Tema 6: Protección radiológica operacional. Evaluación de las condiciones de trabajo. Clasificación de áreas. Flashcards
Objetivo de la protección radiológica.
- Prevenir la producción de efectos biológicos deterministas.
- Limitar la probabilidad de incidencia de efectos biológicos probabilísticos hasta valores que se consideren aceptables.
¿En qué Real Decreto (RD) se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes?
- RD 783/2001
- RD 1439/2010 (modificación)
- Establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y la población.
Principios generales de protección radiológica.
• Toda práctica deberá estar justificada.
• Las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se
produzcan exposiciones potenciales, deberán mantenerse en el valor más bajo que sea
razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.
• Las sumas de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas no sobrepasarán los
límites de dosis establecidos
(no aplica a exposiciones por diagnóstico o
tratamiento médico, a la exposición deliberada y voluntaria de personas para ayudar o
aliviar a pacientes en diagnóstico o tratamiento médico y la exposición de voluntarios que
participen en programas de investigación médica y biomédica).
• La aplicación de estos principios en el ámbito de una instalación será responsabilidad del
titular de la instalación.
Clasificación de las personas en función de los riesgos a las radiaciones ionizantes.
- Trabajador expuesto (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros del público.
- Población en su conjunto.
Trabajador expuesto.
- Aquellas personas sometidas a una exposición a causa de su
trabajo, derivada de las prácticas a las que se refiere el reglamento que pudieran entrañar dosis
anuales superiores a alguno de los límites de dosis fijados para los miembros del público.
Personas en formación o estudiantes.
- Aquellas personas que reciben formación en un oficio relacionado directa/indirectamente con actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes.
Miembro del público.
Cualquier individuo de la población considerado
aisladamente.
Están excluidos los trabajadores expuestos y estudiantes y las personas sometidas a exposición por tratamientos médicos y
exposiciones voluntarias.
Población en su conjunto.
Colectividad formada por los trabajadores expuestos, los
estudiantes, las personas en formación y los miembros del público.
Límites establecidos para trabajadores expuestos.
- Dosis efectiva: 100 mSv / 5 años oficiales (50 mSv / año oficial)
- Dosis equivalente: Cristalino: 150 mSv/año of. Piel: 500 mSv/año of. Manos, antebrazos, pies y tobillos: 500 mSv/año of
Límites establecidos para público.
- Dosis efectiva:
1 mSv/año oficial - Dosis equivalente:
Cristalino: 15 mSv/año of.
Piel: 50 mSv/año of.
Límites establecidos para estudiantes.
- Mayores de 18 años: Límites de los TE.
- Entre 16 y 18 años:
6 mSv/año oficial;
Cristalino: 50 mSv/año;
piel, manos, etc.: 150 mSv/año. - Otros: Límite de los Miembros del público
Límites establecidos para embarazadas.
- No se les asignará puestos de trabajo con riesgo significativo.
Límites establecidos para las exposiciones especialmente autorizadas.
- Solo si las exposiciones están en el límite de tiempo y no superan los límites del CSN.
- Solo podrán participar TE de categoría A.
Medidas de protección operacional.
a) Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y
magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización.
b) Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas teniendo en cuenta: la
evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación
y la probabilidad de magnitud de exposiciones potenciales.
c) Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus
condiciones de trabajo.
d) Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control en las diferentes zonas y a
las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida en su caso, la vigilancia
individual.
e) Vigilancia sanitaria.
Prevención de la exposición: Aparatos generadores de radiación o fuentes encapsuladas.
- Riesgo de irradiación externa.
- Medios de protección:
· tiempo
· distancia
· blindaje