Sociedad Conyugal Flashcards
Concepto de S.C
Es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.
Art. 135 CC
Características de la S.C
9.
- Existencia de un Patrimonio o masa común
- Régimen legal supletorio (Solo en distinto sexo)
- Régimen de comunidad restringido de gananciales.
- Los cónyuges se benefician en partes iguales con los incrementos que experimenten sus patrimonios
- La administración ordinaria corresponde al Marido {durante la vida en común}
- Reglas de orden público
- Formación Ipso Iure.
- Inicia -únicamente- con el matrimonio {excepción*: Matrimonio extranjero inscrito, principia desde la inscripción en Chile}
- La sociedad existe entre los cónyuges. Respecto de 3° no existe ni se puede actuar como sociedad.
Naturaleza Jurídica de la S.C
Es discutida.
Se le ha querido asimilar a la Sociedad Civil; Comunidad; Persona Jca.
Argumentos: S.C como una “Sociedad”
- Por su denominación (nombre)
- Art. 2056, admite a las sociedades conyugales como una especie de sociedad civil.
Argumentos: S.C como una Comunidad
- Patrimonio Común se confunde con el del marido pero no deja de ser distinto del suyo y de la mujer.
- La ley habla de “Bienes comunes”
- Facultad de la mujer de pedir separación de bienes y de renunciar a los gananciales.
- Los cónyuges deben recompensas a la sociedad
S.C Naturaleza Jurídica definitiva para la doctrina
No es una sociedad, sino una institución Sui generis con características propias.
Es para Josserand un patrimonio de afectación, un conjunto de bienes aplicados a un fin determinado.
¿Qué es el Haber en la S.C?
Haber o activos, son los bienes que componen la S.C y se distinguen 2 clases:
- ABSOLUTO
- RELATIVO
¿Qué es el Haber ABSOLUTO?
Son los bienes que ingresan a la S.C en forma definitiva, sin derecho a recompensa.
¿Qué es el Haber RELATIVO?
Son los bienes {muebles} que ingresan a la S.C otorgando al Conyuge aportante o adquirente un derecho de recompensa que éste hará valer al momento de la liquidación.
Haber absoluto de la S.C: Bienes integrados
Lo integran aquellos bienes contemplados en los arts. 1725; 1730 y 1731
Bienes que son propiamente GANANCIALES
Criterios para calificar un bien como un GANANCIAL
Son 2.
- Época de adquisición del bien:
- Onerosidad o gratuidad de las adquisiciones en el matrimonio: (forman parte los bienes a titulo oneroso)
- Frutos del trabajo de los cónyuges
¿En que consiste la presunción legal a favor del Haber ABSOLUTO?
Art. 1739:
Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad, se presumirán pertenecer a ella.
Haber ABSOLUTO, Caso de la mujer
Art. 150 CC:
si las remuneraciones percibidas son de la mujer en ejercicio de su trabajo; profesión; industria separada del marido. Será ella quién administre tales recursos. (esa circunstancia no le quita a esos bienes el carácter social)
¿Cuales bienes no ingresan al Haber ABSOLUTO?
Según el art. 1724, no ingresan.
Los frutos de las donaciones heredadas o legadas bajo condición que no pertenezcan a la S.C (a menos que se trate de bienes donados o asignados a título de legítima rigurosa)
¿Es cierto que el marido tiene un usufructo sobre los bienes de la mujer?
La doctrina señala que no es así, dado que:
A. Si así fuera, y el marido enajena los bienes de la mujer, solo enajenaría la nuda propiedad (lo que no es así)
B. Argumento histórico. Solo se contemplaba el usufructo al respecto del padre sobre los bienes del hijo.
C. Si el marido fuere usufructuario, no tendría obligacion de dividir por mitades con la mujer.
D. Su duración está limitada por la ley: Hasta lo que dure la S.C
E. Distintos grados de asunción de culpa en usufructo civil vs el “hipotético” usufructo de los bienes de la mujer.
Art. 1725 N° 5 ¿Qué es lo que interesa en tal numeral?
Importa 2 COSAS:
1. que el título translaticio de dominio se haya celebrado estando vigente la S.C ¿Para qué? para que ingrese tal bien, al haber absoluto.
- Que el título sea oneroso