Separación de Cónyuges Flashcards
¿Qué entendemos por separación de los cónyuges?
La separación considera el supuesto de que permaneciendo el vinculo matrimonial, se rompe la comunidad de vida, frente a lo cual el legislador ha contemplado que los cónyuges puedan acreditar la separación de hecho o solicitar la declaración judicial de separación.
Suspensión de la vida en común. Distanciamiento personal de los cónyuges.
Distinción entre Separación de hecho y judicial.
De hecho {Situación fáctica}
*Regulada convencional o judicialmente
Judicial {originada en una resolución}
*Falta imputable al conyuge
*Cese de convivencia
Aspectos relevantes de la Separación de Hecho en la LMC
Regula las consecuencias que derivan de la separación: como los alimentos para el conyuge más debil y los hijos; la relación directa de aquel conyuge separado de los hijos; suspensión de ciertos efectos del matrimonio.
Requisitos para que el acuerdo de separación otorgue fecha cierta al cese de convivencia.
Debe constar por escrito en alguno de los siguientes instrumentos:
- Escritura pública o acta protocolizada ante notario público.
- Acta ante oficial civil
- Transacción judicial aprobada
¿Desde cuando se tendrá fecha cierta de cese de convivencia cuando hay regulación judicial?
Desde la fecha en que se haya notificado la demanda.
Art. 25 LMC
Señale los 3 casos que dan fecha cierta del cese de convivencia.
- Cuando se haya pactado entre los conyuges por escrito, ante oficial civil; Notario en escritura pública.
- Cuando, a falta de acuerdo mutuo, se demande judicialmente alguna materia del art. 23 LMC {alimentos, cuidado personal de los hijos} En tal caso, la fecha cierta será la de la notificación de la demanda.
- Art. 25: Si no hubiere acuerdo o demanda entre los cónyuges, pero uno de ellos expresa su voluntad de poner fin a la convivencia en los instrumentos del art. 22 o dejando constancia de tal intención en el tribunal y se haya notificado al otro conyuge. En tal caso, la fecha cierta, será desde la notificación
¿Cuáles son las causales para demandar la separación judicial?
- Por mediar falta imputable de un cónyuge {falta grave a los deberes y obligaciones del matrimonio o con los hijos que torne intolerable la vida en común.}
*No procede adulterio si hubo separación de hecho previa. - Cuando hubiere cesado la convivencia {demanda cualquiera de los cónyuges}
*En tal caso, los cónyuges deben acompañar un acuerdo que trate las materias del art. 21 LMC
¿Cuales son los efectos de la separación judicial?
- Se adquiere el estado civil de “separado/a judicialmente” {desde que se subinscribe la sentencia al margen de la inscripción matrimonial}
- Subsisten los derechos y obligaciones personales de los cónyuges, con excepción de aquellos cuyo ejercicio es incompatible con la vida separada de ambos.
- Disolución de la Sociedad Conyugal o régimen de participación en los gananciales.
- Si la separación fuere por culpa de un cónyuge, el derecho a suceder se altera y el conyuge culpable no tendrá parte alguna de la herencia abintestato del otro cónyuge.
- En alimentos el conyuge culpable de la separación tendrá derecho a que el otro conyuge lo provea de sustentación.
- No se altera la filiación.
7.El hijo concebido en la separación no goza de la presunción de paternidad
- La sentencia firme de separación sirve para revocar las donaciones hechas con causa de matrimonio al conyuge culpable.
- Se admiten las compraventas entre los separados por haberse extinguido la Sociedad conyugal (art. 1796 CC)
Efectos de la reanudación de la vida común.
Se termina el proceso de separación que estuviere existiendo y se reestablece el estado civil de “casado”
No revive la Sociedad conyugal o participación en los gananciales. Sin embargo, los cónyuges pueden una única vez pactar este último.