Semana 5 Flashcards
forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones.
Propiedad intelectual
es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.
Derecho de autor
Es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio
Propiedad industrial
Convenio que contenía disposiciones para la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal
Convenio de París
Convenio que contenía disposiciones para la protección de las creaciones literarias y artísticas,
Convenio de berna
Creaciones como las marcas, los nombres comerciales y los demás signos distintivos
Creaciones comerciales
Creaciones como las invenciones, los modelos de utilidad, los modelos industriales y los esquemas de trazado de los circuitos integrados
Creaciones técnicas
conjunto de facultades que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o artística original.
quizá la forma de protección más antigua de las creaciones del intelecto.
Derecho de autor
significa que la protección
no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra, sino que a su expresión formal, siendo indiferente el medio que se emplee para hacerlo.
Creación formal
significa que la obra debe ser la expresión individual de su autor.
Creación original
significa que la obra pueda comunicarse al público, sin importar el medio de expresión que se utilice.
Susceptible de divulgarse
son aquéllas que se crean con base en otra ya existente. Los ejemplos más comunes son las traducciones, las compilaciones, las adaptaciones y los arreglos musicales.
Obras derivadas
la persona física que realiza la creación literaria o artística.
Autor de una obra
Cuando la obra es realizada por dos o más autores se denomina
Obra en colaboración
a cada una de las personas que interviene en su realización se le llama
Coautor
Cuando la decisión de crear una obra conjunta proviene de otra persona ajena a los coautores, sea aquélla natural o jurídica, estamos ante una
Obra colectiva
La protección conferida por el derecho de autor comprende facultades de índole
personal, llamadas
Derechos morales
consiste en la facultad del autor de dar a conocer su obra al público.
en sentido positivo, significa la facultad del autor de dar a conocer su creación y decidir las modalidades bajo las cuales va a divulgar su obra, en sentido negativo, significa el derecho del autor a mantener inédita su obra, impedir su divulgación o retractarse de hacerlo.
Derecho de divulgación
en sentido positivo, significa el derecho del autor a dar a conocer su nombre cuando decide divulgar su obra.
En sentido negativo, significa el derecho al anonimato o a la utilización de un seudónimo.
Derecho a la paternidad de la obra
consiste en la facultad que tiene el autor de exigir que su obra sea divulgada respetando su integridad, es decir, sin supresiones, adiciones o modificaciones que alteren la concepción de la obra o su forma de expresión
Derecho a la integridad de la obra
facultades que se otorgan al autor para la explotación económica de su obra
Derechos patrimoniales
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir la fijación de su obra en un soporte material, con el objeto de que se puedan obtener copias o ejemplares de ella
Derecho de reproducción
que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar la creación de obras derivadas
Derecho de transformación
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un idioma distinto al original.
Derecho de traducción
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un género distinto al original
(por ejemplo, la adaptación de una obra literaria al teatro o a la cinematografía y la fotografía de obras artísticas).
Derecho de adaptación
consiste en la facultad que tiene el autor de una obra musical de autorizar la transcripción de su obra a otros instrumentos distintos a aquéllos para los que fue originalmente concebida.
Derecho de arreglo
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir el acceso del público a su obra por medios distintos a la distribución de ejemplares
Derecho de comunicación
consiste en la facultad del autor a decidir la modalidad a través de la cual pondrá a disposición del público las copias o ejemplares de su obra
Derecho de distribución
consiste en la facultad que tiene el autor a prohibir la importación de ejemplares de su obra en determinados territorios
Derecho de importación
consiste en el derecho que tiene el
autor de una obra de arte de percibir, en todas las ventas de su obra que se realicen con posterioridad a la primera que él efectúe, un porcentaje del precio de la reventa
Derecho de seguimiento o “droit de suite”
El porcentaje a que tiene derecho el autor varía en cada país.
en Costa Rica, Honduras y Nicaragua se reconoce un cinco por ciento (5%); en El Salvador un dos por ciento (2%); y en Guatemala un diez por ciento (10%)
Es permitida, sin autorización del autor, la reproducción de una obra para uso personal del copista. Esta excepción está prevista en todos los países centroamericanos, excepto en Guatemala.
La copia privada
Por medio de la reprografía y para fines de enseñanza, artículos aislados publicados en la prensa y extractos cortos de una obra publicada, siempre que la reproducción se efectúe en los establecimientos de enseñanza, no se persiga un fin comercial y la utilización se realice en la medida justificada
Reproducción para fines educativos
Es permitida la reproducción de una obra
cuando el acto tenga como exclusivo fin de informar al público
La reproducción para fines informativos
En el caso de los programas de ordenador, permiten hacer una copia para reemplazar el ejemplar lícitamente poseído, en el caso de que éste se haya perdido, destruido o sea inutilizable
La copia de seguridad
En El Salvador y Nicaragua es lícita la reproducción de una obra por sistemas especiales como el Braille, para uso privado de los no videntes.
La reproducción para no videntes
conjunto de facultades reconocidas a aquellas personas que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las obras, realizan esfuerzos para la difusión de esas creaciones o transmiten al público acontecimientos o información
Derechos conexos
cualquier persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística
Artista
Nota
Los artistas interpretan las obras musicales de los compositores, cuando dichas obras están compuestas por música y letra, o la ejecutan cuando sólo está compuesta por música; los actores interpretan papeles en una obra de teatro o en una película y ejecutan movimientos de una coreografía
son aquellas creaciones que tienen forma tangible
Invenciones de productos
consisten en una serie de operaciones o
actividades técnicas enunciadas en un orden determinado, cuyo cumplimiento tiene como consecuencia la obtención de un producto o un resultado.
Invenciones de procedimientos
creación del intelecto humano para la satisfacción de una necesidad concreta o para la solución de un problema específico.
Invención
constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la oficina competente, para acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor, o bien, a quien ha adquirido de éste el derecho a ser titular de la invención
Patente
un plazo de doce meses contados a partir de la presentación de la primera solicitud, para que puedan presentarse otras solicitudes con el mismo objeto.
Derecho de prioridad
significa que la invención debe ser
efectivamente realizable, capaz de ser fabricada. Esto significa que si la invención no tiene una función útil o no puede ser reproducida, no puede ser objeto de una patente.
Aplicación industrial
invención con menor nivel inventivo. Se define como toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporciona algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso
Modelo de utilidad
Tipo de licencias que pueden darse en el caso de un invento mejorado por una invención posterior, o cuando las invenciones corresponden a un nuevo campo de la tecnología
Licencias dependientes
Creación intelectual que tiene por objeto dar a un producto una apariencia particular. Esta apariencia puede estar determinada por la forma del producto, su color, textura o cualquier otra característica
Diseño industrial
son aquellos que otorgan una apariencia original al producto, utilizando para ello líneas, figuras o colores. La incorporación de dichos elementos al producto es exclusivamente con fines de ornamentación
Dibujos industriales
son aquellos que proveen al producto de una apariencia original a través de una forma tridimensional, siempre que esa forma no implique efectos técnicos o que haya sido concebida por consideraciones o exigencias de orden técnico
Modelos industriales
son las señales o figuras que utilizan las empresas para hacerse reconocer en el mercado y diferenciarse de sus competidores.
Signos distintivos
es cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de otra
Marca
cuando están integradas exclusivamente por palabras, nombres, frases, letras o cifras.
Denominativas
cuando están constituidas exclusivamente por figuras, retratos, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas y combinaciones o disposiciones de colores y otros signos similares.
Figurativas
cuando están integradas por elementos denominativos y figurativos.
Mixtas
cuando están integradas por elementos, que sin ser denominativos, figurativos o mixtos, cumplen una función distintiva en el comercio, mediante una particular forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los locales comerciales en los que se venden los productos o se prestan los servicios.
Tridimensionales
cuando están integradas por elementos auditivos
Sonoras
cuando están integradas por elementos perceptibles por el sentido del olfato
Olfativas
se registran para distinguir los productos o los servicios de una persona en particular
Marcas individuales
Se registran para identificar los productos o servicios de un grupo de personas que han sido autorizadas para utilizar las marcas
Marcas colectivas
se registran para identificar mercancías o servicios que cumplen un determinado estándar de calidad, controlado y certificado por la institución propietaria de la marca, estas pueden ser utilizadas por varias personas.
Marcas de certificación
son aquellos signos que por su uso
o promoción en el comercio han adquirido cierto grado de conocimiento y reputación, sea entre los consumidores, los comerciantes o el público en general.
Marcas notorias
Las marcas cuya notoriedad ha trascendido a todo el público se les denomina
Marcas famosas
En este sistema, el derecho exclusivo corresponde a quien primero usa la marca y obtiene de la oficina responsable del registro la “declaración” de la existencia de ese derecho.
Sistema declarativo
En este sistema el derecho exclusivo se “atribuye” a la persona que obtiene el registro del signo ante la oficina correspondiente
Sistema atributivo
signo denominativo, que tiene por finalidad identificar a una empresa o a un establecimiento
Nombre comercial
Signo denominativo, que tiene por finalidad identificar a una empresa o a un establecimiento. Cuando este tipo de signo es figurativo o mixto, es decir, se integra con figuras o palabras y elementos figurativos, se denomina
Emblema
signo visible que identifica un local comercial determinado, son protegidos desde su primer uso público en el comercio
Rótulo
es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial
Expresión o señal de publicidad comercial
nombre geográfico empleado para designar un bien como originario de un lugar, cuya calidad, reputación o características se deben, esencialmente, a ese medio geográfico o a los factores naturales o humanos existentes en ese lugar.
favorece a todos los productores, fabricantes o artesanos que desempeñen su actividad dentro de la zona geográfica que la comprenden
Denominación de origen