TEMA 5 - AUTONOMÍA POLÍTICA Flashcards
Art. 2 CE
El artículo 2 declara la unidad de la nación y patria, común e indivisible. Sin embargo se reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones.
Se reconoce una autogobierno y autoorganización que vincula el principio de autonomía con el de unidad y se reconoce el carácter limitado que solo puede predicarse respeto un poder más amplio.
Art. 137 CE
El articulo dice que el estado se divide en provinicas, municipios, CCAA. Todas ellas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Se divide en autonomía de nacionalidades y locales.
Principio dispositvio de la autonomía
La CE menciona que el derecho de autonomía puede ejercitarse o no, ya que no realiza una concreción del modelo territorial.
Proceso de descentralización
Inicia con la aprovación de los Estatutos de Autonomía, sin embargo, no se cierra porquè puede aumentar el margen de autonomía y competencias.
Aunque no se defina el modelo en la CE se parece mucho a los estados federales.
Tipos de autonomía
El art.137 de la Ce reconoce la divisón del territorio en províncias, CCAA y municipios. El mayor problema es determinar su naturaleza y alcance.
1. Autonomía nacional: es la de carácter político más amplio tanto en competencias como en su régimen jurídico-político.
2. Autonomía local: regulación más parca y se limita a fijar principios muy generales en la legislación ordinaria. Dimensión básicamente administrativa limitándose a funciones ejecutivas y reglamentarias.
La autonomía local
Garantía consittucional que supone que deben existir jurídicamente y ningún otro poder las puede hacer desaparecer.
Tiene autonomía tanto en la dimensión organizativa como funcional, existe un núcleo mínimo de capacidad de autoorganización y de potestades.
Organización de la autonomía local