Cpitulo x Recogidas especiales y de muebles,enseres y otros Flashcards
Artículo 66 Recogidas especiales.
Los desechos y residuos q x volumen o configuración no puedan ser recogidos x el servicio municipal,se gestionarán y eliminarán x sus propios productores constituyendo depósito o vertedero propio legalmente autorizado. Estas recogidas especiales no eximirán al productor del pago de tasas municipales para la gestión de residuos.
Artículo 67 Recogida de enseres y muebles.
1 Entregarlos en ecoparques o punto limpio.
2 Utilizar servicio especial de recogida puerta a puerta.
3 Entregarlos a gestor autorizado.
Se incluyen en este art. los residuos voluminosos o pewueños pero en gran cantidad.
Los interesados habrán de transportar estos residuos hasta los lugares indicados x Sadeco, quedando prohibido su abandono en la vía pública.
Artículo 68 Escorias y cenizas de calefacción.
Podrán ser retiradas x Sadeco a petición del interesado debiendo abonar los gastos q acarree y cuando no estén catalogados com peligrosos.
No se podrán depositar en contenedores de la vía pública ni ecoparques.
En caso de q sean catalogados como peligrosos deberán ser gestionados x gestor autorizado.
Artículo 69 Animales muertos.
1 Queda prohibido su abandono en cualquier clase de terrenos.
2 Los propietarios deberán disponer sus cadaveres a disposición del Ayto. q será responsable de su correcta gestión. Los costes serán x cuenta del propietario.
El ayto podrá ceder este servicio a gestor autorizado para el transporte de materiales Sandach de categoría 1.
3 El servicio de recogida de animales muertos se prestará a domicilio salvo q condición del localización animal,distancia o accesos se establezca otro.
4 La recogida y tratamiento ulterior de animales muertos q resultaren abandonados será responsabilidad de :
A) Los propietarios del animal abandonado en lugar público o privado ,cuando su cualidad resultase de proceso administrativo.
B) Los propietarios del lugar privado donde se encontrará el cadaver si no se diera la circunstancia del apdo. A.
C) Los causantes directos de la muerte del animal x atropello u otra acción cuando de registro administrativo no se dedujera identidad del propietario.
D) En caso de incumplimiento x los responsables tales operaciones podrán ser realizadas con carácter subsidiario x Sadeco a costa de aquellos.
Artículo 70 RAEES
1 Deberán entregarlos en el momento de compra de uno nuevo al distribuidor.
2 En ecoparques o punto limpio.
3 Solicitar servicio de recogida domiciliaria.
Artículo 71 Podas y otros residuos de jardinería.
1 Los ciudadanos q deseen desprenderse en una cantidad superior a 140 litros/día deberán:
A) Entregarlo a gestor autorizado.
B) En ecoparque o punto limpio.
2 No obstante se podrá llevar acabo el compost aje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares,siempre q no ocasiones molestias u olores a los vecinos.
Artículo 72 Solicitud servicio municipal especial de recogida.
1 la solicitud deberá hacerse telefónicamente o x cualquier otro medio de comunicación co Sadeco.
2 Correponde al usuario depositar los residuos en el lugar q se le haya indicado,respectando fecha ,horarios y otras condiciones q se hayan establecido.
Artículo 73 Solares.
1 Los propietarios de solares en suelo urbano urbanizable q linden con la vía pública ,deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial.
2 Las vallas se construirán con materiales q garanticen su estabilidad y conservación con una altura de 2 a 3 metros.
3 Los propietarios o poseedores están obligados a mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, realizando las tareas de limpieza,desinfección y desratización necesarias.
4 El incumplimiento de estas obligaciones comportará la actuación municipal x la Ley régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5 Las obligaciones podrán ser asumidas x el Ayto cuando se trate de solares afectados x el PGOU para uso no edificatorio o de aprovechamiento particular q hayan sido cedidos x sus titulares mientras no se ejecute este planteamiento.
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