CEDULARIO EXAMEN DE FAMILIA Flashcards

1
Q

Concepto de Familia;
Principios del derecho de familia.
Aplicación de los principios a las instituciones, ejemplos.

A
  1. Conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco a las que la ley les atribuye algún efecto jurídico.

Grupo social, unido entre sí por vínculos de consanguinidad, filiación y de alianza incluyendo las uniones de hecho.

  1. PRINCIPIOS: (6)
    * Protección a la familia
    * Protección al matrimonio
    * Principio de igualdad
    * Protección del más debil
    * Autonomía de la voluntad (atenuada)
    * Principio de intervención mínima
  2. Aplicación
    V.GR.
    Protección al matrimonio via Acción Ius connubii (popular e imprescriptible)

ISN {del niño}
L. 19.968, Art. 16 inc. 2°, el “ISN” principio rector que el juez debe tener como consideración principal en la resolución del caso.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Derecho de familia.
Procedencia de daños o responsabilidad extracontractual en materias de Familia.

A

Es un punto que no ha sido tratado profundamente por la doctrina.
Ello como principio se ha manifestado en una exclusión implícita de la responsabilidad civil de la familia en el CC.

Pero en DdF no hay una aplicación generalizada de la responsabilidad civil en los daños provocados entre familiares, ni siquiera a todas las situaciones de divorcio culposo.

Pero han habido casos en que la responsabilidad en la familia, ha podido observarse, (507-2013)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Esponsales: Naturaleza y efectos

A

Art. 101 CC.

Es la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, un hecho privado que las leyes someten al honor y conciencia del individuo y que legalmente no producen obligación ante la ley.

Naturaleza: No es un contrato propiamente tal, por lo tanto, tampoco produce obligación alguna.

Efectos: No producen obligaciones exigibles y su incumplimiento no otorga derecho a indemnización.
Sin embargo, el art. 99 señala que si se hubiere estipulado una multa por incumplimiento, ella no dará acción para reclamarla, sin perjuicio que si se hubiere pagado, no podrá pedirse su devolución (Obl. Natural / Sanción moral reconocida)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Matrimonio.
(concepto; Nat. Jca; L. 21.400 y particularidades)

A

Art. 102 CC: Es un contrato solemne por el cual 2 personas se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos; procrear y de auxiliarse mutuamente.

Nat. Jca:
*Es un contrato (según CC)
* Acto del Estado
* Institución

L. 21.400
Previo a la ley, el matrimonio admitía como requisito esencial la diferencia de sexo entre los contrayentes.
A su vez, la misma ley, modifica el 80 LMC desconoce los efectos de las uniones heterosexuales contraídas en el extranjero

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Fines y derechos / deberes del Matrimonio

A

Fines:
Art. 102, para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

OJO: Vivir juntos & auxiliarse son también DEBERES del matrimonio.
ASIMISMO, la finalidad de procrear no es determinante, porque de ser así no serían admisibles los matrimonios de ancianos o enfermos

Derechos y deberes:
Estos derechos se vinculan con los 3 fines del matrimonio, de la siguiente forma.

I. “vivir juntos” *deber de convivencia; respeto recíproco
II. “Procrear” *deber de cohabitación; Fidelidad
III. “Auxiliarse mutuamente” *Obligación de socorro; Ayuda mutua; protección recíproca; obligación de pagar compensación económica

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Expensas para la litis. Requisitos de procedencia

A

Regulación: 136 CC. (El marido proveera a la mujer)
*el marido debe estar casado en S.C
*carencia o insuficiencia de bienes de los arts. 150; 166; 167 CC

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

LMC
(Requisitos del matrimonio; Clases de requisitos; Matrimonio ante ente religioso de d. público, fecha del matrimonio y problemas)

A

Hay 2 clases de requisitos: EXISTENCIA & VALIDEZ.

*EXISTENCIA: Aquellos que son necesarios esencialmente para que nazca el matrimonio como acto. (Inob: INEXISTENCIA)
-Consentimiento
-Presencia Oficial R.C
-Inscripción del matrimonio

*VALIDEZ: Aquellos que dotan de estabilidad al acto y al vínculo generado (Inob. NULIDAD)
-Cons. libre y espontaneo, sin vicios
-Capacidad
-Sin DIRIMENTES
-Formalidades legales

*Matr. Ente Religioso, D° Público.
La doctrina mayoritaria estima que la inscripción de los matri ante Ente religioso de D° Pub. es un req. de existencia, conforme al art. 20 LMC.

*Fecha del matrimonio
Hay discusión en doctrina para precisar la fecha del matrimonio, distinguiendo entre la de la ceremonia y la de ratificación en el R.C.

-Postura mayoritaria: Se ratifica lo que ya existe, y ello opera con efecto retroactivo.

-Senado: Según la historia de la ley, el legislador entiendió que la fecha de la celebración es la de su inscripción ante el R.C y no aquella en que las actuaciones ante la entidad religiosa se llevaron a cabo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Requisitos de Validez del Matrimonio.
Vicios del consentimiento
Clases de error que vician.

A

Son aquellos requisitos que, sin producir la existencia del matrimonio, le confieren estabilidad al acto y al vínculo generado. (4)
-Cons. libre; espontaneo, sin vicios
-Capacidad
-Sin dirimentes
-Formalidades legales

*Los vicios que afectan al consentimiento, son 2:
-ERROR (Identidad {+error redundante}; cualidades personales determinantes) {v.gr morales; civiles; sociales. EJ, Que sea infertil}

-FUERZA: (1456 Y 1457 CC. Grave; Injusta y; determinante)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Incapacidad en el matrimonio.
Clases de impedimentos.
Explicación de dirimentes

A

Incapacidades = Impedimentos.
*2 CLASES
-DIRIMENTES (Obstan a la celebración)
-IMPEDIENTES (Prohibiciones, no obstan a la celebración)

Los DIRIMENTES, están expresados en la LMC, y su sanción es la NULIDAD; Hay 2 clases:
-ABS. que recaen en cualquier persona, sin distinción particular (v.gr. dementes; matri / AUC sin disolver; edad, etc)
-REL. que recaen sobre la calidad de ciertas personas (v.gr. parentesco)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Formalidades legales del matrimonio.
(Clases; formalidades previas y coetáneas)

A

PASO 1°, hay que distinguir entre los Matri en Chile & matri en el exjro.

-Chile: 2 alternativas: matri R.C; Religión

Formalidades, R.C => PREVIAS & COETANEAS.

Before:
-Manifestación {intención dicha al oficial R.C} (ART. 9 LMC)
-Información finalidad del Matri. {Deber del oficial civil}
-Cursos de preparación {posibilidad de eximirse, de común acuerdo}
-Info de testigos

Contemporary:
-90 dias, plazo max. en que debiera celebrarse el Matri
-Ubicación de la celebración {Oficina R.C; Lugar a convenir dentro de la Jurisdicción}
- 2 testigos Hábiles
-“En la celebración” Oficial civil da lectura de disposiciones CC

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Procedencia de celebración del matrimonio por mandatario.
Requisitos.

A

*ARTÍCULO 103 CC: Matri por mandato.
-Escritura pública
-Facultad expresa para convenir en el R.d Bienes

*OJO que en la ratificación, de los Matri ante ente religioso de D°.Pub. el acta de celebración, se presenta personalmente

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Separación de los Cónyuges.
(De hecho y su relación con la convivencia; Formas de regulación; Fecha cierta de la separación; efectos)

A

Suspensión de la vida en común, permaneciendo ambos cónyuges casados pero suspendiendo parcialmente los derechos y deberes del matrimonio. {DISTINGUE EN 2 CLASES}

*Separación de HECHO:
Situación fáctica que implica el distanciamiento personal entre los cónyuges.
-> “Cese de convivencia”: Implica la separación personal entre los cónyuges. {la convivencia no significa estar siempre juntos, sino de mantener la voluntad de reunirse cuando haya ausencia de los unos con los otros}

*2 VIAS DE REGULACIÓN: JUDICIAL & COMÚN ACUERDO

*FECHA CIERTA {art. 22 LMC}
Cuando CONSTE POR ESCRITO {ACUERDO MUTUO} en alguno de los sgtes:
-Esc. Publ. / acta extendida y protocolizada ante notario.
-Acta ante un oficial R.C
-Transacción aprobada.

¿Y cuando hay regulación judicial?
-Será fecha cierta cuando sea notificada la demanda de cese al otro cónyuge.

*EFECTOS
Suspende “algunos” efectos del matrimonio:
-Deber de vivir juntos
-Deber de fidelidad

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Separación judicial. Explicación;
Tipos de separación judicial.
Efectos;
Reanudación de la convivencia

A

*Situación fundada en la concurrencia de los PRESUPUESTOS CONTENIDOS EN LA LEY y que es acordada en virtud de una sentencia (Constitutiva).

Subsisten todas las obligaciones conyugales a excepción de aquellas incompatibles con la vida separada {v.gr. cohabitación]

*CAUSALES.
- Por FALTA imputable al otro (adulterio no es causal si ya hubo SEP. d HECHO)
-Cuando haya cesado la convivencia {los cygs. acompañan un acuerdo}

*EFECTOS.
-Disuelve la S.C
-EST. CIVIL “Separado jud.”
-Subsisten los derechos y obligaciones que no sean incompatibles con la separación
- {Separación por culpa => el culpable pierde el derecho a suceder por su cónyuge}

*REANUDACIÓN DE LA CONVIVENCIA
No revive a la S.C o el Régimen de P.G
PERO, se puede pactar aquella última, por una única vez.

La reanudación de la vida en común reestablece el est. civil de CASADOS, pero será necesaria una STC que revoque la de separados y reestablezca el anterior estado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Extinción del matrimonio;
Causales que ponen término al matrimonio;
Explicación genérica de cada causal

A

Las CAUSALES son TAXATIVAS (Art. 42 LMC)
-Muerte
-Muerte PRESUNTA {explicar fechas CC}
-STC NULIDAD
-STC DIVORCIO
-Voluntad del Cónyuge del que haya rectificado nombre y sexo registral

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Nulidad del matrimonio;
Diferencias entre nulidad matrimonial y nulidad patrimonial

A

NULIDAD MATRIMONIAL,
Sanción civil que recae sobre el matrimonio que adoleció de requisitos de validez.

N.PATR. v/s N. MATR.
-Causal genéricas / Causal específicas
-Nulidad ABS Y REL / No hay distinción
-Retrotraen a las partes / No ocurre
-No se puede alegar Nulidad sobre un acto que se celebró a sabiendas del vicio / No rige aquella regla
-Acciones prescr. / No prescribe RG

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Causales de nulidad del matrimonio; Acción de nulidad. Características. Titulares

A

*CAUSALES TAXATIVAS:
Deben ser coetáneas a la celebración.
1. INCAPACIDAD
2. Falta cons. libre exento de vicios
3. Idoneidad de los testigos

*ACCIÓN DE NULIDAD
-Acción del D.dFam (Irrenun; Incom; fuera de la transacción)
-Ejercitada por los Cyges, R.G
-Imprescriptible, RG
-Vale en vida R.G

*TITULARES DE LA ACCIÓN
Corresponde a los Cyges, RG

Excepciones.
+matri, menor de edad (titular = cualquiera)
+Cuando haya vicios del cons. (titular = cyge. que sufre el error / fuerza)
+matri en art. muerte (titular = herederos del cyge difunto)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Efectos de la nulidad del matrimonio;
El matrimonio putativo. Requisitos.
Importancia. Efectos.

A

*EFECTOS NULIDAD
Retrotrae a los contrayentes al estado civil anterior, al momento de casarse (Art. 50, inc. 1°, LMC)

Además:
1. Permite celebrar un matrimonio con otro.
2. No se produce el parentesco por afinidad.
3. No hay derechos hereditarios entre conyuges
4. caducan las Cap. matr.
5. la filiación por matrimonio anulado sería extramatrimonial

*MATRIMONIO PUTATIVO
(Art. 51 LMC) Es aquel matrimonio NULO, que fue celebrado o ratificado y que producirá los mismos efectos que aquel plenamente valido respecto del cónyuge que DE BUENA FE Y CON JUSTO ERROR, lo contrajo. PERO DEJARÁ DE PRODUCIR EFECTOS, desde que FALTE LA buena fe por parte de AMBOS cónyuges.

Requsitos: Bna fé; Justo error.
Importancia:
busca proteger a los cónyuges que actuaron de buena fe y, especialmente, a los hijos, asegurando que no sufran perjuicios debido a la nulidad del matrimonio.
Efectos: (1. con hijos / 2. cónyuges)
1. Mantener la filiación en estos
2. Produce los mismos efectos que un matri. valido; y permite mantener las donaciones por causa de matri que se hayan hecho o prometido.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

El Divorcio. Tipos;
El divorcio culposo. Requisitos de procedencia y
explicación general de causales.

A

*Regulado a partir del artículo 53 LMC, es una forma de poner termino al matri.
*Tipos:
-Divorcio-Sanción: Concibe una pena al cyge culpable de la ruptura por su conducta que lesionó la vida familiar.
-Divorcio-Remedio: Aplica en los casos en que la ruptura es definitiva por que la convivencia es imposible.

DIV. CULPOSO: Art. 54 LMC “cuando hay falta imputable del cónyuge; violación grave a los deberes matri y obligaciones con los hijos; {magnitud} que de lo anterior se haga intolerable la vida común”

Ojo, el art. 54 LMC, al final, señala causales NO TAXATIVAS que habilitan para solicitar con fundamentos el divorcio.
vgr. Alcoholismo o drogadicción; Tentativa para prostituir a los hijos o al cónyuge

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Divorcio. Tipos de divorcio;
Divorcio por cese de convivencia. Requisitos de procedencia.

A

*Regulado a partir del artículo 53 LMC, es una forma de poner termino al matri.
*Tipos:
-Divorcio-Sanción: Concibe una pena al cyge culpable de la ruptura por su conducta que lesionó la vida familiar.
-Divorcio-Remedio: Aplica en los casos en que la ruptura es definitiva por que la convivencia es imposible.

*DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA (Art. 55)
-Hay una causal que se puede dar por 2 modalidades:
i. de común acuerdo por los cyges. {acreditando: cese de conv. +1 año y acompañen un acuerdo completo y suficiente} (bilateralmente)
ii. Por existir un cese efectivo durante 3 años {unilateral}

*Requisitos si es unilateral la solicitud:
1. Cese de convivencia +3 años. {forma de prueba = art. 22 y 25}
2. actor haya cumplido con obl. de alimento {siempre que el ddo lo alegue}
3. no se hubiere reanudado la vida común {que no se interrumpa el cese de convivencia}

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

La cláusula de dureza. Naturaleza jurídica. Efectos

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

Divorcio. Prueba del cese de convivencia.

A

El Divorcio puede ser solicitado bajo la causal de Cese de convivencia, en cuyo caso, se puede manifestar bajo la existencia de 2 modalidades:
a. Mutuo acuerdo por cese de convivencia de 1 año + acuerdo completo y suficiente. {bilateralmente}
b. Cese efectivo de convivencia por 3 años.

¿COMO SE PRUEBA EL CESE?
Art. 22 & 25
A. Instrumentos como Escr. publica / acta Ext. y prot. ante notario / acta ext. ante oficial civil / transacción aprobada jdlmente. En donde regulen SU SEPARACIÓN DE HECHO.
B. “Notificación de la demanda” de regulación de sus relaciones mutuas {deben cumplir sus obligaciones v.gr. alimentos}
C. Notificación al otro conyuge de la constancia de la intención de finalizar la convivencia hecha ante el Juzgado correspondiente

22
Q

Compensación económica. Naturaleza jurídica. Requisitos de procedencia.
Factores de determinación. Formas de pago.

A

*Concepto.
Es el derecho […] por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar {…}

*Nat. Jca.
Es debatida en doctrina señalando las siguientes teorías:
A. Carácter alimenticio {rechazado por jurisprudencia (“solo se le asmila a ellos para efectos del cumplimiento de su pago”)}
B.Carácter punitivo (rechazado por el TC)
C. Carácter indemnizatorio
D. Derecho personal “especial” basado en el matrimonio {o AUC según el caso}

*Requisitos de procedencia.
1. Inactividad laboral / lucrativa o Educativa total / parcial.
2. Dedicación al cuidado de los hijos o del hogar común.
3.Relación de causalidad {en los anteriores}
4. Exista un menoscabo económico

*Factores de determinación
No son taxativos:
-Duración el matrimonio
duración de la vida en común
-situación patrimonial de ambos
-edad y estado de salud del beneficiario + previsión y salud
-cualificación profesional y oportunidades de acceso al mercado

*Formas de pago
Art. 65, señala las siguientes formas
1) Entregar dinero, acciones u otros bienes {si es dinero, puede ser en cuotas reajustables}
2) Constituir un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del Cyge deudor.

Art. 80. L 20.255: Reforma previsional = otra forma de pago de la Comp. $ es pagando de la cuota de los ahorros previsionales del deudor.

23
Q

Terminación del matrimonio por rectificación de sexo y nombre registral
Reglamentación.
Procedencia de la compensación económica

A

La L.21.400 añadió una nueva causal de terminación del matrimonio.
Cuando el cyge haya tramitado ante el R.Civil una solicitud de rectificación de sexo y de nombre, por razón de identidad de género.

*Reglamentación.
L. 21.400 en el título III arts. 9 a 11.
Reglas:
1- Cuando se acoja la solicitud administrativa, será el R.C quién notifique al cónyuge.
2- Tribunal competente: JdF correspondiente al domicilio de cualquiera de los cyges en un procedimiento “no contencioso”
3- Plazo de la solicitud para disolver el matrimonio: en 6 meses contados desde la notificación {R.C} del cambio de sexo.
4. Fenecido que sea el procedimiento, la ley otorga el estado civil de “divorciado/a”

*Compensación $:
Es procedente y podrá solicitarse o demandarse conforme a las reglas generales

24
Q

Cap. Matrimoniales. Características; Nat Jca; Capacidad.

A

Concepto:
Son los pactos {de caracter patrimonial} que celebran los cyges en relación a los bienes que éstos aportan o adquieren a cualquier título en el matrimonio.
Se contraen “antes” o “en la celebración” de las nupcias.

Características:
A) Es un A.Jco bilateral
B) Es un A.Jco dependiente, pues no pueden subsistir sin el matrimonio como acto principal
C) Son patrimoniales
D) Su duración es indefinida y puede durar incluso cuando el matrimonio se disuelva.
E) R.Gral Inmutables (c/ excepción)

Nat. Jca.
Son definidos como convenciones, pero serán entendidas como un contrato solo si resultan ambos sujetos obligados.

Capacidad:
Es la misma que se exige para casarse. Por tanto, se puede celebrar personalmente o por mandatarios.

25
Q

Cap. Matrimoniales. Objeto; Solemnidades; Estipulaciones prohibidas.

A

Art. 1715 CC Las C.M son pactos {de carácter patrimonial} que celebran los cónyuges, con el fin de regular los bienes que aportan o adquieren a cualquier título en el matrimonio.

*Objeto.
Variará según si se hayan celebrado “Antes” o “en el acto del matrimonio”
-las que se hayan celebrado durante el matrimonio solo podrán regular si el régimen será separación total o P en los gananciales.

*Solemnidades:
Variará según si se pactan “antes” o “en el acto”.
-Si es antes: son 3 Solemnidades.
i- Escr. publica
ii- subinscribir al margen de la insc. matrimonial
iii- la subinscripción se practique al momento del matrimonio o dentro de los 30 días siguientes

*Estipulaciones prohibidas.
1717 CC: Estarán prohibidas…
-las que sean contrarias a las buenas costumbres y a la ley.
-las que vayan en detrimento de los derechos u obl. de cada cyge.

otros ejemplos de prohibiciones: Las que dejen a la mujer como administradora de la S.C; negarle el derecho a la mujer de poseer un patrimonio reservado.

26
Q

Mutabilidad o inmutabilidad del Régimen matrimonial.

A

Las C.M son inmutables, a menos que se hayan pactado antes de la celebración misma del matrimonio, en cuyo caso, podrán “MODIFICARSE” CON LAS MISMAS SOLEMNIDADES.

Modificaciones posibles {4}:
1. S.C => Separación total.
2. S.C => P. en los Gananciales.
3. Sep. de bienes =>P. en los gananciales.
4. P. en los gananciales => Separación total.

27
Q

Sociedad Conyugal; Características; Nat Jca.

A

*concepto: “Sociedad de bienes que se forma entre los cyges por causa del matrimonio”

Caracts.
I. existencia de un patrimonio destinado a contribuir a las necesidades que el matrimonio engendra.
II. Es el tipo de Régimen Supletorio. {mismo sexo}
III. Los Cyges se benefician en partes iguales con los incrementos.
IV. No es una persona jurídica
V. Su administración ordinaria corresponde al marido durante la vida común.
VI. Regulado por normas de orden público {indisponible a las partes}
VII. Su formación es Ipso-Iure
VIII. comienza siempre con el matrimonio {indisponible}
IX. La S.C existe entre cyges, mientras que frente a 3° se obra como persona natural por c/ cyge.

*Nat. Jca.
-Erroneamente se le ha asimilado a un contrato de sociedad o a una persona Jca.
Se trata de una “Institución SUI GENERIS con caracts propias”

28
Q

Sociedad Conyugal; tipos de patrimonios de la S.C mencione genéricamente.

A

*concepto: Es una sociedad de bienes que se forma por causa del matrimonio.

*Tipos de Patrimonio.
La S.C se compone de haberes, sean ABSOLUTO & RELATIVO
El H.ABS. está formado por los bienes que ingresan definitivamente sin derecho a recompensa. {bienes que son gananciales}

El H.REL. está formado por los bienes que ingresan otorgando derecho a recompensa {que se hará valer en la Liquidación}

H. PROPIO. (c/cyge)
Compuesto por aquellos bienes que no ingresan a la S.C, integrando el patrimonio personal.

¿Como se identifica un bien como ganancial?
i. época de adquisición
ii. carácter oneroso o gratuito
iii. frutos del trabajo de los cyges.

Los bienes que componen el H.ABS. de la S.C son: 1725 N° 1, 2, 5; 1730; 1731

29
Q

Haber Absoluto de la S.C; Bienes que componen; Criterios doctrinarios para definir gananciales.

A

El H.ABS. Es aquel conformado por los bienes que ingresan definitivamente y sin derecho a recompensa.
Los bienes que lo componen, se pueden identificar a partir de reglas y criterios.
Arts. 1725, N°1;2;3. 1730; 1731.

¿Como se identifica un bien como ganancial?
i. época de adquisición
ii. carácter oneroso o gratuito
iii. frutos del trabajo de los cyges.

30
Q

Soc. Conyugal, Pasivo de la S.C; Nociones grales sobre obligación y contribución a la deuda; tipos de pasivos y ejemplos.

A

S.C es una sociedad de bienes que nace por causa del matrimonio.

*Pasivo de la S.C.
Es aquel que está compuesto por las deudas.
Hay que distinguir entre:
-Pasivo Real ABS.: La deuda se paga y no da derecho a recompensa. Es una deuda social. LA S.C PAGA Y SOPORTA
-Aparente REL: LA S.C PAGA PERO NO SOPORTA, pues el pago de la deuda, da derecho a una recompensa.

*OBL y contribución a la deuda.
-La Obl a la deuda mira las relaciones de UN 3 CON LA S.C
-La contribución a la deuda tiene que ver con los CONYUGES, con los ajustes económicos que tienen que producirse entre ellos cuando liquiden la S.C.

*Tipos de pasivos y ejemplos.
a) P.ABSOLUTO: Todas las deudas sociales tanto desde el punto de vista de la OBL. como de la Contr. a la deuda.
Integran: 1740 n° 1;2;4;5
Vgr.
-pensiones e intereses contra la S.C o contra cualquier cyge, devengado durante la S.C
-Deudas contraídas durante el matrimonio por el marido o mujer {autorizada} que no fueren personales
-Cargas y reparaciones de los bienes sociales

b) P.RELATIVO: Deudas que, pagadas que sean, otorgan derecho a recompensa {deudas sociales pero personales}
1740 N°3
¿Cuales serán las deudas personales?
criterio para identificar:
-si es anterior al matri,
-Atención al beneficio exclusivo de uno de los cyges.
-deudas hereditarias o testamentarias.

31
Q

Haber propio de c/ cyge; Bienes que componen; Administración.

A

H.PROPIO comprende aquellos bienes que no ingresaron a la S.C y que permanecen en el patrimonio personal de c/ cyge.

*Administración.
Si son bienes del marido, este podrá administrarlos libremente a su arbitrio, pero si son de la mujer, quién administra seguirá siendo el marido, a excepción de que quiera enajenar porque requerirá autorización.

*Bienes que componen
1.inmuebles que un cyge POSEE HASTA ANTES DE CASARSE.
2. Inmuebles adquiridos durante la S.C a TÍTULO GRATUITO.
3. Bienes excluidos en las C.M
4. Aumentos que experimenten tales bienes.

Hay reglas para determinar cuales bienes serán propios y cuales serán sociales.
1.presunción legal del dominio a favor de la S.C
2. presunción legal a favor de 3° respecto de los muebles.
3.presunción legal de dominio de los bienes adquiridos onerosamente, posterior a la disolución de la S.C pero antes de la Liquidación.

32
Q

Clases de Subrogación en la S.C

A

*Concepto.
Es la sustición de un inmueble a otro o a valores que pasa a ocupar la situación jurídica del anterior.

La Subrogación tiene por objeto CONSERVAR LA INTEGRIDAD DEL PATRIMONIO DE LOS CYGES.

Permite dar “elasticidad” a los patrimonios personales, otorgando la posibilidad de vender algunos bienes y reemplazarlos por otros.

*CLASES DE SUBROGACIÓN:
I. inmueble a inmueble {cambiar un inmueble propio por otro adquirido durante el matrimonio}
II. inmueble a Valores (2 tipos)
- Por permuta: (1733)
- Por compra {cuando vendido un inmueble propio, se ha comprado uno distinto con el producto de tal venta}

Cualquiera que sea la subrogación, el bien adquirido siempre es Inmueble

33
Q

Recompensas; Objeto; Clasificación y ej. de c/u

A

La recompensa es el derecho o crédito personal que se hace valer al liquidar la S.C para que c/ cyge aproveche los aumentos y soporte las cargas que le correspondan

Objeto:
1. evitar el enriquecimiento de uno a expensas del otro.
2. Evitar donaciones disimuladas.
3. conservar el equilibrio entre los 3 patrimonios.
4. proteger a la mujer de los abusos del marido
EN GRAL. EVITA EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

*clasificación
3 CLASES.
1. Rec. adeudadas por el cyge a la S.C {ej. la Sociedad pagó una deuda personal}
2. Rec. adeudadas por la S.C al cyge
{por haber aportado dineros a la S.C adquiridos a título gratuito}
3. Entre conyuges
{cuando con bienes propios de uno se hacen reparaciones a bienes del otro, o se pagan deudas personales}

34
Q

Soc. Conyugal, Administración ordinaria de la S.C; titularidad; sobre que patrimonio recae; Administración de los Bienes sociales

A

Art. 1749: El marido es el administrador ordinario de la S.C, sea de los bienes sociales como de aquellos de propios de la mujer.

Podría haber situaciones en que extraordinariamente deba administrar UN CURADOR, QUE PUEDE O NO, SER LA MUJER.

*Admin, de los bienes SOCIALES.
1749.
El marido frente a 3 es dueño de todos los bienes, como si fueren de 1 solo patrimonio.
LIMITACIONES:
a. las establecidas en las C.M si hubieren
b. Las del código (v.gr. autorización de la mujer para disponer de sus bienes)

35
Q

Soc. Conyugal, Derechos y beneficios de la mujer casada en S.C.

A

La mujer frente al marido posee determinados beneficios y prerrogativas que tienen por objeto, paliar las amplias facultades que la ley ha concedido al marido.

1.Puede impedir la mala administración del hombre, solicitando la SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES
2. BENEFICIO DE EMOLUMENTO {Solo responde de las deudas sociales hasta lo mismo que reciba de gananciales}
3. RENUNCIAR A LOS GANANCIALES {por ello, no responderá de deudas sociales}
4. BENEFICIO DE PAGARSE ANTES QUE EL HOMBRE, LAS RECOMPENSAS

36
Q

Administración de los bienes propios de la mujer; Facultades del marido; Limitaciones y sanciones en caso de incumplir; Discusión de la constitucionalidad de la norma.

A

*Facultades del marido.
Son más limitadas que respecto de los Bienes sociales,
Requerirá consentimiento de la mujer para:
1.Aceptar o repudiar herencias.
2.Aceptar o repudiar donaciones
3.Enajenar bienes muebles
4.Enajenar bienes raíces {voluntad por escritura pública o por intervención}

Sanciones: Nulidad Relativa {falta de autorización}, atendiendo a la calidad o estado de las partes

37
Q

Administración extraordinaria de la S.C; Casos en que procede; Titularidad; características genéricas.

A

La administración extraordinaria de la S.C procederá cuando el marido se encuentre incapacitado para tal hecho o por existir una larga ausencia.

*Titularidad:
Puede ser nombrado un curador o bien la mujer actuar en tal calidad.

*Casos.
Podria existir esta situación, si el marido se encontrare:
-demente
-sordomudo
-ausente

*Características.
-No requiere decreto judicial que la confiera

Facultades.
Dependerán si la administración es de la mujer o de un 3°
-tercero: Regirán las reglas propias de los tutores y curadores.
-Mujer: Se aplican los artículos 1759, 60´, 61´

38
Q

Disolución de la S.C; Causales; Efectos.

A

CAUSALES SON TAXATIVAS: 1764.
1. Muerte natural
2. (decreto) Posesión provisoria o definitiva {desaparición}
3. Separación Judicial {stc}
4. Separación de bienes {stc}
5. Nulidad del matrimonio
6. Divorcio {stc}
7. Pacto de participación en los gananciales
8. Pacto de separación total de bienes

Efectos.
a. cesa el derecho de goce en los bienes de los conyuges
b. procederá la liquidación de la S.C
c. Termina la admin. ordinaria o extraordinaria que sea.
d. fija irrevocablemente el pasivo y activo social.
e. la mujer que no haya renunciado a los gananciales podrá realizarlo en este momento.
f. Constitución de una comunidad entre los cyges o entre el cyge vivo y los herederos

39
Q

Ius Connubii, qué es; Principios protegidos; ejemplos normativos.

A

Art. 2 LMC, El Ius Connubii es una acción pública que puede intentarse cuando una persona está siendo privada o perturbada en su derecho a contraer matrimonio en tanto que se cumplan los requisitos legales que habilitan legítimamente a contraerlo.

*Principios protegidos.

*Ejemplos
Art. 2 LMC 19.947

40
Q

Principio del ISN. generalidades; ej normativos; Principio de protección al Cyge más debil, nociones grales; ej. normativos.

A
41
Q

Liquidación de la S.C; Reglas; Etapas u operaciones.

A

Liquidación es el conjunto de operaciones que establecen si existen o no gananciales, y de existir, dividirlos a prorrata entre cada cyge; reintegrar recompensas y reglamentar el pasivo.

*OPERACIONES:
1) FACCIÓN DE INVENTARIO
2) TASACIÓN ($)
3) Formación de un ACERVO COMÚN y retiro de los bienes propios.
4) Liquidar RECOMPENSAS
5) Partir los GANANCIALES
6) Dividir el PASIVO

42
Q

Beneficio de Emolumento y Renuncia de Gananciales.

A

Art. 1777.
Facultad de la mujer o sus herederos para LIMITAR SU OBLIGACIÓN Y CONTRIBUCIÓN a las deudas de la S.C hasta la concurrencia de SU MITAD de Gananciales.

¿Como se hace uso de este derecho?
La mujer debe probar el exceso que se le cobra {conviene inventario solemne con tasación}.

Se puede oponer a un acreedor de la S.C cuando le demandan deudas sociales {Nunca a uno personal}

ES IRRENUNCIABLE POR CAP. MATRI.
NADA OBSTA A RENUNCIAR A ESTA UNA VEZ DISUELTA LA S.C.

*Renuncia de Gananciales.
1719.
Es un beneficio que se confiere a la mujer (o herederos) para que, una vez verificada la renuncia, esta no deba responder por las deudas sociales.

¿Cuando se puede renunciar?
1. En las Capitulaciones Matrimoniales.
2. Luego de la disolución de la S.C
Caracts.
-A.Jco unilateral (renuncia art. 12)
-Puro y simple
-Irrevocable {no puede rescindirse}

43
Q

Patrimonio Reservado de la mujer casada. Concepto; Caracts; Requisitos; Destino de los bienes del Pat. reservado a la disolución de la S.C.

A

Art. 150
Son los bienes reservados de la mujer que esta adquiere fruto de su trabajo, ajeno al marido.

Características
1. posee activos y pasivos propios
2. Pese a ser administrados por la mujer, permanecen como bienes sociales.
3. opera ipso-iure
4. es una institución de orden público.

*Requisitos:
1. Que la mujer trabaje remuneradamente
2. trabajo desarrollado durante la S.C
3. Trabajo separado del marido

*Destino
Hay que distinguir.
1) Mujer o herederos aceptaron gananciales
2) ´´Repudiaron gananciales.

Si aceptaron, los bienes formarán parte de aquellos gananciales y se repartirán conforme a las reglas de la liquidación.

Si renunciaron, la mujer o los herederos se harán dueño/s definitivamente de los bienes reservados

44
Q

Administración del patrimonio Reservado de la mujer casada; Prueba de que un bien pertenece a tal.

A

*La administración corresponde a la mujer, pero hay casos en que lo hará el marido, cuando:
a. La mujer confiera mandato
b. incapacidad de la mujer por demencia o sordomudez.

45
Q

Régimen de Separación de bienes; clases; efectos.

A

*Es el régimen en que cada cyge conserva su propio patrimonio con la posibilidad de administrarlo libremente.

*Clases
Atendiendo a:
i. fuente: LEGAL; JUDICIAL Y CONVENCIONAL.
ii. Extención: TOTAL Y PARCIAL

*Efectos
-Administración independiente.
-En estado de separación, los cyges deben proveer las necesidades de la familia en proporción de sus facultades.
-Los acreedores de la mujer solo podrán dirigirse sobre sus bienes, respondiendo el marido unicamente si es codeudor conjunto; solidario; subsidiario; o cuando tales deudas miran en beneficio exclusivo del marido o familia común.
-Es irrevocable

46
Q

AUC. Generalidades; Requisitos; Efectos más relevantes entre los convivientes

A

L. 20.830
Es un contrato celebrado entre 2 personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, estable y permanente.

Es una convención típica; nominada; solemne; pura y simple.

*Requisitos:
Capacidad legal de los contrayentes;
Declaración formal de voluntad en un acta ante un oficial civil;
Consentimiento libre, espontaneo y expreso.

Efectos:
-Estado civil de conviviente civil.
-Establece parentesco legal o por afinidad entre los convivientes y los consanguineos de c/u
-deber de ayuda mutua y de solventar gastos de la convivencia.
-otorga posibilidad de afectar bienes como “familiares”
-se originan derechos hereditarios en la partición del conviviente fallecido.
-confiere derecho a demandar compensación económica

47
Q

AUC; Terminación; procedencia de la Compensación económica

A

Art. 26 AUC. La terminación puede ser por:
-Muerte natural o presunta.
-Matrimonio
-Mutuo acuerdo
-Voluntad unilateral
-Nulidad

48
Q

Bienes familiares; Fundamento institucional; Caracts; Bienes aptos para ser declarados como tal.

A

Son determinados bienes muebles o inmuebles que cumplen una función familiar al favorecer la convivencia de la familia, en cuya virtud, la ley somete a un estatuto normativo especial.

*Fundamento de la institución
Se busca asegurar un hogar físico y estable a la familia, donde puedan desarrollar su vida con normalidad

*Caracteristicas:
1.Son bienes, no un patrimonio.
2. Solo asegura la tenencia y uso.
3. Son familiares por su función.
4. aplica en los matrimonios y AUC
5. Recae en bienes incorporales y corporales.
6. son normas de orden público
7. revocable de mutuo acuerdo
8. no opera ipso iure, requiere una declaración judicial o un acto unilateral por escritura pública

*Bienes Aptos
-Inmueble de propiedad de algún cyge
-bienes que guarnecen el hogar
-derechos o acciones en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal

49
Q

Bienes familiares; Procedencia de la constitución provisoria; efectos y desafectación

A

El art. 141, señala que la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente al bien como uno familiar

*efectos
NO LO HACE INEMBARGABLE
pero no podrá enajenarse, prometer o gravar sin la AUTORIZACIÓN DEL CYGE NO PROPIETARIO
a su vez, otorga un beneficio de excusión permitiendo que, de ser embargado el bien, se proceda con otras especies antes.

*Desafectación
145 CC
3 FORMAS.
i. por acuerdo de los conyuges.
ii.por resolución judicial {juicio entre cyges cuando el bien está mal empleado}
iii. por resolución judicial cuando el matrimonio sea declarado nulo o terminado por muerte o divorcio

50
Q

Régimen de Part. en Gananciales. Concepto; ideas y caracts grales.

A

Es un régimen caracterizado por aunar las ventajas de los regímenes de separación total de bienes y de una comunidad.

-Su administración es igualitaria.
-Es un régimen simple porque durante su vigencia, los patrimonios de los Cyges permanecen separados y c/u administra, goza y dispone libremente de lo suyo.
-admite modalidades en su aplicación, clasificando el UNIVERSAL y el RESTRINGIDO
-considerando su FORMA DE PARTICIPACIÓN, se admiten 2 modalidades: COMUNIDAD DIFERIDA Y CREDITICIA.

Diferida: Durante el matrimonio los patrimonios permanecen separados. Pero que al termino de este, se produce una comunidad o copropiedad.

Crediticia: Durante el matrimonio, los patrimonios permanecen separados, pero al termino, nace un derecho en favor de quien ha obtenido MENOS GANANCIALES.

*Caracts.
-Normas indisponibles.
-Régimen alternativo a la S.C y a la Sep de bienes.
-Régimen convencional, solo en virtud de un pacto expreso, por capitulaciones matrimoniales