Introducción al derecho de familia & Matrimonio Flashcards
(29 cards)
¿Cómo entendía a la familia el CC original?
La entendía bajo 6 características esenciales:
1. Matrimonio
2. Heterosexual (parentalmente)
3. Adultocentrica y Patriarcal
4. Indisoluble
5. Religiosa
6. Filiación Biológica
Sentido OBJETIVO del Derecho de Familia
Conjunto de Normas y principios jurídicos que rigen las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia entre sí y frente a 3°.
Sentido SUBJETIVO del Derecho de Familia
Poder/facultad que nacen de las relaciones familiares para el cumplimiento de los intereses superiores de la entidad familiar.
¿Cuáles son los principios del derecho de familia?
Son 6:
Protección a la Familia
Protección al matrimonio
Protección del más débil
Autonomía de la voluntad
Principio de Igualdad
Principio de intervención mínima
Refierase al Ius Connubi
Es el derecho que tienen las personas para contraer matrimonio.
La LMC lo define como “un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello.” (18 años)
La misma ley consagra una acción popular para salvaguardar este derecho de cualquier acto arbitrario de autoridad o particular que impida la celebración de las nupcias
Refierase al principio de Interés superior del niño.
No hay una definición concreta sobre lo que comprende y significa este interés superior, sin embargo, el código de infancia y adolescencia de Colombia lo define como “Imperativo que obliga a las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus derechos humanos {…}”
Asímismo, en la Convención de derechos del niño, se señala en su preambulo que “el niño por falta de su madurez mental y física, merece protección y cuidado especial, incluso una debida protección legal”
Este principio además, es recogido por la ley 19.968 de tribunales de familia, en su art. 16 que señala que el juez debe tener en consideración tal interés superior del niño en todo momento al resolver el asunto que ha sido sometido a su conocimiento.
Características del derecho de familia.
- De contenido ético
- Disciplina de condiciones personales.
- Predomina el interés social por sobre el individual.
- Normas de orden público, imperativas
- Presencia de algunos derechos subjetivos (de potestad)
- Es al mismo tiempo, un deber.
Regulación del Matrimonio
Art. 102 y ss. Código Civil.
LMC. 19.947
L. 21.400 Matrimonio Igualitario.
Elementos del matrimonio
- Es un Contrato {punto discutido en doctrina: Acto de estado / Institución}
Roberto de Ruggiero señala que no es un contrato porque “las partes no pueden disciplinar la relación conyugal de un modo distinto al señalado en la ley.”
- Contrato Solemne: Se perfecciona con formalidades: Oficial del RC y 2 testigos hábiles.
- Vínculo entre 2
- Unión “actual e indisoluble por toda la vida” {No admite modalidades}
- Finalidad: “vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”
Derechos y deberes del Matrimonio
Son 7:
1. Guardarse Fé (Art. 131 CC)
2. Socorro (art. 131 CC)
3. Ayuda mutua {No es contenido patrimonial}
4. Respeto recíproco (Art. 131 CC)
5. Protección recíproca
6. Vivir en el hogar común
7. Suministrarse auxilios para acciones y defensas judiciales (art. 136 CC)
Expensas para la litis entre los conyuges
Regulación: art. 136 CC
Distinción entre 2 circunstancias:
1. Expensas para la litis frente a terceros.
2. Expensas para la litis suscitada entre ambos cónyuges (que la mujer siga en contra del marido)
*Solo en sociedad conyugal.
Evolución de regulaciones del matrimonio civil
- LMC (1885)
- LMC 19.947 (2004)
- LMC Igualitario 21.400 (2022)
¿Cuales son los requisitos de existencia del Matrimonio?
- Celebrado ante oficial del RC
- Consentimiento mutuo
- 2 testigos hábiles
- Inscripción en matrimonios celebrados ante entes religiosos de D° público.
La diversidad de sexos fue derogada por la L. 21.400
Sanción por la falta de requisito de existencia en el Matrimonio.
Inexistencia del mismo (No la nulidad)
Sin embargo, si el matrimonio es nulo, es putativo y mientras no se declare la nulidad del mismo, producirá los mismos efectos civiles que uno plenamente valido.
¿Cuales son los requisitos de validez del matrimonio?
Son 4.
1. Consentimiento libre, espontaneo y exento de vicios.
2. Capacidad
3. Ausencia de Dirimentes
4. Formalidades legales
¿Cuales son los vicios que admite el consentimiento en el matrimonio?
Solo admite Fuerza y; Error. (Art. 8° L. 19.947)
Los vicios se deben presentar al momento de la celebración del matrimonio
Refierase al Error en el Matrimonio
El error como vicio, se admite en la identidad física de la persona y en las cualidades personales de la persona que han de ser determinantes para otorgar consentimiento.
En el error en la identidad de la persona, algunos admiten el “error redundante” que recae en una cualidad de la persona que se estima como determinante
En las cualidades personales, se entienden como aquellas que lo cualifican moral, civil y socialmente.
Refierase a la Fuerza en el matrimonio
Art. 1456 y 1457 CC: “La fuerza debe ser grave, injusta y determinante para viciar el consentimiento”
Admite fuerza física y moral.
Refierase a la Capacidad en el Matrimonio. Haciendo alusión a los dirimentes e impedientes.
Las incapacidades se llaman “impedimentos” (dirimentes {nulidad} e impedientes {sanción y prohibición})
Los Dirimentes: Obstan a la celebración del matrimonio, hay Absolutos y relativos.
Los impedientes: Llamados también “prohibiciones” Son limitaciones que la ley prevee para la celebración del matrimonio, su incumplimiento no acarrea nulidad sino otras sanciones civiles
Están contemplados en los arts. 105; 116; 124 a 129 CC
¿Cuales son los Impedimentos dirimentes absolutos?
Se encuentran en el art. 5° LMC
Son 6:
1. Matrimonio previo no disuelto.
2. AUC previo No disuelto
3. Menores de edad.
4. Privados del uso de razón o por un trastorno psíquico
5. Carecen de juicio o discernimiento {Los que sin padecer una enfermedad psiquiatrica, carecen de madurez para entender y asumir las obligaciones y deberes de las nupcias}
6. Los que no pueden expresar su voluntad claramente por cualquier medio.
Al ser dirimentes, su sanción es la nulidad.
Refierase al Impedimento Dirimente Absoluto del AUC No disuelto
El AUC que esté vigente, impedirá la celebración de un matrimonio con terceras personas. Por la incompatibilidad de los estados civiles: “casado” & “Conviviente civil”
Sin embargo, los Convivientes civiles entre sí, pueden celebrar un matrimonio en tanto que el estado civil de “casado” pone termino al AUC y reemplaza al estado: “conviviente civil”
Refierase a los impedimentos dirimentes Relativos
Están en el art. 6 & 7 de la LMC:
Son 2 unicamente:
1.Parentesco
2. Prohibición de casarse con el imputado formalizado por homicidio de su marido / mujer.
Refierase al impedimento dirimente relativo de “Parentesco”
Art. 6 LMC: “No podrán contraer matrimonio entre sí, los Ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad ni los colaterales hasta el 2° grado”
Refierase a los impedimentos impidientes o prohibiciones.
Son limitaciones que la ley prevee para la celebración del matrimonio, su inobservancia no acarrea nulidad, sino otras sanciones civiles.
Inicialmente se contemplaban 3 impidientes: {2 derogadas por L. 21.515}
1. Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio. {Cuando una persona no había cumplido 18 años, se necesitaba autorización para contraer matrimonio}
- Guardas; {Mientras una persona no haya cumplido 18, no podrá contraer matrimonio con su tutor o curador sin la aprobación del juez y audiencia del defensor de menores}
- Segundas nupcias
El que teniendo hijos bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría, para contraer matrimonio deberá abrir un inventario solemne de los bienes de aquel que esté administrando
*Hoy en día solo prevalecen las segundas nupcias