Sociedad Conyugal Flashcards
Concepto de S.C
Es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.
Art. 135 CC
Características de la S.C
9.
- Existencia de un Patrimonio o masa común
- Régimen legal supletorio (Solo en distinto sexo)
- Régimen de comunidad restringido de gananciales.
- Los cónyuges se benefician en partes iguales con los incrementos que experimenten sus patrimonios
- La administración ordinaria corresponde al Marido {durante la vida en común}
- Reglas de orden público
- Formación Ipso Iure.
- Inicia -únicamente- con el matrimonio {excepción*: Matrimonio extranjero inscrito, principia desde la inscripción en Chile}
- La sociedad existe entre los cónyuges. Respecto de 3° no existe ni se puede actuar como sociedad.
Naturaleza Jurídica de la S.C
Es discutida.
Se le ha querido asimilar a la Sociedad Civil; Comunidad; Persona Jca.
Argumentos: S.C como una “Sociedad”
- Por su denominación (nombre)
- Art. 2056, admite a las sociedades conyugales como una especie de sociedad civil.
Argumentos: S.C como una Comunidad
- Patrimonio Común se confunde con el del marido pero no deja de ser distinto del suyo y de la mujer.
- La ley habla de “Bienes comunes”
- Facultad de la mujer de pedir separación de bienes y de renunciar a los gananciales.
- Los cónyuges deben recompensas a la sociedad
S.C Naturaleza Jurídica definitiva para la doctrina
No es una sociedad, sino una institución Sui generis con características propias.
Es para Josserand un patrimonio de afectación, un conjunto de bienes aplicados a un fin determinado.
¿Qué es el Haber en la S.C?
Haber o activos, son los bienes que componen la S.C y se distinguen 2 clases:
- ABSOLUTO
- RELATIVO
¿Qué es el Haber ABSOLUTO?
Son los bienes que ingresan a la S.C en forma definitiva, sin derecho a recompensa.
¿Qué es el Haber RELATIVO?
Son los bienes {muebles} que ingresan a la S.C otorgando al Conyuge aportante o adquirente un derecho de recompensa que éste hará valer al momento de la liquidación.
Haber absoluto de la S.C: Bienes integrados
Lo integran aquellos bienes contemplados en los arts. 1725; 1730 y 1731
Bienes que son propiamente GANANCIALES
Criterios para calificar un bien como un GANANCIAL
Son 2.
- Época de adquisición del bien:
- Onerosidad o gratuidad de las adquisiciones en el matrimonio: (forman parte los bienes a titulo oneroso)
- Frutos del trabajo de los cónyuges
¿En que consiste la presunción legal a favor del Haber ABSOLUTO?
Art. 1739:
Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad, se presumirán pertenecer a ella.
Haber ABSOLUTO, Caso de la mujer
Art. 150 CC:
si las remuneraciones percibidas son de la mujer en ejercicio de su trabajo; profesión; industria separada del marido. Será ella quién administre tales recursos. (esa circunstancia no le quita a esos bienes el carácter social)
¿Cuales bienes no ingresan al Haber ABSOLUTO?
Según el art. 1724, no ingresan.
Los frutos de las donaciones heredadas o legadas bajo condición que no pertenezcan a la S.C (a menos que se trate de bienes donados o asignados a título de legítima rigurosa)
¿Es cierto que el marido tiene un usufructo sobre los bienes de la mujer?
La doctrina señala que no es así, dado que:
A. Si así fuera, y el marido enajena los bienes de la mujer, solo enajenaría la nuda propiedad (lo que no es así)
B. Argumento histórico. Solo se contemplaba el usufructo al respecto del padre sobre los bienes del hijo.
C. Si el marido fuere usufructuario, no tendría obligacion de dividir por mitades con la mujer.
D. Su duración está limitada por la ley: Hasta lo que dure la S.C
E. Distintos grados de asunción de culpa en usufructo civil vs el “hipotético” usufructo de los bienes de la mujer.
Art. 1725 N° 5 ¿Qué es lo que interesa en tal numeral?
Importa 2 COSAS:
1. que el título translaticio de dominio se haya celebrado estando vigente la S.C ¿Para qué? para que ingrese tal bien, al haber absoluto.
- Que el título sea oneroso
¿Como se determina si un bien adquirido a título oneroso ingresará (o no) al Haber ABSOLUTO?
Se tiene en cuenta el art. 1736.
Atendiendo a la causa del contrato y no al momento de la practica de la adquisición. Pues podría existir un bien en que su título fuere anterior a la S.C, pero el traspaso hubiere operado con posterioridad a la S.C
Regla especial del art. 1728
Ocurre una confusión entre el predio nuevo y el antiguo, de modo que pierden su individualidad, pasando a ser un todo.
Hay una excepción a esta especialidad, que se regirá por las reglas grales: Cuando se adquiere a título gratuito
Regla especial art. 1729
Se entiende al conyuge en comunidad con otras personas en un bien propio y, vigente la S.C adquiere las cuotas que le faltan.
Requisitos:
a. indivisión entre un conyuge y un 3°
b. Cuota del conyuge constituya un bien propio
c. resto de cuotas se adquieran a título oneroso.
¿Qué ocurre en los casos de encuentro de tesoros?
Art. 1731.
El tesoro motivará proporcionarle una recompensa al cónyuge que lo halló.
La parte del tesoro que según Ley pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al Haber de la S.C. La que deberá recompensa al cónyuge por el dueño del terreno.
Excepciones a los números 3 & 4 del art. 1725
Estas excepciones se practican por medio de C.M
- N°3: Los cónyuges pueden destinar determinados valores para comprar bienes que formarán parte de su haber propio
- N°4: Los cónyuges pueden eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles.
Refierase al Tesoro
Regulado su concepto en el art. 625 y 626 CC: “Monedas o joyas u otros efectos preciosos que elaborados por el hombre han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño”
Se puede repartir entre el descubridor y el dueño del terreno a partes iguales
¿Cómo se relaciona el art. 626 con el 1731?
A. Descubridor -> 50% de su parte va al haber relativo y tiene derecho a recompensa
B. Dueño del terreno -> 50%
- Si el tesoro es descubierto en terreno UNO de los cónyuges: la parte del dueño va al haber RELATIVO que le deberá recompensa.
- Si el tesoro es encontrado en terreno social, la parte del dueño va al haber ABSOLUTO
¿Qué es el haber propio o personal?
Es aquél haber compuesto por los bienes que no ingresan a la S.C (ni real ni aparente), permaneciendo en el patrimonio propio de cada cónyuge.