Capitulo III De La Presentacion Y deposito de residuos y recipientes utilizados Flashcards
Artículo 26 Disposición general
1 Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en domicilios,industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establece en esta ordenanza y a su entrega en contenedores,buzones o sistemas de depósito establecido x el Ayto en lugares y horario a tal efecto.
2 El Ayto llevará a cabo recogida ordinario a través de una o varias de las siguientes modalidades:
A) Puerta a puerta: depósito de residuos en bolsas cerradas a granel o en cubos o fardos (papel-cartón) depositados en los lugares establecidos.
B) Contenedores o buzones para cada fracción de residuos debidamente identificados.
C) Ecoparques o puntos limpios.
D) Otros sistemas .
3 Los usuarios están obligados a depositar los residuos domésticos de materia orgánica en bolsas de plástico difícilmente desgarradles, preferentemente biodegradables debiendo tener capacidad suficiente para su cierre y q no exceda de 15 Kg de peso.
4 Los residuos se depositan en el interior de contenedores, buzones ,etc prohibiéndose arrojar residuos fuera.
Se prohíbe:
A) Depósito de residuos con restos líquidos o susceptibles de licuarse.
B) Q en cada contenedor se depositen más residuos de los q permita su capacidad para un cierre completo de la tapa.
C) El depósito de residuos diferente a lo establecido para cada contenedor.
D) El depósito de residuos q no estén clasificados como municipales o estén regidos x normativas distintas.
Artículo 27 Limpieza de contenedores y recipientes
1 Las operaciones de conservacion y limpieza de contenedores o recipientes particulares particulares deberá llevarse a cabo con periodicidad necesaria y cuando se requiera al efecto x el servicio municipal,empleados de fincas urbanas o persona q designen los propietarios de edificios públicos o privados.
2 La limpieza y conservación de contenedores del servicio se realizará x este mismo.
3 El mantenimiento de los cuartos de asura se realizará según lo establecido en el art.25 de la ordenanza a.
Artículo 28 Actividades prohibidas
1 Queda terminantemente prohibido:
A - El abandonó de residuos
B- Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública q no esté autorizado x el servicio.
2 Los infractores q incumplan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos abandonados y limpiar la zona q hubieran ensuciado con independencia de las sanciones correspondientes.
Artículo 29 Obligaciones del personal de servicio
La recogida se efectuará x los operarios asignados x el servicio de recogida,los recipientes se colocarán en el lugar más próximo al paso del vehículo.
El personal de servicio vaciara el contenido de los recipientes en el vehículo y depositarán vacíos en su lugar de origen sin q les corresponda manipulación alguna de residuos y recipientes dentro de los inmuebles a excepción de la recogida de los cuartos de residuos con acceso directo de los servicios.
Artículo 30 Condiciones y horario de depósito de residuos
1 En contenedores,buzones o sistema de depósito establecido por el Ayto los residuos de MO y EI en horario de 19 a 22 horas de lunes a domingo inclusive.
2 En buzones de recogida neumatica en cualquier horario de lunes a domingo inclusive.
3 Los dias 24 y 31 de diciembre no hay recogida x lo cual queda prohibido el depósito de residuos. No está sujeto a horario el uso de contenedores cuando se deposite en ellos restos de barrido y limpieza viaria.
4 Los embalajes ( previa separación de diferentes materiales) se situarán debidamente plegados. Se prohíbe depositarlos fuera del contenedor.
5 Los objetos constituidos x materias infográficas q puedan provocar daños o heridas al personal q los maneje ,deben depositarse de forma q eviten dichos perjuicios.
6 Contenedor MO = color gris o marrón
“. EI = color amarillo
“. papel o cartón = color azul
“. Vidrio = color verde
Artículo 31 Utilización de los contenedores y buzones normalizados
1 Los usuarios podrán utilizarlos en horario y condiciones establecidas, o solicitar al Ayto a través de Sadeco autorización para instalación de un contenedor propio ,respetando horario y condiciones.
2 Solo se utilizará el contenedor para los residuos autorizados sin q puedan depositarse en el objetos q puedan averiar el sistema mecánico de los vehículos de recogida.
3 Una vez depositados los residuos en los contenedores, se cerrará la tapa o sistema de cierre de los mismos..
Artículo 32 Ubicación de los contenedores
1 El nº y ubicación se determinará x Sadeco y la normativa vigente teniendo en cuenta las indicaciones y sugerencias de los usuarios.
Se procurará en la medida de los posible q en cada punto de ubicación haya un contenedor de cada tipo de fracción.
2 Sadeco podrá establecer vados y reservas de espacio para manipulación de contenedores ,así como colocar en la vía pública pivotes u otros elementos par la protección de dichos vados o facilitar la circulación de sus vehículos x distintos puntos de la ciudad, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos de forma q interfiera las operaciones de carga y descarga. Estos vados se ubicarán contando con la conformidad de los servicios del Ayto.
3 Para la ubicación de contenedores próximos a monumentos bienes de interés cultural se procurará q su instalación no interfiera en la imagen del mismo,soterrandolo si es posible.
Artículo 33 Contenedores de uso exclusivo
1 En las zonas ,locales ,industrias o establecimientos donde se asignen contenedores de uso exclusivo el nº de unidades será fijado x Sadeco con cargo a tales usuarios.
2 Sadeco procederá a la renovación de estos x deterioro u otra razón con cargo al usuario.
3 Los usuarios q dispongan de estos contenedores los colocarán en la acera lo más cerca al bordillo para q sean recogidos y una vez vaciados los retiraran de la vía pública ateniéndose a loa horarios de carácter general.
4 Los usuarios q dispongan de buzones de recogida neumáticos deberán mantenerlos en perfecto estado de uso y mantenimiento.
Artículo 34 Presentacion de residuos en patios interiores .
En las edificaciones con amplios patios de manzana en los q el acceso al portal del inmueble se abra a estos patios, es necesario q los vehículos colectores tengan acceso libre a los mismos. En caso contrario la propiedad o administración se encargará de q los residuos o recipientes q los contengan se sitúen en espera del vehículo a menos de 10 metros del apdo del mismo.
Artículo 35 Presentacion de residuos en cuartos de residuos
Se presentarán según lo establecido en el CTE ,normativa municipal,normativa específica, normas técnicas y códigos técnicos q los desarrollan.
Se podrá exigir la instalación de cuartos de basura en los inmuebles de viviendas,comercios e industrias cuyo uso y condiciones se establecerán según lo indicado en el capítulo II de esta ordenanza.
Artículo 36 Presentacion de residuos en calles interiores
As parcelaciones ,colonias o poblados con calles interiores deben disponer a su cuenta espacios adecuados para la ubicación de contenedores ,siendo estos accesibles x los vehículos de recogida.
Cuando las vías de circulación se encuentren en mal estado para el desplazamiento de los vehículos de recogida, los propietarios deberán desplazar los contenedores x sus propios medios y situarlos en el punto más cercano al paso del vehículo en los términos del art.34
Artículo 37 Recogida de residuos especiales
Podrán ser objeto de recogida especial aquellos residuos municipales cuyas características dificultan su gestión ( domésticos o comerciales) ,y x lo tanto el Ayto podrá obligar al productor medidas para eliminar o reducir dichas características ,a q los depositen en forma y lugar adecuados o gestiones x si mismos según ley 22/2012.
El productor estará obligado a correr con los gastos q se originen y no le eximirá del pago de las tasas de l gestión de residuos.
Artículo 38 Otros supuestos
Los establecimientos q produzcan cantidades considerables de residuos municipales podrán ser autorizados al transporte de los mismos x sus propios medios a puntos de valorización y/o eliminación q indique Sadeco , utilizando recipientes o dispositivos especiales q cumplan la presente ordenanza.
Si una persona física o jurídica,pública o privada, a la q habitualmente se le viene retirando una cantidad concreta y específica de residuos tuviera necesidad, x cualquier causa, de desprenderse de residuos municipales en cantidades mayores a la anterior y no de forma frecuente,podrá optar x obtener autorización especial o x solicitar su retirada particular,corriendo con los gastos q esto conlleve.