Terminación de la indagación Flashcards
ORDEN DE ARCHIVO:
Ese una decisión unilateral, lo hace la fiscalía por si sola sin requerimiento de autorización por ningun juez.
CARACTERÍSTICAS ORDEN DE ARCHIVO
- Solamente procede en la etapa de indagación preliminar: luego de que se imputa ya no se puede archivar.
- Cuando se archivan las diligencias se suspende la investigación y recolección de EMP: no se continua con ningún tipo de actividades, se suspende porque se puede reaunudar
- No opera el fenómeno de cosa juzgada: se podria reabrir si hay nuevos medios de conocimiento.
- Es una decisión escrita que debe estar motivada con relaciones fácticas y jurídicas y debe estar firmada por el fiscal
CAUSALES ORDEN DE ARCHIVO
LEGALES
- Atipicidad objetiva de la conducta, no se adecua a los elementos objetivos
- Inexistencia del hecho
- Todo escenario restaurativo que tenga lugar en la fase de indagación
- Desistimiento de la víctima
JURISPRUDENCIALES: Eventos donde sea IMPOSIBLE DETERMINAR QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO de la conducta luego de realizar el plan metodológico
DESARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS:
Estudiar si la decisión de la fiscalía está ajustada a derecho o por el contrario.
Nuevos elementos
Argumentación no suficiente
Realmente había atipicidad
También se podrá solicitar ante el juez de control de garantías donde la fiscalía vuelva a negar el desarchivo de la diligencias
PRECLUSIÓN:
Se tramita a UN JUEZ DE CONOCIMIENTO, para que CIERRE POR COMPLETO EL PROCESO PENAL. Se puede pedir en cualquier momento, HASTA ANTES DE INICIAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR
CARÁCTERISTICAS PRECLUSIÓN
- La preclusión hace tránsito a cosa juzgada.
- La preclusión en el sistema acusatorio a diferencia de lo que ocurría en la Ley 600 no es una decisión autónoma de la fiscalía, debe presentarse una solicitud al juez de conocimiento, con el fin de que sea éste quien tome la decisión.
- En esta audiencia, las víctimas pueden intervenir, de hecho, el juez de conocimiento les debe dar la palabra para que se pronuncien.
- El juez puede negar la preclusión y el proceso seguiría.
- Las únicas causales bajo las cuales se puede precluir la investigación, están taxativamente señaladas en el art 332 CPP.
- La decisión de precluir o no, se da mediante auto por lo que contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.
- El juez que decide la preclusión puede, en principio, conocer del caso en la etapa de juicio.
▪ Son causales: PRECLUSIÓN ORDINARIA
Causal 1= Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
Causal 3 = Inexistencia del hecho investigado.
Causal 4= Tipicidad (subjetiva y objetiva) del hecho investigado.
Causal 6= Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
CAUSALES PRECLUSION ORDINARIA
- imposibilidd de iniciar o continuar con la accion penal
- atipicidad del hecho
- inexistencia del hecho invetsigado
- imposibilidad de desvirtuar la presuncion de inocencia
CAUSALES PRECLUSIÓN ETAPA DE JUICIO
En la etapa de juicio (preclusión extraordinaria) sólo pueden alegarse:
Causal 1= Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
Causal 3 = Inexistencia del hecho investigado.
CAUSALES PRECLUSIÓN INDAGACIÓN
En la etapa de indagación (preclusión extraordinaria) hay que ver dos criterios:
Solo las causales que se refieren al indiciado puede ser aplicadas en la indagación
Solo lo tiene que hacer la fiscalía bajo las causales de abajo, no las de arriba
TRÁMITE DE LA PRECLUSIÓN
Radicación de la solicitud por parte del fiscal, la defensa o el ministerio público (Estos dos solo en fase de juicio)
Se fija fecha y hora y se envían las notificaciones por parte del centro de servicios
Celebrar audiencia de preclusión de la acción penal
La decisión que resuelve la solicitud de preclusión se notifica en estrados, contra la cual procede el recurso de reposición y en subsidio apelación. El cual se sustentará en forma oral y de manera inmediata y se correrá el traslado a los no recurrentes
Comprobar la asistencia de las partes y/o intervinientes
Presentación de la solicitud de preclusión en la acción penal
Traslado a las partes intervinientes para que se pronuncien respecto a la solicitud
El juez examina las causales invocadas y las razones o argumentos presentados y de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia procede o aprobar o improbar la solicitud presentada
La decisión de la preclusión se toma mediante auto, le pone fin al proceso con efectos de cosa juzgada
Reposición y en subsidio la apelación
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
Es una herramienta de POLÍTICA CRIMINAL del estado bajo la cual la fiscalía como titular de la acción penal, está facultada para INTERRUMPIR, SUSPENDER O RENUNCIAR DE LA ACCIÓN PENAL AUN CUANDO HAY MÉRITO PARA EJERCERLA. Durante mucho tiempo se discutió si el principio era contrario a la legalidad o si es un complemento del principio de legalidad. Se concluyó que no es contraria a la legalidad.
Características principio de oportunidad
Es una herramienta de política criminal donde la fiscalía suspende, renuncia o interrumpe la acción penal aunque hay méritos para ejercerla
Siempre bajo cualquier modalidad de aplicación, lo debe avalar un juez de control de garantías en el marco de una audiencia preliminar
Tiene causales taxativas y solo puede ocurrir desde la imputación hasta antes de la instalación del juicio oral
Mecanismo que busca utilizar la fiscalía para hacerle frente a la criminalidad
en audiencia preliminar, la fiscalía la solicita y la defensa como no tiene nada que evr con el ejercicio, la fiscalía es la única que puede solicitarla
tramite principio de oportunidad
Orden de aplicación del principio de oportunidad cumpliendo con los requisitos de los artículos 161 y 162 de l a ley 906 de 2004
Solicitar la audiencia de control al centro de servicios judiciales
Control por parte del juez de control de garantías
EXPOSICIÓN DE HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES:
Tiene dos características:
Los hechos se deben comunicar de forma clara y en lenguaje comprensible
Y se debe hacer de manera completa. La falta de ellos puede generar nulidades en el procedimiento.
Se construyen a partir de 4 elementos: (a.) Delimitación de la conducta que se atribuye al procesado; (b). Las circunstancias de tiempo, modo y lugar; (c.) elementos del tipo penal, y (d.) Aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad.