Tema 4: Las Administraciones Públicas Generales Flashcards
1.1 La delimitación de las administraciones públicas generales. Los caracteres
Aquí tienes el texto reescrito en forma de párrafo:
La Administración Pública (AP) engloba una amplia variedad de organizaciones administrativas, comúnmente incluidas bajo el concepto de Sector Público (SP), como se detalla en el artículo 2.1 de la LRJSP. Estas organizaciones incluyen la Administración General del Estado (AGE), las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local (como Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y forales, Consejos insulares y Cabildos insulares). Las tres son consideradas Administraciones Públicas y, según el artículo 3.4 de la LRJSP, cada una actúa con personalidad jurídica única para cumplir con sus fines. Estas organizaciones comparten siete características esenciales: (1) su reconocimiento en la Constitución Española (CE) o en los Estatutos de Autonomía; (2) su naturaleza como entidades políticas con legitimidad democrática propia; (3) la realización de funciones generales no limitadas a un ámbito específico; (4) la asignación de potestades administrativas intensas por el Ordenamiento Jurídico, como la potestad sancionadora, reglamentaria, expropiatoria, de inspección y planificación; (5) su actuación se extiende a todas las personas que se encuentran en su territorio; (6) ostentan personalidad jurídica pública propia; y (7) gozan de autonomía respecto al resto de las Administraciones Públicas.
1.2 Generalidad vs. Territorialidad
Las Administraciones Públicas que cumplen con los rasgos mencionados se denominan territoriales, ya que su actuación se extiende, conforme a sus competencias, a todas las personas que se encuentran en su territorio. Estas administraciones son inherentes a entidades políticas como el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios, para los cuales el territorio es un elemento constitutivo fundamental. Se las denomina Administraciones Públicas Generales (APGs), ya que su principal característica es el desempeño de funciones generales, lo que las distingue de otras organizaciones que se caracterizan por la especialización en funciones concretas.
1.3 Las competencias y funciones de cada Administración
Las competencias de las Administraciones Públicas Generales (APGs), tanto estatales como autonómicas, se establecen en la Constitución Española (CE) y los estatutos de autonomía, conforme al bloque de la constitucionalidad. El artículo 149.1 de la CE define las competencias exclusivas del Estado, mientras que los estatutos asignan competencias a las Comunidades Autónomas (CCAA). La asignación de competencias a cada entidad (Estado, CCAA, administraciones locales u organismos autónomos) depende de las normas correspondientes.
Las administraciones locales asumen competencias a través de leyes estatales o autonómicas, o por delegación. Las competencias se refieren principalmente a funciones administrativas o ejecutivas, excluyendo la capacidad de dictar leyes. El concepto de “competencia” se vincula a una materia, ámbito territorial y nivel jerárquico, mientras que el término “función” abarca un conjunto más amplio de tareas y responsabilidades
La función refleja la realidad constitucional de las organizaciones administrativas al servicio de los intereses generales.
Se destaca el carácter instrumental de las AP y su responsabilidad en la satisfacción de fines públicos.
2.1 La administración general del estado. La regulación legislativa
El artículo 97 de la Constitución Española (CE) establece que el Gobierno es el encargado de dirigir la Administración civil y militar, lo que hace referencia directa a la Administración General del Estado (AGE) y a las organizaciones estatales dependientes de esta. Por su parte, el Título primero de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que abarca los artículos 54 al 80, está dedicado a la AGE, la cual se integra dentro del Sector Público (SP) según los artículos 2.1 y 2.3 de la misma ley.
2.2 La ordenación gubermental
La Administración General del Estado (AGE) es dirigida por el Gobierno, conforme al artículo 3.3 de la LRJSP, y cuenta con un amplio poder de autoorganización. El Presidente del Gobierno puede crear, modificar o suprimir ministerios y secretarías de estado, así como nombrar a sus responsables mediante Real Decreto (RD). El Consejo de Ministros es el encargado de crear, modificar o suprimir órganos directivos dentro de cada ministerio, también mediante RD, a iniciativa del ministro afectado y con la propuesta del Ministro de Hacienda (art. 59.1 LRJSP).
El Consejo de Ministros también define la estructura orgánica básica de cada ministerio mediante RD, especificando las funciones y competencias de cada órgano superior y directivo. Los ministros, por su parte, pueden modificar o suprimir órganos inferiores al de subdirección general a través de una Orden ministerial (art. 59.2 LRJSP).
La estructura de la AGE abarca tres niveles: la organización central (Ministerios y servicios comunes), la organización territorial, y la AGE en el exterior.
2.3 La organización central
Planta: estructura interna de una Administración, sus órganos, unidades, las atribuciones que les corresponden y quienes están en su frente
2.3.1 La estructura orgánica de la organización central
La organización central de la Administración General del Estado (AGE) se divide en la Presidencia del Gobierno y los Ministerios, cuyos titulares forman parte del Gobierno y tienen competencias clave en su área. Entre sus funciones están: ejercer la potestad reglamentaria, fijar los objetivos del ministerio, proponer su estructura interna, coordinar con las Comunidades Autónomas (CCAA) y convocar conferencias sectoriales.
Los ministerios son órganos unipersonales y decisorios, pero también son considerados órganos complejos porque incluyen múltiples órganos y unidades administrativas. Según la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), los órganos centrales de los ministerios se clasifican en:
1. Órganos superiores: Ministerios y Secretarías de Estado.
2. Órganos directivos: Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales.
Los ministerios están organizados jerárquicamente:
- Las Secretarías de Estado se encargan de ejecutar la acción del Gobierno en sectores específicos, respondiendo ante el titular del ministerio.
- Las Subsecretarías dirigen los servicios comunes del ministerio y apoyan en la planificación y control de eficacia.
- Las Secretarías Generales (si existen) asumen funciones en áreas administrativas específicas.
- Las Direcciones Generales gestionan áreas funcionales del ministerio, mientras que las Subdirecciones Generales son responsables de los proyectos y actividades ordinarias asignadas.
2.3.2 Los titulares de los órganos directivos
El nombramiento y separación de los titulares de Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales es competencia del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del ministerio correspondiente. En cambio, el nombramiento de los titulares de las Subdirecciones Generales lo realiza el titular del ministerio, la Secretaría de Estado o la Subsecretaría de la que dependan.
Los titulares de estos cargos deben cumplir con ciertos requisitos: ser funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, pertenecientes al subgrupo A1, conforme al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015. De manera excepcional, un Director General puede no ser funcionario de estos cuerpos. En todos los casos, el nombramiento debe cumplir con los requisitos de idoneidad para el cargo.
2.3.3 Las responsabilidades de los órganos superiores y directivos
En el artículo 61 de la LRJSP, así como en otros preceptos, los términos competencias, responsabilidades y funciones se usan de manera imprecisa. Los artículos 61-68 de la LRJSP definen las responsabilidades de manera general, sin especificar un ámbito material concreto para los diferentes órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado (AGE). Los detalles sobre los ámbitos materiales específicos en los que estos órganos desarrollan sus funciones se establecen en los Reales Decretos (RD) aprobados por el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, que determinan la estructura organizativa básica de los ministerios.
2.4 La organización territorial
La organización territorial de la Administración General del Estado (AGE) está estructurada en órganos unipersonales jerárquicos. En cada Comunidad Autónoma (CCAA) existe una Delegación de Gobierno, y en cada provincia, una Subdelegación de Gobierno, que depende directamente de la Delegación. Ambos órganos tienen rango de Subsecretaría y son considerados órganos directivos. Además, en las islas pueden crearse Directores Insulares de la AGE, según el artículo 70 de la LRJSP.
La LRJSP regula las Delegaciones de Gobierno en las CCAA, estableciendo sus funciones, competencias, estructura interna y los órganos colegiados de asistencia. Las competencias de las Delegaciones de Gobierno se estructuran en cinco áreas principales:
1. Dirección y coordinación de la AGE y de los organismos públicos.
2. Información sobre la acción de gobierno y atención a los ciudadanos.
3. Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
4. Control de la legalidad.
5. Propuesta e informe a los ministerios sobre políticas públicas con impacto en la CCAA.
Además, las Delegaciones de Gobierno tienen potestades sancionadoras y expropiatorias. El nombramiento de los Delegados de Gobierno se realiza mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Los Subdelegados de Gobierno son nombrados por los propios delegados y son responsables de la dirección y coordinación de la protección civil en su provincia, así como de garantizar el libre ejercicio de derechos y libertades.
2.5 La AGE en el exterior
El Servicio Exterior del Estado está formado por embajadas y representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, integrando los órganos, unidades administrativas, instituciones, y recursos de la Administración General del Estado (AGE). Cada embajada o representación permanente se organiza en:
- Jefatura.
- Cancillería.
- Diversos órganos técnicos especializados: consejerías, agregadurías, oficinas económicas y comerciales, oficinas técnicas de cooperación, oficinas sectoriales, centros culturales, centros de formación de la Cooperación Española, y el Instituto Cervantes.
Estos órganos técnicos dependen jerárquicamente de la jefatura de la embajada o representación permanente y orgánica y funcionalmente de los departamentos ministeriales correspondientes. El Consejo de Ministros (CM) es responsable de la creación o supresión de misiones diplomáticas permanentes y también del nombramiento y cese de la persona que dirige estas misiones.
3.1 Las regulación legislativa y la ordenación gubermenta de las AGs de las CCAA
La regulación de la organización administrativa autonómica se establece en conformidad con los Estatutos de Autonomía y las bases estatales, dentro de las leyes del Sector Público (SP) o de la Administración de cada Comunidad Autónoma (CCAA). El poder de autoorganización legislativa de las CCAA está condicionado por la obligación de respetar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que es competencia exclusiva del Estado. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 68/2021, la “potestad de autoorganización” de una CCAA implica: (a) la potestad para crear, modificar o suprimir órganos, unidades administrativas o entidades que conforman su administración autonómica o que dependen de ella; y (b) la capacidad de decidir cómo organizar el desempeño de sus propias competencias, permitiendo a la CCAA “configurar libremente la estructura orgánica” de su aparato administrativo. La organización administrativa de las CCAA, al igual que la estatal, también está afectada por el Derecho de la Unión Europea. Así como el Gobierno Central y la AGE, las CCAA determinan su propia organización administrativa dentro del marco de sus Estatutos de Autonomía y las Leyes de Gobierno, SP o Administración de la respectiva comunidad. Al Consejo de Gobierno u órgano colegiado superior de las CCAA le corresponde la determinación de las atribuciones de los departamentos y consejerías autonómicos.
3.2 La planta organizativa de la Admin de las CCAA
La estructura administrativa de cada Comunidad Autónoma (CCAA) se basa en las previsiones de su Estatuto de Autonomía y en las leyes de Gobierno, Sector Público (SP) o Administración. El esquema organizativo es similar al de la Administración General del Estado (AGE) a nivel central, y en las comunidades pluriprovinciales, se asemeja al de la organización territorial del Estado. Como entidades políticas, las CCAA cuentan con una Presidencia y un Gobierno o Consejo de Gobierno. Los departamentos o consejerías se crean, y sus titulares se nombran, mediante Decreto de la Presidencia de la Comunidad, mientras que el Consejo de Gobierno aprueba la estructura orgánica de cada consejería o departamento, que puede incluir viceconsejerías, direcciones generales, secretarías generales y secretarías generales técnicas, según el caso. Las responsabilidades abstractas (sin referencia a un ámbito material específico) que corresponden a cada órgano administrativo están determinadas por las leyes autonómicas de Administración o SP, dependiendo de cada CCAA. Para conocer qué Consejerías o Departamentos existen, es necesario consultar los Decretos de la Presidencia y del órgano supremo colegiado de Gobierno de la CCAA.
4.1 Los principios de las relaciones interadministrativas
El Título III de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que abarca los artículos 140-158, es aplicable a todas las Administraciones Públicas. Las relaciones entre las Administraciones Públicas Generales (APG) de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Administración General del Estado (AGE) se rigen por nueve principios, establecidos en el artículo 140.1 de la LRJSP. Estos principios son: (a) lealtad institucional; (b) adecuación al orden de distribución de competencias según la Constitución Española (CE) y los Estatutos de Autonomía; (c) colaboración, con el deber de actuar con fines comunes; (d) cooperación voluntaria, donde las administraciones asumen compromisos específicos para una acción conjunta; (e) coordinación, cuando lo prevea la CE y el resto del ordenamiento jurídico; (f) eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo recursos cuando sea posible; (g) responsabilidad de cada administración en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; (h) garantía de igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes administraciones; e (i) solidaridad interterritorial, de acuerdo con la CE.
4.2 El deber de colaboración (art. 141)
Aquí tienes el texto reescrito en forma de párrafo:
El artículo 141 de la LRJSP establece el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, basado en varios principios: (a) el respeto al ejercicio legítimo de las competencias de otras administraciones; (b) la ponderación, en el ejercicio de las competencias propias, de todos los intereses públicos implicados; (c) la obligación de facilitar a otras administraciones la información que necesiten para el ejercicio de sus competencias; y (d) la prestación de asistencia que otras administraciones puedan solicitar. Sin embargo, este deber de colaboración tiene límites, ya que el mismo artículo establece las causas por las que se puede denegar la asistencia o colaboración requerida: cuando la administración solicitada no esté facultada para ello, no disponga de los medios necesarios, la prestación cause un perjuicio grave o cuando la información tenga carácter confidencial o reservado.