RESICO Flashcards
Reglas generales
- Está ubicado dentro del régimen de actividades empresariales.
Antecedentes
- El antecedente es que en 2014 crearon un régimen que se llamaba régimen de incorporación fiscal (RIF). El propósito era incorporar gente a que pagara impuestos y suavizar el impacto de gente que estaba entrando a pagar impuestos.
- En el RIF no te permitían prestar servicios profesionales. En el resico sí. No hay limitación para ser resico según el tipo de servicio que prestes.
Como funciona?
- El primer año no pagabas ISR; luego el segundo año pagabas el 10% de lo que hubieras pagado (de la tarifa); así sucesivamente. Hace algunos años eliminaron este régimen y lo sustituyeron por el RESICO.
Flat tax
- Es para actividades independientes, profesionales o empresariales. Se conoce como flat tax. Aquí no pagas una tarifa tan gradual como la normal. Va del 1-2.5%.
- Tú pagas ese porcentaje sobre tus ingresos totales. No hay deducciones. Se paga sobre ingresos, no utilidades, no hay deducciones.
Constitucional?
- Podría no ser constitucional, pero como es opcional para personas físicas, si no te parece no te metas y ya.
Problema
- No tienes que llevar la misma contabilidad que los demás, el problema es que no pensaron en el IVA. Resico sí paga IVA, y si pagas IVA sí tienes que llevar la contabilidad.
- ¿Quiénes sí pueden ser RESICO?
o Los que realizan actividades empresariales profesionales o ingresos por arrendamiento. No puedes haber tenido más de 3.5 millones de ingresos en el ejercicio inmediato anterior por este tipo de ingresos. Si los tienes te sacan.
- Te expulsan si:
no presentas declaración anual, o tres o más pagos mensuales; si te pasas de los 3.5 millones; o si no emites comprobantes fiscales.
- Te sacan al mes siguiente de que te notifican.
Mecanioca
- La mecánica es la misma, vas presentando pagos provisionales y los aplicas contra la declaración anual.
- Si te expulsan,
no puedes entrar el año siguiente, pero sí el que sigue (solo si te excedes). Si te sacan por no presentar declaraciones, no puedes volver a entrar.
- No pueden ser resico
accionistas, socios, o participantes en cualquier asociación o personas morales.
* Tampoco pueden ser los que sean residentes en el extranjero que tengan ingresos en México. Tampoco para los que estén sujetos
Obligación
expedir una factura a público general si no te piden factura. Todos los pagos que les hicieron gente que no quería factura lo meten a una sola factura global y ellos lo declaran.
- No puedes ser resico si tienes ingresos por:
o Consejeros (consejo de administración). En principio sueldos y salarios sí se puede pero si estás en un consejo no.
o Asimilado por prestar servicios preponderantemente a un prestatario (es como si fuera tu patrón)
o El que notifica a quien le paga que quiere que le de el tratamiento fiscal de asimilado a salario y no como actividades empresariales