Capitulo IV Recogida selectiva Flashcards
Artículo 39 Recogida selectiva
1 En el municipio de Cordoba se establece recogida selectiva para:
Materia orgánica ( biorresiduos) : contenedores gris o marrón o tapa gris o marrón.
Envases e inertes ( envases,residuos de envases,plásticos,metales,textil,madera,etc) : contenedores amarillos o de tapa amarilla.
Papel y cartón ( envases de papel y cartón y papel no envase) : contenedores azules o tapa azul.
Vidrio: contenedores verdes.
2 Se podrán segregar para su recogida x separado: ropa y zapatos usados,aceites vegetales usados,residuos de medicamentos y sus envases,pilas,maderas,animales muertos,voluminosos mueles y enseres,RAEE,peligrosos domésticos,vehículos abandonados o al final de su vida útil,rcd obras menores,residuos sanitarios asimilables a municipales,podas y otros residuos de jardineria( biorresiduos),otros residuos municipales.
Estos se podrán decepcionar en ecoparques o puntos limpios,recogida puerta a puerta o x gestores aurtorizados.
En algunos casos se podrá autorizar la ubicación de contenedores en la vía pública para algún tipo de residuo q se regule en la ordenanza, autorizado x Sadeco y de forma temporal.
La recogida de residuos fuera del flujo municipal no exime al productor del pago de tasas municipales.
Artículo 40 Recogida de materia orgánica
1 Sus residuos deberán depositarse en los contenedores indicados a tal fin.
2 La materia orgánica se define como: residuos biodegradables q abarcan a residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares y residuos de pewueños parques y jardines.
Artículo 41 Recogida de envases e inertes
1 Sus residuos deben depositarse en los contenedores indicados a tal fin.
2 En el caso q contuvieran restos de materia orgánica deberán vaciarse completamente . Así mismo ,el resto de residuos inertes ( gomas,madera,ropa,calzado,etc) deberán ser entregados libres de biorresiduos y líquidos. Estos residuos podrán depositarse en los contenedores específicos a granel.
Artículo 42 Recogida de vidrio
1 Los residuos deben depositarse en los contenedores identificados a tal fin.
2 Los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes de restos y separar tapas metálicas,tapones de plástico u otros residuos.
Artículo 43 Recogida de papel y cartón
1 Estos residuos deberán depositarse lo más plegados posible,las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción en el contenedor.
2 Los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos de todo resto metálico,de plástico así como de papel y cartón sucio.
Artículo 44 Aceites vegetales usados.
1 Prohibrido verterlos x los desagües.
2 Se verterán en botellas de plástico cerrados y se depositarán en el contenedor identificado a tal fin en ecoparque o punto limpio.
3 Se pueden depositar en locales o entidades o en contenedores ubicados fuera de la vía pública.
4 Los titulares de restaurantes,bares,hoteles deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido y entregarlos a gestor autorizado.
4 Si el Ayto estableciera sistema de recogida selectiva dicho residuo se entregará con carácter obligatorio a la empresa designada por el Ayto.
6 Están obligados a entregar este residuo: ciudadanos,industrias,comercios,oficinas,centros asistenciales y sanitarios del grupo I y II,servicios de restauración y catering. Este residuo no se podrá vender ni reutilizar ya q al tener carácter municipal el Ayto está obligado a gestionarlo y garantizar su trazabilidad.
Artículo 45 Ropa y zapatos usados.
1 En el contenedor señalizado a tal fin en ecoparque o punto limpio.
2 En los locales de entidades o asociaciones o en contenedores para su reutilizacion ubicados fuera de la vía pública.
Artículo 46 Residuos de medicamentos y sus envases.
En los puntos de recogida sigre en aquellas farmacias donde los hubiera.
En caso q no existan estos puntos en el municipio, se podrán entregar en el lugar q designe el Ayto.
Artículo 47 Pilas
1 En contenedores de debidamente señalizados q se podrán localizar en los distribuidores, centros comerciales, etc.
2 En los ecoparques o puntos limpios.
Artículo 48 Rcd de obras menores.
1 A gestor autorizado.
2 En el ecoparque o punto limpio según los límites establecidos específicamente.
3 En el CMC.
Artículo 49 Excrementos
La persona q conduzca animal ,estará obligada a llevar bolsa o envoltorio adecuados para introducir las defecaciones,procediendo a la limpieza inmediata de la misma,y depositándola en contenedores de MO o en su defecto en papeleras.
Artículo 50 Reogida en ecoparques o puntos limpios.
Los servicios municipales establecerán los límites de cantidades y tipología de residuos admisibles y demás normas de uso x el ciudadano particular en los ecoparques.
En cuanto al uso de estas instalaciones x empresas este estará sujeto a las normas q se establezcan y podrá establecerse una tasa específica x esta actividad q nunca será inferior a la correspondiente para el depósito en el CMC.
Cada punto limpio dispondrá de un listado de residuos admisibles.
Artículo 51 Residuos domésticos peligrosos
Los residuos domésticos de naturaleza peligrosa,procedentes de domicilios y cuando su composición,volumen y cuantía sea similar a los q se puedan generar en un domicilio particular se entregarán en el CMC o en centros q se habiliten para ello.
Artículo 52 Información sobre separación y recogida de residuos.
El Ayto hará públicas las condiciones de prestación del servicio y las relativas a los días y horarios de depósito de recogida.
Artículo 53 Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.
1 El Ayto promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida selectiva de residuos.
2 Para ello podrá firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos o privados.
3 El Ayto a través de Sadeco para promover la recogida selectiva, informará a través de la página web de Sadeco de las tareas relativas a la gestión de residuos.