Tema 7: Actos Administrativos Flashcards

1
Q
  1. Aproximación al acto administrativo
A

Es una declaración unilateral de la Administración pública que produce efectos jurídicos individuales, concretos y vinculantes en un caso particular
- Regula derechos y obligaciones de los ciudadanos, ya sea ampliándolos, limitándolos o modificándolos.

Los ciudadanos se relacionan constantemente con actos administrativos, que incluyen:

a. Actos a solicitud del interesado: como licencias de edificación, permisos de residencia, autorizaciones, etc

b. Actos de oficio: como sanciones administrativas, convocatorias de subvenciones o procedimientos selectivos para el empleo público

Ventajas del acto administrativo:

Celeridad y efectividad: Permite una rápida intervención administrativa.
Seguridad jurídica: Aporta estabilidad a las relaciones jurídicas.
Flexibilidad: Adapta la actuación administrativa a los cambios sociales y normativos.

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2
Q

2.1 Función clarificadora y estabilizadora del acto administrativo

A

El acto administrativo desempeña una función clarificadora y estabilizadora, permitiendo que la Administración aplique el ordenamiento jurídico en casos concretos. Esta función define, con efectos jurídicos vinculantes y estabilidad, el alcance de las relaciones jurídicas entre los ciudadanos y la Administración.

Características principales:

  1. Aplicación del principio de legalidad: Cada acto administrativo reafirma la vigencia del marco normativo al aplicar leyes y reglamentos en situaciones particulares.
  2. Generación de seguridad jurídica: frecen certeza tanto para los particulares como para la Administración, definiendo de manera estable los derechos y obligaciones derivados de la relación jurídica.
  3. Estabilidad de las decisiones: ncluso en actos desfavorables para el particular, como sanciones, la función estabilizadora asegura que la Administración solo pueda intervenir de nuevo si se cumplen nuevos supuestos o si se revisa el acto previo mediante un procedimiento formal.

Ventajas de esta función:
Para los particulares: Les otorga confianza para realizar actividades o inversiones relacionadas con el acto administrativo, sin temor a cambios arbitrarios.
Para la Administración: Establece límites claros para su actuación, evitando duplicidades o ineficiencias.

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3
Q

2.2. Función configuradora

A

El acto administrativo también cumple una función configuradora, que consiste en definir, estructurar y modificar las relaciones jurídicas entre la Administración y los ciudadanos.

Características principales:

  1. Creación de situaciones jurídicas: El acto administrativo puede crear, modificar o extinguir derechos y deberes para sus destinatarios.
  2. Adaptación al interés general: Permite a la Administración configurar las relaciones jurídicas en función del interés general.
  3. Capacidad dinámica: Los actos administrativos pueden modificar situaciones existentes para responder a cambios normativos o contextuales

Esta función otorga al acto administrativo la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, al tiempo que garantiza la efectividad del ordenamiento jurídico

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4
Q

3.1 Concepto amplio y concepto estricto del acto administrativo

A

En la doctrina española, se distinguen dos enfoques principales para definir el acto administrativo: el concepto amplio y el concepto estricto. Estas perspectivas tienen implicaciones en la identificación y regulación de las diversas manifestaciones de la actuación administrativa

  1. Concepto amplio: Incluye todos los actos que incorporan cualquier tipo de declaración administrativa, ya sea de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo.

Esta concepción es mayoritaria en la doctrina española y abarca actos materialmente administrativos aunque no sean formalmente adoptados por la Administración (por ejemplo, actuaciones delegadas en entes privados).

  1. Concepto estricto: Se limita a los actos administrativos que contienen una declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos externos.

Excluye actos de conocimiento, deseo o juicio, como certificados o informes.

Esta distinción determina qué actos quedan sujetos a las garantías del Derecho Administrativo y los mecanismos de control jurisdiccional.

En el concepto amplio, se presta mayor atención a cualquier actuación materialmente administrativa, mientras que en el concepto estricto, el foco está en los actos resolutorios con efectos jurídicos directos sobre los ciudadanos la diversidad en la teoría y práctica administrativa, adaptándose a las necesidades del control jurídico y la transparencia administrativa.

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5
Q
  1. La anatomía del acto administrativo
A

El acto administrativo se estructura en tres elementos esenciales que garantizan su validez y eficacia:

  1. Elementos subjetivos:

Los órganos de la Administración pública competentes para emitir el acto.

La competencia debe ajustarse a las normas que regulan su atribución: material, territorial, jerárquica y temporal

  1. Elementos objetivos:

Comprenden el supuesto de hecho, el contenido del acto, la causa y los fines.

Aseguran que el acto administrativo sea adecuado y conforme al ordenamiento jurídico

  1. Elementos formales:

Requisitos de producción y exteriorización, como el cumplimiento del procedimiento administrativo y los requisitos de forma.

Incluyen las normas específicas para la formación de voluntad en órganos colegiados.

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6
Q

4.1. Elementos subjetivos

A

Los elementos subjetivos del acto administrativo hacen referencia al autor del acto, es decir, al órgano administrativo que lo emite y las condiciones bajo las cuales lo hace. Son esenciales para determinar la validez del acto administrativo.

  1. Autor del acto:

El acto debe ser emitido por el órgano competente, definido por una norma legal o reglamentaria. La competencia se analiza desde cuatro perspectivas:

Material: Relativa a la materia objeto del acto.

Territorial: El ámbito geográfico en el que se ejerce la competencia.

Jerárquica: Relativa a la posición del órgano dentro de la organización administrativa.

Temporal: La competencia debe ejercerse en el tiempo en que el órgano es titular de esta.

  1. Reglas aplicables:

La competencia es irrenunciable, aunque pueden usarse técnicas que la alteran parcialmente, como:

Delegación de competencias o de firma.

Suplencia: Actuación por otro órgano ante ausencia del titular.

Avocación: Excepcionalmente, un órgano superior asume la competencia del inferior

  1. Imparcialidad y voluntad:

El titular del órgano debe actuar con imparcialidad, y la formación de la voluntad administrativa debe ajustarse a las normas internas del procedimiento administrativo.

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7
Q

4.2. Elementos objetivos

A

Los elementos objetivos del acto administrativo determinan su validez y abarcan aspectos esenciales como el supuesto de hecho, el contenido, la causa, el fin y, en ocasiones, la motivación. Estos elementos garantizan que el acto se ajuste al ordenamiento jurídico y cumpla su finalidad

Supuesto de hecho: Es la circunstancia o situación concreta a la que la norma vincula la emisión del acto administrativo.

Su contenido hace referencia a lo dispuesto por el acto administrativo, que debe ser determinado y adecuado al ordenamiento jurídico.
- Incluye las declaraciones de voluntad (como sanciones), de juicio (dictámenes), de conocimiento (certificados) o de deseo (recomendaciones).

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8
Q

5.1 Notificación

A

La notificación es un acto material por el cual la Administración pone en conocimiento de los interesados un acto administrativo previo, siendo esencial para garantizar su eficacia. Sin una notificación válida, el acto administrativo no produce efectos ni obliga a sus destinatarios

Su objetivo es asegurar que el interesado conozca el contenido del acto, sus efectos y las posibles vías de recurso.

Requisitos: Debe incluir el texto íntegro del acto, indicando si pone fin a la vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el cual deben presentarse y el plazo correspondiente (art. 40.2 LPAC).

Medios de notificación:

  • Preferentemente electrónicos: obligatorios para personas jurídicas y, en ciertos casos, para personas físicas
  • Por otros medios: como el correo certificado o la entrega personal en el domicilio del interesado

Garantías:

  • Para los interesados, es un garantía procesal que permite ejercer sus derechos
  • Para la Admin, es una carga que debe cumplir para evitar nulidades por defectos de notificación
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9
Q

5.2 Eficacia

A

La eficacia del acto administrativo implica el momento en que este comienza a producir efectos jurídicos, es decir, cuando obliga a la Administración, a los interesados y, en algunos casos, a terceros. Está regulada principalmente en el artículo 39 de la Ley 39/2015 (LPAC).

Regla general: Los actos administrativos son eficaces a partir de su notificación a los interesados o su publicación cuando así lo exige la normativa.

Supuestos excepcionales de eficacia:

  1. condición suspensiva: La eficacia queda condicionada a que ocurra un hecho o circunstancia posterior.
  2. Plazo o fecha diferida: El acto puede fijar una fecha futura para iniciar su eficacia

En ciertos casos, el acto puede tener efectos retroactivos, siempre que:
Sea favorable para los interesados.
No vulnere derechos adquiridos por terceros.

Una vez eficaz, el acto es obligatorio para la Administración, los interesados y, si procede, para terceros.
Puede ser ejecutado por la Administración sin necesidad de intervención judicial (principio de autotutela ejecutiva), salvo excepciones previstas en la ley.

Existen circunstancias en las que la eficacia de un acto puede quedar suspendida, como:
La interposición de un recurso administrativo o contencioso, cuando una norma lo disponga.
La adopción de medidas cautelares que paralicen la ejecución del acto.

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10
Q

5.3 Validez

A

La validez de un acto administrativo implica su conformidad con el ordenamiento jurídico. La Ley 39/2015 (LPAC) distingue tres categorías principales en función de las irregularidades que pueden afectar a su validez:

  1. Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC):

Afecta a actos que violan gravemente el ordenamiento jurídico, haciendo que sean inválidos desde su origen.

Estos actos pueden ser declarados nulos en cualquier momento y por cualquier vía, sin necesidad de respetar plazos.

  1. Anulabilidad (art. 48 LPAC):

Es el estado más común de invalidez y afecta a actos con infracciones menos graves.

Los actos anulables pueden ser impugnados en un plazo determinado y pueden convalidarse si se corrigen los defectos.

  1. Irregularidades no invalidantes (art. 48.2 LPAC):

Se refiere a defectos menores que no afectan la esencia del acto ni causan indefensión a los interesados.

Aunque no es una categoría formal en la LPAC, la doctrina señala la Inexistencia del acto para actos que no cumplen los requisitos básicos para ser considerados jurídicamente como actos administrativos, como aquellos carentes totalmente de forma o autoridad.

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11
Q

5.4 Firmeza

A

La firmeza de un acto administrativo se refiere a su estabilidad jurídica tras agotar o no ejercitar los recursos disponibles en los plazos establecidos. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), un acto administrativo adquiere firmeza cuando:

  1. No se interpone recurso administrativo o contencioso-administrativo: Si ningún interesado recurre el acto dentro de los plazos legales (por ejemplo, un mes para recursos administrativos y dos meses para recursos contencioso-administrativos desde la notificación o publicación), el acto deviene firme y, por tanto, goza de una protección especial frente a terceros y la propia Administración.
  2. Resolución de recursos: Si se interpone un recurso, el acto no adquiere firmeza hasta que dicho recurso sea resuelto. Si el recurso es desestimado y no se interpone otro en plazo, el acto deviene firme. Por el contrario, si se estima el recurso, el acto puede anularse antes de alcanzar firmeza.
  3. Notificación defectuosa: Una notificación incorrecta puede mantener abierto el plazo de recurso, incluso después de transcurrido el tiempo habitual, salvo que sea convalidada tácitamente por el interesado (art. 40.3 LPAC).

La firmeza confiere al acto administrativo estabilidad frente a impugnaciones y limita las posibilidades de revisión por parte de la Administración. No obstante, el recurso extraordinario de revisión es una excepción, ya que permite impugnar actos firmes en supuestos específicos como falsedad o error en el procedimiento, siempre que se cumplan los requisitos legales (art. 125 LPAC).

Este concepto es esencial para garantizar la seguridad jurídica, ya que delimita el momento a partir del cual el acto administrativo es considerado definitivo y eficaz de manera estable en el ordenamiento jurídico.

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12
Q

5.5 Ejecución

A

5.5. Ejecución (Reescrito)

La ejecución de los actos administrativos es el proceso mediante el cual la Administración asegura el cumplimiento efectivo de los mismos, sin necesidad de acudir previamente a los tribunales, gracias a su presunción de legitimidad y eficacia directa (art. 39 LPAC). Este privilegio deriva del principio de autotutela administrativa, que otorga a la Administración la facultad de actuar directamente para materializar los efectos de sus decisiones.

Principios generales de la ejecución
1. Obligatoriedad del cumplimiento: Los actos administrativos deben cumplirse tal y como fueron dictados, salvo que sean suspendidos, anulados, o se haya acordado su revisión.

  1. Medios de ejecución forzosa: En caso de incumplimiento por parte del obligado, la Administración puede recurrir a medidas coercitivas, siempre respetando los límites legales establecidos en el ordenamiento jurídico.
  2. Proporcionalidad: Las medidas adoptadas deben ser adecuadas y proporcionadas en relación con el objetivo a alcanzar, evitando causar perjuicios innecesarios al obligado.

Medios de ejecución forzosa (arts. 98-100 LPAC)
1. Apremio sobre el patrimonio: Consiste en la realización forzosa de bienes o derechos del obligado para satisfacer el acto administrativo, típicamente en el ámbito tributario.

  1. Ejecución subsidiaria: Se utiliza cuando la Administración puede realizar por sí misma lo ordenado al obligado, como en reparaciones o restauraciones. Los costes son repercutidos al incumplidor.
  2. Multa coercitiva: Se impone una sanción económica reiterada hasta que el obligado cumpla con lo ordenado. Es aplicable en supuestos donde no se puede sustituir al obligado en la ejecución.
  3. Compulsión sobre las personas: En casos excepcionales y conforme a la ley, se puede emplear la fuerza para exigir el cumplimiento personal del acto, siempre que no se vulneren derechos fundamentales.

Limitaciones a la ejecución
La ejecución forzosa no puede vulnerar derechos fundamentales ni realizarse de forma arbitraria. En los casos en que el obligado alegue causas legales para la oposición al acto, será necesario agotar el procedimiento administrativo correspondiente o acudir a los tribunales para resolver el conflicto.

Importancia
La ejecución de los actos administrativos garantiza la eficacia de las decisiones públicas y asegura el cumplimiento de los intereses generales, destacando como una característica fundamental del Derecho Administrativo.

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