Capitulaciones matrimoniales Flashcards
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son pactos que celebran los cónyuges respecto a los bienes que estos aportan o adquieren a cualquier título durante el matrimonio.
¿Regulación de las C.M?
Art. 1715, inc 1° CC
¿Cuando se pueden celebrar las C.M?
En la celebración misma del matrimonio; Previo a este; o durante el mismo.
Naturaleza Jurídica de las C.M
Es una convención en general, pero podría ser un contrato, tanto unilateral o bilateral dependiendo de en quién/es resulten obligados.
Características de las C.M
Son 7
1. Convención (A.J bilat)
2. A.J Dependiente
3. Solemne
4. Patrimoniales
5. Efectos relativos
6. Inmutables {Regla Gral}
7. No es un A.J condicional suspensivo.
¿Por quienes se pueden contraer las C.M?
Personalmente o por mandatario. Nunca por representante legal.
L. 21.515: El que esté bajo curaduría necesitará autorización del curador para las C.M
¿Cuales son las solemnidades de las C.M?
3 (Si se contraen previo al Matrimonio)
1. Escritura Pública
2. Subinscribir al margen de la partida matrimonial.
3. La subinscripción debe practicarse en la celebración nupcial o 30 días máx. posterior.
¿Se pueden modificar las C.M?
Sí, pero solo si se contrajeron antes del matrimonio.
Las modificaciones que se practiquen deberán hacerse con las mismas solemnidades que las originales.
Refierase a la Inmutabilidad de las C.M
Son inmutables, toda vez que no pueden modificarse si el matrimonio ya ha sido celebrado. Ni aún con el consentimiento de ambos conyuges.
Modificación del Régimen en las C.M
- (Sociedad) -> Separación de bienes.
- (Sociedad) -> Gananciales.
- (Separación) -> Gananciales
- (Gananciales) -> Separación
¿Cuales tipos de regímenes no pueden alterarse por otros también determinados?
- Gananciales/Separación -> X Sociedad
¿Como se produce la excepción de mutabilidad de régimen en matrimonio del mismo sexo?
En la L. 21.400, se señala que las parejas se casan bajo Separación de bienes (regla supletoria).
¿Cuál es el objeto de las C.M?
Va a depender según su momento de celebración (antes o en el matrimonio)
- ANTES: Por ej:
-Separación total / parcial de bienes.
- Pensiones temporales
- Eximir de la Sociedad algún mueble. etc - COETANEO AL MATRIMONIO: Solo pactar el régimen, como separación total o gananciales
¿Cuáles son las estipulaciones prohibidas en las C.M?
Art. 1717 CC:
Cualquiera estipulación contraria a derecho o a las buenas costumbres o que vayan en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalen a c/ cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.
V.gr: No se puede estipular que la mujer no tenga un patrimonio reservado; Que la mujer administre la Sociedad.
¿Cuales son las estipulaciones prohibidas expresadas en el CC?
Art. 149:
“No se puede prohibir la facultad de demandar la declaración de un bien como familiar”
Art. 153:
-“La mujer no puede renunciar en las C.M a la facultad de pedir la separación de bienes”
Art. 27 & 28 LMC
“No se puede renunciar a las acciones de separación judicial de divorcio”
Art. 1717
“No se puede pactar que la Sociedad principie antes o después de contraer matrimonio”