Semana 5 Flashcards
forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones.
Propiedad intelectual
es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.
Derecho de autor
Es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio
Propiedad industrial
Convenio que contenía disposiciones para la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal
Convenio de París
Convenio que contenía disposiciones para la protección de las creaciones literarias y artísticas,
Convenio de berna
Creaciones como las marcas, los nombres comerciales y los demás signos distintivos
Creaciones comerciales
Creaciones como las invenciones, los modelos de utilidad, los modelos industriales y los esquemas de trazado de los circuitos integrados
Creaciones técnicas
conjunto de facultades que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o artística original.
quizá la forma de protección más antigua de las creaciones del intelecto.
Derecho de autor
significa que la protección
no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra, sino que a su expresión formal, siendo indiferente el medio que se emplee para hacerlo.
Creación formal
significa que la obra debe ser la expresión individual de su autor.
Creación original
significa que la obra pueda comunicarse al público, sin importar el medio de expresión que se utilice.
Susceptible de divulgarse
son aquéllas que se crean con base en otra ya existente. Los ejemplos más comunes son las traducciones, las compilaciones, las adaptaciones y los arreglos musicales.
Obras derivadas
la persona física que realiza la creación literaria o artística.
Autor de una obra
Cuando la obra es realizada por dos o más autores se denomina
Obra en colaboración
a cada una de las personas que interviene en su realización se le llama
Coautor
Cuando la decisión de crear una obra conjunta proviene de otra persona ajena a los coautores, sea aquélla natural o jurídica, estamos ante una
Obra colectiva
La protección conferida por el derecho de autor comprende facultades de índole
personal, llamadas
Derechos morales
consiste en la facultad del autor de dar a conocer su obra al público.
en sentido positivo, significa la facultad del autor de dar a conocer su creación y decidir las modalidades bajo las cuales va a divulgar su obra, en sentido negativo, significa el derecho del autor a mantener inédita su obra, impedir su divulgación o retractarse de hacerlo.
Derecho de divulgación
en sentido positivo, significa el derecho del autor a dar a conocer su nombre cuando decide divulgar su obra.
En sentido negativo, significa el derecho al anonimato o a la utilización de un seudónimo.
Derecho a la paternidad de la obra
consiste en la facultad que tiene el autor de exigir que su obra sea divulgada respetando su integridad, es decir, sin supresiones, adiciones o modificaciones que alteren la concepción de la obra o su forma de expresión
Derecho a la integridad de la obra
facultades que se otorgan al autor para la explotación económica de su obra
Derechos patrimoniales
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir la fijación de su obra en un soporte material, con el objeto de que se puedan obtener copias o ejemplares de ella
Derecho de reproducción
que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar la creación de obras derivadas
Derecho de transformación
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un idioma distinto al original.
Derecho de traducción
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un género distinto al original
(por ejemplo, la adaptación de una obra literaria al teatro o a la cinematografía y la fotografía de obras artísticas).
Derecho de adaptación
consiste en la facultad que tiene el autor de una obra musical de autorizar la transcripción de su obra a otros instrumentos distintos a aquéllos para los que fue originalmente concebida.
Derecho de arreglo
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir el acceso del público a su obra por medios distintos a la distribución de ejemplares
Derecho de comunicación
consiste en la facultad del autor a decidir la modalidad a través de la cual pondrá a disposición del público las copias o ejemplares de su obra
Derecho de distribución