RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Flashcards
I. ¿Qué ingresos están gravados para los residentes en el extranjero?
Los residentes en el extranjero deben pagar ISR solo por los ingresos que tengan fuente de riqueza en México, conforme al artículo 1, fracción II LISR y artículo 153 LISR.
Los ingresos gravados pueden derivar de:
- Actividades realizadas a través de un establecimiento permanente en México.
- Ingresos que tengan fuente de riqueza en territorio nacional.
II. Establecimiento permanente (EP)
Definido en el artículo 2 LISR y en tratados fiscales. Es cualquier lugar fijo de negocios (oficina, sucursal, taller, obra de construcción) mediante el cual un residente extranjero realiza actividades en México.
* Si hay EP, el ISR se determina como si fuera una persona residente en México.
* Si no hay EP, el ingreso se grava vía retención por cada operación.
III. ¿Quién paga el impuesto?
Cuando un residente mexicano paga a un extranjero, el residente mexicano debe retener el ISR correspondiente, salvo que aplique un tratado.
El extranjero no presenta declaración en México en la mayoría de los casos; simplemente se le retiene el impuesto.
IV. Aplicación de los tratados para evitar la doble imposición (TDT)
Elementos clave:
1. Los TDT solo regulan el ISR, no otros impuestos como IVA, IEPS, etc.
2. Tienen un elemento de extraterritorialidad, porque modifican la potestad tributaria de México sobre ingresos obtenidos fuera del país.
3. Su función es determinar qué país tiene derecho a gravar ciertos ingresos y, en su caso, cómo evitar la doble imposición.
Tipos de reglas en los tratados:
- Exclusivas:
Solo uno de los países firmantes puede gravar ese tipo de ingreso.
Ejemplo: pensiones del sector público se gravan exclusivamente por el Estado que las paga. - No exclusivas:
Ambos países pueden gravar el ingreso, pero el país de residencia del contribuyente debe evitar la doble imposición mediante exención o acreditamiento.
Requisitos para aplicar un TDT:
- Se debe demostrar residencia fiscal en el otro país firmante (mediante certificado de residencia).
- Si se usa el tratado sin tener actividad económica real o sustancia fiscal en el país de residencia, puede ser considerado abuso del tratado o “treaty shopping”.
VI. ¿Cómo se determina si el ingreso tiene fuente de riqueza en México?
Tipo de ingreso Fuente de riqueza en México si…
Sueldos y salarios El servicio se presta en territorio nacional. Exención si el servicio se presta por menos de 183 días en el año y el pago no excede de MXN$125,900.00 (actualizable).
Honorarios Se consideran en México si se prestan aquí.
Consejeros y comisarios Cuando la empresa que paga es residente en México.
Uso o goce temporal de bienes Si el bien se usa o goza en México.
Enajenación de bienes inmuebles Si el inmueble está ubicado en México.
Enajenación de acciones Si: (1) La sociedad emisora es residente en México, o (2) más del 50% del valor de las acciones deriva de bienes inmuebles en México.
Intereses Si el pagador es residente en México, o el capital se coloca en el país.
Regalías y asistencia técnica Si el uso o el aprovechamiento se realiza en México.
Artistas y deportistas Si la actividad se realiza en territorio nacional, sin importar a quién se le pague.
Dividendos o remanentes distribuibles Si quien los distribuye es residente en México.
VI. Retención y tasa efectiva
- Por regla general, el ISR se paga vía retención por operación individual.
- Las tasas de retención varían según el tipo de ingreso (consultar capítulos específicos de la LISR).
- Los tratados internacionales suelen establecer tasas reducidas (por ejemplo, 5% o 10% en lugar del 25% estándar para dividendos).
VII. Doble imposición a nivel interno
Ocurre cuando se grava un mismo ingreso más de una vez dentro del mismo país (casos poco comunes pero posibles).
Ejemplo: dividendos recibidos por una persona física que ya pagó impuestos dentro de la persona moral, y además tiene retención adicional al recibirlos.