Tema 6: Procedimientos admins Flashcards

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Q

5.3. Relaciones materiales y procedimentales

A

La distinción entre relaciones materiales y procedimentales en el ámbito jurídico-administrativo radica en el objeto de la relación: mientras las primeras se centran en el contenido sustantivo de los actos administrativos, las segundas regulan el proceso mediante el cual dichos actos se elaboran o ejecutan.

Relaciones materiales:

Estas relaciones se refieren al contenido sustantivo de la actuación administrativa y a los derechos y obligaciones que surgen de dicha actuación.
Se enfocan en los efectos concretos de la intervención de la Administración, como la concesión de derechos, la imposición de obligaciones o el reconocimiento de situaciones jurídicas.
Ejemplo:
La concesión de una licencia de apertura.
La imposición de una sanción administrativa.
La prestación de un servicio público, como el suministro de agua.
Relaciones procedimentales:

Estas relaciones regulan los procesos previos a la adopción de decisiones administrativas, asegurando que la Administración actúe conforme a principios de legalidad, transparencia y objetividad.
Incluyen aspectos como:
Notificación y audiencia de los interesados.
Tramitación de alegaciones.
Emisión de informes preceptivos.
Ejemplo:
Un procedimiento sancionador en el que se garantiza el derecho de defensa del administrado antes de imponer una multa.
Relación entre ambos tipos:

Las relaciones materiales son el resultado final del procedimiento administrativo, pero no pueden entenderse sin la observancia de las garantías procedimentales.
La falta de cumplimiento de las normas procedimentales puede invalidar la relación material, incluso si esta cumple con los requisitos sustantivos.
Ejemplo: Una sanción administrativa puede ser anulada si no se ha respetado el derecho a ser escuchado en el procedimiento.

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Q

5.4. Relaciones instantáneas y continuadas

A

La clasificación entre relaciones instantáneas y continuadas se basa en la duración y la naturaleza temporal de las interacciones jurídico-administrativas.

  1. Relaciones instantáneas:
    • Estas relaciones se agotan en un solo acto o momento, generando efectos jurídicos inmediatos y no prolongados en el tiempo.
    • Características:
      • Su existencia se limita al momento en que la Administración realiza el acto o adopta la decisión.
      • No generan una relación permanente entre las partes.
    • Ejemplo:
      • Notificación de una sanción administrativa.
      • Resolución de una solicitud de acceso a la información pública.
  2. Relaciones continuadas:
    • Son aquellas que se mantienen a lo largo del tiempo, implicando derechos y obligaciones sostenidos entre la Administración y el sujeto o sujetos implicados.
    • Características:
      • Requieren una interacción prolongada entre las partes.
      • Pueden implicar revisiones, actualizaciones o controles periódicos por parte de la Administración.
    • Ejemplo:
      • Concesión de un servicio público, como la explotación de un transporte urbano.
      • Relación entre la Administración y un funcionario público en el desempeño de su cargo.
  3. Importancia de la distinción:
    • Las relaciones continuadas suelen requerir un marco normativo más detallado para garantizar su sostenibilidad en el tiempo, incluyendo mecanismos de supervisión, resolución de conflictos y adaptación a nuevas circunstancias.
    • Las relaciones instantáneas, al ser puntuales, deben cumplir estrictamente con los procedimientos administrativos para evitar vicios de nulidad en el acto único que las constituye.

En resumen, la duración y la naturaleza temporal de estas relaciones determina su regulación y la forma en que se gestionan dentro del Derecho Administrativo.

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5.5. Relaciones de sujeción general y sujeción especial

A

Las relaciones jurídico-administrativas pueden clasificarse según el grado de vinculación entre el administrado y la Administración en relaciones de sujeción general y relaciones de sujeción especial.

Relaciones de sujeción general:

Se establecen entre la Administración pública y todos los ciudadanos en general, regulando las relaciones comunes y cotidianas.
Características:
Afectan a la colectividad sin necesidad de un vínculo particular entre la Administración y los administrados.
Se basan en el principio de igualdad y el sometimiento de todos al ordenamiento jurídico.
Ejemplo:
Cumplimiento de las normas de tráfico.
Pago de impuestos.
Relaciones de sujeción especial:

Surgen en contextos donde ciertos colectivos tienen una vinculación específica con la Administración, más allá de la sujeción general.
Características:
Están marcadas por la existencia de un vínculo jurídico previo, como un contrato, una relación laboral o un deber especial hacia la Administración.
Pueden incluir restricciones o ampliaciones de derechos y deberes en función de esa relación específica.
Ejemplo:
Relación entre la Administración y sus funcionarios públicos.
Relación de los internos en centros penitenciarios con la Administración penitenciaria.
Relación de estudiantes en centros educativos públicos.
Importancia de la distinción:

Las relaciones de sujeción especial permiten a la Administración establecer normas y medidas específicas que no serían aplicables bajo las relaciones de sujeción general, siempre respetando los derechos fundamentales de los administrados.
Esta distinción es crucial para equilibrar el interés general con los derechos particulares en ámbitos donde la Administración desempeña un papel más directo y específico.

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1.1. El procedimiento como proceso preceptivo y estructurado de preparación de decisiones administrativas

A

El procedimiento administrativo es un proceso legalmente estructurado en distintas fases, necesario para que las Administraciones públicas adopten decisiones con efectos jurídicos. Este requisito busca garantizar la legalidad y legitimidad de la actuación administrativa y se extiende a otros poderes del Estado, como el legislativo y el judicial, aunque con especificidades propias.

La tramitación de procedimientos administrativos se exige cuando la Administración pretende adoptar actos que creen, modifiquen o extingan derechos y obligaciones, como:

Disposiciones administrativas generales (reglamentos).
Actos administrativos, como sanciones o autorizaciones.
Planes, como el urbanístico.
Contratos y convenios.
Esta actuación formalizada contrasta con la actividad material de la Administración, como la prestación de servicios públicos (sanidad, educación) o la producción de bienes, que no requiere necesariamente un procedimiento.

El procedimiento administrativo es una herramienta que limita las potestades administrativas para garantizar un uso adecuado de las mismas y proteger los derechos de los ciudadanos. Ejemplos históricos y comparativos, como la Administrative Procedure Act de EE.UU. (1946), destacan su importancia como mecanismo de control en Estados modernos.

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1.2. Funciones principales del procedimiento administrativo

A

El procedimiento administrativo cumple diversas funciones esenciales que reflejan las cláusulas constitucionales del Estado social, democrático, de Derecho, autonómico y abierto a la integración supranacional.

Garantía de los derechos de los interesados:

  • Permite a las personas afectadas por la actuación administrativa defender sus intereses antes de que se adopte una decisión.
  • Evita acuerdos ilegales entre la Administración y los interesados.

Cumplimiento del Derecho objetivo:

Asegura que la Administración actúe conforme al ordenamiento jurídico, previniendo actuaciones arbitrarias o ilegales.

Promoción de decisiones de calidad:

Obliga a la Administración a recabar información y conocimientos necesarios para tomar decisiones bien fundamentadas.
Especialmente importante en decisiones discrecionales, donde la Administración puede elegir entre varias alternativas.

Facilitación de la aceptación y cumplimiento de las decisiones:

Fomenta la participación de los interesados y la ciudadanía en general, incrementando la legitimidad de las decisiones y su cumplimiento voluntario.

Fortalecimiento del principio democrático y transparencia:

Permite la participación en la elaboración de disposiciones generales y actos administrativos de gran impacto.
Exige la documentación adecuada de las actuaciones administrativas para garantizar el control democrático.

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  1. Sujetos del procedimiento administrativo
A

El procedimiento administrativo involucra dos grandes grupos de sujetos: la Administración y los interesados, cada uno con roles, derechos y obligaciones específicos.

La Administración y su deber de diligencia:

  • La Administración está obligada a observar las normas del procedimiento administrativo común.
    Esto incluye:
    -La Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas, locales, y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.
    - También se extiende a las entidades de derecho privado vinculadas a estas cuando ejercen potestades administrativas.

La Administración tiene el deber de tramitar los procedimientos de oficio y garantizar su correcto desarrollo hasta su conclusión, respetando los principios de oficialidad y diligencia, según el art. 71.1 LPAC

Los interesados y sus derechos procedimentales:

Son los sujetos afectados por el procedimiento y pueden tener diferentes niveles de implicación:
- Aquellos que inician el procedimiento a instancia de parte.
- Los destinatarios de actos administrativos adoptados en procedimientos iniciados de oficio.
- Los terceros con intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan verse afectados.

Los interesados tienen derechos fundamentales durante el procedimiento, como ser escuchados, acceder al expediente, y recibir notificaciones personalizadas. Además, se garantiza su capacidad de obrar y participación en defensa de sus intereses​

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3.1. La Administración y su deber de diligencia

A

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), todas las entidades consideradas Administraciones públicas están obligadas a respetar las normas sobre procedimiento administrativo establecidas en dicha ley. Esto incluye:

  1. La Administración General del Estado.
  2. Las Administraciones autonómicas.
  3. Las Administraciones locales.
  4. Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las anteriores.

Obligaciones principales de la Administración:

  1. Tramitación de oficio y oficialidad:

La Administración debe iniciar, tramitar y finalizar el procedimiento administrativo sin depender de la voluntad de las partes.

El principio de oficialidad (arts. 71.1 y 75.1 LPAC) impone que, una vez iniciado un procedimiento, no puede abandonarse, salvo en casos excepcionales como el desistimiento.

  1. Deber de diligencia:

La Administración debe examinar de forma minuciosa e imparcial todos los elementos relevantes del caso, incluyendo aquellos favorables al interesado.
Este deber está basado en el principio de buena administración, recogido tanto en el Derecho europeo como en la jurisprudencia nacional e internacional

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3.2. Los interesados y sus derechos procedimentales

A

Los interesados son sujetos de Derecho que participan en el procedimiento administrativo debido a que sus derechos o intereses legítimos pueden verse afectados por este. Su figura está regulada en el artículo 4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y se clasifica en tres categorías principales:

  1. Interesados que inician el procedimiento:

Son aquellos que lo solicitan directamente, a instancia de parte.
Ejemplo: Un ciudadano que pide una licencia de obras o una subvención.

  1. Interesados destinatarios de la decisión final:

No han iniciado el procedimiento, pero el acto administrativo que lo resuelve les afecta directamente.
Ejemplo: El propietario de un edificio al que se le ordena realizar obras por motivos de seguridad.

  1. Interesados eventuales o terceros afectados:

No son destinatarios directos, pero tienen un interés legítimo que podría resultar afectado por el procedimiento.
Ejemplo: Una organización ecologista que se opone a una autorización industrial en su área.

Derechos de los interesados:
Los interesados tienen garantizados diversos derechos procedimentales para proteger sus intereses y participar en el procedimiento. Estos incluyen:

Derecho a ser notificados personalmente de las actuaciones que les afecten.
Derecho de acceso al expediente administrativo (art. 53 LPAC).
Derecho a formular alegaciones, aportar pruebas y participar activamente en el procedimiento.
Derecho a designar representantes si lo consideran necesario, aunque no es obligatorio en el procedimiento administrativo.
La categoría de interesado se amplía gracias al principio pro actione, que facilita su reconocimiento para proteger mejor los derechos fundamentales de participación y defensa en el marco administrativo

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  1. Estructura del procedimiento administrativo
A

El procedimiento administrativo se estructura en tres fases principales: iniciación, instrucción y finalización. Esta división permite a la Administración desarrollar sus actuaciones de manera ordenada, cumpliendo con los principios de legalidad, transparencia y eficacia.

  1. Iniciación:

Los procedimientos pueden iniciarse de dos formas:
a. De oficio: La Administración impulsa el procedimiento para adoptar actos desfavorables (como sanciones) o favorables (como el reconocimiento de derechos).
b. A solicitud del interesado: El procedimiento se inicia cuando un particular o entidad presenta una solicitud formal, habitualmente para obtener un acto favorable, como una autorización administrativa.

  1. Instrucción:

Es la fase central del procedimiento, en la que se recopilan y analizan las pruebas e informaciones necesarias para fundamentar la decisión administrativa.

Incluye trámites esenciales como:
a. Audiencia e información pública: Permiten a los interesados participar y formular alegaciones.

b. Pruebas: Verificación de los hechos relevantes.

c. Informes: Opiniones técnicas o jurídicas necesarias para resolver el procedimiento.

  1. Finalización:

El procedimiento concluye con una resolución que puede adoptar diversas formas:
a. Resolución expresa: La Administración dicta un acto administrativo que resuelve el fondo del asunto.
b. silencio administrativo: Cuando no hay resolución expresa en el plazo legal, se generan efectos jurídicos (positivos o negativos) según la normativa aplicable.

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4.1.1. Formas de iniciación: de oficio y a solicitud del interesado

A

El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos maneras: de oficio o a solicitud del interesado, según lo establece el artículo 54 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Esta distinción tiene importantes implicaciones jurídicas en función de la naturaleza del procedimiento:

  1. Iniciación de oficio:
  • La Administración impulsa el procedimiento por iniciativa propia.
    Es la forma habitual en procedimientos que resultan en actos desfavorables o de gravamen, como sanciones administrativas o demoliciones de construcciones ilegales.
  • También puede utilizarse para actos favorables, como el reconocimiento de responsabilidad patrimonial o la concesión de subvenciones, que suelen convocarse mediante publicaciones oficiales.
  • Antes de iniciar formalmente, la Administración puede realizar actuaciones previas de información o investigación para justificar la incoación del procedimiento.
  1. Iniciación a solicitud del interesado:

Es el interesado quien solicita el inicio del procedimiento, generalmente para obtener un acto favorable, como una autorización administrativa.
Las normas sectoriales determinan qué procedimientos pueden iniciarse de esta forma.
El procedimiento comienza cuando la solicitud tiene entrada en el registro de la Administración competente y cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 66 LPAC.

En ambos casos, la fase de iniciación es crucial para garantizar el cumplimiento del principio de legalidad y para proteger los derechos de los interesados desde el inicio del procedimiento​

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4.1.2. Efectos de la iniciación del procedimiento: plazo máximo de resolución y medidas provisionales

A

La iniciación del procedimiento administrativo, ya sea de oficio o a instancia de parte, genera importantes efectos jurídicos que estructuran su desarrollo y aseguran su efectividad

  1. Plazo máximo de resolución:

La Administración tiene la obligación de tramitar el procedimiento y dictar una resolución expresa en el plazo legalmente establecido.
Este plazo varía en función de la normativa sectorial del procedimiento y su complejidad, con un máximo de seis meses salvo que la ley permita un plazo superior.
Si la norma aplicable no fija un plazo, se aplica el plazo supletorio de tres meses establecido en el artículo 21 de la LPAC.

  1. Medidas provisionales

La Administración puede adoptar medidas provisionales durante el procedimiento para garantizar la eficacia de la resolución final. Estas medidas deben ser:

a. Motivadas: Justificar la necesidad de la medida.
b. Proporcionales: No generar más perjuicio del que se intenta evitar.
c. Revisables: Pueden modificarse o levantarse en cualquier momento.

  1. Medidas provisionalísimas:

En casos de urgencia inaplazable, la Administración puede adoptar medidas provisionales incluso antes de iniciar formalmente el procedimiento.
Estas medidas pierden efecto automáticamente si el procedimiento no se inicia en quince días o si el acuerdo de iniciación no las confirma expresamente

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Q

4.2. Instrucción

A

La fase de instrucción constituye el núcleo del procedimiento administrativo, donde la Administración recaba y analiza la información necesaria para decidir sobre el fondo del asunto. Su duración y complejidad dependen de la naturaleza del procedimiento y del objeto a resolver.

Trámites esenciales:

  1. Audiencia e información pública: Garantizan la participación activa de los interesados y, en algunos casos, de la ciudadanía en general.
  2. Pruebas: Verificación de hechos relevantes mediante medios como inspecciones o documentos aportados.
  3. Informes: Opiniones técnicas o jurídicas que pueden ser obligatorias (preceptivas) o discrecionales (facultativas).
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4.2.1. Audiencia e información pública

A

La audiencia y la información pública son trámites fundamentales en la fase de instrucción del procedimiento administrativo, destinados a garantizar la participación de los interesados y, en algunos casos, del público en general.

Audiencia
- objetivo: garantizar que los interesados puedan defender sus derechos e intereses.

  • caracteristicas
    • Se otorga un plazo de 10 a 15 días para que los interesados ejerzan sus derechos.
      • Aunque la audiencia suele realizarse por escrito, también puede incluir otras formas de participación, dependiendo del procedimiento.

Información pública
Regulación:

Contenida en el artículo 83 LPAC, está diseñada para fomentar la participación ciudadana en procedimientos de gran impacto social o ambiental.
Objetivo:

Permitir que cualquier persona, interesada o no, acceda al expediente y formule observaciones o alegaciones.
Procedimiento:

Se anuncia públicamente el procedimiento y se concede un plazo mínimo de 20 días para que se presenten aportaciones.
Las alegaciones recibidas deben ser respondidas razonadamente por la Administración.
Particularidades:

Este trámite no sustituye la audiencia de los interesados, quienes tienen derechos adicionales, como la posibilidad de impugnar la resolución final.

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Q

4.3 Informes

A

Los informes son un trámite de instrucción esencial en el procedimiento administrativo, ya que aportan juicios técnicos, jurídicos o de oportunidad sobre el objeto del procedimiento. Se emiten por otros órganos administrativos, de la misma o de distinta Administración.

  1. Naturaleza de los informes

a. Facultativos o preceptivos: Según si la Administración está o no obligada a solicitarlos.

b. Vinculantes o no vinculantes: Dependiendo de si la Administración debe seguir el criterio del informe en su resolución

  1. Impacto en el procedimiento
  • La solicitud de informes puede suspender el plazo máximo de resolución del procedimiento por un periodo de hasta tres meses.
  • Las decisiones finales pueden basarse en los informes, empleando la motivación por remisión (art. 88.6 LPAC), lo que permite limitarse a citar el informe si este está disponible en el expediente.
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