Tema 8: Control interno de la admin Flashcards

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1.1 Sentido y alcance del control interno

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1.1. Sentido y alcance del control interno

El control interno en la Administración se define como la actividad que permite supervisar, fiscalizar e intervenir en la gestión de los órganos administrativos dentro de la misma organización. Este control se ejerce mediante facultades de inspección, vigilancia, comprobación y revisión, y se distingue del control externo por realizarse entre órganos pertenecientes a una misma estructura administrativa.

Aunque el concepto de control no es exclusivo de la Administración pública y también está presente en el ámbito privado, en el sector público adquiere un significado especial. En este contexto, el control interno actúa como una garantía de:
1. Legalidad: Asegura que la Administración se ajuste al principio de legalidad, base fundamental del Estado de Derecho.
2. Eficacia administrativa: Evalúa y mejora el desempeño administrativo al servicio del interés general, tal como lo exige el marco constitucional.

Además, el control interno constituye un elemento esencial para mantener la confianza de los ciudadanos en la actuación administrativa, permitiendo la corrección de errores o irregularidades en la gestión pública de manera ágil y eficaz.

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1.2 Delimitación con el control judicial y otros controles externos

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1.2. Delimitación con el control judicial y otros controles externos

El control interno en la Administración se diferencia claramente del control judicial y otros controles externos por su naturaleza y ámbito de actuación. Mientras el control interno se lleva a cabo dentro de la propia estructura administrativa, los controles externos son ejercidos por órganos o entidades independientes de la Administración.

  1. Control judicial: Es el más relevante de los controles externos y está fundamentado en el artículo 106.1 de la Constitución Española. Se realiza a través de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que garantizan la legalidad de los actos y disposiciones de la Administración.
  2. Controles no judiciales externos: Son ejercidos por entidades que no forman parte del Poder Judicial, tales como:
    • Órganos constitucionales y estatutarios: Ejemplo, el Defensor del Pueblo (art. 54 CE) y el Tribunal de Cuentas (art. 136 CE), además de sus homólogos autonómicos.
    • Autoridades administrativas independientes: Como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  3. Control político y social:
    • Control político: Ejercido por órganos representativos como el Parlamento en el ámbito estatal o autonómico, y los plenos municipales en el ámbito local.
    • Control social: Realizado por los ciudadanos mediante mecanismos de participación y consulta pública previstos en la Ley 39/2015, como la información pública o el trámite de audiencia.

La finalidad principal de estos controles es garantizar la legalidad de la actuación administrativa, prevenir irregularidades y asegurar una correcta gestión de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia y confianza en la Administración.

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2.1. El control interno de la Administración

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2.1. El control interno de la Administración

El control interno de la Administración se refiere a la supervisión ejercida dentro de su propia estructura organizativa, con el objetivo de garantizar la legalidad, transparencia y eficiencia en sus actuaciones. Este control no solo abarca a la Administración como organización, sino también a las entidades que integran el sector público institucional.

Principales elementos del control interno:
1. Supervisión organizativa: En la Administración General del Estado (AGE), existen órganos específicos, como la Oficina de Conflictos de Intereses, que fiscalizan aspectos como las incompatibilidades de altos cargos y la gestión económico-financiera mediante comisiones de control.

  1. Control sobre el sector público institucional: La Ley 40/2015 establece controles de eficacia y supervisión continua sobre organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales. Estos controles verifican el cumplimiento de objetivos, el uso adecuado de recursos y la sostenibilidad financiera.
  2. Control económico-financiero: La Intervención General de la Administración del Estado realiza auditorías públicas y supervisa el cumplimiento de normativas en áreas como déficit público, subvenciones y ejecución de fondos europeos, como los fondos Next Generation.

Importancia del control interno:
El control interno asegura que la Administración cumpla con su mandato constitucional de actuar en beneficio del interés general, permitiendo la corrección de desviaciones y garantizando la eficiencia y transparencia en la gestión pública.

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2.2. El control interno de la actuación de la Administración y la revisión de actos en vía administrativa

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2.2. El control interno de la actuación de la Administración y la revisión de actos en vía administrativa

El control interno de la actuación administrativa garantiza que todas las decisiones y actividades de la Administración cumplan con los principios de legalidad, eficacia y oportunidad. Este control abarca la totalidad de las actuaciones administrativas y se formaliza jurídicamente a través de instrumentos específicos.

Aspectos clave del control interno:
1. Finalidad: Asegurar la legalidad de las actuaciones administrativas, reconducir el poder público al interés general y restablecer los derechos de los ciudadanos cuando sean vulnerados por actuaciones administrativas incorrectas.

  1. Instrumentos de control: Este control se realiza mediante la revisión de actos en vía administrativa, la cual incluye:
    • Revisión de oficio: Iniciada por la Administración para corregir irregularidades en sus actos.
    • Recursos administrativos: Interpuestos por los ciudadanos para impugnar actos administrativos.
  2. Formalización jurídica: La revisión de actos en vía administrativa está regulada por el Título V de la Ley 39/2015, que contempla:
    • Revisión de oficio: Para actos con vicios de nulidad o anulabilidad.
    • Declaración de lesividad: Para actos favorables anulables que requieren intervención judicial.
    • Revocación y rectificación de errores: Como mecanismos adicionales para corregir actos administrativos sin comprometer su legalidad.

Importancia:
El control interno de la actuación administrativa es fundamental para garantizar que la Administración actúe conforme al ordenamiento jurídico, corrigiendo desviaciones y asegurando el respeto de los derechos de los ciudadanos en el ejercicio del poder público.

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  1. La revisión de oficio
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  1. La revisión de oficio

La revisión de oficio es una potestad administrativa que permite a la Administración anular actos previamente dictados por ella misma cuando estos presentan vicios de legalidad que los hacen inválidos. Se encuentra regulada en el artículo 106 de la Ley 39/2015, que establece los supuestos y límites de esta facultad.

Características principales:
1. Naturaleza: Es una manifestación del principio de autotutela administrativa, que permite a la Administración corregir irregularidades en sus actos sin necesidad de intervención judicial.

  1. Supuestos de aplicación:
    • Actos nulos de pleno derecho: Aquellos que incurren en los supuestos establecidos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, como la falta de competencia del órgano o la vulneración de derechos fundamentales.
    • Actos anulables: En casos específicos, puede ser necesaria una declaración de lesividad antes de su revisión.
  2. Procedimiento:
    • Puede iniciarse de oficio por la propia Administración o a solicitud de un interesado.
    • Requiere dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
    • Debe garantizar la audiencia de los interesados, salvo que el procedimiento derive directamente de una solicitud previa.
  3. Límites temporales y de equidad:
    • Aunque los actos nulos son imprescriptibles, el Tribunal Supremo ha señalado que la revisión de oficio no puede utilizarse para eludir los plazos de impugnación administrativa o judicial.
    • La revisión debe respetar principios como la buena fe, la equidad y el derecho de los particulares.

Importancia:
La revisión de oficio refuerza la legalidad en la actuación administrativa, permitiendo corregir actos inválidos y proteger los intereses públicos y privados. Sin embargo, debe ejercerse con cautela para evitar afectar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

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  1. La declaración de lesividad
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  1. La declaración de lesividad

La declaración de lesividad es el procedimiento por el cual la Administración califica como perjudicial para el interés público un acto administrativo favorable al particular que contiene un vicio de anulabilidad. Este acto es necesario para impugnarlo judicialmente, ya que la Administración no puede anularlo por sí misma.

Puntos clave:
1. Ámbito: Aplica únicamente a actos favorables al particular.
2. Plazos: Debe declararse dentro de los cuatro años desde que se dictó el acto, y la Administración tiene dos meses para presentar el recurso contencioso-administrativo tras la declaración.
3. Requisitos: La declaración debe motivarse y garantizar la audiencia de los interesados.
4. Efectos: No anula el acto, solo permite impugnarlo judicialmente.

Es una herramienta clave para proteger el interés público respetando la legalidad y los derechos de los particulares.

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  1. La revocación de actos administrativos
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  1. La revocación de actos administrativos

La revocación de actos administrativos es una potestad extintiva que permite a la Administración retirar un acto válido por razones de oportunidad, siempre que su permanencia sea contraria al interés público. A diferencia de la revisión de oficio, la revocación no se basa en vicios de legalidad, sino en motivos de conveniencia administrativa.

Características principales:
1. Ámbito de aplicación:
- Aplica principalmente a actos desfavorables o de gravamen, que pueden ser revocados mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, según el artículo 109.1 de la Ley 39/2015.
- Los actos favorables o declarativos de derechos solo pueden ser revocados en supuestos específicos previstos por ley, como el incumplimiento de condiciones establecidas en el acto o cambios significativos en las circunstancias que motivaron su emisión.

  1. Naturaleza jurídica:
    • La revocación no es una revisión de oficio porque no afecta a la validez del acto, sino que opera sobre actos válidos cuando su permanencia contradice el interés público.
    • Se fundamenta en la tensión entre el interés público y la seguridad jurídica de los particulares, respetando el principio de confianza legítima.
  2. Límites:
    • No puede revocarse un acto cuando esto implique violar el principio de igualdad, otorgar dispensas prohibidas por las leyes o afectar derechos adquiridos por los particulares.
    • La revocación de actos favorables requiere previsión legal específica, indemnización al afectado por los daños causados y justificación en un interés público prevalente.
  3. Supuestos específicos:
    • En el ámbito local, las licencias administrativas pueden revocarse por cambios en las condiciones que motivaron su otorgamiento o por la adopción de nuevos criterios de apreciación, en cuyo caso se reconoce el derecho a indemnización si se afecta al titular.

Importancia:
La revocación de actos administrativos es una herramienta flexible que permite a la Administración adaptarse a nuevas circunstancias y necesidades del interés público, siempre dentro de los límites legales y respetando los derechos de los particulares. Es esencial para garantizar que la actuación administrativa se mantenga alineada con el interés general.

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  1. La rectificación de errores materiales y aritméticos
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  1. La rectificación de errores materiales y aritméticos

La rectificación de errores materiales y aritméticos es una potestad administrativa que permite corregir errores evidentes en los actos administrativos sin alterar su contenido ni afectar su validez. Esta figura se regula en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

Características principales:
1. Errores rectificables:
- Errores materiales: Son equivocaciones claras, como nombres o fechas incorrectas.
- Errores aritméticos: Fallos en cálculos matemáticos u operaciones numéricas.
- No incluye errores de Derecho ni los que requieran interpretación jurídica.

  1. Procedimiento:
    • Puede iniciarse de oficio por la Administración o a solicitud del interesado.
    • No requiere un procedimiento formal complejo, ya que su objetivo es únicamente subsanar errores sin modificar el sentido del acto.
  2. Límites:
    • La rectificación no puede implicar una revisión del acto ni alterar su contenido esencial.
    • No se puede usar esta figura para realizar modificaciones encubiertas que impliquen una revisión de oficio o revocación.
  3. Efectos:
    • El acto rectificado conserva su validez y eficacia original, con el contenido corregido.
    • Se garantiza la seguridad jurídica y la transparencia en la actuación administrativa.

Importancia:
La rectificación de errores materiales y aritméticos es un mecanismo ágil y práctico que evita conflictos innecesarios y facilita la correcta ejecución de los actos administrativos, garantizando su precisión sin afectar derechos ni intereses legítimos.

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  1. Límites a la revisión
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  1. Límites a la revisión

La revisión de actos administrativos está sujeta a una serie de límites establecidos para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa. Estos límites se recogen en el artículo 110 de la Ley 39/2015.

Límites principales:
1. Circunstancias impeditivas:
- No puede revisarse un acto cuando la acción esté prescrita, haya transcurrido un tiempo excesivo, o existan otras circunstancias que hagan la revisión contraria a:
- La equidad.
- La buena fe.
- El derecho de los particulares.
- Las leyes.

  1. Seguridad jurídica y confianza legítima:
    • Aunque no se menciona expresamente, la doctrina y jurisprudencia consideran la confianza legítima como un límite esencial a la función revisora, según el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015.
  2. Irreversibilidad de actos consolidados:
    • La revisión no puede anular actos que, por su naturaleza o el tiempo transcurrido, hayan generado una situación consolidada y legítima para los particulares.
  3. Exclusión de la revocación:
    • Los límites del artículo 110 no se aplican a la revocación de actos, que ya cuenta con restricciones específicas (como no violar el principio de igualdad, el interés público o las leyes).

Jurisprudencia relevante:
- El Tribunal Supremo ha subrayado la necesidad de ponderar las circunstancias específicas de cada caso y los bienes jurídicos en juego antes de decidir sobre la procedencia de una revisión

Importancia:
Los límites a la revisión de actos administrativos protegen los principios de seguridad jurídica y estabilidad en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, evitando arbitrariedades y garantizando el respeto de derechos adquiridos.

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8.1. Características generales de los recursos administrativos

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8.1. Características generales de los recursos administrativos

Los recursos administrativos constituyen un mecanismo de control interno mediante el cual los ciudadanos pueden impugnar actos administrativos ante la propia Administración, garantizando la legalidad de su actuación antes de acudir a la vía judicial. Las principales características son las siguientes:

  1. Objeto del recurso:
    • Los recursos pueden dirigirse contra actos administrativos definitivos o de trámite cualificado, es decir, aquellos que:
      • Deciden el fondo del asunto.
      • Imposibilitan la continuación del procedimiento.
      • Causan indefensión o perjuicio irreparable.
  2. Legitimación:
    • Solo pueden interponer recurso las personas que acrediten un derecho subjetivo o interés legítimo afectado por el acto administrativo impugnado.
  3. Ámbito de aplicación:
    • Los recursos administrativos solo proceden contra actos administrativos. No se admiten recursos directos contra normas reglamentarias o disposiciones generales. Sin embargo, es posible cuestionar indirectamente un reglamento al recurrir el acto que lo aplica.
  4. Superación del principio “paga y reclama”:
    • No se puede condicionar la interposición del recurso al pago previo de cantidades exigidas por el acto recurrido, garantizando así el derecho de defensa del ciudadano.

Estas características garantizan que los recursos administrativos sean un medio eficaz para proteger los derechos de los ciudadanos y supervisar la legalidad de las decisiones de la Administración.

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