Audiencia De Formulacion De ACUSACIÓN Flashcards
Que es
Es el momento procesal en que la fiscalía acusa formalmente, ante el JUEZ DE CONOCIMIENTO al autor o partícipe de la conducta punible. La fijación de fecha para la celebración de esta audiencia debe ser dentro de los 3 días siguientes al recibo del escrito de acusación
TRÁMITE
- Trasladó al escrito de acusación
- Saneamiento del proceso
- Lectura de escrito de acusación
- Acreditación calidad de victima
- Descubrimiento probatorio
Incompetencia
cuando el juez no tiene competencia para actuar frente al proceso pena. Se divide en:
§ Factor territorial: donde sucedieron los hechos § Factor subjetivo: cuando hablamos de fueros § Factor objetivo: asunto y cuantía, puede hacer en ciertos casos que los delitos querellables se vuelvan de oficio (ej: la estafa es superior a 150 SMLVM ya no es juez municipal sino juez de circuito) § Factor funcional: la jerarquía como tal de los jueces □ Penal municipal: todos los que cumplen control de garantías y jueces de conocimiento que conocen delitos querellables □ Jueces de circuito: siempre ejercen la función de conocimiento y tienen competencia en la ley. Por lo que lo que no está asignado a una autoridad lo conoce el juez penal de circuito —> lo q no esta en la ley. Los autos los conoce el juez de circuito. □ Jueces de circuito especializado: conoce de los delitos del art. 35 CPP (ej: genocidio, homicidio agravado, lesiones personales agravadas, etc) □ Tribunal superior del distrito judicial en su sala penal: conocen de la apelación de sentencias de los jueces municipales y del circuito. El tribunal conoce apelaciones de SENTENCIAS. □ Sala de casación penal de la CSJ: conoce de las demandas de casación. Solicitud extraordinaria como tal, no hace parte de la primera y segunda instancia.
Impedimentos y recusaciones
lo decreta el mismo juez, es automática. Y recusaciones: se solicitan, si se sabe que el juez tiene un impedimento y no lo ha dicho.
§ Cuando hay una relación tanto con las partes (se tenga un interés familiar) § Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna e las partes, no es solo al juez directamente. § Que el funcionario sea pariente del apoderado o defensor de alguna de las partes. § Que el funcionario sea apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte. Cuando un juez era juez de control de garantías y luego falla como juez de conocimiento hay un impedimento y debería declararse impedido.
Nulidades
son mecanismos procesales que están diseñados en la ley para proteger los derechos fundamentales de todos los que intervienen en la actuación procesal. Su principal efecto es que retrotraer la actuación judicial hasta el momento en el cual se presentó la irregularidad sustancial
i. Principios que guían las nulidades: taxatividad (En la ley), protección (persona no puede generar la nulidad) residual (no hay otro remedio procesal) convalidación (si no lo hace en el momento indicado) trascendencia (la irregularidad es sustancial)
ii. Causales: falta de competencia, afectación al debido proceso por irregularidad sustancial, violación al derecho de defensa técnica y material
Iii. Como se solicitan: advirtiendo el error y se deben argumentar los principios que rigen las nulidades taxatividad art. 455-457 CPP
- Si la persona es quien realizo la nulidad, no puede pedirla después
Uno controvierte la legalidad que el juez le dio a esa irregularidad.
Hay una que esta en la constitucion que siempre se puede alegar para cualquier proceso art.29 toda prueba obtenida con irregularidad se entiende como nula—> principio de elución
Lectura escrito de acusación
deben estar presentes el fiscal y la defensa técnica. Así mismo es la oportunidad para que las partes realicen observaciones consistentes en correcciones, aclaraciones y adiciones al escrito de acusación
Para completar el acto de escrito de acusación se requiere que sea leído en audiencia, debe leer los hechos, la adecuación típica (esta si puede cambiar, porque era provisional, ya de aquí en adelante no se puede cambiar el delito) y el anexo probatorio (lista donde la fiscalía enuncia los elementos que tiene)
hechos jurídicamente relevantes
- adecuación tipica: Si puede cambiar frente a la imputación, ya de aca en adelante no se cambian los delitos por:
- el principio de congruencia juridica: tiene que ser la misma petición de la fiscalía en escrito de acusación, alegatos iniciales y decisión
- Anexo probatorio: lista donde la fiscalía enuncia todos los elementos que tiene, solo las enlista no las anexa.
Frente a esa lectura que hace el fiscal las partes pueden hacer correcciones, aclaraciones y adiciones:
○ Correcciones: la cédula del procesado tiene números que estan mal ○ Aclaraciones: la persona se robo tres productos de 700k, se pide que productos, cuanto valía cada producto ○ Adición: en la practica uno nunca lo utiliza.
No son obligatorias para el fiscal, podrían aceptarlas o no, es un acto de parte.
ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE VÍCTIMAS:
Bajo un criterio de daño directo o indirecto donde quien desee acreditarse deberá demostrar como mínimo la calidad sumaria del daño. Por regla general, la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad para ACREDITARSE COMO VÍCTIMA, no obstante la corte constitucional ha dicho que el art 340 no impone ninguna barrera que impida que esa acreditación sumaria del daño se de en cualquier etapa del proceso penal (incluso segunda instancia)
La victima no pudo haber participado en su propio daño, personas naturales o jurídicas que sufrieron un daño. La jurisprudencia dice que no es preclusiva, así me lo negaron se puede intentar otra vez. ○ Audiencia de formulación de acusación—> por regla general Lo importante para acreditarse como victima es que: ○ Se debe identificar a la victima (persona juridica el certificado de representación y mayor de edad la cédula) ○ Prueba sumaria del daño, calidad sumaria del daño. Ej: violencia intrafamiliar, como el señor acredita su calidad sumaria, con chats donde la esposa lo trata mal, dictámenes psicológicos o historias clínicas.
Nota: así haya denuncia se debe llegar a la acreditación para que pueda ser reconocida, se constituye formalmente, si no se constituye por mas que se participe en el proceso no se puede solicitar nada.
El juez profiere un auto en estrados donde acredita a la victima, si no la acredita ese auto es sujeto de recursos de reposición y de apelación, quien sea lo puede apelar y se va en efectos suspensivos. Se para el proceso hasta que se resuelva si es victima o no.
La jurisprudencia ha dicho que este auto se va en efecto devolutivo, se sigue todo el proceso hasta que nos llegue la decisión del tribunal si reconoce o no a la victima y en caso de que sí reconozca se anula todo lo actuado.
NUNCA se va en diferido
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO:
Materializa el PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y ORALIDAD. Se supera la reserva que estaba presente en la fase de indagación e investigación. Consiste en realizar la entrega (Ahí mismo o en los 3 siguientes días) de todos los EMP que fueron enunciados en el anexo probatorio de la fiscalía
Lo hace en esta audiencia la fiscalía por 3 razones:
- La carga probatoria
- Si yo no se que tiene la fiscalía como me voy a defender
- La constitucion y ley reconoce que la defensa tiene el derecho a la ultima palabra
Se garantiza el principio de publicidad (se reconoce ante todos que es loq ue tiene) y oralidad. Ya no hay mas reserva, no se puede sacar nada despues que no haya presentado. La ley dice que 3 días pero en la practica pueden ser meses si es mucha información.
Que no se descubre:
- Información sobre la que una norma disponga su secreto. Ej: chat de wsp entre abogado y cliente
- Información de hechos ajenos a la acusación.
- Información documentos o archivos personales preparatorios de juicio
§ Plan metodológico
§ Reuniones de mesa de fiscales - Información que cause perjuicio a otra investigación. Ej: los agentes encubiertos, eso n excesiva coordinación de toda la fiscalía
- Información que afecte la seguridad del estado.
Que descubre la defensa:
Si se va a solicitar la Inimputabilidad—> de debe descubrir a la fiscalía por que se va a argumentar esto. La defensa tampoco puede sorprender a la fiscalía, por la igualdad de armas. No tiene que entregar todo, solo lo que va a entregar para alegar esto.
Acto complejo: tanto el escrito de acusación, como su exposición oral en la audiencia de acusación y así se completa el acto de imputar.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO:
Materializa el PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y ORALIDAD. Se supera la reserva que estaba presente en la fase de indagación e investigación. Consiste en realizar la entrega (Ahí mismo o en los 3 siguientes días) de todos los EMP que fueron enunciados en el anexo probatorio de la fiscalía
Lo hace en esta audiencia la fiscalía por 3 razones:
- La carga probatoria
- Si yo no se que tiene la fiscalía como me voy a defender
- La constitucion y ley reconoce que la defensa tiene el derecho a la ultima palabra
Se garantiza el principio de publicidad (se reconoce ante todos que es loq ue tiene) y oralidad. Ya no hay mas reserva, no se puede sacar nada despues que no haya presentado. La ley dice que 3 días pero en la practica pueden ser meses si es mucha información.
Que no se descubre:
- Información sobre la que una norma disponga su secreto. Ej: chat de wsp entre abogado y cliente
- Información de hechos ajenos a la acusación.
- Información documentos o archivos personales preparatorios de juicio
§ Plan metodológico
§ Reuniones de mesa de fiscales - Información que cause perjuicio a otra investigación. Ej: los agentes encubiertos, eso n excesiva coordinación de toda la fiscalía
- Información que afecte la seguridad del estado.
Que descubre la defensa:
Si se va a solicitar la Inimputabilidad—> de debe descubrir a la fiscalía por que se va a argumentar esto. La defensa tampoco puede sorprender a la fiscalía, por la igualdad de armas. No tiene que entregar todo, solo lo que va a entregar para alegar esto.
Acto complejo: tanto el escrito de acusación, como su exposición oral en la audiencia de acusación y así se completa el acto de imputar.