Terminación de la indagación Flashcards

1
Q

ORDEN DE ARCHIVO:

A

Ese una decisión unilateral, lo hace la fiscalía por si sola sin requerimiento de autorización por ningun juez.

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2
Q

CARACTERÍSTICAS ORDEN DE ARCHIVO

A
  • Solamente procede en la etapa de indagación preliminar: luego de que se imputa ya no se puede archivar.
  • Cuando se archivan las diligencias se suspende la investigación y recolección de EMP: no se continua con ningún tipo de actividades, se suspende porque se puede reaunudar
  • No opera el fenómeno de cosa juzgada: se podria reabrir si hay nuevos medios de conocimiento.
  • Es una decisión escrita que debe estar motivada con relaciones fácticas y jurídicas y debe estar firmada por el fiscal
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3
Q

CAUSALES ORDEN DE ARCHIVO

A

LEGALES
- Atipicidad objetiva de la conducta, no se adecua a los elementos objetivos

  • Inexistencia del hecho
  • Todo escenario restaurativo que tenga lugar en la fase de indagación
  • Desistimiento de la víctima

JURISPRUDENCIALES: Eventos donde sea IMPOSIBLE DETERMINAR QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO de la conducta luego de realizar el plan metodológico

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4
Q

DESARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS:

A

Estudiar si la decisión de la fiscalía está ajustada a derecho o por el contrario.

Nuevos elementos
Argumentación no suficiente
Realmente había atipicidad

También se podrá solicitar ante el juez de control de garantías donde la fiscalía vuelva a negar el desarchivo de la diligencias

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5
Q

PRECLUSIÓN:

A

Se tramita a UN JUEZ DE CONOCIMIENTO, para que CIERRE POR COMPLETO EL PROCESO PENAL. Se puede pedir en cualquier momento, HASTA ANTES DE INICIAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR

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6
Q

CARÁCTERISTICAS PRECLUSIÓN

A
  1. La preclusión hace tránsito a cosa juzgada.
  2. La preclusión en el sistema acusatorio a diferencia de lo que ocurría en la Ley 600 no es una decisión autónoma de la fiscalía, debe presentarse una solicitud al juez de conocimiento, con el fin de que sea éste quien tome la decisión.
  3. En esta audiencia, las víctimas pueden intervenir, de hecho, el juez de conocimiento les debe dar la palabra para que se pronuncien.
  4. El juez puede negar la preclusión y el proceso seguiría.
  5. Las únicas causales bajo las cuales se puede precluir la investigación, están taxativamente señaladas en el art 332 CPP.
  6. La decisión de precluir o no, se da mediante auto por lo que contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.
  7. El juez que decide la preclusión puede, en principio, conocer del caso en la etapa de juicio.
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7
Q

▪ Son causales: PRECLUSIÓN ORDINARIA

A

Causal 1= Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
Causal 3 = Inexistencia del hecho investigado.
Causal 4= Tipicidad (subjetiva y objetiva) del hecho investigado.
Causal 6= Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

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8
Q

CAUSALES PRECLUSION ORDINARIA

A
  • imposibilidd de iniciar o continuar con la accion penal
  • atipicidad del hecho
  • inexistencia del hecho invetsigado
  • imposibilidad de desvirtuar la presuncion de inocencia
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9
Q

CAUSALES PRECLUSIÓN ETAPA DE JUICIO

A

En la etapa de juicio (preclusión extraordinaria) sólo pueden alegarse:
Causal 1= Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
Causal 3 = Inexistencia del hecho investigado.

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9
Q

CAUSALES PRECLUSIÓN INDAGACIÓN

A

En la etapa de indagación (preclusión extraordinaria) hay que ver dos criterios:
Solo las causales que se refieren al indiciado puede ser aplicadas en la indagación
Solo lo tiene que hacer la fiscalía bajo las causales de abajo, no las de arriba

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10
Q

TRÁMITE DE LA PRECLUSIÓN

A

Radicación de la solicitud por parte del fiscal, la defensa o el ministerio público (Estos dos solo en fase de juicio)
Se fija fecha y hora y se envían las notificaciones por parte del centro de servicios
Celebrar audiencia de preclusión de la acción penal
La decisión que resuelve la solicitud de preclusión se notifica en estrados, contra la cual procede el recurso de reposición y en subsidio apelación. El cual se sustentará en forma oral y de manera inmediata y se correrá el traslado a los no recurrentes

Comprobar la asistencia de las partes y/o intervinientes
Presentación de la solicitud de preclusión en la acción penal
Traslado a las partes intervinientes para que se pronuncien respecto a la solicitud
El juez examina las causales invocadas y las razones o argumentos presentados y de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia procede o aprobar o improbar la solicitud presentada

La decisión de la preclusión se toma mediante auto, le pone fin al proceso con efectos de cosa juzgada

Reposición y en subsidio la apelación

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11
Q

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:

A

Es una herramienta de POLÍTICA CRIMINAL del estado bajo la cual la fiscalía como titular de la acción penal, está facultada para INTERRUMPIR, SUSPENDER O RENUNCIAR DE LA ACCIÓN PENAL AUN CUANDO HAY MÉRITO PARA EJERCERLA. Durante mucho tiempo se discutió si el principio era contrario a la legalidad o si es un complemento del principio de legalidad. Se concluyó que no es contraria a la legalidad.

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12
Q

Características principio de oportunidad

A

Es una herramienta de política criminal donde la fiscalía suspende, renuncia o interrumpe la acción penal aunque hay méritos para ejercerla
Siempre bajo cualquier modalidad de aplicación, lo debe avalar un juez de control de garantías en el marco de una audiencia preliminar
Tiene causales taxativas y solo puede ocurrir desde la imputación hasta antes de la instalación del juicio oral

Mecanismo que busca utilizar la fiscalía para hacerle frente a la criminalidad

en audiencia preliminar, la fiscalía la solicita y la defensa como no tiene nada que evr con el ejercicio, la fiscalía es la única que puede solicitarla

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13
Q

tramite principio de oportunidad

A

Orden de aplicación del principio de oportunidad cumpliendo con los requisitos de los artículos 161 y 162 de l a ley 906 de 2004
Solicitar la audiencia de control al centro de servicios judiciales
Control por parte del juez de control de garantías

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14
Q

EXPOSICIÓN DE HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES:

A

Tiene dos características:

Los hechos se deben comunicar de forma clara y en lenguaje comprensible
Y se debe hacer de manera completa. La falta de ellos puede generar nulidades en el procedimiento.

Se construyen a partir de 4 elementos: (a.) Delimitación de la conducta que se atribuye al procesado; (b). Las circunstancias de tiempo, modo y lugar; (c.) elementos del tipo penal, y (d.) Aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad.

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15
Q

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

A

Art 286, se define COMO UN ACTO DE COMUNICACIÓN en virtud del cual, quien ejerce la titularidad de la acción penal, le INFORMA al procesado y a su defensor, CUÁLES SON LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES POR LOS CUALES SE INVESTIGA.

Es una audiencia ante juez de control de garantías, el cual ejerce control de legalidad del acto. La formulación NO IMPLICA NINGÚN TIPO DE DESCUBRIMIENTO EMP
Se necesita INFERENCIA RAZONABLE:

16
Q

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

A

es el ejercicio de adecuación típica. La congruencia fáctica empieza con la formulación de imputación. Por lo que de ahí en adelante, no se pueden cambiar los hechos jurídicamente relevantes, pues de lo contrario, se afectaría el debido proceso y las garantías del procesado.

17
Q

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS RESPONSABLES:

A

el procesado debe comparecer en compañía de su abogado, en caso de ausencia se vincula al proceso por medio de dos figuras

  1. contumacia
  2. declaración de persona ausente
18
Q

Contumacia:

A

Cuando el procesado es consciente que hay un llamado de la autoridades y se esconde de mala fe. Lo solicita la fiscalía antes juez de control de garantías.

debe demostrar que se le citó (más de una vez) y que frente a ese llamado se optó por desconocerlo.
Luego de haberse declarado por el juez de garantías, se continúa con el proceso en su ausencia.

19
Q

Declaración de persona ausente

A

no es que “no va porque no quiere”, es porque realmente está desaparecido, no se sabe donde está la persona. La declara el juez de control de garantías en audiencia preliminar

20
Q

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES:

A

Son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales.

EJ: Un homicidio con arma de fuego. Los hechos jurídicamente relevantes puede constituir en “QUE EL ACUSADO FUE QUIEN DISPARÓ A LA VÍCTIMA”

21
Q

ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO:

A

Toda cosa y objeto que directa o indirectamente pueda APORTAR INFORMACIÓN ACERCA de uno o varios aspectos estructurales DEL DELITO o de la IDENTIDAD DEL ACUSADO.

Cualidad demostrativa o probatoria de las circunstancias en que ocurrió un delito

22
Q

HECHOS INDICADORES:

A

Son aquellos en los que parte de un hecho conocido PARA INFERIR LA OCURRENCIA DE UNO DESCONOCIDO O QUE ESTÁ POR PROBARSE. A partir de ellos puede inferirse un hecho jurídicamente relevante.

EJ, en un caso de homicidio cometido con arma de fuego, el procesado salió corriendo del lugar de los hechos segundos después de producidos los disparos.

23
Q

EFECTOS DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN:

A
  1. Vinculación formal del ciudadano al proceso penal
  2. Es el acto procesal que cierra la indagación preliminar y que da apertura a la subetapa de investigación
  3. Se activa el derecho de defensa, sin perjuicio de que se haya adelantado en momentos previos
  4. Se supera parcialmente la reserva, pero no totalmente porque todavía no hau descubrimiento
  5. Se interrumpe el término de prescripción de la acción penal. La regla de prescripción nos dice que el tiempo máximo para pedir una condena es el límite superior que establece cada tipo penal (sin que sea mayor 20 años ni inferior a 5 años) (art 83CPP). De ahí en adelante, el término para terminar el proceso penal es la mitad de la pena superior que establece el tipo penal y se comienza a contar desde cero, sin que sea inferior a 3 ni superior a 10 (art 86 Y 292 CPP).
  6. Se pueden imponer medidas cautelares y de aseguramiento en el proceso penal
  7. Desde acá operan todas las causales de preclusión ordinaria y operan todas las causales de aplicación del principio de oportunidad
  8. Aparece una prohibición en los 6 meses siguientes donde el procesado no puede enajenar bienes sujetos a registro
  9. Desde este momento procesal son viables los preacuerdos