CEDULARIO EXAMEN DE FAMILIA Flashcards
Concepto de Familia;
Principios del derecho de familia.
Aplicación de los principios a las instituciones, ejemplos.
- Conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco a las que la ley les atribuye algún efecto jurídico.
Grupo social, unido entre sí por vínculos de consanguinidad, filiación y de alianza incluyendo las uniones de hecho.
- PRINCIPIOS: (6)
* Protección a la familia
* Protección al matrimonio
* Principio de igualdad
* Protección del más debil
* Autonomía de la voluntad (atenuada)
* Principio de intervención mínima - Aplicación
V.GR.
Protección al matrimonio via Acción Ius connubii (popular e imprescriptible)
ISN {del niño}
L. 19.968, Art. 16 inc. 2°, el “ISN” principio rector que el juez debe tener como consideración principal en la resolución del caso.
Derecho de familia.
Procedencia de daños o responsabilidad extracontractual en materias de Familia.
Es un punto que no ha sido tratado profundamente por la doctrina.
Ello como principio se ha manifestado en una exclusión implícita de la responsabilidad civil de la familia en el CC.
Pero en DdF no hay una aplicación generalizada de la responsabilidad civil en los daños provocados entre familiares, ni siquiera a todas las situaciones de divorcio culposo.
Pero han habido casos en que la responsabilidad en la familia, ha podido observarse, (507-2013)
Esponsales: Naturaleza y efectos
Art. 101 CC.
Es la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, un hecho privado que las leyes someten al honor y conciencia del individuo y que legalmente no producen obligación ante la ley.
Naturaleza: No es un contrato propiamente tal, por lo tanto, tampoco produce obligación alguna.
Efectos: No producen obligaciones exigibles y su incumplimiento no otorga derecho a indemnización.
Sin embargo, el art. 99 señala que si se hubiere estipulado una multa por incumplimiento, ella no dará acción para reclamarla, sin perjuicio que si se hubiere pagado, no podrá pedirse su devolución (Obl. Natural / Sanción moral reconocida)
Matrimonio.
(concepto; Nat. Jca; L. 21.400 y particularidades)
Art. 102 CC: Es un contrato solemne por el cual 2 personas se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos; procrear y de auxiliarse mutuamente.
Nat. Jca:
*Es un contrato (según CC)
* Acto del Estado
* Institución
L. 21.400
Previo a la ley, el matrimonio admitía como requisito esencial la diferencia de sexo entre los contrayentes.
A su vez, la misma ley, modifica el 80 LMC desconoce los efectos de las uniones heterosexuales contraídas en el extranjero
Fines y derechos / deberes del Matrimonio
Fines:
Art. 102, para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
OJO: Vivir juntos & auxiliarse son también DEBERES del matrimonio.
ASIMISMO, la finalidad de procrear no es determinante, porque de ser así no serían admisibles los matrimonios de ancianos o enfermos
Derechos y deberes:
Estos derechos se vinculan con los 3 fines del matrimonio, de la siguiente forma.
I. “vivir juntos” *deber de convivencia; respeto recíproco
II. “Procrear” *deber de cohabitación; Fidelidad
III. “Auxiliarse mutuamente” *Obligación de socorro; Ayuda mutua; protección recíproca; obligación de pagar compensación económica
Expensas para la litis. Requisitos de procedencia
Regulación: 136 CC. (El marido proveera a la mujer)
*el marido debe estar casado en S.C
*carencia o insuficiencia de bienes de los arts. 150; 166; 167 CC
LMC
(Requisitos del matrimonio; Clases de requisitos; Matrimonio ante ente religioso de d. público, fecha del matrimonio y problemas)
Hay 2 clases de requisitos: EXISTENCIA & VALIDEZ.
*EXISTENCIA: Aquellos que son necesarios esencialmente para que nazca el matrimonio como acto. (Inob: INEXISTENCIA)
-Consentimiento
-Presencia Oficial R.C
-Inscripción del matrimonio
*VALIDEZ: Aquellos que dotan de estabilidad al acto y al vínculo generado (Inob. NULIDAD)
-Cons. libre y espontaneo, sin vicios
-Capacidad
-Sin DIRIMENTES
-Formalidades legales
*Matr. Ente Religioso, D° Público.
La doctrina mayoritaria estima que la inscripción de los matri ante Ente religioso de D° Pub. es un req. de existencia, conforme al art. 20 LMC.
*Fecha del matrimonio
Hay discusión en doctrina para precisar la fecha del matrimonio, distinguiendo entre la de la ceremonia y la de ratificación en el R.C.
-Postura mayoritaria: Se ratifica lo que ya existe, y ello opera con efecto retroactivo.
-Senado: Según la historia de la ley, el legislador entiendió que la fecha de la celebración es la de su inscripción ante el R.C y no aquella en que las actuaciones ante la entidad religiosa se llevaron a cabo.
Requisitos de Validez del Matrimonio.
Vicios del consentimiento
Clases de error que vician.
Son aquellos requisitos que, sin producir la existencia del matrimonio, le confieren estabilidad al acto y al vínculo generado. (4)
-Cons. libre; espontaneo, sin vicios
-Capacidad
-Sin dirimentes
-Formalidades legales
*Los vicios que afectan al consentimiento, son 2:
-ERROR (Identidad {+error redundante}; cualidades personales determinantes) {v.gr morales; civiles; sociales. EJ, Que sea infertil}
-FUERZA: (1456 Y 1457 CC. Grave; Injusta y; determinante)
Incapacidad en el matrimonio.
Clases de impedimentos.
Explicación de dirimentes
Incapacidades = Impedimentos.
*2 CLASES
-DIRIMENTES (Obstan a la celebración)
-IMPEDIENTES (Prohibiciones, no obstan a la celebración)
Los DIRIMENTES, están expresados en la LMC, y su sanción es la NULIDAD; Hay 2 clases:
-ABS. que recaen en cualquier persona, sin distinción particular (v.gr. dementes; matri / AUC sin disolver; edad, etc)
-REL. que recaen sobre la calidad de ciertas personas (v.gr. parentesco)
Formalidades legales del matrimonio.
(Clases; formalidades previas y coetáneas)
PASO 1°, hay que distinguir entre los Matri en Chile & matri en el exjro.
-Chile: 2 alternativas: matri R.C; Religión
Formalidades, R.C => PREVIAS & COETANEAS.
Before:
-Manifestación {intención dicha al oficial R.C} (ART. 9 LMC)
-Información finalidad del Matri. {Deber del oficial civil}
-Cursos de preparación {posibilidad de eximirse, de común acuerdo}
-Info de testigos
Contemporary:
-90 dias, plazo max. en que debiera celebrarse el Matri
-Ubicación de la celebración {Oficina R.C; Lugar a convenir dentro de la Jurisdicción}
- 2 testigos Hábiles
-“En la celebración” Oficial civil da lectura de disposiciones CC
Procedencia de celebración del matrimonio por mandatario.
Requisitos.
*ARTÍCULO 103 CC: Matri por mandato.
-Escritura pública
-Facultad expresa para convenir en el R.d Bienes
*OJO que en la ratificación, de los Matri ante ente religioso de D°.Pub. el acta de celebración, se presenta personalmente
Separación de los Cónyuges.
(De hecho y su relación con la convivencia; Formas de regulación; Fecha cierta de la separación; efectos)
Suspensión de la vida en común, permaneciendo ambos cónyuges casados pero suspendiendo parcialmente los derechos y deberes del matrimonio. {DISTINGUE EN 2 CLASES}
*Separación de HECHO:
Situación fáctica que implica el distanciamiento personal entre los cónyuges.
-> “Cese de convivencia”: Implica la separación personal entre los cónyuges. {la convivencia no significa estar siempre juntos, sino de mantener la voluntad de reunirse cuando haya ausencia de los unos con los otros}
*2 VIAS DE REGULACIÓN: JUDICIAL & COMÚN ACUERDO
*FECHA CIERTA {art. 22 LMC}
Cuando CONSTE POR ESCRITO {ACUERDO MUTUO} en alguno de los sgtes:
-Esc. Publ. / acta extendida y protocolizada ante notario.
-Acta ante un oficial R.C
-Transacción aprobada.
¿Y cuando hay regulación judicial?
-Será fecha cierta cuando sea notificada la demanda de cese al otro cónyuge.
*EFECTOS
Suspende “algunos” efectos del matrimonio:
-Deber de vivir juntos
-Deber de fidelidad
Separación judicial. Explicación;
Tipos de separación judicial.
Efectos;
Reanudación de la convivencia
*Situación fundada en la concurrencia de los PRESUPUESTOS CONTENIDOS EN LA LEY y que es acordada en virtud de una sentencia (Constitutiva).
Subsisten todas las obligaciones conyugales a excepción de aquellas incompatibles con la vida separada {v.gr. cohabitación]
*CAUSALES.
- Por FALTA imputable al otro (adulterio no es causal si ya hubo SEP. d HECHO)
-Cuando haya cesado la convivencia {los cygs. acompañan un acuerdo}
*EFECTOS.
-Disuelve la S.C
-EST. CIVIL “Separado jud.”
-Subsisten los derechos y obligaciones que no sean incompatibles con la separación
- {Separación por culpa => el culpable pierde el derecho a suceder por su cónyuge}
*REANUDACIÓN DE LA CONVIVENCIA
No revive a la S.C o el Régimen de P.G
PERO, se puede pactar aquella última, por una única vez.
La reanudación de la vida en común reestablece el est. civil de CASADOS, pero será necesaria una STC que revoque la de separados y reestablezca el anterior estado.
Extinción del matrimonio;
Causales que ponen término al matrimonio;
Explicación genérica de cada causal
Las CAUSALES son TAXATIVAS (Art. 42 LMC)
-Muerte
-Muerte PRESUNTA {explicar fechas CC}
-STC NULIDAD
-STC DIVORCIO
-Voluntad del Cónyuge del que haya rectificado nombre y sexo registral
Nulidad del matrimonio;
Diferencias entre nulidad matrimonial y nulidad patrimonial
NULIDAD MATRIMONIAL,
Sanción civil que recae sobre el matrimonio que adoleció de requisitos de validez.
N.PATR. v/s N. MATR.
-Causal genéricas / Causal específicas
-Nulidad ABS Y REL / No hay distinción
-Retrotraen a las partes / No ocurre
-No se puede alegar Nulidad sobre un acto que se celebró a sabiendas del vicio / No rige aquella regla
-Acciones prescr. / No prescribe RG
Causales de nulidad del matrimonio; Acción de nulidad. Características. Titulares
*CAUSALES TAXATIVAS:
Deben ser coetáneas a la celebración.
1. INCAPACIDAD
2. Falta cons. libre exento de vicios
3. Idoneidad de los testigos
*ACCIÓN DE NULIDAD
-Acción del D.dFam (Irrenun; Incom; fuera de la transacción)
-Ejercitada por los Cyges, R.G
-Imprescriptible, RG
-Vale en vida R.G
*TITULARES DE LA ACCIÓN
Corresponde a los Cyges, RG
Excepciones.
+matri, menor de edad (titular = cualquiera)
+Cuando haya vicios del cons. (titular = cyge. que sufre el error / fuerza)
+matri en art. muerte (titular = herederos del cyge difunto)
Efectos de la nulidad del matrimonio;
El matrimonio putativo. Requisitos.
Importancia. Efectos.
*EFECTOS NULIDAD
Retrotrae a los contrayentes al estado civil anterior, al momento de casarse (Art. 50, inc. 1°, LMC)
Además:
1. Permite celebrar un matrimonio con otro.
2. No se produce el parentesco por afinidad.
3. No hay derechos hereditarios entre conyuges
4. caducan las Cap. matr.
5. la filiación por matrimonio anulado sería extramatrimonial
*MATRIMONIO PUTATIVO
(Art. 51 LMC) Es aquel matrimonio NULO, que fue celebrado o ratificado y que producirá los mismos efectos que aquel plenamente valido respecto del cónyuge que DE BUENA FE Y CON JUSTO ERROR, lo contrajo. PERO DEJARÁ DE PRODUCIR EFECTOS, desde que FALTE LA buena fe por parte de AMBOS cónyuges.
Requsitos: Bna fé; Justo error.
Importancia:
busca proteger a los cónyuges que actuaron de buena fe y, especialmente, a los hijos, asegurando que no sufran perjuicios debido a la nulidad del matrimonio.
Efectos: (1. con hijos / 2. cónyuges)
1. Mantener la filiación en estos
2. Produce los mismos efectos que un matri. valido; y permite mantener las donaciones por causa de matri que se hayan hecho o prometido.
El Divorcio. Tipos;
El divorcio culposo. Requisitos de procedencia y
explicación general de causales.
*Regulado a partir del artículo 53 LMC, es una forma de poner termino al matri.
*Tipos:
-Divorcio-Sanción: Concibe una pena al cyge culpable de la ruptura por su conducta que lesionó la vida familiar.
-Divorcio-Remedio: Aplica en los casos en que la ruptura es definitiva por que la convivencia es imposible.
DIV. CULPOSO: Art. 54 LMC “cuando hay falta imputable del cónyuge; violación grave a los deberes matri y obligaciones con los hijos; {magnitud} que de lo anterior se haga intolerable la vida común”
Ojo, el art. 54 LMC, al final, señala causales NO TAXATIVAS que habilitan para solicitar con fundamentos el divorcio.
vgr. Alcoholismo o drogadicción; Tentativa para prostituir a los hijos o al cónyuge
Divorcio. Tipos de divorcio;
Divorcio por cese de convivencia. Requisitos de procedencia.
*Regulado a partir del artículo 53 LMC, es una forma de poner termino al matri.
*Tipos:
-Divorcio-Sanción: Concibe una pena al cyge culpable de la ruptura por su conducta que lesionó la vida familiar.
-Divorcio-Remedio: Aplica en los casos en que la ruptura es definitiva por que la convivencia es imposible.
*DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA (Art. 55)
-Hay una causal que se puede dar por 2 modalidades:
i. de común acuerdo por los cyges. {acreditando: cese de conv. +1 año y acompañen un acuerdo completo y suficiente} (bilateralmente)
ii. Por existir un cese efectivo durante 3 años {unilateral}
*Requisitos si es unilateral la solicitud:
1. Cese de convivencia +3 años. {forma de prueba = art. 22 y 25}
2. actor haya cumplido con obl. de alimento {siempre que el ddo lo alegue}
3. no se hubiere reanudado la vida común {que no se interrumpa el cese de convivencia}
La cláusula de dureza. Naturaleza jurídica. Efectos