FII -- PARTE 1 Flashcards
- Hecho imponible
situación jurídica o de hecho que con su actualización nace la relación jurídica tributaria, es decir, nace la obligación fiscal.
- Hecho generador
Es la situación de derecho con la cual la contribución se vuelve exigible.
- Manifestación de riqueza
detrás del hecho imponible, debe haber una razón que refleja el patrimonio o posibilidad económica del contribuyente.
o ¿Cuál es la manifestación de riqueza detrás del ISR?
Ganar
o ¿Cuál es la manifestación de riqueza detrás del IVA?
La capacidad de gasto
- Hay dos tipos de gastos:
o Deducciones: gastos que tú puedes restar de tus ingresos para efecto de determinar que impuesto sobre la renta vas a pagar. (aclarando que el ISR se cobra sobre la utilidad y no el ingreso) (Ingreso-gastos deducibles = utilidad).
Personas físicas tienen dos tipos de deducciones:
* Estructurales: las que se relacionan con tu actividad profesional (también existen para las personas morales). Necesitan ser actividades estrictamente relacionadas con tu actividad.
* Personales: servicios médicos, colegiatura. En México estas deducciones están topadas.
¿Cuales son las contribuciones?
o Impuestos
o aportaciones de seguridad sociales
o contribuciones de mejoras
o derechos
b. ¿Qué son aportaciones de seguridad social?
Aportaciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
a. ¿Qué es un impuesto?
Es una contribución establecida en ley (como todas las contribuciones) que no es ninguna de las otras tres. (Se define por exclusión porque es imposible definir impuesto de manera concreta).
c. ¿Qué son las contribuciones de mejora?
Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
d. ¿Qué son los derechos?
Contribuciones por el uso u aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público.
e. Otro tipo de ingresos que NO es una contribución:
a. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por sus funciones de derecho público distinto a las demás contribuciones. Ej. La multa
b. Productos: son ingresos que percibe el Estado en las contraprestaciones en su función privada.
Principios fundamentales en materia tributaria:
Legalidad
Equidad
Proporcionalidad
Destino al gasto público
destino al gasto público
Todas las contribuciones tienen destino al gasto público.
equidad tributaria
Tratar por igual a las personas que se encuentran en una misma situación. Tratar por igual a los iguales y por desigual a los desiguales, salvo que exista una justificación razonable y objetiva para hacer esa diferenciación: por ejemplo, que a quien gana salario mínimo no paga ISR.
legalidad tributaria/reserva de ley
La contribución (y todos sus elementos) necesariamente debe estar establecida en una ley formal y materialmente hablando.
Elementos
- Sujeto: el contribuyente
- Objeto: la manifestación de la riqueza que busca gravar esa contribución
- Base: número al cual se le aplica la tasa o tarifa (la base en el IVA es el precio. Si cuesta 100 le vas a aplicar el 16%, la base del ISR es la utilidad).
- Tasa o tarifa: la tasa es fija, la tarifa es progresiva.
o Iva: tasa/ ISR Tarifa aunque en persona moral es tasa. - Lugar/época de pago.
o En ISR se hacen pagos provisionales porque sino el Estado no tendría ingresos hasta el siguiente año (el ISR es anual pero haces pagos provisionales todo el año, después te ajustas con el SAT).
proporcionalidad tributaria
El contribuyente debe aportar al gasto público conforme a su capacidad contributiva
- ¿Cómo se calcula el ISR?
Ingresos acumulables – deducciones autorizadas = resultado fiscal para efectos del ISR
o El ISR para las personas morales es
30%. Todos pagan lo mismo.
- Principio de la no confiscatoriedad:
las contribuciones no pueden ser confiscatorias. No deriva del art. 31 fracción IV.
o Si le quitas ISR al que gana salario mínimo, ya le estás confiscando.
o ¿Qué es confiscatorio? Tribunales Europeos dicen que si pagas más del 50% de tu patrimonio en contribuciones.
o En México va de la mano con el mínimo vital (lo mínimo para subsistir y patrimonio familiar).
- Principio de la no retroactividad de ley:
Supuesto y consecuencia se dan en la vigencia de la norma, de modo que ninguna disposición posterior puede modificar aquel supuesto o consecuencia.
Supuesto y hay muchas consecuencias. La vigencia de la norma abarca una consecuencia y las demás no. En ese caso ninguna de las normas posteriores puede alterar los resultados que se produjeron durante la vigencia de la norma previa. No se pueden modificar los actos ya ejecutados.
Supuesto se produce durante la vigencia de la ley, pero su consecuencia o consecuencias son diferidas o sucesivas y algunas se dan durante la vigencia de una nueva ley. La nueva ley no puede modificar las consecuencias ya realizadas. (El supuesto se concretó durante la vigencia de la ley previa, lo que pasa es que la consecuencia no se había dado).
La norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por varios actos parciales sucesivos y una consecuencia. La norma posterior no puede modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma, sí pueden ser modificados por una norma posterior.
- Distinciones entre personas físicas y morales:
o Las personas morales pagan con una tasa (30%), las personas físicas con una tarifa progresiva.
o Las personas físicas tributan su ISR en un régimen llamado semi cedular, mientras que las personas morales no. Una PM mete todos sus ingresos y gastos en una misma bolsa. Las personas físicas meten en bolsas distintas sus ingresos. Te tienes que inscribir en distinos regímenes y declarar tus distintas actividades porque se computan en bolsas distintas.
Quién es sujeto de ISR?
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan;
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente;
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
renta mundial
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan
Hay dos herramientas para eliminar la doble imposición:
o Tratados para evitar la doble tributación: o pagas poquito en los dos países o solo te cobran donde se generó el ingreso.
o Acreditamiento: restar el impuesto pagado en el extranjero del impuesto a pagar en el país y pagas únicamente la diferencia.
¿Quién es residente en México?
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México (donde resides más de la mitad del año)
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. (Nuestros embajadores pagan impuestos aquí, aunque no vivan aquí)
II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
- ¿Qué es un régimen fiscal preferente?
Un paraíso fiscal. Es un territorio. Si no pagas mínimo el 75% de lo que hubieras pagado en México, se considera un régimen fiscal preferente.
- ¿Hay alguien no sujeto al ISR?
o Exención ≠ no sujeción. La exención es que sí estabas en el supuesto legal pero te eximieron de la obligación de pagar.
- ¿Qué es un ingreso para personas morales con fines de lucro?
Cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona.
- Principio de autonomía calificadora del derecho fiscal
el legislador puede darle naturaleza distinta a figuras de las que tienen en distintas materias. (Un préstamo para sociedades en civil no cambia, pero en fiscal si no das aviso al SAT en 15 días se convierte en ingreso).
- ¿Cuándo se obtienen esos ingresos?
Hay que hablar de acumulación.
o Ingresos acumulables – deducciones autorizadas.
Ingreso acumulable es el que suma para el ISR (o sea, los del 16 de la ley del ISR no).
o ¿Cuándo se obtiene el ingreso? Art. 17 de la Ley del ISR.
o Si es enajenación/prestación de servicios: Lo primero que pase:
Cuando se expida la factura
Cuando se preste el servicio/se entregue el bien
Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio, aun cuando sean anticipos.
* Por lo general, lo primero que pasa es la expedición de la factura. El SAT considera que ya hubo un ingreso, pero NO te han pagado. A esto se le llama “ingreso en crédito”, se considera que tienes un ingreso porque ya tienes un activo (una cuenta por cobrar), aunque no te hayan pagado.
* Si nunca te pagan y tu ya le pagaste al SAT, entra la figura de “deducción de créditos incobrables”. Cuando el crédito se vuelve incobrable, tu puedes tomar una deducción por esa cantidad. Para tomar la deducción, tienes que acusar a quien te debe con el SAT, demandarlo, ganar, que un juez determine que no es ejecutable la sentencia (por una reforma de hace dos años). Es eso, o que prescriba la posibilidad de cobro del crédito (me espero 6 meses a que venza el pagaré que me deben y lo consideramos incobrable).
o Si es otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
o ¿Una compraventa a plazo? El SAT lo recaracteriza. El art. 14 establece qué cosas se consideran como enajenación para efectos del SAT.
Es enajenación a plazos si se difiere más del 35% del precio a un plazo mayor de 6 meses. El plazo total debe ser más de 12 meses.
Deducciones:
o Deben ser estrictamente indispensables para cumplir con tu objeto (salvo donativos a donatarias autorizadas)
o En 2021 hubo una reforma en el tema de outsourcing y prohibió que una persona dedujera pagos hechos por una empresa a otra que tuviera el mismo objeto social. (Si soy un despacho de abogados no puedo deducir el pago a otro despacho de abogados para que haga algo que yo tengo en mi objeto social).
o Aparte de cumplir con el requisito de ser indispensable, el artículo 27 de la ley de impuesto sobre la renta impone muchos requisitos formales:
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: (este es el que ya vimos, tiene que ser para fines estrictamente indispensables, salvo que dones a una donataria autorizada) […]
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. (Deducción de inversiones. Estas se deprecian. No los usas en un momento, sino que los mantienes por un periodo largo o de forma ilimitada. En vez de deducir de golpe, tomas la depreciación porcentual anual).
- Estar amparada con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. (si tu gasto es mayor a 2000 pesos no puede ser con efectivo, sino no puedes deducir)
- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. (para poder deducir, hay que atender a la naturaleza del gasto, no a como el contador lo haya registrado)
- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. (Si no retuviste lo que tenías que retener en relación con ese gasto, no puedes deducirlo. Hay una doble sanción, eres obligado solidario del dinero que no retuviste y no puedes deducir).
- Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
(Si tienes empleados, los pasas a otra empresa y sigues usando a esos empleados –le pasaste tu nómina a otra empresa–, se presume que es outsourcing y no es deducible).
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente. (NO PUEDES CONTRATAR A ALGUIEN CON TU MISMO OBJETO- esto es debatible y peleable. Lo que no se puede es outsourcing, pero si tomas una postura muy formalista, un despacho no podría pagarle a otro despacho o no sería deducible).
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. (Si alguien te presta servicios constantemente, necesita un permiso para prestar un servicio especializado (repse), sino no va a ser deducible porque te van a pedir que lo metas a la nómina. El ejemplo más claro es seguridad en tu empresa, no está en la nómina, pero te presta servicios constantemente. Para deducir, necesita repse).
Explicación del artículo 15-D CFF: No puedes deducir pagos para la subcontratación de personal en actividades relacionadas tanto con el objeto social, como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco puedes deducir los servicios en que se ponga personal a disposición del contratante cuando; (1) hayas pasado tu nómina de uno a otro; (2) Estos trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Sí puedes deducir servicios u obras compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial como especializados si no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Sí puedes deducir servicios especializados si están registrados en el REPSE.
- Otro requisito: que tengas todos los comprobantes durante el ejercicio fiscal
- Otro requisito: operaciones entre partes relacionadas. Ej. Dos empresas tienen los mismos accionistas. Empresa A tiene pérdida de 100 pesos y B tiene ganancia de 100 pesos. La empresa que tiene pérdida le presta un servicio a la que tiene utilidad y esa se lo paga. Así las dos quedaron en 0. Las empresas suelen hacer eso incluso cruzando fronteras (migración de utilidad). Cuando se actúa entre entidades que son partes relacionadas, se hace un estudio de precios de transferencia para ver que la operación se haya hecho de conformidad con el valor que correspondía (la prestación del servicio o la compraventa). Si no tienes ese estudio, la operación no va a ser deducible.
¿Qué sí es deducible?
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido. (Diferencia entre el precio al que vendiste y lo que te costó vender). Se puede deducir cuando tú vendas.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones. Se dividen en cuatro tipos:
a. activos fijos: tangibles, se utilizan para las actividades del contribuyente y se demeritan por su uso y tiempo.
b. gastos diferidos: intangibles que permiten reducir el costo de operación, mejorar la calidad de productos por un periodo limitado de tiempo o intangibles que permiten explorar bienes/servicios públicos (ejemplo, licencia o concesión). Se deprecian 15% anual.
c. cargos diferidos: intangibles que permiten reducir el costo de operación, mejorar la calidad de productos por un periodo ilimitado de tiempo o intangibles que te permiten explorar bienes/servicios públicos (ejemplo, una marca).
Se deprecian 5% anual.
d. Erogaciones en periodos preoperativos: 10% anual.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Reglas de los no deducibles
- Si yo quiero regalarle algo a un cliente, no es deducible (salvo que se regale a todos y se vincule directamente con la venta de servicios o productos)
- Montos que se le da a los empleados para cubrir viáticos. Están topados dependiendo si el viaje es en territorio nacional, si es en el extranjero y se relacionan con los objetos de los viáticos. Podrías deducir la comida completa salvo que el restaurante esté a menos de 50km de tu domicilio fiscal.
- Crédito comercial. El prestigio de la empresa, valor de la marca o nombre comercial. Para deducir, tendrías que aterrizarlo a un caso concreto. Si la empresa vale 20 y tú la compras en 25 (porque por prestigio consideras que vale más), ese 5 de excedente no es deducible.
- Pagos hechos a figuras que estén en el REFIPRE: Los pagos hechos a regímenes fiscales preferentes no son deducibles salvo si acreditan que están a valor de mercado (a través de un estudio de precio de transferencia).
- Conceptos pagados a trabajadores que estén exentos para ellos: reforma de peña nieto. Si el patrón está pagando a los trabajadores un monto que esté exento para ellos, por un tema de simetría fiscal, no debería de ser deducible.
Impuestos de control:
son impuestos para evitar que muchos no paguen ISR. Existen normalmente estos impuestos de control. El primero es el impuesto al activo. Si no pagas ISR, tenías que pagar entre 1.5% y 2% del valor de los inmuebles que tienes para generar estos gastos (con lo que desincentivas). Ahora dicen que está bien limitar las deducciones porque no existen los impuestos de control. Son unas justificaciones en donde no dice nada muy concreto, porque dicen que sí siguen una finalidad constitucionalmente válida al prevenir la elusión fiscal, porque aparte no hay otro impuesto de control, pero está mal porque no puedes justificar una inconstitucionalidad con base en el hecho de que falta un impuesto.
PTU:
- No tiene en sí una naturaleza tributaria
- Existe PTU porque se debe repartir el 10% de las utilidades a los empleados.
- Es el 10% de la utilidad fiscal. Se determina conforme a la renta gravable del ISR. Se determina conforme a la utilidad del ISR, no a la financiera. Si fuera la utilidad financiera es mucho más abstracto y sería mucho más fácil hacer estrategias para reducirlas.
- Esto cada vez es más importante porque trae una serie de problemas litigiosos. Cuando el SAT hace una visita o una revisión y determina que debías más ISR, te modifica la utilidad hacia arriba por considerar que las deducciones eran menos o los ingresos eran mayores, eso incide en el PTU. Lo que hace es que el SAT te acuse, le corren traslado a la Secretaría de Trabajo para que caiga esa Secretaría, pero el problema es que esto implica que cuando se pelea en juicio, te obligan a que señales el nombre y el domicilio de los representantes de los trabajadores y esto es un tema porque, si no lo señalas, te desechan la demanda. El problema es que no todos tienen representante de trabajadores.
- ¿Las utilidades se deberían poder deducir? No es deducible, pero sí tiene un efecto en el resultado fiscal (se resta). No es una deducible pero sí es reducible.
- ¿Cuál es la diferencia entre la deducción y el acreditamiento de un impuesto? El monto por el cual lo haces. En el acreditamiento restas impuesto con impuesto (un pago que ya hiciste con otro que tienes que hacer). En la deducción no estás restando de otro impuesto, no le restas a un impuesto ya pagado.
Pago del impuesto:
- Tuve 120 pesos de ISR el año pasado. Este año nos dicen que, suponiendo que fue igual, como pago provisional vas a ir pagando 10 pesos de ISR. Esto se llama coeficiente de utilidad. Si no tuviste utilidad el año pasado, te pueden checar los últimos cinco años. No se hacen pagos provisionales en el primer ejercicio de una persona moral, porque no hay coeficiente de utilidad. La gente o constituye en diciembre porque ese es el primer ejercicio regular y entonces ya tendrías coeficiente en enero.
- Los pagos provisionales se acreditan contra el pago anual de ISR para que el pago sea menor porque ya pagaste mensualmente una cantidad.
o Pagos provisionales mensuales
o Declaración anual
Régimen simplificado de confianza (RESICO)
El RESICO no solo es para personas físicas, también es para personas morales, pero para las personas morales este es obligatorio. Las personas morales que están en RESICO que el año anterior hayan tenido ingresos menores a 35 MDP (esto es obligatorio) entran en resico. La desventaja es que cada mes pagan sobre su utilidad, lo cual puede ser bueno o malo. Bueno porque lo puedes medir conforme va pasando, y malo porque si un mes tienes una utilidad muy alta, el siguiente mes pagas mucho.
Acreditamiento:
- Es importante hablar del acreditamiento. Es un mecanismo que te permite restar del ISR a pagar el ISR que ya pagaste en el extranjero cuando no hayas utilizado un tratado. Art. 5 Ley del ISR. Requisitos:
o Que también se tenga la obligación de pagar el impuesto (por el ingreso causado en el extranjero) en México.
o No puedes acreditar más del ISR que vas a pagar aquí. A lo más que puedes aspirar es a no pagar aquí, pero no puedes pedir una devolución por pagar en el extranjero.
o Contar con documentación comprobatoria el SAT está obligando a instituciones en otros países a cumplir con expedir un comprobante mexicano, lo cual es absurdo por la extraterritorialidad. Tiene que ser el formato de factura del SAT.
o Acumular la totalidad del ingreso en el extranjero, incluyendo el impuesto que pagaste. Si gané 100 y pagué 30, tengo que reportar 130 y sobre eso acredito.
o No debe estar condicionado a que en México lo puedas acreditar.
Pérdidas fiscales:
- Hay dos posibles resultados en el cálculo del ISR: utilidades y pérdidas.
- Son un componente muy importante de la Base del ISR.
- Por qué la ley prevé para determinar la base que se apliquen las pérdidas fiscales cuando una empresa nace, no tiene utilidades al principio, lo normal es que pierda. Supongamos que constituimos una empresa:
o Año 1: tiene 100 de pérdida
o Año 2: tiene 100 de pérdida
o Año 3: tiene 20 de utilidad.
o Si le quitas al 20, realmente no estamos entendiendo que esa empresa no tiene 20 de utilidad, sino que tiene 180 de pérdida. Lo que haces es que acumulas tu pérdida, le restas tu utilidad, hasta que tu utilidad ya empiece a ser positiva, y a partir de ahí le empiezas a cobrar. - Si tienes varias pérdidas, las vas guardando, y cuando tengas utilidad, se les restan.
- ¿Cuándo se aplican las pérdidas? La fórmula es ingresos acumulables – deducciones autorizadas – PTU = utilidad o pérdida. Si tienes pérdida, te la llevas al ejercicio siguiente, pero si tengo utilidad, le resto la pérdida que tenía arrastrada de ejercicios anteriores.
- Si no aplicas tu perdida cuando corresponde, la pierdes. Si tu un año declaraste pérdida, y el SAT te cae y determina que ese año tenías utilidad y te va a cobrar, tiene que usar la pérdida que tienes (si es que tienes) para bajar tu monto.
- Tienes 10 ejercicios fiscales del ISR para aplicar la pérdida la SCJN ha dicho que esto no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
- Según la SCJN las deducciones son una graciosa concesión del legislador y como las da las puede quitar. Las pérdidas NO son eso. Son un elemento estructural del ISR que NO puede ser eliminado. Puede ser modulado (solo se pueden 10 años y si no la aplicas la pierdes), pero sí es parte estructural del impuesto y no puede desaparecer.
- Utilidad – pérdida = resultado fiscal.
- La pérdida fiscal es intransferible, no forma parte del comercio. No se vale que si tengo mi empresa que ya valió y tengo 5 años de pérdida se la vendo a alguien más con utilidad para que pueda tener un resultado fiscal de 0. Cuando es algo así se llama transmisión indebida de pérdidas y hay conductas que hacen presumir eso:
o Cambio de accionistas (de gran porcentaje).
o Cambio de objeto de la sociedad
Tasa
¿a qué le aplica la tasa? Al resultado fiscal. La tasa ÚNICA del ISR es de 30% para personas morales.
Dividendos
repartición de utilidades que están en estados financieros aprobados a los socios o accionistas.
* Para decretar dividendos, tiene que haber una asamblea en la que se decrete el reparto de dividendos. En primer lugar, deben haber utilidades. Si le quieres dar un dividendo a alguien tiene que estar registrado en el libro único de accionistas. Si no está en ese libro, no es accionista.
* Pymes nunca decretan dividendos porque en 2014 se le puso una sobretasa del 10% a los dividendos. Se volvió carísimo distribuir dividendos. Además, tienes que protocolizar y es un tema. ¿Quién paga la sobretasa? Depende, si los dividendos que vas a distribuir derivan de una cuenta que se llama la cufín, les tienes que retener el 10% que es suyo. Si no tienes cufín tienes que piramidarlo: multiplicar por 1.4286 y a eso le aplicas la tasa del 30%. Supongamos que son 100 pesos de dividendo y no sale de la cufín. 1001.4286= 142.86.30= 42.85% es lo que tienes que retener (casi 50% del dividendo). ¿Cómo le das la vuelta? Decir que es un mutuo con interés y no un dividendo. Por esto surgió la figura de dividendo ficto.
* Una SA puede tener de accionista: PF, PM y PM residente en el extranjero.
* Si le repartes a una persona física, tienes que retenerle.
* Si le repartes a una persona moral residente en el extranjero, tienes que retenerle.
* Si le repartes a una persona moral residente en México, NO tienes que retenerle.
* Cuando se entiende que hay dividendo ficto:
o Empresa firma un pagaré pagadero cuando el acreedor diga.
o Que en caso de incumplimiento por el deudor el administrador tenga derecho a intervenir.
o Los intereses que debe pagar el deudor están condicionados a la obtención de utilidades.
o Que los intereses provengan de créditos respaldados (back to back yo tengo un millón de pesos en el banco y le pido al banco que le preste un millón a la empresa y por eso te paga la empresa).
Cuenta de utilidad fiscal neta (cufín).
- Todas las PM están obligados a llevar esta cuenta y están contemplados los impuestos sobre los cuales ya se pagó el ISR (Cuando se reparte ya no pagas ISR más que el 10% de sobretasa de los dividendos).
- ¿Cómo se integra la cufín? Conceptos que suman/adicionan:
o Utilidad fiscal neta (ingresos que ya pagaron ISR)
o Utilidades percibidas por otras personas morales en México - ¿Qué le resta? La repartición de utilidades.
- Todas las PM están obligadas a llevar la cuenta
Cuenta de capital de aportación (cuca):
- Cuando tu aportas a una sociedad, la sociedad no te debe (no es un pasivo), pero tampoco es gratis, la sociedad te debe utilidades. Si te quieres salir, se puede hacer una reducción de capital (devolución de lo que aportaste).
- Cuando aportas no es ingreso para la sociedad, cuando te lo devuelven no es ingreso para ti (necesariamente).
- Art. 78 de la Ley del ISR: Te pide hacer un cálculo para ver si hubo utilidad en la reducción de capital (para ver si ganaste algo en esa devolución de dinero).
- En la cuca tienes que ir anotando todos los aumentos y reducciones de capital.
- Si la reducción se hace con cargo a la cuca, no hay utilidad; pero si no da la cuca para eso (la cuca es de 80 y me están devolviendo 100), entonces hay una utilidad. Si sale que hay utilidad, está sujeto a la sobretasa del 10%.
Consolidación fiscal:
- Régimen opcional para grupos de sociedades
- Hay dos holdings que tienen 4 subsidiarias (supongamos que grupo Toyota). La consolidación lo que implica es que todas tributen como una sola, que junten sus resultados y tributen como una sola empresa. Son un grupo económico, una unidad económica.
- Una subsidiaria tiene utilidad de 100 y otra 80 de pérdida. La que tiene pérdida se la pasa a la utilidad, y así namas les cobran sobre 20.
- Grupo de interés económico.
- En 2014 se reformó, se quitó la consolidación fiscal y se le llamo a la migración de pérdida “diferimiento” y obligaron a pagarlo en ese momento (la pérdida que habías utilizado).
- Hoy en día es opcional. Como es opcional, la Corte dijo que no pasa nada con que sea inconstitucional porque hay otra opción (si no te gusta no lo elijas).
- Hoy en día hay una regla antidiferimiento. Supongamos que una empresa tiene 100 de utilidad y otra 80 de pérdida. Le difiere la pérdida y entonces quedamos en 20 de utilidad y, por ende, pagas 6 en vez de 30 (o sea que diferiste 24). Te lo permiten siempre y cuando pagues los otros 24 en los próximos 3 años.
- El beneficio no es que no estés pagando 24, es que si los pagas en 3 años esos 24 valen menos por la inflación y se te beneficia un poco (pagas un poquito menos por la inflación) porque no se te actualizan los 24.
- Para efectos de este régimen, hay sociedades integradoras (holdings, tienen que ser dueñas de al menos 80% de las integradas), e integradas (subsidiarias)
- No pueden estar en este régimen los integrantes del sistema financiero; quienes realicen manufactura de maquila; ni para transporte público de pasajeros aéreo.
personas morales no contribuyentes
- No implica que sus ingresos sean exentos, sino que estas empresas no son sujetos del ISR (no tienen fines de lucro).
- Sociedades y asociaciones sin fines de lucro: sindicatos e instituciones de asistencia privada
- Sociedades reguladas por la Ley de Fondos de Inversión: sus socios sí pueden serlo y sí lo son
- Personas morales “privilegiadas”: la federación, los Estados, Municipios, partidos políticos. Ellos sí pagan, pero no lo suyo, pagan lo que ellos retienen.
- Nota: si no tienes autorización del SAT, tu AC se va al título segundo de la LISR. Si será sin fines de lucro, tienes que constituirla con base en el formato de estatutos del SAT. Este te da una autorización condicionada a un año, tienes que acreditar con una carta emitida por uno de los tres órganos de gobierno que diga que sí haces lo que dices hacer. La AC tiene que estar acotada a un solo tema.
Personas morales no contribuyentes (PMNC):
- Funciones públicas
- Funciones benéficas: forzosamente necesitan ser consideradas donatarias autorizadas
- Sociedades de inversión
Remanente distribuible
el excedente de ingresos que tienen las PMNC después de restar sus gastos menos deducciones. Este forzosamente se reparte a las personas físicas de la fundación. Quien lo paga es la persona física que lo recibe (ese sí paga ISR sobre ese remanente). El remanente distribuible no solo es lo que no te gastaste, también es: (1) Gastos no registrados contablemente; (2) Gastos no considerados deducibles por no corresponder al objeto social de la AC.
Ojo: No solo se contempla el efectivo, sino también otro tipo de bienes.
Las PMNC sí pueden tener sus propios ingresos: (1) Enajenar bienes; (2) Prestar servicios. No se considera un ingreso para efectos del ISR siempre y cuando no exceda del 5% de lo que percibes todo el año.
Donatarias autorizadas
Agrupaciones que pueden recibir donativos deducibles de impuestos porque tienen un propósito social, educativo, cultural, etc. Se encuentran aprobadas y registradas ante el SAT. Si dejas de ser donataria autorizada, se te obliga a destinar todos tus bienes a otra donataria autorizada.
No se consideran ingresos para las donatarias autorizadas:
(1) Enajenación de activos; (2) Cuotas de sus integrantes; (3) Estímulos y apoyos fiscales; (4) mientras que no excedan el 10% del total: ingresos no relacionados con su objeto social.
Tope PF y PM deduccion de donaciones
Personas físicas y morales pueden deducir el 7% de lo que donen a una donataria autorizada.
Procedimiento revocación DA
El Servicio de Administración Tributaria realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta conforme a lo siguiente:
Se emite un oficio, tienes 10 días para presentar escrito aclaratorio.
La autoridad tiene 3 meses para emitir su resolución.
PERSONA FÍSICA
- Todas las personas físicas son contribuyentes
- Operan en un régimen semi cedular
Generalidades que aplican a todas las personas físicas
- Discrepancia fiscal: una persona declara que gana 10,000 y en su tdc paga 300,000. Artículo 91 establece un procedimiento a través del cual la autoridad puede detectar esta discrepancia. La discrepancia es entre lo reportado y lo gastado.
Procedimiento
- Te notifican que existe esta discrepancia. Te tienen que decir la información con la que llegaron a esa conclusión; como llegaron a esa información; y qué resultado les arrojó.
- Se tienen veinte días para desvirtuar esa presunción de discrepancia.
- Si no logras desvirtuar, se determina como ingreso gravado y se convierte en un crédito fiscal y te lo notifican como tal.
- Supuestos de ingresos exentos
o Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
o Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
o Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
o Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
o Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
o Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
o Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
o Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
o Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
o Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.
o Pagos de aseguradores a asegurados y beneficiarios
o Los que se reciben por herencia o legado.
o Donaciones entre cónyuges
o Donaciones entre ascendientes y descendientes en línea recta sin limitación de grado; siempre y cuando no triangules. (Yo le dono a mi mamá y mi mamá le dona a mi hermano)
o Cantidades pagadas por premios de concursos abiertos al público en general
o Indemnizaciones por daños que no excedan el valor de mercado.
o Alimentos que reciben personas físicas que en términos de la legislación civil que tienen el carácter de acreedores alimentarios.
o Primera enajenación de derechos parcelarios
o Ingresos que se obtengan hasta por 20 salarios mínimos elevados al año por permitir a terceros reproducir/explotar tu propiedad intelectual. No aplica si quien recibe estos ingresos (la explotación de tus derechos de autor) es tu patrón o es socio o accionista de más de 10% de la persona moral que generó el contenido. Tampoco aplica para logos
Quien NO declara
- Quien gana menos de 400,000 por concepto de salarios o intereses
- Quien gane más de 500,000 tiene que declarar hasta lo exento.
o Si no declaras lo exento, pierdes la exención.
Deducciones para personas físicas:
- Hay personales y estructurales.
- Personales:
o Honorarios médicos y de psicología tuyo y de tu cónyuge si tu cónyuge no gana más del salario mínimo elevado al año. Si tu cónyuge gana más de eso, no puedes deducir.
o Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
o Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
o Federación, Estado o Municipios y donatarias autorizadas
o Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
o El interés real es lo que se te cobra por arriba de la inflación. Los créditos hipotecarios sí son deducibles,
o Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción.
o Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
o Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las
Deducción estructural:
aquella que tiene que ver con la generación de ingresos
¿Qué ha dicho la SCJN de esto?
En principio, las únicas deducciones que valen son las que tienen que ver con la generación de ingresos. Las personales, al no ser estructurales, el legislador no está obligado a reconocerlas, sino que son una graciosa concesión del legislador. En cualquier momento te las puede quitar el legislador.
Como no son estructurales, cualquier argumento que hable de proporcionalidad es inoperante, ya que como el legislador las puede poner o quitar, no son sujetas de control constitucional.