Extinción del matrimonio Flashcards
Regulación de la extinción.
LMC 19.947 Cap IV, Arts. 42 y ss
¿Cuales son las causales de extinción del matrimonio?
- Muerte del conyuge
- Muerte presunta
- Sentencia de nulidad del matrimonio.
- Sentencia del divorcio.
- Por voluntad del conyuge que ha rectificado nombre y sexo registral 21.400
Plazos de disolución del matrimonio cuando hubo muerte presunta.
- 10 años desde la fecha de las últimas noticias, fijada la stc de presunción de muerte.
- 5 años desde las últimas noticias pero fueran 70 años de edad del desaparecido.
- 5 años desde las últimas noticias, si sufrio una herida grave en guerra.
- 1 año si la persona viajaba en nave o aeronave perdida; también si en sismo o catástrofe.
Nulidad del matrimonio. características.
- No hay causales genéricas, sino específicas, v. gr: Inhabilidad de los testigos.
- Es de 1 tipo, no hay relativa o absoluta.
- No procede la regla que restringe solicitar nulidad si aún sabiendo el vicio, se contrató igual.
- Imprescriptible
Vicios que habilitan pedir la nulidad del matrimonio
Art. 44 LMC, solo cuentan los vicios que existian al momento de la celebración:
- incapacidad de los contrayentes.
- Falta de consentimiento libre y espontaneo.
- Inhabilidad de los testigos.
¿Cuándo se está en presencia de la incapacidad de los contrayentes como vicio para Nulidad?
Es en realidad por la existencia de dirimentes.
I. Incapacidad que impide al conyuge afectado de aportar en los elementos esenciales del matrimonio.
1. Vinculo matrimonial no disuelto
2. Vinculo AUC no disuelto
3. Edad.
II. Incapacidad de formación matrimonial.
1. Privación del uso de razón.
2. Anomalía psíquica.
3. Carencia de juicio o discernimiento.
4. Imposibilidad de expresar la voluntad.
III. Parentesco
IV. razón de crimen
Características de la acción de nulidad.
I. Acción del derecho de familia. Irrenunciable; incomerciable e inalienable.
II. Personalísima por RG.
III. Imprescriptible
IV. RG, se hace valer en vida.
Efectos de la Nulidad matrimonial
Opera con efecto retroactivo, retrotrayendo a las partes al estado anterior a la celebración del matrimonio, entendiendo que nunca se celebró.
*La filiación de los hijos en el matrimonio, se entiende extramatrimonial
El régimen económico del matrimonio se entiende terminado, pero procederá según sea el caso, la compensación económica.
¿Qué es el matrimonio putativo?
Art. 51, LMC
El matrimonio nulo {…} produce los mismos efectos que el valido respecto del conyuge que, de buena fé, y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fé por ambos cónyuges.
Importancia del matrimonio putativo
- legitimidad de los hijos nacidos en el matrimonio después de que sea declarado nulo. {se busca mantener la filiación matrimonial}
- Entre los cónyuges:
*Matrimonio simplemente nulo: Opera retroactivamente.
*Matrimonio putativo: Produce efectos civiles validos para el que haya contratado en buena fé y con justo error. Dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fé en ambos conyuges.
Requisitos del matrimonio putativo:
- Celebrado o ratificado ante oficial civil
- Matrimonio Nulo
- Uno de los conyuges haya pactado de buena fé.
- Justo error del diligente.
¿Cuando se entiende cesada la buena fé en los conyuges?
Cuando uno de los cónyuges demanda la nulidad, debe entenderse que ese solo hecho de presentar la demanda constituye prueba de que la buena fé ha desaparecido.
Por el conyuge demandado, desaparece la buena fé cuando contesta la demanda.