Medidas De Aseguramiento Flashcards
Cuando tienen lugar
TIENEN LUGAR DESPUÉS DE QUE SE HAYA REALIZADO LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN HASTA ANTES DE DICTAR SENTENCIA. Por regla general, es la fiscalía quien se encuentra legitimada para solicitar una medida de aseguramiento, pero en caso de que no lo haga pudiendo hacerlo, queda facultada la víctima
Ante el juez de garantías
Se puede hacer en audiencia reservadas o pública
Clases de medidas de aseguramiento
- Privativas de la libertad
- No privativas de la libertad
PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD:
Su vigencia es máximo 1 año por regla general, con posibilidad de prórroga en los caso señalados art 307 PT1, solo en esos casos porque realmente no se puede prorrogar. Se descuentan del tiempo de la pena en caso de que se condene al procesado
Son dos las privativas de la libertad:
La detención en establecimiento carcelario
La detención domiciliaria en el lugar de residencia del procesad
NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD:
Las señaladas en el Art 307B, EJ: la tobillera, una persona vigilada, no salir del país etc..
- El juez puede imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente
- La regla general es poner una de estas medidas, solo en los casos donde las no privativas de la libertad resulten insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento es que se ponen las privativas de la libertad
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:
- Legalidad
- Necesidad
- Proporcionalidad
- Razonabilidad
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:
- Legalidad
- Necesidad
- Proporcionalidad
- Razonabilidad
Legalidad
para solicitar una medida privativa de la libertad se deben cumplir 2 criterios (No se tienen que cumplir estos dos, con solo demostrar uno está bien)
- Si el delito o delitos corresponde al catálogo de conductas punibles que son competencia del juez penal especializado entonces todas las medidas de aseguramiento son procedentes
- Si se trata de delitos NO querellables cuya punibilidad sea mayor a 4 años puede solicitarse cualquier medida de aseguramiento
Por tanto, ante la ausencia de alguno de estos requisitos sólo procederán las medidas de aseguramiento no privativas (Para las medidas solo se requieren los señalados)
Necesidad
Hace referencia a los fines constitucionales art. 296 CPP
- Evitar la obstrucción de la justicia - Para asegurar la comparecencia del imputado al proceso - Para el cumplimiento de una pena
Proporcionalidad
Cumplir con el fin constitucional. Se “pierde” el derecho constitucional de la libertad en mayor o menor proporción. Por lo que acá se debe mirar cómo garantizan el fin constitucional CON LA MENOR LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD
Art 307
Análisis de suficiencia: criterio jurisprudencial, por virtud del cual, el juez puede decidir menos de lo que pida la fiscalía, pero no más
Razonabilidad
el fundamento debe estar respaldado con elementos materiales probatorios, evidencia física y en información legalmente obtenida que permita acreditar UNA INFERENCIA RAZONABLE DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN