Audiencia Preparatoria Flashcards
Que es
Tiene como finalidad dejar el descubrimiento todos lo EM y evidencias físicas que van a ser debatidas en el juicio para su admisibilidad y valoración y se estipulan aquellos hechos o circunstancias que no van a ser objeto de debate
Tramite
- En caso de que no se haya terminado el descubrimiento de la fiscalía, acá se debe dar por completado
- Descubrimiento de la defensa
- Enunciación probatoria
- Celebración de las estipulaciones probatorias
- Solicitudes probatorias
- Decreto de pruebas
- Suspension
- Terminación de la audiencia preparatoria
DESCUBRIMIENTO DE LA DEFENSA
El principio de objetividad que rige a la fiscalía no es aplicable al descubrimiento de la defensa. De manera que ella sí debe descubrir lo que le resulte favorable para su teoría del caso. Se descubren todos los medios de conocimiento testimoniales, periciales, documentales, evidencia demostrativa.
○ Principio de objetividad: la fiscalía debe recolectar TODA la información así ayude a la defensa. La defensa si encuentra algo que ayuda a la fiscalía no tiene por qué entregárselo, solo descubro lo que me favorece para mi teoría del caso.
Se descubre:
○ Entrevistas previas que haya hecho
○ Los informes base del perito (se manda 5 días antes)
○ Evidencia demostrativa. Ej: se hace una línea de tiempo donde muestre en donde se encuentran en todos los procesos, gráficos, todo lo que puede ayudar al testigo.
Por lealtad procesal es mejor descubrir todo si se tiene.
ENUNCIACIÓN PROBATORIA:
De todos los EMP que se pretende llevar como prueba a la audiencia de juicio oral. Primero, va la fiscalía por
i. Ser quien tiene la carga probatoria
ii. No se puede ejercer el derecho de defensa si no se porque me están atacando
iii. Siempre la defensa tiene el derecho a la última palabra.
La victima puede enunciar pero a traves de la fiscalía.
En segundo va la defensa
CELEBRACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES PROBATORIAS
Nace con la idea de hacer más sencillo el debate probatorio dentro de la audiencia de juicio oral. Es la potestad de las partes, de llegar a un acuerdo para dar por probados algunos de los hechos jurídicamente relevantes. Deben estar acompañadas de un sustento probatorio
- Se da una hora para hacerlas, pero usualmente ya se han negociado con la fiscalía
- Se pueden hacer orales o escritas
- Si se acuerdan antes no significa que sean vinculantes por estar por escrito, solo las que se acuerden en la audiencia van a ser vinculantes.
SOLICITUDES PROBATORIAS
Lo que no se descubra no se puede solicitar. Ahora, no todo lo descubierto se tiene que solicitar. Suponen una carga argumentativa que debe cumplir quien eleva la solicitud probatoria. Por lo que así el EMP sea compartido entre las partes, las dos deben argumentar ya que no existen las pruebas comunes. —> si uno ve que la fiscalía solicita, igual la defensa la debe solicitar porque la pertinencia puede ser otra.
Si no lo descubro no lo conozco, no sabría que va a iniciar en el juicio oral.
Que se debe acreditar por cada EMP
Pertinencia, conducencia, utilidad
Pertinencia
La jurisprudencia dice que esta es la única que se tiene que alegar. Nunca en la vida se nos puede olvidar, sino no se decreta
- Relacion directa entre los hechos relevantes del caso y el EMP objeto de la solicitud
- El EMP que sin tener una relación directa con los hechos hace mas o menos probable la teoría de la defensa o fiscalía
- Que ayuden a desvirtuar o atacar la credibilidad del testigo o un perito.
La capacidad argumentativa es la que va a hacer que nos admitan una prueba.
CONDUCENCIA
Se refiere a una cuestión de derecho. Se define como (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prieba (ii) la prohibición de probar un hecho con un determinado medio de prueba
OJO: Esto es diferemte a la tarifa legal que es el valor probatorio de las pruebas que le da el legislador
Se relaciona con la idoneidad de medio probatorio
UTILIDAD
se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente
Una EMP es unitil cuando
Es superfluo
Es repetitivo
Es injustamente dilatorio
DECRETO DE PRUEBAS
Todo lo que se descubra y solicite implica una respuesta por parte del Estado, sin ella se genera una nulidad por falta de motivación. Ello se condensa en una providencia judicial llamada decreto probatorio, la cual es un AUTO SOBRE LA CUAL, PROCEDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN. El juez debe tomar una de cuatro decisiones:
- Admitir
- INADMITIR
- Rechazar
- Exclusión
ADMITIR LA SOLICITUD:
Cuando se cumplió con el descubrimiento, se anunció y se hizo una adecuada solicitud. Por regla general todo medio de conocimiento pertinente es admisible
INADMITIR LA SOLICITUD
Cuando no se cumple los estándares de pertinencia, conducencia y utilidad O cuando siendo pertinente puede generar:
GRAVE PERJUICIO INDEBIDO
CONFUSIÓN O EXHIBA ESCASO VALOR PROBATORIO
INJUSTAMENTE DILATORIA
RECHAZAR LA SOLICITUD
que se hayan solicitado y que no se hayan descubierto, por eso es muy importante que descubrieron, que enunciaron y que pidieron, se solicita el rechazo.
EXCLUSIÓN DE LA SOLICITUD
todas las pruebas que sean ilícitas (vulneran el debido proceso) o ilegales (vulneran derechos fundamentales). También se puede hacer de oficio.