Capitulo III Sanciones Flashcards
Artículo 103 Sanciones.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales q se haya podido incurrir,q se exigirán x la vía procedente,las infracciones de esta ordenanza se sancionarán de la siguiente forma:
La cuantía de las sn iones pecuniarias se establecerá de acuerdo con la gravedad de las infracciones q se clasifican en muy graves,graves y leves.
Las infracciones darán lugar a la imposición las multas y sanciones en la cuantía y forma previstas en la ley 7/2007 y 22/2011.
Artículo 104 Consecuencias y ejecución.
1 Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento,cese y clausura temporales.
2 En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad,intencionalidad,daño causado y peligrosidad q implique la infracción .
3 El importe de las sanciones podrá ser redimido x la prestación personal en la realización de las labores propias del ámbito de la presente ordenanza q repercutan en la comunidad.
Artículo 105 Obligación de reponer.
1 El infractor deberá reparar el daño csusado reponiendo la situación alterada a su estado original.
2 Cuando se impongan sanciones de carácter temporal,será requisito previo para la reanudación de la actividad q ocasionó la infracción,la corrección de las circunstancias determinantes de la infracción.
3 Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado,el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el art.106.
4 En caso de incumplimiento dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria x el Ayto. Los costes originados serán a cargo del sujeto responsable de la infracción exigiéndole,la indemnización a la q hubiera ligar x daños y perjuicios causados.
Artículo 106 Multas coercitivas.
El órgano competente podrá acordar la i posicon de multas coercitivas con arreglo al art. 99 de la ley 30/1992.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada x infracción cometida.
Artículo 107 Procedimiento sancionador.
Las sanciones correspondientes se impondrán x resolución motivada x la autoridad competente ,previa instrucción del correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la ley 30/1992 y sus normas de desarrollo.
Artículo 108 Prescripción.
1 Las infracciones leves prescribirán al año,las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años.
2 El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en q adquiera firmeza la resolución x la q se impone la sanción.
3 Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento de ejecución,con conocimiento del interesado,volviendo a transcurrir el plazo si está paralizado más de 1 mes x causa no imputable al infractor.
Artículo 109 Medidas complementarias.
Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias q afecten a la salubridad o al orden público en su vertiente de higiene urbana,podrá procederse a la clausura cautelar o suspensión de la actividad q infrinja lo dispuesto en esta ordenanzas ,incluyéndose dentro de estos conceptos la inmovilización de los vehículos,la retirada de contenedores,de elementos publicitarios y el precinto de los aparatos o instalaciones q provoquen dicha afección.
Artículo 110 Ejecuciones subsidiarias.
En caso de incumplimiento x los usuarios del servicio de los deberes q les incumben en la materia,se podrá efectuar ejecución subsidiaria x el Ayto, x cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a q hubiere lugar.
No será necesario requerimiento previo,pudiéndo proceder de modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana,los recursos naturales o el medio ambiente.