Tema 6: Protección radiológica operacional. Evaluación de las condiciones de trabajo. Clasificación de áreas. Flashcards
Objetivo de la protección radiológica.
- Prevenir la producción de efectos biológicos deterministas.
- Limitar la probabilidad de incidencia de efectos biológicos probabilísticos hasta valores que se consideren aceptables.
¿En qué Real Decreto (RD) se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes?
- RD 783/2001
- RD 1439/2010 (modificación)
- Establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y la población.
Principios generales de protección radiológica.
• Toda práctica deberá estar justificada.
• Las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se
produzcan exposiciones potenciales, deberán mantenerse en el valor más bajo que sea
razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.
• Las sumas de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas no sobrepasarán los
límites de dosis establecidos
(no aplica a exposiciones por diagnóstico o
tratamiento médico, a la exposición deliberada y voluntaria de personas para ayudar o
aliviar a pacientes en diagnóstico o tratamiento médico y la exposición de voluntarios que
participen en programas de investigación médica y biomédica).
• La aplicación de estos principios en el ámbito de una instalación será responsabilidad del
titular de la instalación.
Clasificación de las personas en función de los riesgos a las radiaciones ionizantes.
- Trabajador expuesto (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros del público.
- Población en su conjunto.
Trabajador expuesto.
- Aquellas personas sometidas a una exposición a causa de su
trabajo, derivada de las prácticas a las que se refiere el reglamento que pudieran entrañar dosis
anuales superiores a alguno de los límites de dosis fijados para los miembros del público.
Personas en formación o estudiantes.
- Aquellas personas que reciben formación en un oficio relacionado directa/indirectamente con actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes.
Miembro del público.
Cualquier individuo de la población considerado
aisladamente.
Están excluidos los trabajadores expuestos y estudiantes y las personas sometidas a exposición por tratamientos médicos y
exposiciones voluntarias.
Población en su conjunto.
Colectividad formada por los trabajadores expuestos, los
estudiantes, las personas en formación y los miembros del público.
Límites establecidos para trabajadores expuestos.
- Dosis efectiva: 100 mSv / 5 años oficiales (50 mSv / año oficial)
- Dosis equivalente: Cristalino: 150 mSv/año of. Piel: 500 mSv/año of. Manos, antebrazos, pies y tobillos: 500 mSv/año of
Límites establecidos para público.
- Dosis efectiva:
1 mSv/año oficial - Dosis equivalente:
Cristalino: 15 mSv/año of.
Piel: 50 mSv/año of.
Límites establecidos para estudiantes.
- Mayores de 18 años: Límites de los TE.
- Entre 16 y 18 años:
6 mSv/año oficial;
Cristalino: 50 mSv/año;
piel, manos, etc.: 150 mSv/año. - Otros: Límite de los Miembros del público
Límites establecidos para embarazadas.
- No se les asignará puestos de trabajo con riesgo significativo.
Límites establecidos para las exposiciones especialmente autorizadas.
- Solo si las exposiciones están en el límite de tiempo y no superan los límites del CSN.
- Solo podrán participar TE de categoría A.
Medidas de protección operacional.
a) Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y
magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización.
b) Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas teniendo en cuenta: la
evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación
y la probabilidad de magnitud de exposiciones potenciales.
c) Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus
condiciones de trabajo.
d) Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control en las diferentes zonas y a
las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida en su caso, la vigilancia
individual.
e) Vigilancia sanitaria.
Prevención de la exposición: Aparatos generadores de radiación o fuentes encapsuladas.
- Riesgo de irradiación externa.
- Medios de protección:
· tiempo
· distancia
· blindaje
Prevención de la exposición: fuentes no encapsuladas.
- Riesgo de contaminación.
- Medios de protección: · Vestimenta adecuada · Máscaras y guantes · Sistemas de manipulación · Blindajes · Técnicas de entrenamiento · Pautas de comportamiento
Riesgo de irradiación interna.
Se produce cuando es posible recibir una irradiación en el organismo debida a una fuente emisora de radiaciones ionizantes externas.
Riesgo de contaminación radioactiva.
Se produce cuando existe la probabilidad de presencia de una sustancia radiactiva indeseable en una materia, superficie, medio o persona.
En el organismo humano se denomina externa/cutánea o interna si los radionucleidos penetran en el organismo.
Clasificación de las zonas de trabajo (en función del riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes)
- Zona controlada · Zona de permanencia limitada · Zona de permanencia reglamentada · Zona de acceso prohibido - Zona vigilada
Zona controlada
- En la que tienes la posibilidad de recibir:
· Dosis efectiva > 6 mSv/año
· Dosis equivalente > 3/10 de alguno de los límites para cristalino, piel y extremidades.
Zona vigilada
- Existe la posibilidad de recibir:
· Dosis efectivas > 1 mSv/año
· Dosis equivalente > 1/10 de los límites para cristalino, piel y extremidades.
Tipos de zonas controladas.
- Zona de permanencia limitada: riesgo de recibir dosis superior a los límites fijados para los trabajadores.
- Zona de permanencia reglamentada: riesgo de recibir dosis superior a los límites en un periodo de tiempo muy corto.
- Zona de acceso prohibido: riesgo de recibir en una exposición única dosis mayores a los límites fijados.
Señalización de zonas.
- Zona controlada: trébol verde sobre fondo blanco.
- Zona de permanencia limitada: trébol amarillo sobre fondo blanco.
- Zona de permanencia reglamentada: trébol naranja sobre fondo blanco.
- Zona de acceso prohibido: trébol rojo sobre fondo blanco.
- Zonas vigiladas: trébol gris azulado sobre
fondo blanco. - Solamente riesgo de irradiación externa: trébol gris azulado sobre fondo blanco bordeado de puntas radiales.
- Si además existe riesgo de contaminación será el trébol anterior sobre fondo punteado.
Requisitos zona controlada.
- Si hay riesgo de exposición externa será obligatorio el uso de dosímetros individuales.
- Si hay riesgo de contaminación será obligatorio el uso de equipos personales de protección.
Clasificación de trabajadores expuestos.
- Categoría A: pueden recibir dosis efectiva superior a 6 mSv/año o dosis equivalente superior a 3/10 (cristalino y extremidades).
- Categoría B: reciben dosis menores que las anteriores.
Formación previa de los trabajadores expuestos.
- Riesgos radiológicos asociados.
- Normas y procedimientos de protección.
- Para mujeres la importancia de efectuar rápidamente declaración de embarazo/lactancia.
Evaluación de la exposición
- Vigilancia del ambiente de trabajo: medición de tasas de dosis externas y concentraciones de actividad en el aire y contaminación superficial.
- Vigilancia individual de la exposición:
· Trabajadores expuestos A: dosímetros inidividuales (si hay riesgo de exposición externa)
· Trabajadores expuestos B: resultados tomados de la vigilancia en el ambiente de trabajo.
Registro y notificación.
- Historial dosimétrico individual.
- TE A: como mínimos dosis mensuales y dosis acumulada durante cada año y cada periodo de 5 años consecutivos. Debe figurar en el historial médico.
- TE B: registro de dosis anuales determinadas o estimadas.
- El historial dosimétrico debe ser archivado hasta que el trabajador tenga 75 años y nunca por un periodo inferior a 30 años (contados a partir de la fecha de cese del trabajador).
Vigilancia sanitaria
- Categoría A: examen de salud previo + exámenes de salud periódicos cada 12 meses.