prueba Flashcards
¿Dónde se regula la prueba?
Se regula en los Títulos IX al XI del Libro II del CPC, artículos 318 a 429.
¿Qué es la prueba?
Actuación procesal de parte, a través de los medios regulados en la norma procesal, por la que intenta acreditar o demosrtar los hechos que invoca como fundamento de sus pretensiones, acciones y exepciones.
Es la comprobación judicial, mediante medios que la ley establece, de un hecho controvertido que fundamenta un derecho. Couture define la prueba como “un medio contralor de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio”
Objeto
Son los hechos en que se basa el derecho que se pretende en el juicio. Solo se prueban los hechos controvertidos; los no controvertidos no requieren prueba.
Prueba de hechos negativos
en ciertos casos será necesario probar la negación de un hecho, acreditándose el hecho afirmativo contrario
regla general de la carga de la prueba
La carga de la prueba recae sobre quien tiene el interés de afirmar un hecho. En concreto:
El demandante debe probar los hechos que constituyen la acción (hechos constitutivos).
El demandado debe probar los hechos que extinguen o modifican la acción (hechos extintivos o condiciones impeditivas).
Sistemas probatorios
- Sistema de prueba legal o tasada
- Sistema de libre convicción o prueba moral
- Sistema de sana crítica o mixto
Sistema de prueba legal o tasada
La ley establece los medios de prueba permitidos y asigna un valor probatorio específico a cada uno, limitando tanto a las partes en la presentación de pruebas como al juez en su valoración.
Este sistema es predominante en materia civil, donde todos los medios de prueba se valoran conforme a la ley, excepto la prueba pericial, que se evalúa bajo normas de la sana crítica.
Sistema de Libre Convicción o Prueba Moral
El juez determina qué pruebas utilizar y asigna valor a cada una según su convicción personal, pudiendo basar su fallo en la percepción subjetiva que le generan los hechos.
Aplicación: Es común en procedimientos llevados ante jueces árbitros arbitradores, según acuerdo de las partes.
Sistema de la Sana Crítica o Mixto
e combinan la regulación legal de medios probatorios con la libertad del juez para evaluarlos y asignarles valor, debiendo justificar su valoración en la sentencia.
Aplicación en Procesal Penal, Familiar y Laboral: En estos casos, la ley exige el uso de la sana crítica, otorgando al juez flexibilidad en la valoración de las pruebas dentro de los límites de una fundamentación racional.
Medios probatorios reconocidos:
- Instrumentos Públicos y Privados
- Testigos
- Confesión de Partes
- Inspección Personal del Tribunal
- Informes de Peritos
- Presunciones
Clasificación de los medios de prueba
- Según la Oportunidad de Creación
- Según la Intervención del Juez
- Según la Eficacia del Medio de Prueba
Clasificación de los medios de prueba según la Oportunidad de Creación:
Preconstituidos: Se crean al mismo tiempo que ocurre el hecho que deberán probar, como un documento público.
Circunstanciales: Se generan después del hecho, como un informe de peritos.
Clasificación de los medios de prueba según la Intervención del Juez:
Directos: El juez percibe los hechos de manera directa, como en la inspección personal del tribunal.
Indirectos: El juez percibe los hechos a través de terceros, como en el caso de los testigos.
Clasificación de los medios de prueba según la Eficacia del Medio de Prueba
Plena Prueba: Suficiente por sí sola para probar un hecho, como la confesión de parte o presunciones de derecho.
Semi Plena Prueba: Necesita complementarse con otros medios para probar un hecho.
que significa que un hecho sea de los pertinentes, sustanciales y controvertidos?
1- controvertidos: hechos sobre los cuales las partes discrepan.
2- substanciales, que sean determinantes en la decisión que adopte el juez.
3- pertinentes, que tengan relación con la materia debatida.
situaciones en que se puede omitir el período de prueba
- Si no estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, citará a las partes para oír sentencia.
- Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica
- Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite, así lo señala el Art. 313 del CPC.
¿Qué debe señalar el juez al recibir una causa a prueba y por qué no es suficiente referirse únicamente a los hechos mencionados en los escritos de las partes?
Debe señalar específicamente cuáles son los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
No se considera suficiente hacer referencia solamente a los hechos mencionados en los escritos de las partes; los puntos de prueba deben fijarse en conformidad con los hechos controvertidos que sean directamente necesarios para el fallo.
¿Cómo se prueba? medios de prueba admisibles:
- Documentos Públicos: Hacen plena prueba respecto de su contenido y de las declaraciones de las partes, salvo que se rinda otra prueba en contrario.
- Documentos Privados: Deben ser reconocidos para tener valor probatorio. Una vez reconocidos, hacen plena prueba contra quienes los suscribieron.
- Cotejo de Letras: Se utiliza para determinar la autenticidad de un documento privado o público comparando la escritura con un documento indubitado.
- Documentos Electrónicos: Tienen el mismo valor probatorio que los documentos tradicionales, pero los instrumentos públicos electrónicos deben ser firmados electrónicamente para tener plena prueba.
- Prueba Testimonial: Se produce a través de la declaración de testigos que conocen los hechos controvertidos.
- Confesión: Es el reconocimiento que realiza una de las partes sobre hechos personales que le son perjudiciales. La confesión judicial, si es expresa y sobre hechos personales, constituye plena prueba.
- Inspección Personal del Tribunal: Permite al juez constatar directamente la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos.
- Prueba Pericial: Consiste en el informe de un experto sobre hechos controvertidos que requieren conocimientos especializados.
doc públicos y privados, electrónicos, cotejo de letras, prueba testimonial, confesión, inspeccion personal, prueba pericial.
valoración de la prueba en chile
En Chile, el sistema de valoración de la prueba es principalmente legal o tasado, excepto en la prueba pericial, que se rige por la sana crítica. En el sistema legal o tasado, la ley establece el valor probatorio de cada medio de prueba.
Trámites posteriores a la prueba
-
Observaciones a la Prueba:
vencido el término probatorio, y dentro de los 10
días siguientes, cada una de las partes podrán hacer por escrito las observaciones que estimen necesarias tanto a su propio prueba rendida, como la rendida por la contraparte, para estos efectos el proceso quedará a disposición de las partes. -
Medidas para Mejor Resolver:
En el juicio ordinario de mayor cuantía, el tribunal puede, de oficio o a petición de parte, decretar medidas para mejor resolver en cualquier estado del juicio, incluso después de la etapa probatoria.
Diligencias probatorias adicionales para esclarecer puntos dudosos o controversias surgidas durante el proceso.
Recursos que proceden en contra de la resolución que recibe la causa a prueba.
Que una o ambas partes difiere de la decisión del juez, en cuanto a:
* los hechos en que debe recaer la prueba.
* estiman que no debió recibirse la causa a prueba al no haber hechos controvertidos o que sí debió
recibirse la causa a prueba y el Juez no lo hizo.
que sucede si una o ambas partes difiere de la decisión del juez, en cuanto a los hechos
en que debe recaer la prueba.
la o las partes cuentan con los siguientes recursos:
1- Recurso de reposición: En virtud de este recurso de reposición la parte que lo interpone puede pedir que se modifiquen los hechos controvertidos fijados por el tribunal, puede pedir que se eliminen algunos de esos hechos o puede pedir que se agreguen otros hechos controvertidos.
El tribunal frente a este recuso se pronuncia de plano sobre él o bien se le da la tramitación incidental.
2- Recurso de apelación en subsidio de la reposición y para el caso que esta no sea acogida
TÉRMINO PROBATORIO.
plazo destinado para que las partes soliciten, sino lo han hecho antes, la producción de sus pruebas, respecto de los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y a rendir antes de su vencimiento la
prueba documental y sólo dentro de él la testimonial y pericial, para cuyos efectos es fatal.
* Documentos, hasta antes del vencimiento del término probatorio
* Prueba testimonial: Sólo se pueden rendir dentro del término probatorio
* Prueba pericial: el reconocimiento de peritos podrá
decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio.
Características del término probatorio.
- Se trata de un término de días (20 días)
- Se trata de un término legal, pero en ciertos casos se le permite al juez fijar un término especial y adicional al ordinario. Las partes en ciertos casos pueden reducirlo
- Es un plazo fatal.
- El término probatorio no se suspenderá, salvo que todas las partes lo pidan.
- Es un plazo común
Clasificación del término probatorio:
1- Término ordinario.
2- Término extraordinario.
3- Término especial.
Término Ordinario de Prueba
El término ordinario es la regla general que permite a las partes presentar sus pruebas ante el tribunal que conoce de la causa, así como en tribunales distintos, ya sea dentro o fuera del territorio jurisdiccional, mediante exhorto, tiene una duración de 20 días.
Término extraordinario de prueba
El término extraordinario de prueba está regulado por los Artículos 329 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC). Este término aplica en casos donde las pruebas deben presentarse fuera del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio o incluso fuera de la República.
Aumento del Término: Este aumento depende de la distancia, conforme a la tabla de emplazamiento elaborada por la Corte Suprema cada 5 años
Duración del Término Extraordinario
La duración del término extraordinario depende del aumento establecido por la tabla de emplazamiento, el cual se suma al término ordinario de prueba. Este plazo adicional se cuenta inmediatamente después de la expiración del término ordinario, conforme al Art. 329 del CPC.
Requisitos del período extraordinario de prueba
Prueba en Chile, fuera de la jurisdicción del tribunal que conoce la causa
- La solicitud debe realizarse antes de que venza el término ordinario, indicando el lugar donde se rendirá la prueba (Art. 332 CPC).
- La solicitud se concede salvo que se demuestre intención maliciosa de retrasar el juicio (Art. 330 CPC).
- La concesión requiere citación de la contraparte, quien puede oponerse en un plazo de tres días (Art. 336 CPC).
- Una vez concedida, se delega competencia mediante exhorto al tribunal correspondiente para que realice las diligencias.
Si no se presenta ninguna prueba o esta resulta irrelevante, el solicitante debe cubrir los gastos de la otra parte (Art. 337 CPC).
Requisitos del período extraordinario de prueba
Prueba fuera del país:
- Solo procede si los hechos ocurrieron o los medios probatorios están en el extranjero, debiendo especificar el tipo de prueba y su localización (Art. 331 CPC).
- El tribunal requiere un depósito entre 1/2 y 2 sueldos vitales para garantizar la solicitud (Art. 338 CPC).
- La concesión es con audiencia de la contraparte, y los días transcurridos en el incidente no cuentan en el término (Art. 336 CPC).
- Una vez concedido, se delega competencia mediante exhorto al tribunal extranjero.
¿Qué sucede si no se rinde ninguna prueba durante el término extraordinario de prueba concedido fuera del territorio de la república?
2 sanciones distintas:
1. Se mandará aplicar al Fisco la cantidad consignada en la cuenta del tribunal, si
a) Que no se ha hecho diligencia alguna para rendir la prueba pedida;
b) Que los testigos señalados, en el caso del artículo 331, no tenían conocimiento de los hechos, ni se han hallado en situación de conocerlos
c) Que los testigos o documentos no han existido nunca en el país en que se ha pedido que se practiquen las diligencias probatorias.
2. La parte que haya obtenido aumento extraordinario del término para rendir prueba
fuera de la República, y no la rinda, o sólo rinda una impertinente, será obligada a pagar a la otra parte los gastos que ésta haya hecho para presenciar las diligencias pedidas, sea personalmente, sea por medio de mandatarios, según lo señala el Art. 337
del CPC.
Término Especial de Prueba
El término especial de prueba surge cuando el término ordinario y extraordinario no son suficientes debido a causas ajenas a la voluntad de las partes, generando una situación de injusticia. Este término es aplicable especialmente en pruebas documentales, testimoniales y periciales y solo procede en los casos específicamente regulados por la ley.
Casos en que procede el término especial de prueba.
- durante el término ordinario de prueba ocurran entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba
- 339 inciso final CPC: impugnación de la resolución que recibe la causa a prueba. máximo 8 días.
- 340 En caso de que las diligencias relativas a la prueba de testigos, pese haberse iniciado en tiempo hábil, no se hayan concluido en él, por un impedimento ajeno a la parte interesada, el tribunal señalará por una sola vez un breve término, a fin de que la prueba termine de rendirse dentro de éste
- 159 inc 3 medidas para mejor resolver.
- incisos 2º y 3º del artículo 402. error de hecho personales en confesión en el juicio
- tacha de testigos
Requisitos comunes a todo medio de prueba.
Toda diligencia probatoria debe cumplir con los siguientes requisitos
1- Previo decreto del tribunal que conoce de la causa.
2- Que este decreto sea notificado a las partes.
Esto tiene concordancia con las exigencias de los trámites esenciales a todo procedimiento del artículo 795 del CPC, NÚMEROS: 4, 5, 6.
4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;
5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan;
6°. La citación para alguna diligencia de prueba.
Los medios de prueba en particular señalados en la ley:
1- Los instrumentos públicos y privados.
2- Los testigos.
3- La confesión de partes.
4- La inspección personal del tribunal.
5- Los informes de peritos.
6- Las presunciones.
La enumeración que hacen los artículos 1698, inciso 2º, del Código Civil y 341, es taxativa, o sea, que fuera de ellos no existen otros para probar la existencia de un hecho en juicio.
Sin embargo, la jurisprudencia, frente a situaciones especiales ha considerado otros, pero siempre encasillándolos dentro de los medios probatorios clásicos. Por ejemplo, la fotografía, la radiografía (muy usada en casos de juicios de accidentes del trabajo), como prueba instrumental; el análisis de la sangre, etc.
Prueba documental
también conocida como prueba instrumental o literal, consiste en el uso de documentos para aportar evidencia en un proceso.
Su valor radica en su capacidad para representar de forma duradera y confiable hechos o voluntades que producen efectos jurídicos.