Tema 2: Bases Constitucionales Y Fuentes Del D. Administrativo Flashcards
- La vinculación constitucional de la administración pública y el derecho administrativo
La AP y el D están vinculados por la Constitución.
El FUNDAMENTO de esa vinculación reside en la SUPREMACÍA JERÁRQUICA y carácter VINCULANTE de la CE, así como por su función específica consistente en definir los presupuestos de validez y de aplicabilidad del resto de normas que los integran
De ahí que los destinatarios sean todos los poderes públicos, cada uno en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias
- Art. 9.1 CE: el legislador esta obligado a cumplir normas del Derecho Administrativo
- Art. 97 CE: el Gobierno esta constitucionalmente vinculado cuando ejerce la potestad reglamentaria y sus funciones de dirección política y de la AP
- Art. 103.1 CE: la administración se encuentra en una posición de sometimiento pleno al derecho, no sólo a la ley, si no al resto del ordenamiento jurídico
- Art. 117.1 CE: el juez está sometido al imperio de la Ley
1.1 El contenido de la vinculación constitucional del D. Administrativo (es muy extenso)
La CE es una generación de constituciones compuestas por numerosas disposiciones sustantivas. Además, se decidió incorporar las normas más relevantes de las leyes reguladoras de las instituciones y sectores centrales del Derecho Administrativo español (procedimiento administrativo, justicia administrativa, responsabilidad patrimonial)
El resultado es que en la CE se encuentra muchas normas materialmente administrativas que se orientan, bien a expresar determinaciones sustantivas, o bien a configurar estructuras administrativas
- algunas determinaciones sustantivas se refieren a SECTORES o INSTITUCIONES CONCRETAS, como la
- obligación del legislador de contemplar sanciones administrativas ambientales (art. 45.3 CE)
- y el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica (art. 27.4 CE) - otras tienen carácter TRANSVERSAL
- Principios de eficacia y objetividad (art 103.1 CE) - La CE regula con mas o menos detalles, FORMAS ORGANIZATIVAS TÍPICAS
- Relaciones de dirección entre el Gobierno y la Administración del Estado (art 97 CE)
- o las diversas entidades territoriales (art. 140 y 141 CE) - También contiene reglas sobre los procedimientos administrativos
- Derecho a la audiencia y los derechos de acceso a archivos y registros administrativos (art. 105 CE)
1.2 El modo e intensidad de la vinculación constitucional del Derecho Administrativo
Presenta diferencias desde dos puntos de vista:
- Las normas constitucionales pueden vincular positiva o negativamente los procesos de PRODUCCIÓN, INTERPRETACIÓN y APLICACIÓN de las normas del D. Admin
En la actualidad, la CE ya no se concibe solo como un instrumento para limitar el poder, sino tb para dirigir su ejercicio, orientar a los PP en el ejercicio de sus respectos ámbitos de libre configuración
La CE se comprende como un programa de actuación que vincula tanto a la AP, como al Gobierno como al Legislador
- Por otro lado, algunas normas constitucionales vinculan a la Administración y su Derecho con carácter definitivo, mientras que otras lo hacen con carácter prima facie
A. Carácter definitivo: normas no derrotables; cuando ocurra el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica es plena y constante, sin graduaciones
- art 41 CE carácter publico de la seguridad social
- art 132.1 CE configuración de las playas como dominio publico
B. Prima facie: actúan como principios, mandatos de optimización, en la mayor medida posible. Pueden ser desplazados proporcionalmente en atención a otras normas constitucionales que presionen en sentido opuesto. Tiene un cumplimiento gradual
- art 43 CE Derechos de protección de la salud
1.3 Los 5 principios estructurales
Las normas constitucionales que limitan y dirigen la producción normativa y la aplicación administrativa y judicial del D. Admin pueden ordenarse en torno de 5 principios estructurales
- Estado de Derecho (art. 1.1 CE)
- Estado Democrático (art. 1.1 CE)
- Estado Social (art1.1 CE)
- Estado Autonómico (arts. 2 y 137 CE)
- Estado abierto al proceso de integración supranacional (art. 10.2 y 93 CE)
2.1 La cláusula del Estado de Derecho
El Estado de Derecho es una de las notas definitorias del Estado (art. 1.1 CE) y de los valores propios de la UE (art. 2 TUE)
Es un principio integrado por normas constitucionales numerosas y heterogéneas cuya orientación común es la garantía de la autodeterminación individual (art. 10.1 CE)
Las mas importantes para el D. Admin son:
- Integrado en los principios de division de poderes, legalidad y control judicial, de este modo, el Estado de Derecho otorga estructura al D. Admin
- Algunos derechos y libertades constitucionales que forman parte de la dimension material o sustantiva del Estado de Derecho
- Reglas y principios de carácter formal, sirven la racionalización y estabilización de la acción del poder (actuación de la AP)
2.2 Elementos estructurales del Estado de Derecho (PRIMER ELEMENTO)
- PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
Es decir, la concreta ordenación funcional que resulta de la red de normas constitucionales que atribuyen competencias, regulan la composición, organización y funcionamiento de diversos sujetos, y disciplinan relaciones entre ellos y entre los actos y normas que constituyen el ejercicio de sus competencias.
La CE ha fragmentado las funciones legislativa y ejecutiva en competencias concretado y distribuirlas entre órganos diferenciados tanto horizontal como verticalmente
La función legislativa (producción normativa del Estado) esta fragmentada en diversas potestades normativas entre varios sujetos
A. Potestad de aprobar leyes: Parlamento autonómico y estatal
B. Potestad de aprobar decretos: Gobierno
El poder ejecutivo es una función constitucional compleja organizada en dos sentidos
- Desde el PDV SUBJETIVO: estructura orgánica integrada por el Gobierno y la AP
- Gobierno: órgano constitucional formado por órganos unipersonales y pluripersonales (arts. 97, 98, y 100 CE)
- Administración: conjunto de personas jurídico-publicas integradas por órganos y unidades administrativas (art. 103.2 CE)
- Desde el PDV OBJETIVO: la función ejecutiva se encuentra constitucionalmente fragmentada por la CE, que encomienda a:
- Gobierno la función de dirección política y de la AP (art 97 CE). Además de la potestad reglamentaria
- AP: servicio objetivo de los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al derecho (103.1 CE), bajo la dirección política del Gobierno y con sujeción al control judicial (art. 106.1 CE)
2.2 Elementos estructurales del Estado de Derecho (SEGUNDO ELEMENTO)
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Reclama la vinculación de la administración al Derecho (103.1 CE) y con ello permite que el Derecho Administrativo cumpla 3 misiones características
A. Limitar la actividad administrativa, racionalizarla y ordenarla para evitar la arbitrariedad del poder y permitir que los ciudadanos programen su conducta
B. Dotar a la AP de legitimidad democrática
C. Dirigir la actividad administrativa. Para la AP el derecho es limite y tarea
La vinculación de la AP al Derecho es PLENA desde 2 PDVs
A. Parámetro de la vinculación, integrado por un conjunto de normas; la Ley condiciona el ejercicio de la actividad normativa de la Administración como consecuencia del principio de primacía de la ley
B. El legislador puede dirigir la actividad administrativa de ejecución de normas mediante reglas sustantivas y estructuras administrativas
Las leyes administrativas suelen regular los distintos sectores de actividad administrativa atribuyendo potestades a la AP. Algunas normas administrativas alteran directamente la esfera jurídica de los ciudadanos sin necesidad de su ejecución
La vinculación de la AP al Derecho también es plena desde la perspectiva de su objeto, pues el principio de legalidad no tolera la existencia de ámbitos de la actuación administrativa no sometidos a la ley y al Derecho, pero no necesariamente con la misma intensidad. La graduación de esta intensidad corresponde a la ley, que puede configurar con mayor or menor densidad el contenido de las normas sustantivas.
2.2 Elementos estructurales del Estado de Derecho (TERCER ELEMENTO)
EL PRINCIPIO DE CONTROL JUDICIAL
Tiene un doble fundamento:
- OBJETIVO: que resulta del mandato de la actuación administrativa y de la adecuación de esta a los fines que les son propios (art 106.1 CE)
- SUBJETIVO: que se deriva del D. Fundamental a la tutela judicial efectiva, que opera frente a la AP que pueda afectar a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (art. 24 CE)
El control judicial es pleno por lo que respecta a su objeto, que comprende la entera actuación administrativa. También es pleno en lo que atañe al parámetro de enjuiciamiento
- ACTOS ADMINISTRATIVOS: los jueces han de controlar el cumplimiento de cualquier norma jurídica
- NORMAS ADMINISTRATIVAS: control jurídico se refiere al cumplimiento de otras normas jerárquicamente superiores que vinculen a la autoridad normativa correspondiente
El parámetro de control judicial de la actuación administrativa es todo el derecho pero solo el derecho, quedan fuera los criterios propios de la corrección técnica relativas a su conveniencia u oportunidad política
La intensidad del control judicial de la legalidad de la actuación administrativa no es siempre la misma. Los jueces despliegan un control pleno de la actuación administrativa, pero cuando la actuación sea expresión de un poder discrecional reconocido por la ley a la AP el juez realiza un control limitado. El órgano judicial o puede sustituir el criterio de la AP por el suyo propio
El mandato prima facie de la efectividad de la tutela judicial (que sea lo mas efectiva posible) se refleja en el D. Admin sustantivo y procesal
2.2.1 Posición jurídica de la Administración Pública
Las APs gozan en el ejercicio de su actuación la denominada AUTOTUTELA DECLARATIVA y EJECUTIVA (38 y 39 LPAC). No necesitan de una declaración judicial para imponer y ejecutar sus propias decisions
Además los particulares han de agotar la vía administrativa previa acceso de jurisdicción (art. 25.1 LJCA), así como la ausencia de carácter suspensivo automático en los recursos administrativos y contencioso-administrativo (art. 129 LJCA)
Todas estas reglas reducen el grado de efectividad de la tutela judicial (art. 24 CE) y con ello restringen el alcance de ese principio constitucional. Su constitucionalidad pasa, pues, por comprobar que con ellas se satisfacen proporcionadamente las exigencias de sentido opuesto que proceden de otros principios constitucionales
2.3 Elementos sustantivos del Estado de Derecho
En la primera manifestación histórica del estado de derecho los derechos eran: IGUALDAD, LIBERTAD y PROPIEDAD PRIVADA. La articulación jurídica de esos valores liberales tuvo lugar de acuerdo con dos criterios
- su configuración como derechos públicos subjetivos
- y su comprensión como titularidades exclusivamente formales de personas abstractas
En su dimensión formal, las libertades constitucionales son derechos subjetivos a acciones negativas del Estado. La ley delimita su contenido e incorpora limites o restricciones que deben satisfacer el principio de proporcionalidad y respetar su contenido esencial (art. 53.1 CE y 52.1 CDFUE)
IGUALDAD: Derecho subjetivo a no sufrir tratamientos discriminatorios que opera tanta frente a la ley como a su aplicación administrativa (art 14 CE). Las normas del D Admin que dispensan un trato diferente a distintas categorías de personas deben cumplir dos requisitos:
A. Ha de apreciarse una diferencia objetiva, razonable y no basada en criterios expresamente excluidos por la CE
B. La diferencia de trato debe satisfacer el principio de proporcionalidad
PROPIEDAD PRIVADA: Derecho subjetivo cuyo contenido ha de ser delimitado por la ley. El derecho tiene una doble dimension
- un espacio de autodeterminación del propietario - y una garantía de integridad patrimonial frente a dos injerencias características: la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados incidentalmente en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (art. 106.2 CE)
En el Estado social de derecho los derechos pasan a considerarse posiciones jurídicas cuya efectividad depende de las condiciones concretas en las que han de ser ejercidas
2.4 Elementos formales
Junto a los principios de separación de poderes, legalidad y control judicial y los derechos subjetivos de libertad, propiedad privada e igualdad, el estado de derecho comprende un tercer grupo de normas de carácter formal que racionalizan y limitan la actuación del poder y que esencialmente procuran la conservación de las situaciones fácticas y jurídicas preexistentes
A. Principio de seguridad jurídica (9.3 CE): conjunto de normas que pretenden facilitar la programación autónoma de la conducta individual, lo cual requiere que el derecho administrativo sea previsible
B. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos (9.3 CE)
- retroactividad propia: si la norma se proyecta sobre las relaciones jurídicas consagradas o situaciones agotadas
- r. Impropia: el principio de seguridad jurídica solo exige que los principios constitucionales a los que sirve la norma puedan justificar su proporcionado desplazamiento mediante el reconocimiento de efectos retroactivos
C. Principio de confianza legítima (importado del D. Alemán): en el ordenamiento interno este principio ha sido adscrito al principio de seguridad jurídica.
- Vincula tanto en el momento de producir normas de D Admin como el de su posterior aplicación en el caso concreto. Al legislador y a las autoridades que dictan normas de rango reglamentario les afecta desde dos perspectivas:
- modificación de las normas administrativas sustantivas, el principio de confianza legitima se solapa con la doctrina constitucional que limita la retroactividad impropia - la regulación de la anulación administrativa o jurisdiccional de los actos administrativos, el principio determina que ciertas irregularidades formales carezcan de efectos anulatorios (48.2 y 48.3 LPAC)
Al adoptar actos concretos la AP vulneran el principio de confianza legitima si con su comportamiento previo han hecho nacer una confianza objetivamente apreciable. La consecuencia jurídica que se deriva del principio es, como regla general, la responsabilidad patrimonial de AP, y solo excepcionalmente la anulación del acto
D. Principio de proporcionalidad: prohíbe el exceso en el ejercicio del poder publico
Surgió históricamente como limite de la normas y actos administrativos que restringen libertad individual, pero se ha extendido a las medidas que afectan a la garantía patrimonial en el derecho de propiedad (art 33 CE), igualdad, prestación, etc
En el D Consti y Admin español se ha extendido un canon de control en virtud del cual la medida controvertida debe ser
- ADECUADA (instrumento objetivamente idóneo)
- NECESARIA: no haber alternativa manifiestamente menos restrictivas e igualmente eficaces
- ESTRICTAMENTE PROPORCIONADAS
E. Principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE): prohíbe la actuación publica carente de toda explicación racional
Prohíbe las leyes discriminatorias y tb se proyecta sobre los actos del Gobierno. Ha servido para aglutinar un conjunto de cánones de control del ejercicio de la discrecionalidad administrativa de contenido diverso e intensidad variable, y que en buena medida se solapan con otras exigencias constitucionales
- respecto a la realidad de los hechos sobre los que descansa la decision, la consideración de los elementos fácticos y jurídicos relevantes para su adopción, la motivación razonable de la decisión discrecional y de la adecuación objetiva de la medida del fin perseguido
3.1 La cláusula del Estado social
El Estado social es la segundo nota definitoria del estado español y aunque no se encuentre proclamado como tal en el DUE algunos de los elementos en los que se concreta han sido establecidos como
- Valores (art. 2 TUE), objetivos (art. 3.3 TUE) y derechos fundamentales de la Union (23-38 CDFUE)
El Estado social asume como tarea propia la conformación de las relaciones sociales y económicas para lograr que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas (art. 9.2 CE)
A. Dimensión material: integrada por el mandato de actualización de la libertad y la igualdad constitucional B. Dimensión instrumental: mandato de eficaz consecución de los objetivos y fines que la Constitución impone a los poderes públicos
3.2 Dimension material
El principio de estado social impone a los PP un mandato de intervención positiva en la sociedad para transformar las condiciones materiales en las que se encuentran los ciudadanos a fin de actualizar los derechos que la CE les reconoce
Este mandato constitucional tiene como destinatarios los PP. Su cumplimiento se articula fundamentalmente a través del Derecho publico
El contenido del mandato (art. 9.2 CE) es vago. La propia CE contribuye a precisarlo en otras disposiciones
- el legislador y el Gobierno pueden concretar la cláusula del art 9.2 CE mediante la atribución a la AP de nuevas tareas no específicamente previstas en la CE
Algunas de las tareas impuestas por la constitución:
- aseguramiento colectivo de riesgos futuros de los cuidadnos
- garantía de la prestación de servicios básicos
Las tareas estatales se diferencian entre si en función de su grado de concreción y las vías para exigir su cumplimiento. Las normas en algunas ocasiones se comportan como:
A. Reglas no derrotables (obligación de modo definitivo, exigiendo su cumplimiento pleno y constante)
B. Principios susceptibles de cumplimiento gradual (mayor medida posible)
Los principios de democracia y pluralismo politico (1.1 CE) determinan que ese punto de equilibrio pueda desplazarse en un sentido u otro
Una de las consecuencias mas relevantes de la dimension material del Estado social es la transformación del contenido, alcance y catálogo de los derechos fundamentales. La libertad se ha convertido en un espacio de autonomía cuya efecto disfruto no solo recala a la no injerencia de los PP, sino tb una intervención positiva orientada a remover los obstáculos que dificultan su plenitud (9.2 CE)
Aparecen tb nuevos derechos, los derechos prestacionales
- su objeto son acciones positivas del estado
- la CE impone la obligación de realizar y garantizar la prestación
- remite a la ley la definición de su contenido concreto pero su fundamento se encuentra en la CE. Se trata de verdaderos derechos constitucionales
3.3 Dimension instrumental
Corresponde al principio de eficacia de la actuación de los PP, que el art 103.1 CE especifica en relación con la AP al imponer a esta el deber de servir eficazmente a los intereses generales
Del art 103.1 CE tb se deriva un mandato de eficacia mediante la optimización de recursos. El art 31.2 CE proclama específicamente este mandato de eficiencia en lo que atañe a los medios financieros
Este principio tiene como destinatarios al legislador y la AP. El legislador esta constitucionalmente obligado a atribuir a la AP los instrumentos necesarios para que esta pueda alcanzar efectivamente los objetivos que le son propios. Es un mandato prima facie que puede entrar en colisión con otros principios, el legislador debe alcanzar soluciones de equilibrio.
La tutela de este principio alcanza incluso a que los recursos no suspendan la eficacia del acto recurrido (art 117.1 y 130.1 LPAC). Pero el particular que lo impugne tiene un generoso regimen de medidas cautelares (129-136 LPAC)
Para la AP el principio de eficacia solo opera en el marco que la lay deje abierto, cuando le otorgue poderes discrecionales
4.1 La cláusula del Estado democrático
Una parte relevante de la legitimidad de la AP tiene su origen en que su organización y funcionamiento responden a las exigencias propias del Estado social de Derecho
La principal fuente de legitimidad de la AP es que procede del principio democrático (1.1 CE), que encuentra su fundamento y origen en el pueblo español (1.2 CE) y exige por ello una vinculación entre su ejercicio y el titular de la soberanía
La legitimidad democrática del D. Administrativo resulta sobre todo de la primacía de la ley dentro del sistema de normas presidido por la CE. La AP obtiene tb una parte de su legitimidad del hecho de que su actividad es en buena medida ejecución de la ley democrática.
Esta legitimidad tb debe obtenerse a partir de 3 fuentes