Sociedad Conyugal Flashcards

1
Q

Concepto de S.C

A

Es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.

Art. 135 CC

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2
Q

Características de la S.C

A

9.

  1. Existencia de un Patrimonio o masa común
  2. Régimen legal supletorio (Solo en distinto sexo)
  3. Régimen de comunidad restringido de gananciales.
  4. Los cónyuges se benefician en partes iguales con los incrementos que experimenten sus patrimonios
  5. La administración ordinaria corresponde al Marido {durante la vida en común}
  6. Reglas de orden público
  7. Formación Ipso Iure.
  8. Inicia -únicamente- con el matrimonio {excepción*: Matrimonio extranjero inscrito, principia desde la inscripción en Chile}
  9. La sociedad existe entre los cónyuges. Respecto de 3° no existe ni se puede actuar como sociedad.
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3
Q

Naturaleza Jurídica de la S.C

A

Es discutida.

Se le ha querido asimilar a la Sociedad Civil; Comunidad; Persona Jca.

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4
Q

Argumentos: S.C como una “Sociedad”

A
  1. Por su denominación (nombre)
  2. Art. 2056, admite a las sociedades conyugales como una especie de sociedad civil.
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5
Q

Argumentos: S.C como una Comunidad

A
  1. Patrimonio Común se confunde con el del marido pero no deja de ser distinto del suyo y de la mujer.
  2. La ley habla de “Bienes comunes”
  3. Facultad de la mujer de pedir separación de bienes y de renunciar a los gananciales.
  4. Los cónyuges deben recompensas a la sociedad
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6
Q

S.C Naturaleza Jurídica definitiva para la doctrina

A

No es una sociedad, sino una institución Sui generis con características propias.

Es para Josserand un patrimonio de afectación, un conjunto de bienes aplicados a un fin determinado.

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7
Q

¿Qué es el Haber en la S.C?

A

Haber o activos, son los bienes que componen la S.C y se distinguen 2 clases:

  1. ABSOLUTO
  2. RELATIVO
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8
Q

¿Qué es el Haber ABSOLUTO?

A

Son los bienes que ingresan a la S.C en forma definitiva, sin derecho a recompensa.

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9
Q

¿Qué es el Haber RELATIVO?

A

Son los bienes {muebles} que ingresan a la S.C otorgando al Conyuge aportante o adquirente un derecho de recompensa que éste hará valer al momento de la liquidación.

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10
Q

Haber absoluto de la S.C: Bienes integrados

A

Lo integran aquellos bienes contemplados en los arts. 1725; 1730 y 1731

Bienes que son propiamente GANANCIALES

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11
Q

Criterios para calificar un bien como un GANANCIAL

A

Son 2.

  1. Época de adquisición del bien:
  2. Onerosidad o gratuidad de las adquisiciones en el matrimonio: (forman parte los bienes a titulo oneroso)
  3. Frutos del trabajo de los cónyuges
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12
Q

¿En que consiste la presunción legal a favor del Haber ABSOLUTO?

A

Art. 1739:

Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad, se presumirán pertenecer a ella.

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13
Q

Haber ABSOLUTO, Caso de la mujer

A

Art. 150 CC:

si las remuneraciones percibidas son de la mujer en ejercicio de su trabajo; profesión; industria separada del marido. Será ella quién administre tales recursos. (esa circunstancia no le quita a esos bienes el carácter social)

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14
Q

¿Cuales bienes no ingresan al Haber ABSOLUTO?

A

Según el art. 1724, no ingresan.

Los frutos de las donaciones heredadas o legadas bajo condición que no pertenezcan a la S.C (a menos que se trate de bienes donados o asignados a título de legítima rigurosa)

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15
Q

¿Es cierto que el marido tiene un usufructo sobre los bienes de la mujer?

A

La doctrina señala que no es así, dado que:

A. Si así fuera, y el marido enajena los bienes de la mujer, solo enajenaría la nuda propiedad (lo que no es así)

B. Argumento histórico. Solo se contemplaba el usufructo al respecto del padre sobre los bienes del hijo.

C. Si el marido fuere usufructuario, no tendría obligacion de dividir por mitades con la mujer.

D. Su duración está limitada por la ley: Hasta lo que dure la S.C

E. Distintos grados de asunción de culpa en usufructo civil vs el “hipotético” usufructo de los bienes de la mujer.

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16
Q

Art. 1725 N° 5 ¿Qué es lo que interesa en tal numeral?

A

Importa 2 COSAS:
1. que el título translaticio de dominio se haya celebrado estando vigente la S.C ¿Para qué? para que ingrese tal bien, al haber absoluto.

  1. Que el título sea oneroso
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17
Q

¿Como se determina si un bien adquirido a título oneroso ingresará (o no) al Haber ABSOLUTO?

A

Se tiene en cuenta el art. 1736.
Atendiendo a la causa del contrato y no al momento de la practica de la adquisición. Pues podría existir un bien en que su título fuere anterior a la S.C, pero el traspaso hubiere operado con posterioridad a la S.C

18
Q

Regla especial del art. 1728

A

Ocurre una confusión entre el predio nuevo y el antiguo, de modo que pierden su individualidad, pasando a ser un todo.

Hay una excepción a esta especialidad, que se regirá por las reglas grales: Cuando se adquiere a título gratuito

19
Q

Regla especial art. 1729

A

Se entiende al conyuge en comunidad con otras personas en un bien propio y, vigente la S.C adquiere las cuotas que le faltan.

Requisitos:
a. indivisión entre un conyuge y un 3°

b. Cuota del conyuge constituya un bien propio

c. resto de cuotas se adquieran a título oneroso.

20
Q

¿Qué ocurre en los casos de encuentro de tesoros?

A

Art. 1731.

El tesoro motivará proporcionarle una recompensa al cónyuge que lo halló.

La parte del tesoro que según Ley pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al Haber de la S.C. La que deberá recompensa al cónyuge por el dueño del terreno.

21
Q

Excepciones a los números 3 & 4 del art. 1725

A

Estas excepciones se practican por medio de C.M

  1. N°3: Los cónyuges pueden destinar determinados valores para comprar bienes que formarán parte de su haber propio
  2. N°4: Los cónyuges pueden eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles.
22
Q

Refierase al Tesoro

A

Regulado su concepto en el art. 625 y 626 CC: “Monedas o joyas u otros efectos preciosos que elaborados por el hombre han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño”

Se puede repartir entre el descubridor y el dueño del terreno a partes iguales

23
Q

¿Cómo se relaciona el art. 626 con el 1731?

A

A. Descubridor -> 50% de su parte va al haber relativo y tiene derecho a recompensa

B. Dueño del terreno -> 50%
- Si el tesoro es descubierto en terreno UNO de los cónyuges: la parte del dueño va al haber RELATIVO que le deberá recompensa.

  • Si el tesoro es encontrado en terreno social, la parte del dueño va al haber ABSOLUTO
24
Q

¿Qué es el haber propio o personal?

A

Es aquél haber compuesto por los bienes que no ingresan a la S.C (ni real ni aparente), permaneciendo en el patrimonio propio de cada cónyuge.

25
Q

¿Cómo se administran los bienes en el Haber personal?

A

Se administran libremente y por quién detente tal patrimonio.

En el caso de la mujer, es el marido quién los administra, y este requerirá de la autorización para disponer en ciertos casos.

26
Q

¿Cuáles bienes componen el Haber propio?

A
  1. Inmuebles que un contrayente posee al momento de casarse.
  2. Inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito.
  3. B muebles que los cónyuges excluyeron de la comunidad
  4. Aumentos de los B. propios.
  5. Recompensas
  6. Frutos de las cosas adquiridas
  7. Donaciones remuneratorias
  8. Inmuebles subrogados a un inmueble propio o a valores destinados en las C.M
27
Q

El artículo 1736, ¿Es taxativo?

A

No, y así queda de manifiesto el enunciado y la frase “por consiguiente”

De forma que siempre que se adquiera durante la S.C un bien raíz, no pertenecerá a ella sino al cónyuge si la causa del título precedía a la sociedad.

28
Q

¿Cuales bienes no pasan a componer el haber socia pese a lo dispuesto en el 1725 N° 5?

A

Art. 1727:

  1. Inmueble subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
  2. Cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinado a ello en las C.M o en una donación con causa de matrimonio
29
Q

¿Cuál es el objeto de la subrogación en el art. 1727?

A

Conservar la integridad del patrimonio de los cónyuges. Otorga elasticidad a los patrimonios propios permitiendo vender algunos bienes y reemplazarlos por otros.

Si no existiera, los bienes adquiridos con dineros propios de ellos (vigente la S.C) pasarían a ser sociales (1425 n°5)

30
Q

¿Cuál es la característica esencial en la subrogación?

A

El bien que se adquiere siempre es INMUEBLE.

31
Q

¿Cuáles tipos de subrogación existen?

A

Subrogación por:
1.INM - INM
- por permuta
- por compra

  1. INMUEBLE A VALORES.
32
Q

¿Qué es la subrogación por permuta?

A
  1. Requiere que un inmueble se haya permutado por otro de los cónyuges.

REQUISITOS:
1. Cónyuge dueño del inmueble
2. Vigente la S.C
3. Animo de subrogar en la Esc. pública
4. Proporcionalidad entre los bienes permutados
5. Autorización de la mujer si la subrogación se hace en sus bienes

33
Q

¿Qué es la Subrogación por compra?

A

Se lleva a cabo cuando vendido un inmueble, se compra otro con el producto obtenido por la venta (con el precio)

REQUISITOS:

  1. Cónyuge dueño
  2. Comprar con el producto del inmueble inicial vendido
  3. ánimo de subrogar en las escrituras
    4.proporcionalidad
  4. autorización de la mujer
34
Q

¿Cómo se determina cual bien es social y propio?

A

Hay una PRESUNCIÓN LEGAL DE DOMINIO (1739)

Además, respecto de 3° se presume aquellos que contraten con alguno de los cónyuges quedarán a cubierto de toda reclamación que ellos intentaran basandose en que el bien fuere social o de su conyuge correlativo

REQUISITOS
1. Bienes muebles
2. Oneroso
3. 3° Reciba de buena fe

35
Q

Distinción en el pasivo de la S.C

A

Hay un pasivo REAL Y APARENTE. Distinto de los pasivos propios de cada cónyuge

36
Q

¿Cuándo una deuda integra al PAS. REAL?

A

Cuando ésta debe pagarse sin derecho a recompensa. La sociedad paga y soporta el pago

37
Q

¿Cuándo una deuda integra el PAS. APARENTE?

A

Cuando la S.C debe pagarla, pero no soportarla, ya que al pagar, adquiere una recompensa en contra del cónyuge de quién se trate

38
Q

¿Cómo se integra el PAS. REAL o ABSOLUTO?

A

Por todas las deudas que son sociales, desde el punto de vista de la obligación como de la contribución a la deuda

39
Q

¿Qué son las recompensas?

A

Conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la S.C

40
Q

¿Cuál es el objeto de las recompensas?

A
  1. Evitar el enriquecimiento de un patrimonio a expensas del otro
  2. Evitar donaciones disimuladas
  3. Mantener la inmutabilidad del régimen matrimonial
  4. Proteger a la mujer contra los abusos del marido
41
Q

Clasificación de las recompensas

A
  1. R. Adeudadas por uno de los çonyuges a la S.C
  2. R. debida por la S.C al cónyuge
  3. R. entre cónyuges
42
Q

¿Cuáles son los derecho de la mujer en el pago de las recompensas?

A

1773 CC

  1. Pagarse antes que al marido;
  2. puede hacer deducciones en los bienes del marido si con los sociales no fueren suficientes;
  3. crédito privilegiado de 4° clase para pagarse de las recompensas.