Tema 6 bis Flashcards
La _____ establece unos límites de dosis los suficientemente bajos como para no alcanzar los valores umbrales de los efectos adversos.
a. Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).
b. Comisión Nacional de Protección Radiológica (NCRP).
c. Comisión Nacional de Protección contra la Radiación (NCRP).
d. Comisión Internacional de Protección contra la radiación (ICRP).
a. Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).
Según el principio ______ las exposiciones justificadas deben ser lo más bajas posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.
a. ALAYA
b. ALARA
c. NADARA
d. ALANA
b. ALARA
Los 3 principios básicos de la ICRP para la protección radiológica son:
a. Justificación, cautela y limitación.
b. Justificación, optimización y prevención.
c. Justificación, cautela y prevención.
d. Justificación, optimización y limitación.
d. Justificación, optimización y limitación.
Principios de la ICRP:
- Justificación: No se debe adoptar ninguna práctica que implique la exposición a radiaciones a no ser que dicha práctica suponga un beneficio neto para la sociedad, suficiente como para compensar el riesgo radiológico asociado.
- Optimización: Las dosis de radiación se mantendrán en niveles tan bajos como sea razonablemente posible de forma compatible con la realización de los trabajos (ALARA).
- Limitación: Las sumas de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas no sobrepasarán los límites de dosis establecidos.
El Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI) (RD 783/2001) clasifica a las personas en distintos grupos:
a. - Trabajador especial (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros de empresas.
- Población en su conjunto.
b. - Trabajador expuesto (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros de empresas.
- Población en su conjunto.
c. - Trabajador expuesto (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros del público.
- Población en su conjunto.
d. - Trabajador especial (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros del público.
- Población en su conjunto.
c. - Trabajador expuesto (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros del público.
- Población en su conjunto.
Límites de las dosis de los trabajadores expuestos:
a. Dosis efectiva: 100 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 500 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 500 mSv
b. Dosis efectiva: 200 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 300 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 300 mSv
c. Dosis efectiva: 200 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 500 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 500 mSv
d. Dosis efectiva: 100 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 300 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 300 mSv
a. Dosis efectiva: 100 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 500 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 500 mSv
Dosis equivalente.
Es la dosis absorbida ponderada por un factor de peso que depende del tipo de radiación (de si es más dañina o menos para los tejidos).
Dosis efectiva.
Es como la dosis equivalente, pero además tiene en cuenta los tipos de tejidos que reciben la radiación (dependiendo del tipo de tejidos reciben más o menos daño).
Dosis efectiva.
Es como la dosis equivalente, pero además tiene en cuenta los tipos de tejidos que reciben la radiación (dependiendo del tipo de tejidos reciben más o menos daño).
Se usa para medir los daños globales de todo el cuerpo.
Límites de las dosis de los miembros del público:
a. Dosis efectiva: 10 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 50 mSv
- piel: 50 mSv
b. Dosis efectiva: 1 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 15 mSv
- piel: 50 mSv
c. Dosis efectiva: 1 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 50 mSv
- piel: 50 mSv
d. Dosis efectiva: 10 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 15 mSv
- piel: 50 mSv
b. Dosis efectiva: 1 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 15 mSv
- piel: 50 mSv
Dosis equivalente al feto durante el embarazo:
a. 5 mSv
b. 3 mSv
c. 1 mSv
d. 2 mSv
c. 1 mSv
Límites de las dosis para las personas en formación y estudiantes.
a. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 8 mSV
- Cristalino: 30 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.
b. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 6 mSV
- Cristalino: 30 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.
c. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 6 mSV
- Cristalino: 50 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.
d. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 8 mSV
- Cristalino: 50 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.
c. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 6 mSV
- Cristalino: 50 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.
Trabajadores expuestos de categoría A:
a. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 8 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 1/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
b. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 1/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
c. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
d. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 8 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
c. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
Trabajadores expuestos de categoría B:
a. personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 6 mSv/año oficial o > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
b, personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 8 mSv/año oficial o > 2/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
c, personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 6 mSv/año oficial o > 2/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
d. personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 8 mSv/año oficial o > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
a. personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 6 mSv/año oficial o > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA:
- Asignación de responsabilidades, organización y funciones
- Clasificación de zonas (vigiladas y controladas)
- Clasificación de los trabajadores (categoría A y B)
- Normas (procedimientos de trabajo)
- Vigilancia radiológica de los trabajadores
- Vigilancia radiológica de áreas de trabajo (instrumentación y su mantenimiento)
- Programa de formación
- Calidad de procesos (auditorias e inspecciones)
- Planes a aplicar en caso de intervención
- Programa de vigilancia de la salud