TEMA 8 - LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA Flashcards
Evolución histórica
Las constituciones del s. XVIII tenían como finalidad la limitación del poder del Estado y garantizar los derechos individuales de los ciudadanos mediante un pacto social y político.
Se reconocen los derechos individuales de los ciudadanos y la organización y estrctura política.
La CE como sobre la producción jurídica
LA CE regula el procedimiento de la creación y la modificación de normas, se otorga potestad normativa a algunos de los órganos del estado para que dicten normas que tendrán que cumplir todos los ciudadanos de derecho.
Potestades normativas
Podemos encontrar seis potestades básicas:
Art 66.2 CE. Potestad legislativa atribuida a las Cortes Generales que otorga la capacidad de dictar leyes, normas superiores del ordenamiento, única y directamente infra ordenadas en la Constitución
Art 86. CE. Potestad de dictar decretos-ley, atribuida al Gobierno, al que la Constitución autoriza para promulgar, por razones de urgencia y necesidad, normas provisionales con fuerza de ley, sometidas a control y convalidación del Congreso de Diputados
Art 82. CE. Potestad de dictar decretos legislativos, asimismo, normas con fuerza de ley, potestad que las cortes pueden atribuir al Gobierno.
Art 97. CE. Potestad reglamentaria atribuida al Gobierno, que capacita a éste a dictar normas de rango inferior a la ley
Art 72. CE. Potestad de las Cámaras legislativas para dictar sus reglamentos internos
Potestad reglamentaria interna de otros órganos o instituciones contemplados por la propia Constitución basada en la propia norma superior de crear tales órganos.
Previsiones constitucionales
La CE prevé los requisitos y procedimientos para el desarrollo del ejercicio por parte de los titulares además de los límites y el marco material para las potestades por lo que hay algunas materias que quedan reservadas para ciertos tipos de normas.
El desarrollo de la CE
Numerosos preceptos de la CE incorporan mandatos normativos susceptibles de ser aplicados con immediatez. Sin embargo, hay algunos preceptos que requieren del desarrollo del legislador.
Preceptos que no necesitan desarrollo específico
Se componen principalmente de valores y principios (art. 1.1., 9.2, 3, 14).
Los principios tienen vocacion eficaz y no requieren normas adicionales que las desarrollen. Hay otras que tienen que ser siempre respetadas bajo cualquier cambio de legislación.
Preceptos que exigen en su eficacia material pero no es constitutionalmente obligado en términos immediatos
Hay algunos prinicpios o mandatos de carácter concreto que requieren el desarrollo del legislador: salud pública o protección de família.
Por otro lado hay algunos mandatos o preceptos constitucionals que, para que el mandato constitucional alcance mayor eficacia necesitan el desarrollo del legislador (normalmente con una ley adicional). Derecho al honor, intimidad y la propia imagen.
Preceptos respectos los que se requiere de modo inexcusable su desarrollo legislativo porque lo exige el propio texto constitucional
Materiales relativos a derechos fundamentales que la propia CE exige una ley
Otro nivel de interés
Hay algunos preceptos constitucionales que se refieren a determinados órganos o instituciones reguladas mínimiamente por la CE pero que exigen una reserva de ley para una regulación general de la institución (art. 98, Título III y art. 107).
La inexistencia de límites materiales
El proceso para llevar a cabo una reforma de la constitución se llama proceso constituyente constituido. El título X y los arítculos 166-169 tratan diversos tipos de reforma constitucional, centrandonos en el 167 (porceso ordinario) y el 168 (proceso agravado).
La ineficacia de establecer límites de reforma hace que no haya una cláusula de intangibilidad. por tanto, se podría modificar cualquier precepto.
Iniciativa de reforma constitucional
Es la facultad de poner en marcha un proceso de reforma de la Constitución. El artículo 169 prohíbe hacerlo en tiempos de guerra o algunos casos del 116 con la finalidad de que las reacciones emocionales de algunos de los sujetos intervinientes en el proceso puedan alterar las decisiones.
Prohibición del referéndum
Se prohíbe celebrar cualquier referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, en estado de sitio o excepción o en los 90 días posteriores a su levantamiento.
Iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa hace referencia a los sujetos habilitados para llevar a cabo el inicio de la reforma de la constitución. Son el Gobierno, las Cortes y con muchas limitaciones las Asambleas Legslativas de las CCAA.
Queda excluida la inciativa popular y la tramitación (incluso si la propuesta viene del Gobierno) es función de las Cámaras.
Reforma ordinaria (art. 167)
El proyecto de reforma constitcuional tiene que ser aprobado por ambas cámaras por 3/5 partes. En caso contrario, se crea una comisión mixta de senadores y diputados que redactarán otro texto sometido luego a ambas cámaras y aprobado cada una por 3/5 partes.
En caso de no darse eso y siempre que haya mayoría absoluta en el Senado, el CD puede aprobarla por 2/3.
Aprobada la reforma por las Cortes, si 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras lo pide en los siguientes 15 días, podrá ser sometido a referéndum para su ratificación.
Reforma agravada (art. 168) preceptos.
Es un procedimiento mucho más complejo y mucho más rígido obligatorio cuando se quiera modificar toda la constitución (aunque algunos preceptos no se toquen) o cuando se quiera reformar parcialmente y afecte al Preliminar, al título primero del Cap, segundo de la sección primera y al título segundo.
Reforma agravada (art. 168) procedimiento
La Constitución dice que el proyecto de reforma o la decisión tiene que ser sometida a votación em ambas cámaras y aprobada por 2/3. Además, se podrá hacer un debate extensivo.
Si es aprovado el principio de reforma, las cortes serán disueltas y se convocarán elecciones. Estas nuevas Cortes tendrán que mostrar su acuerdo al proyecto de reforma por mayoría simple y luego someter a votación en cada una de las cámaras el texto y aprobarlo por 2/3.
Finalmente, aprobado por las Cortes, será sometido necesariamente a referéndum.