Capítulo V Tratamiento de los residuos municipales Flashcards
Artículo 54 Disposicion general.
1 Se entiende x tratamiento las operaciones de valorización o eliminación incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
2 Las instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos ,deberán acomodarse a lo dispuesto en la legislación europea,estatal,autonómica y local.
Artículo 55 Competencias municipales.
1 Los municipios serán competentes para la gestión de residuos en el marco previsto en el art. 12.5 de la ley 22/2012, en la ley 7/2007, en la ley 5/2010 y en el decreto 73/2012.
2 Corresponde a los municipios como servicio obligatorio la recogida,transporte y tratamiento de residuos domésticos generados en hogares,comercios y servicios en la forma q establezcan sus respectivas ordenanzas.
3 El servicio de tratamiento de residuos es competencia genuinamente municipal .
Esta se ejercerá por Sadeco en los términos previstos de esta ordenanza.
4 Para ello los depósitos o vertederos de residuos municipales son de exclusiva competencia municipal y la autorización administrativa de las actividades e instalaciones de tratamiento de residuos se atenderá a lo establecido en el Título III Capítulo I del decreto 73/2012.
5 El Ayto a través de Sadeco ,podrá imponer a los propietarios de residuos municipales distintos a los domésticos y x motivos justificados,la obligación de gestionarlos x si mismos.
6 Podrá permitir a los poseedores de residuos entregarlos a un gestor de Residuos registrado.
7 El Ayto podrá a través de Sadeco prestar ocasionalmente el servicio de tratamiento y eliminación de residuos cuya recepción no sea obligatoria para el mismo ,previa solicitud en cada caso y con cargo al usuario.
8 Los equipamientos municipales podrán rechazar cualquier material residual q no cumpla x naturaleza o forma de presentación las exigencias y condiciones establecidas en esta ordenanza y normas complementarias.
9 Los materiales residuales depositados en las instalaciones del servicio x los usuarios para su tratamiento o eliminación ,adquirirán el carácter de propiedad municipal.
Artículo 56 Prohibiciones generales.
1 Abandonó de cadaveres de animales.
2 Abandonó de residuos ,dejar incontroladamente materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones a título gratuito u oneroso de residuos a personas físicas o jurídicas q no posean la debida autorización .
3 El servicio municipal podrá recoger los residuos abandonados y elimarlos imputando el coste a los responsables, sin perjuicio de la sanción correspondiente ni de la exigencia de responsabilidad civil y penal q proceda.
4 Prohibida la incineración incontrolada de residuos municipales,industriales o de cualquier tipo a cielo abierto.
5 Prohibido el depósito de escombros y toda clase de residuos en terrenos o zonas no autorizadas,siendo responsables del incumplimiento las personas q lo realicen y de ser transportados x vehículos,los titulares de estos.
Artículo 57 Responsabilidades de los usuarios
1 Los productores de residuos q los entreguen para su tratamiento o eliminación a un tercero ,serán responsables solidarios con el de cualquier perjuicio q pudiera derivarse de ello y de las sanciones q se le impongan.
2 De los daños q se produzcan en los procesos de tratamiento y eliminación, como consecuencia de la mala fe en la entrega de residuos o de falta de información sobre características de los productos entregados ,serán responsables los productores objeto de esta anomalía.
Artículo 58 Tratamiento y eliminación de residuos x particulares o usuarios.
Se estará a lo establecido en el decreto 73/2012 en su CapituloI y demás normativa aplicable.