IVA Flashcards
Que es
- Es un impuesto indirecto, real, objetivo, instantáneo y multifásico.
Indirecto
- Es indirecto porque hay un traslado, no lo paga quien lo acredita.
Real
- Es real porque recae sobre cosas y no sobre personas, si lo ves desde el punto de vista del comprador.
Objetivo
- Decir que es objetivo es decir que no se toman en cuenta las características del contribuyente del impuesto, entonces es casi lo mismo que real.
- Si lo vemos desde el punto de vista del contribuyente de derecho (vendedor), entonces se puede argumentar que es personal y subjetivo.
Ejemplo
- Despacho de abogados presta un servicio a una persona física. El despacho de abogados es el contribuyente de derecho y la persona física es contribuyente de hecho. Para el contribuyente de hecho, el impuesto es real y objetivo, pero para el sujeto de derecho se podría argumentar lo contrario. Esto, porque el sujeto de derecho agarra los 16 de IVA (los retuvo a quien cobró) y el mes siguiente se los da al sat, si no los acredita.
- Persona moral cobra y retiene 16. Se gasta 8 de iva en otra operación el mismo mes. Solamente va a pagar 8 de IVA ese mes (paga conforme a sus utilidades). El sujeto de derecho paga IVA conforme a sus utilidades.
Instantáneo
- Instantáneo se refiere a que se causa al darse el hecho imponible.
Multifásico
- Es multifásico. Pensamos en una cadena de producción. El que arma un coche se gasta 50 en las llantas y le cobran 8 de IVA, se gasta 100 en otra cosa y le cobran 16 de IVA, etc. En cada fase de la cadena productiva se grava, no únicamente al final. La armadora de coches terminó pagando 40 en total de IVA. Cuando venda el coche va a retener 60 de IVA. Va a acreditar lo que ella pagó con lo que retuvo. Va a pagar conforme su utilidad. Es multifásico porque se grava todas las fases y no solo el resultado final.
Por que el acreditamiento
- Si no se permitiera el acreditamiento, le subirían el precio a todo, el productor le trasladaría todo el consumidor.
- Por eso se grava sobre utilidades.
Mensual
- EL IVA ES MENUSAL. Lo pagas mes con mes y tienes saldo a favor para el acreditamiento. Si vas a solicitar devolución tienes 5 años, si vas a aplicarlo contra lo demás tienes 10 años.
Tasa 0% del IVA:
- Por qué hay una tasa 0 y no solamente exentas: si estuviera exento, el productor trasladaría el IVA que no va a poder acreditar y le va a subir el precio al producto. Si estas a tasa 0, no le cobras al consumidor final, pero lo puedes acreditar y casi siempre vas a tener un saldo a favor.
- ¿Qué está a tasa cero? Art. 2 A de la Ley del IVA:
o Enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados salvo hule, perros y gatos y pequeñas especies.
o Medicinas y productos destinados a la alimentación humana y animal a excepción de: caviar, salmón ahumado, refresco, bebidas distintas a la leche, encapsulados, aditivos, chicles y goma de mascar, alimentos procesados para perros.
o Servicios de agricultores y ganaderos, etc.
o Exportaciones. TODAS.
o Legalmente estas obligado a dejar que te retengan el IVA
Paradojas del IVA:
- Por qué lo causa el sujeto de derecho y no el de hecho: porque sería imposible fiscalizar a los sujetos de hecho (el que compra). Es más fácil obligar a retener que a los contribuyentes a declarar.
- Si es el impuesto al valor agregado, por qué grava todo el precio y no solo lo que agregó el productor por que le trasladaron a el. Lo hacen porque obligarían al que te vende a revelar su utilidad y a enseñar cuanto le esta subiendo el precio. Y sería imposible estar llevando la contabilidad.
- ¿Cuál es el objeto del IVA?
La capacidad de gasto. Los libros dicen que es consumo, en realidad no es eso (consumo), es la capacidad de gasto.
Hecho imponible del IVA:
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
- Si hay relación de supra a subordinación, no se causa IVA.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
- Aquí no hay traslado.
Calculo del impuesto
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
- Enajenación de bienes:
- Qué es enajenación: artículo 14 del CFF + el faltante el inventario (si te falta inventario se presume que lo vendiste) .
- No sujeciones (no es lo mismo que exención):
): No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse
, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley.
- Exenciones
o Venta de un inmueble residencial
o En inmuebles comerciales: el suelo
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.
II.Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
VIII. Lingotes de oro
¿Cuándo se entiende que un bien se enajena en el país?
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
¿Cuándo se entiende enajenado un bien ?
- Cuando se cobra la contraprestación
EL IVA ES SOBRE FLUJOS.
Solo lo pago cuando me lo paguen, y en la proporción en que me paguen.
Base del IVA:
el precio.
- Prestación de servicios
es una obligación de hacer
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. Fracción reformada
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
NO SE CONSIDERA CUANDO HAY SUPRA A SUBORDINACIÓN. AHÍ NO SE CAUSA EL IVA.
Exenciones:
- Comisiones para créditos hipotecarios
- Comisiones de afores
- Servicios gratuitos
- Servicios de educación que presta federación, estado, municipios
- Servicio público en áreas urbanas (no rurales)
- Intereses (deriva del servicio de crédito). Están exentos para créditos hipotecarios, ahorros de trabajadores, valores del gobierno federal, etc.
- Honorarios médicos, solamente si los presta una persona física o una SC. Si lo hacen a través de una SA.
- Pago de regalías (siguiendo la misma mecánica de la ley del isr).
Cuándo se entiende prestado en México el servicio
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional.
La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento.
En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Cuando se tiene que pagar.
Cuando te pagan, salvo con los intereses, esos se acumulan cuando se devengan, aunque no te los hayan pagado. (al igual que en el ISR)
Valor total de la contraprestación:
es la base
- Uso y goce temporal del bien
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.
No sujeción: Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
V.- Libros, periódicos y revistas.
Cuando se entiende otorgado:
Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
Cuando se paga:
Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
- Importación de bienes y servicios: introducir bienes y o servicios al territorio nacional.
Exenciones: importaciones temporales que no excedan de 6 meses; maquiladoras; equipaje (500 dolares).
En que momento se tiene realizada la importación:
- Cuando se realice el pedimento (declaración de mercancía y valor)
- En caso de importación temporal, cuando se convierta en definitiva (6 meses y un día).
- Intangibles: cuando lo pagas
Valor gravable:
el que declaras en el pedimento.
Al que le importa el valor del IVA es al que importa, no el que exporta.
Cuando se paga:
cuando pasa por aduana si es tangible. Si es intangible, se paga al mes siguiente del que se paga la contraprestación.
La exportación está a tasa cero.
Pero la exportación ni siquiera está como supuesto independiente en el objeto del IVA, sino que es una modalidad de la enajenación de bienes o prestación de servicios.
NO APLICA LA TASA CERO
PARA USO Y GOCE, SOLO PARA ENAJENACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
EXPORTACIONES SON DEFINITIVAS. .
NUNCA HABRÁ EXPORTACIÓN TEMPORAL
Cuando se entiende exportado un servicio:
cuando se aprovecha en el extranjero.
Tasa:
0 o 16% y hay un decreto fronterizo que pone 8%.
Lugar y época de pago:
El IVA es un impuesto de causación instantánea. Cuando prestas el servicio, ya hay IVA. Si enajenaste un bien, ya hay IVA.
Esto no implica que se empata con el hecho generador para el sujeto de derecho. Por la mecánica de pago mensual, por un tema de orden administrativo y para que este pueda acreditarlo.
Es común que se de el hecho imponible y no el hecho generador, porque tu emites la factura (hecho imponible), y el hecho generador se da hasta que te pagan (porque es exigible hasta que te paguen). Por eso chance hay hecho imponible (Facturaste) pero si nunca te pagan no lo pagas (no hay hecho generador).
Esto es a diferencia del ISR en el que hay ingreso en crédito.