Tema 1: El Derecho Administrativo Flashcards
1.1 La caracterización del Estado
El Derecho Administrativo es el Derecho de la Administración Pública, el cual es un elemento esencial del Estado moderno
Estado: corporación formada por un pueblo, asentada en un determinado territorio y dotada de un poder de mando originario, cabe añadir la capacidad de entrar en relaciones con otros estados
Poder de mando originario: se corresponde con la capacidad superior a cualquier otra de imponer decisiones; la soberanía, la mayor autoridad de mandar.
El Estado no solo es un conjunto de instituciones, sino es un tipo particular de agregación política que establece autoridad soberana dentro unos límites territoriales
A partir del S. XIX, se adquiere la forma de Estado moderno, cuyas características, junto a los anteriores son
- existencia de una burocracia
- sofisticado sistema fiscal
- separación del poder público respeto de la sociedad y la economía
- separación entre los poderes y funciones públicas (L/E/J)
1.2 El Estado moderno origen de la Administración pública
Se implantó como realidad política en América y Europa a lo largo del S. XIX. Durante el S.XX, los estados incrementaron sus funciones y dimensión. Era la forma más común de comunidad política.
Desde el origen contó con un orden jurídico y una separación de poderes de la que surge la AP como organización integrada en el poder ejecutivo, sometida a unas reglas jurídicas preestablecidas distintas a las que se aplican al común de los sujetos
La AP inicial surgió como una ORGANIZACIÓN MINISTERIAL CENTRALIZADA Y JERARQUIZADA bajo la dirección del Gobierno, financiada con fondos públicos, a cargo de u ¡n burocracia profesional y con una serie limitada de funciones
1.3 Las transformaciones del Estado y de la AP
- RÁPIDO AUMENTO DEL TAMAÑO Y LOS FINES
El Estado moderno surgió con la función principal de preservar el orden y la seguridad (Estado policía).El incremento tanto en el número como en la intensidad de las funciones del Estado llevó a la adopción de términos como Estado social, Estado de bienestar o Estado prestador de servicios.
Se involucró en la vida de la sociedad construyendo infraestructuras y prestando servicios; por tanto experimentando una notable EXPANSIÓN
- EVOLUCIÓN DE LOS ESTADOS CONSTS.
Experimentan cambios políticos que se plasman en los mecanismos de:
- legitimación democrática
- control jurídico
- inserción social
- distribución territorial del poder
Al pasar de un estado autoritario a uno democrático la AP pasa a estar dirigida por gobiernos legitimados democráticamente
La efectividad del Estado de Derecho supone:
a. la vinculación de la administración pública a los derechos fundamentales
b. el control de la legalidad por los tribunales
c. sometimiento pleno de su actuación a la ley y el Derecho
d. Tutela judicial para los ciudadanos
e. derecho a exigir indemnización por daños
España pasó de ser un Estado centralizado a uno AUTONÓMICO
- LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN EN INSTITUCIONES SUPRANACIONALES
Lleva aparejado transformaciones para el Derecho, consecuencia de la aplicación de los PRINCIPIOS de PRIMACÍA y EFECTO DIRECTO de la Unión Europea. Para la AP suponía:
- el surgimiento de nuevas estructuras
- la imposición de exigencias de independencia de organizaciones estatales como las agencias de protección de datos
- requerimientos específicos de cooperación
- LA GLOBALIZACIÓN TECNOLÓGICA, ECONÓMICA, AMBIENTAL Y SANITARIA
1.4 El Estado Administrativo
La extensión e importancia de las funciones asumidas por la AP traduce en el Estado Administrativo
El estado en este caso es un actor poderoso que necesita una doble justificación
- democrática: conexión de su ACTUACIÓN con la VOLUNTAD de las personas
- social: CONTRIBUCIÓN a la satisfacción de los intereses generales de las personas
2.1 La noción de la AP
La administración es un concepto aglutinante de las distintas organizaciones administrativas de diversas disciplinas y orígenes para servir las realidades históricas, sociales, económicas y políticas, no sólo jurídicas. Son sujetos, un concepto más complicado dado que no todas las organizaciones de la Administración tiene personalidad jurídica, algunas no más tienen una subjetividad externa. También se puede definir como una organización integrada de los ejecutivos dirigidos por los gobiernos. Tiene un sentido organizativo que habla de la estructura de la propia organización y la existencia de las organizaciones que la componen. Y además tiene una definición como tarea, como funciones o responsabilidades. que sería la de servir los intereses públicos. La administración no se justifica en sí misma pero los fines que sirven con total sometimiento a la ley. Por eso se habla de la administración como un instrumento.AP: idea aglutinante de organizaciones de distinta denominación que resultan empíricamente constables como realidades sociológicas, económicas, históricas y políticas
Para el derecho son sujetos dotados normalmente de personalidad jurídica y que son ‘públicas’ por su integración como parte del Estado
2.2 Las semejanzas con sujetos jurídicos comunes
Las organizaciones administrativas que integran la AP comparten algunas características con sujetos jurídicos comunes
Gozan de personalidad jurídica, se presentan como estructuras organizativas compuestas por personas físicas en puestos de trabajo relacionados entre sí, bajo una dirección, con cauces establecidos para la toma de decisiones y con unos fines asignados
Para eso cuentan con medios materiales y financieros
2.3 La diferente posición frente al Derecho
Las diferencias entre la administración y los sujetos ordinarios son muchas. La administración tiene funciones jurídicamente atribuidas y los sujetos ordinarios tienen libertades jurídicamente reconocidas. El derecho justifica la instrumentalidad de las acciones de administración, pero las acciones de los individuos nacen de sí mismas. El derecho limita las acciones de los particulares, pero requisita y fundamenta las acciones de las administraciones.
Pero esta posición de la administración viene con ciertas prerrogativas y controles especiales. Por ejemplo la decisión ejecutoria de poder hacer valer tus decisiones sobre otros sujetos aunque no quieran. Pero es esencial que todas las actuaciones sean en cumplimiento de sus fines, algo que garantiza los derechos de terceros frente la administración.
2.4 El carácter instrumental
El sentido de la AP es la realización de esas funciones que el Derecho le encomienda.
Las organizaciones administrativas integradas en la AP se caracterizan por su instrumentalidad, es decir, son medios para la satisfacción objetiva de intereses generales
Destaca la importancia de los fines y resulta consecuente con la proclamación de principios rectores de la política social y económica y la dimensión objetiva de los derechos fundamentales
El elemento organizativo y el elemento funcional aparecen así inescindiblemente unidos en la AP
- la organización hace posible el cumplimiento de funciones jurídicamente asignadas
- la realización de funciones da sentido a la organización
2.5 Definición heterónoma de los fines
Los fines de la AP se encuentran determinados por el Derecho. La determinación indirecta de los fines debe seguir las finalidades más generales y los procedimientos previstos por el ordenamiento
2.6 Las prerrogativas en más y en menos
El Derecho atribuye a la AP importantes prerrogativas de las que carecen de los sujetos comunes.
La principal es la capacidad de IMPONER OBLIGACIONES UNILATERALMENTE y de dar cumplimiento a esas obligaciones por sí, sin necesidad de auxilio judicial (PRERROGATIVA DE DECISIÓN EJECUTORIA)
- se explican por la necesidad de que la AP satisfaga las funciones legalmente asignadas
La existencia de prerrogativas reclama especiales controles jurídicos. Las decisiones de la AP deben ser tomados por los órganos competentes
3.1 El Derecho propio de la Administración Pública
El derecho administrativo en su definición más simple es el derecho de las administraciones públicas. La naturaleza de las Administraciones, especialmente su sentido organizativo, justifican la existencia de un rama específica de derecho. Es un derecho que atiende una doble función de dirigir y limitar a las actuaciones de las administraciones. Es un derecho especial distinto del que rige entre particulares. El Derecho administrativo fundamenta, requisita, cauce y limita a la actuación de la administración pública. Tiene como destinatarios estas Administraciones y cualquiera que ejerza potestades administrativas. Tiene otro sentido como dogmática, esto es como las otras ramas del derecho, que se produce un tipo de codificación para entenderlo. Y finalmente como disciplina académica que tiene tres perspectivas. Una es de control. Lo que hace esta es cauce de ejecución del ordenamiento jurídico que significa que clasifican las posibles actuaciones en un binomio de ilegal o legal. Luego está la perspectiva de ayuda a la Administración, que sería ayudar a la administración a tomar una decisión entre varias opciones lícitas y oportunas. La administración tiene bastante discrecionalidad en sus actuaciones, no solo aplica como analogía la ley, y por eso hay instancias donde la Administración tiene varias opciones buenas. Y finalmente está la perspectiva de planificación. Esto es la planificación de la actuación administrativa, que incluye negociar, informar, y realizar actuaciones materiales.
3.2 La doble finalidad del Derecho Administrativo
El Derecho Admin debe hacer posible que las organizaciones administrativas cumplan las funciones que el ordenamiento les encomienda, por eso, exige una doble finalidad:
- la ordenación, disciplina y limitación del poder, al tiempo que persigue la eficacia y efectividad de la acción administrativa
3.3 La incidencia sobre los sujetos comunes
Que el D. Admin sea el D propio de la AP no supone que sea exclusivo de ésta. Incide en muchos aspectos y con intensidad la vida de la gente
La aplicación de D Admin a sujetos comunes tiene otra consecuencia en España: el conocimiento de los litigios que susciten frente a la AP corresponde a una orden jurisdiccional especial, el contencioso-administrativo, encuadrado en el Poder Judicial
3.4 La vinculación al Derecho constitucional de la UE e internacional público
El Derecho Administrativo Europeo, el conjunto de reglas y principios del derecho de la UE que regulan el ejercicio de las funciones administrativas inherentes a las políticas de Unión resulta aplicable por la AP de los estados miembros
3.5 El empleo por la AP del derecho común
En algunos casos las orgs admin. que integran la AP se rigen por el derecho común, estos supuestos deben estar explícitamente previstos y normalmente requieren una previa toma de decisión pública que está regulada por el D. Admin