Administración de la S.C Flashcards
¿A quién le corresponde la administración ORDINARIA?
Al marido (1749)
¿En quién recae la administración EXTRAORDINARIA de la S.C?
Recae en un curador, la que podría o no, ser la mujer.
Limitaciones a la administración ordinaria
Son 2.
- Las que hayan contraído por las C.M
- Impuestas por el título 22 del CC
¿Cuales requisitos tiene la autorización de la mujer?
- Solemne
- Específica
- Personal / mandatario
- Suplirse por STC
¿Cuando puede suplirse la autorización de la mujer?
Puede suplirse por STC cuando se hubiere negado a autorizar sin justo motivo
¿Cuando debe emitirse la autorización?
Previa o coetaneamente a la celebración del acto
Ocurrirá coetaneamente cuando la autorización resulta de una intervención directa o expresa de la mujer en él.
¿En qué actos se requiere la autorización de la mujer?
- Enajenación voluntaria de B. Raíz social
- Gravamen Voluntario de B. Raíz social
- Promesa de enajenación de un B. raíz social
- Enajenación o gravamen vol. sobre derechos hereditarios de la mujer.
- Disponer gratuitamente, entre vivos, de B. sociales
- Arrendar o ceder B. Raíz sociales por más de 5 años en predios urbanos / 8 si fueren rusticos
- Constituir avales u obl. accesorias en obligaciones de 3°
Excepciones a la sanción de nulidad por omisión de autorización de la mujer
Hay 2:
- Cuando no se autoriza el arrendamiento o el ctto que cede la tenencia por más de 5 u 8 años - > inoponibilidad.
- Cuando el marido constituya cauciones en 3° ¿sanción? -> Obliga a sus bienes propios.
¿Cuál es la sanción si la mujer enajena o grava un bien de su propiedad que administraba el marido?
Nulidad absoluta, por ser el art. 1754 una disposición prohibitiva
¿Cuál es la postura de Claudia Schmidt por el art. 1754?
Señala que es INCONSTITUCIONAL por atentar contra la igualdad de la ley
¿Cómo administra el marido, los bienes de la mujer?
No lo hace como dueño, sino solo como admin. No está obligado a rendir cuenta.
¿En qué casos puede la mujer, celebrar actos sobre sus bienes propios administrados por el marido?
En el caso de los arts. 138 y 38 BIS
138: Marido aquejado por un impedimento para administrar
138 BIS: Autorización supletoria de la justicia si el marido se niega injustificadamente a ejecutar un acto respecto de un bien propio de la mujer
¿Cuándo procede la Administración EXTRAORDINARIA de la S.C?
Procede en casos en que por incapacidad o larga ausencia el marido este no puede ejercerla.
Facultades de la administración extraordinaria
Hay que distinguir si es un curador tercero o bien, la mujer.
Tercero: Curador que administra bienes ajeno, sigue las reglas propias de tutores y curadores
Mujer: Se aplican las normas especiales del libro 4, Título 12. {Distinguir bienes sociales y bienes propios del marido}