prueba Flashcards

1
Q

¿Dónde se regula la prueba?

A

Se regula en los Títulos IX al XI del Libro II del CPC, artículos 318 a 429.

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2
Q

¿Qué es la prueba?

A

Actuación procesal de parte, a través de los medios regulados en la norma procesal, por la que intenta acreditar o demosrtar los hechos que invoca como fundamento de sus pretensiones, acciones y exepciones.

Es la comprobación judicial, mediante medios que la ley establece, de un hecho controvertido que fundamenta un derecho. Couture define la prueba como “un medio contralor de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio”

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3
Q

Objeto

A

Son los hechos en que se basa el derecho que se pretende en el juicio. Solo se prueban los hechos controvertidos; los no controvertidos no requieren prueba.

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4
Q

Prueba de hechos negativos

A

en ciertos casos será necesario probar la negación de un hecho, acreditándose el hecho afirmativo contrario

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5
Q

regla general de la carga de la prueba

A

La carga de la prueba recae sobre quien tiene el interés de afirmar un hecho. En concreto:
El demandante debe probar los hechos que constituyen la acción (hechos constitutivos).
El demandado debe probar los hechos que extinguen o modifican la acción (hechos extintivos o condiciones impeditivas).

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6
Q

Sistemas probatorios

A
  • Sistema de prueba legal o tasada
  • Sistema de libre convicción o prueba moral
  • Sistema de sana crítica o mixto
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7
Q

Sistema de prueba legal o tasada

A

La ley establece los medios de prueba permitidos y asigna un valor probatorio específico a cada uno, limitando tanto a las partes en la presentación de pruebas como al juez en su valoración.

Este sistema es predominante en materia civil, donde todos los medios de prueba se valoran conforme a la ley, excepto la prueba pericial, que se evalúa bajo normas de la sana crítica.

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8
Q

Sistema de Libre Convicción o Prueba Moral

A

El juez determina qué pruebas utilizar y asigna valor a cada una según su convicción personal, pudiendo basar su fallo en la percepción subjetiva que le generan los hechos.
Aplicación: Es común en procedimientos llevados ante jueces árbitros arbitradores, según acuerdo de las partes.

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9
Q

Sistema de la Sana Crítica o Mixto

A

e combinan la regulación legal de medios probatorios con la libertad del juez para evaluarlos y asignarles valor, debiendo justificar su valoración en la sentencia.
Aplicación en Procesal Penal, Familiar y Laboral: En estos casos, la ley exige el uso de la sana crítica, otorgando al juez flexibilidad en la valoración de las pruebas dentro de los límites de una fundamentación racional.

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10
Q

Medios probatorios reconocidos:

A
  • Instrumentos Públicos y Privados
  • Testigos
  • Confesión de Partes
  • Inspección Personal del Tribunal
  • Informes de Peritos
  • Presunciones
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11
Q

Clasificación de los medios de prueba

A
  • Según la Oportunidad de Creación
  • Según la Intervención del Juez
  • Según la Eficacia del Medio de Prueba
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12
Q

Clasificación de los medios de prueba según la Oportunidad de Creación:

A

Preconstituidos: Se crean al mismo tiempo que ocurre el hecho que deberán probar, como un documento público.
Circunstanciales: Se generan después del hecho, como un informe de peritos.

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13
Q

Clasificación de los medios de prueba según la Intervención del Juez:

A

Directos: El juez percibe los hechos de manera directa, como en la inspección personal del tribunal.
Indirectos: El juez percibe los hechos a través de terceros, como en el caso de los testigos.

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14
Q

Clasificación de los medios de prueba según la Eficacia del Medio de Prueba

A

Plena Prueba: Suficiente por sí sola para probar un hecho, como la confesión de parte o presunciones de derecho.
Semi Plena Prueba: Necesita complementarse con otros medios para probar un hecho.

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15
Q

que significa que un hecho sea de los pertinentes, sustanciales y controvertidos?

A

1- controvertidos: hechos sobre los cuales las partes discrepan.
2- substanciales, que sean determinantes en la decisión que adopte el juez.
3- pertinentes, que tengan relación con la materia debatida.

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16
Q

situaciones en que se puede omitir el período de prueba

A
  • Si no estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, citará a las partes para oír sentencia.
  • Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica
  • Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite, así lo señala el Art. 313 del CPC.
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17
Q

¿Qué debe señalar el juez al recibir una causa a prueba y por qué no es suficiente referirse únicamente a los hechos mencionados en los escritos de las partes?

A

Debe señalar específicamente cuáles son los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
No se considera suficiente hacer referencia solamente a los hechos mencionados en los escritos de las partes; los puntos de prueba deben fijarse en conformidad con los hechos controvertidos que sean directamente necesarios para el fallo.

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18
Q

¿Cómo se prueba? medios de prueba admisibles:

A
  • Documentos Públicos: Hacen plena prueba respecto de su contenido y de las declaraciones de las partes, salvo que se rinda otra prueba en contrario.
  • Documentos Privados: Deben ser reconocidos para tener valor probatorio. Una vez reconocidos, hacen plena prueba contra quienes los suscribieron.
  • Cotejo de Letras: Se utiliza para determinar la autenticidad de un documento privado o público comparando la escritura con un documento indubitado.
  • Documentos Electrónicos: Tienen el mismo valor probatorio que los documentos tradicionales, pero los instrumentos públicos electrónicos deben ser firmados electrónicamente para tener plena prueba.
  • Prueba Testimonial: Se produce a través de la declaración de testigos que conocen los hechos controvertidos.
  • Confesión: Es el reconocimiento que realiza una de las partes sobre hechos personales que le son perjudiciales. La confesión judicial, si es expresa y sobre hechos personales, constituye plena prueba.
  • Inspección Personal del Tribunal: Permite al juez constatar directamente la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos.
  • Prueba Pericial: Consiste en el informe de un experto sobre hechos controvertidos que requieren conocimientos especializados.

doc públicos y privados, electrónicos, cotejo de letras, prueba testimonial, confesión, inspeccion personal, prueba pericial.

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19
Q

valoración de la prueba en chile

A

En Chile, el sistema de valoración de la prueba es principalmente legal o tasado, excepto en la prueba pericial, que se rige por la sana crítica. En el sistema legal o tasado, la ley establece el valor probatorio de cada medio de prueba.

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20
Q

Trámites posteriores a la prueba

A
  • Observaciones a la Prueba:
    vencido el término probatorio, y dentro de los 10
    días siguientes, cada una de las partes podrán hacer por escrito las observaciones que estimen necesarias tanto a su propio prueba rendida, como la rendida por la contraparte, para estos efectos el proceso quedará a disposición de las partes.
  • Medidas para Mejor Resolver:
    En el juicio ordinario de mayor cuantía, el tribunal puede, de oficio o a petición de parte, decretar medidas para mejor resolver en cualquier estado del juicio, incluso después de la etapa probatoria.
    Diligencias probatorias adicionales para esclarecer puntos dudosos o controversias surgidas durante el proceso.
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21
Q

Recursos que proceden en contra de la resolución que recibe la causa a prueba.

A

Que una o ambas partes difiere de la decisión del juez, en cuanto a:
* los hechos en que debe recaer la prueba.
* estiman que no debió recibirse la causa a prueba al no haber hechos controvertidos o que sí debió
recibirse la causa a prueba y el Juez no lo hizo.

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22
Q

que sucede si una o ambas partes difiere de la decisión del juez, en cuanto a los hechos
en que debe recaer la prueba.

A

la o las partes cuentan con los siguientes recursos:
1- Recurso de reposición: En virtud de este recurso de reposición la parte que lo interpone puede pedir que se modifiquen los hechos controvertidos fijados por el tribunal, puede pedir que se eliminen algunos de esos hechos o puede pedir que se agreguen otros hechos controvertidos.
El tribunal frente a este recuso se pronuncia de plano sobre él o bien se le da la tramitación incidental.
2- Recurso de apelación en subsidio de la reposición y para el caso que esta no sea acogida

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23
Q

TÉRMINO PROBATORIO.

A

plazo destinado para que las partes soliciten, sino lo han hecho antes, la producción de sus pruebas, respecto de los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y a rendir antes de su vencimiento la
prueba documental y sólo dentro de él la testimonial y pericial, para cuyos efectos es fatal.
* Documentos, hasta antes del vencimiento del término probatorio
* Prueba testimonial: Sólo se pueden rendir dentro del término probatorio
* Prueba pericial: el reconocimiento de peritos podrá
decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio.

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24
Q

Características del término probatorio.

A
  1. Se trata de un término de días (20 días)
  2. Se trata de un término legal, pero en ciertos casos se le permite al juez fijar un término especial y adicional al ordinario. Las partes en ciertos casos pueden reducirlo
  3. Es un plazo fatal.
  4. El término probatorio no se suspenderá, salvo que todas las partes lo pidan.
  5. Es un plazo común
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25
Q

Clasificación del término probatorio:

A

1- Término ordinario.
2- Término extraordinario.
3- Término especial.

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26
Q

Término Ordinario de Prueba

A

El término ordinario es la regla general que permite a las partes presentar sus pruebas ante el tribunal que conoce de la causa, así como en tribunales distintos, ya sea dentro o fuera del territorio jurisdiccional, mediante exhorto, tiene una duración de 20 días.

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27
Q

Término extraordinario de prueba

A

El término extraordinario de prueba está regulado por los Artículos 329 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC). Este término aplica en casos donde las pruebas deben presentarse fuera del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio o incluso fuera de la República.

Aumento del Término: Este aumento depende de la distancia, conforme a la tabla de emplazamiento elaborada por la Corte Suprema cada 5 años

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28
Q

Duración del Término Extraordinario

A

La duración del término extraordinario depende del aumento establecido por la tabla de emplazamiento, el cual se suma al término ordinario de prueba. Este plazo adicional se cuenta inmediatamente después de la expiración del término ordinario, conforme al Art. 329 del CPC.

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29
Q

Requisitos del período extraordinario de prueba

Prueba en Chile, fuera de la jurisdicción del tribunal que conoce la causa

A
  1. La solicitud debe realizarse antes de que venza el término ordinario, indicando el lugar donde se rendirá la prueba (Art. 332 CPC).
  2. La solicitud se concede salvo que se demuestre intención maliciosa de retrasar el juicio (Art. 330 CPC).
  3. La concesión requiere citación de la contraparte, quien puede oponerse en un plazo de tres días (Art. 336 CPC).
  4. Una vez concedida, se delega competencia mediante exhorto al tribunal correspondiente para que realice las diligencias.

Si no se presenta ninguna prueba o esta resulta irrelevante, el solicitante debe cubrir los gastos de la otra parte (Art. 337 CPC).

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30
Q

Requisitos del período extraordinario de prueba

Prueba fuera del país:

A
  1. Solo procede si los hechos ocurrieron o los medios probatorios están en el extranjero, debiendo especificar el tipo de prueba y su localización (Art. 331 CPC).
  2. El tribunal requiere un depósito entre 1/2 y 2 sueldos vitales para garantizar la solicitud (Art. 338 CPC).
  3. La concesión es con audiencia de la contraparte, y los días transcurridos en el incidente no cuentan en el término (Art. 336 CPC).
  4. Una vez concedido, se delega competencia mediante exhorto al tribunal extranjero.
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31
Q

¿Qué sucede si no se rinde ninguna prueba durante el término extraordinario de prueba concedido fuera del territorio de la república?

A

2 sanciones distintas:
1. Se mandará aplicar al Fisco la cantidad consignada en la cuenta del tribunal, si
a) Que no se ha hecho diligencia alguna para rendir la prueba pedida;
b) Que los testigos señalados, en el caso del artículo 331, no tenían conocimiento de los hechos, ni se han hallado en situación de conocerlos
c) Que los testigos o documentos no han existido nunca en el país en que se ha pedido que se practiquen las diligencias probatorias.
2. La parte que haya obtenido aumento extraordinario del término para rendir prueba
fuera de la República, y no la rinda, o sólo rinda una impertinente, será obligada a pagar a la otra parte los gastos que ésta haya hecho para presenciar las diligencias pedidas, sea personalmente, sea por medio de mandatarios, según lo señala el Art. 337
del CPC.

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32
Q

Término Especial de Prueba

A

El término especial de prueba surge cuando el término ordinario y extraordinario no son suficientes debido a causas ajenas a la voluntad de las partes, generando una situación de injusticia. Este término es aplicable especialmente en pruebas documentales, testimoniales y periciales y solo procede en los casos específicamente regulados por la ley.

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33
Q

Casos en que procede el término especial de prueba.

A
  • durante el término ordinario de prueba ocurran entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba
  • 339 inciso final CPC: impugnación de la resolución que recibe la causa a prueba. máximo 8 días.
  • 340 En caso de que las diligencias relativas a la prueba de testigos, pese haberse iniciado en tiempo hábil, no se hayan concluido en él, por un impedimento ajeno a la parte interesada, el tribunal señalará por una sola vez un breve término, a fin de que la prueba termine de rendirse dentro de éste
  • 159 inc 3 medidas para mejor resolver.
  • incisos 2º y 3º del artículo 402. error de hecho personales en confesión en el juicio
    1. tacha de testigos
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34
Q

Requisitos comunes a todo medio de prueba.

A

Toda diligencia probatoria debe cumplir con los siguientes requisitos
1- Previo decreto del tribunal que conoce de la causa.
2- Que este decreto sea notificado a las partes.

Esto tiene concordancia con las exigencias de los trámites esenciales a todo procedimiento del artículo 795 del CPC, NÚMEROS: 4, 5, 6.
4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;
5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan;
6°. La citación para alguna diligencia de prueba.

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35
Q

Los medios de prueba en particular señalados en la ley:

A

1- Los instrumentos públicos y privados.
2- Los testigos.
3- La confesión de partes.
4- La inspección personal del tribunal.
5- Los informes de peritos.
6- Las presunciones.

La enumeración que hacen los artículos 1698, inciso 2º, del Código Civil y 341, es taxativa, o sea, que fuera de ellos no existen otros para probar la existencia de un hecho en juicio.
Sin embargo, la jurisprudencia, frente a situaciones especiales ha considerado otros, pero siempre encasillándolos dentro de los medios probatorios clásicos. Por ejemplo, la fotografía, la radiografía (muy usada en casos de juicios de accidentes del trabajo), como prueba instrumental; el análisis de la sangre, etc.

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36
Q

Prueba documental

A

también conocida como prueba instrumental o literal, consiste en el uso de documentos para aportar evidencia en un proceso.
Su valor radica en su capacidad para representar de forma duradera y confiable hechos o voluntades que producen efectos jurídicos.

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37
Q

¿Qué es un documento?

A

Un documento es cualquier representación material de pensamiento que puede ser escrita o no, como fotografías, grabaciones, radiografías, y más

38
Q

Diferencia entre documento y título

A

a veces se confunde “instrumento” con “título”, el instrumento es el soporte material que evidencia el hecho o la obligación, mientras que el título se refiere al acto jurídico que origina el derecho reflejado en ese documento.

39
Q

Clasificación de instrumentos

A

Los instrumentos pueden ser clasificados en:
1- Instrumentos públicos. Según el Art. 1699 del CC instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.
- Escritura pública: es el instrumento público otorgado ante notario e incorporado en
un protocolo o registro público, según lo señala el Art. 1699 inciso 2° del CPC.
- Instrumento protocolizado: Es el instrumento público o privado agregado al final
del registro de un notario a pedido de quien lo solicita, sin que con ello adquiera el
carácter de escritura pública, así lo señala el Art. 415 del COT.
2- Instrumentos privados Es el antecedente que deja constancia de un hecho, sin requerir de solemnidad algunaen su otorgamiento.

40
Q

¿Cuál es la disposición de la ley 20.886 sobre la citación a audiencia de percepción de documentos electrónicos y qué significa esta disposición?

A

Según la ley 20.886, si los documentos electrónicos están disponibles en la carpeta electrónica, el tribunal puede prescindir de la citación a audiencia de percepción. Esto implica que se considerarán notificados a la parte contraria desde el momento en que se notifique la resolución que acepta dichos documentos, bajo el apercibimiento correspondiente.

41
Q

Oportunidad en que las partes podrán valerse de la prueba instrumental

A
  • En primera instancia: Los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del
    juicio hasta el vencimiento del término probatorio.
  • En segunda instancia: hasta antes de la vista de la causa.
42
Q

instrumento público:

A

“Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario”

43
Q

Clasificación de los instrumentos públicos

A
  • Instrumentos públicos propiamentente tales
  • Escrituras públicas
44
Q

ESCRITURAS PÚBLICAS.

A

Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su
protocolo o registro público

45
Q

protocolización:

A

“Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita

46
Q

Importancia de la protocolización

A
  • Fecha Cierta: Un instrumento privado adquiere fecha cierta frente a terceros desde su protocolización, lo que garantiza su validez temporal
  • ** Protección del Documento**: Los documentos protocolizados están protegidos contra la sustracción y adulteración, ya que solo pueden ser desglosados del protocolo mediante un decreto judicial
  • Obtención de Copias: Es posible obtener tantas copias autorizadas como se deseen del documento protocolizado (art. 421 del C.O.T.).
  • Equivalencia a Documento Público: Algunos documentos privados, al ser protocolizados, adquieren la misma fuerza que un documento público, tales como testamentos, actas de oferta de pago, e instrumentos otorgados en el extranjero (art. 420 del C.O.T.).
47
Q

Forma en que se agregan los instrumentos públicos al proceso para tener el valor probatorio que la ley le señala.

A

deben agregarse** con citación de la contraparte.** Dentro de ese plazo de citación, que es de** tres días y fatales,** la parte en contra de quien se hace valer el
documento puede formular las observaciones que crea convenientes en apoyo de sus
derechos.

48
Q

Valor Probatorio de los Instrumentos Públicos entre partes

A
  • Plena Fe en la Existencia y Fecha: El instrumento público tiene plena fe respecto a su otorgamiento y la fecha en que fue emitido. Sin embargo, esto no garantiza la veracidad de las declaraciones hechas por los interesados (art. 1700).
  • Declaraciones Dispositivas: Estas declaraciones, que expresan la voluntad de las partes, se presumen verdaderas, pero el instrumento no garantiza su sinceridad. La carga de probar que son simuladas recae en quien lo alegue.
  • Declaraciones Enunciativas: Generalmente no tienen valor probatorio, salvo que se relacionen directamente con el contenido del acto, en cuyo caso hacen plena fe entre las partes.
49
Q

Valor Probatorio de los Instrumentos Públicos respecto a terceros

A
  • Plena Fe en el Otorgamiento y Fecha: Al igual que entre las partes, el instrumento público tiene pleno valor probatorio frente a terceros sobre el hecho de su otorgamiento y su fecha.
  • Existencia de Declaraciones: El instrumento prueba la existencia de las declaraciones contenidas en él, tanto para las partes como para terceros. Estas declaraciones se presumen sinceras.
  • Presunción de Veracidad: La presunción de que las declaraciones dispositivas son verdaderas también se aplica a terceros, que pueden invocarlas como prueba.
  • Declaraciones Enunciativas: Los terceros pueden utilizar estas declaraciones, las cuales tendrán valor de confesión extrajudicial.
50
Q

causales de Impugnación de los Instrumentos Públicos

A
  • Nulidad: no cumple con los requisitos de validez
  • Falsedad o falta de autenticidad: ha sido manipulado de alguna manera.
  • Impugnación de la Verdad de las Declaraciones de las Partes
51
Q

Procedimiento para impugnar un instrumento público

A

Vía Incidental:

Esta vía se utiliza cuando, durante el plazo de citación, la parte afectada impugna el documento en cuestión. Esto da lugar a un incidente que se tramita conforme a las reglas generales del procedimiento.
La resolución que se emita en este incidente será una sentencia interlocutoria. Esta sentencia producirá efectos de cosa juzgada, pero solo entre las partes litigantes.
Vía Principal:
**
La nulidad de un instrumento público puede ser reclamada mediante un juicio por vía principal. Esto se realiza a través de una acción formal, que puede ser una demanda, una reconvención o mediante una excepción.
La resolución que se dicte sobre este asunto será una sentencia definitiva, que también tendrá efectos de cosa juzgada, pero únicamente en relación con las partes involucradas.
Para impugnar la falta de autenticidad del instrumento público, se puede optar por un juicio civil o un juicio criminal.
La falsedad de las declaraciones contenidas en el documento se impugna mediante una
acción de simulación.**

52
Q

Instrumentos privados.

A

todo escrito, firmado o no por las partes, que da testimonio de un hecho.

La regla general es que el instrumento privado debe ser firmado, para que sea tal documento y tenga valor en juicio, excepcionalmente, existen ciertos documentos que no necesitan que estén firmados, pero que deben estar por lo menos escritos por la parte en contra de quien se hacen valer en juicio.

53
Q

¿El instrumento privado firmado ante notario tiene el carácter de público?

A

no,
El documento, indudablemente, adquirirá gran valor, pero en ningún caso puede ser considerado
como instrumento público, ni mucho menos como escritura pública.

54
Q

¿Qué instrumentos privados son válidos?

A

Solo los documentos firmados por la parte contra quien se hacen valer son considerados válidos como prueba instrumental.
Excepcionalmente, se pueden considerar asientos, registros, papeles domésticos y notas del acreedor o deudor, siempre que estén escritos por la parte a la que se imputan.

55
Q

Reconocimiento de Instrumentos Privados

A

La parte que presenta el instrumento debe demostrar que proviene de la parte contraria y establecer su valor probatorio. Esto implica citar a la parte contraria para que reconozca el instrumento.
El reconocimiento puede ser:
* Expreso: Aceptación clara por parte del autor del documento.
* Tácito: Reconocimiento implícito a través de la conducta.
* Judicial: Determinado por el tribunal si la autenticidad es disputada.

56
Q

Prueba testimonial

A

medio de prueba donde personas ajenas al juicio declaran, cumpliendo con las formalidades que señala la ley, sobre hechos de los cuales tienen conocimiento y que deben establecerse para decidir el litigio.

56
Q

Valor probatorio del instrumento privado

A

El valor probatorio de los instrumentos privados depende de su reconocimiento. Los no reconocidos carecen de valor, mientras que los reconocidos tienen el mismo peso que una escritura pública en relación con las partes.

Sin embargo, frente a terceros, los instrumentos privados reconocidos no tienen valor, lo que busca prevenir abusos y garantizar la integridad del proceso legal.

56
Q

Cotejo de letras

A

procedimiento utilizado para verificar la autenticidad de un documento, ya sea público o privado. Se refiere específicamente a la comparación de la caligrafía de un documento en duda con la de un documento conocido y auténtico (indubitado).

57
Q

Requisito para que un documento electrónico tenga la calidad de instrumento público o surta efectos de este tipo

A

debe estar suscrito con firma electrónica avanzada.

57
Q

Admisibilidad de la Prueba Testimonial

A

La prueba testimonial es, en términos generales, un medio admisible para establecer cualquier hecho relevante en una causa.

Los actos o contratos que impliquen la entrega o promesa de una cosa con valor superior a 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deben constar por escrito, limitando así la admisibilidad de la prueba testimonial para estos casos.

57
Q

Testigo

A

El testigo es una persona que no forma parte del juicio, pero que declara sobre hechos controvertidos de los cuales tiene conocimiento directo o indirecto, brindando un aporte de información relevante para la toma de decisiones judiciales en el caso.

57
Q

valor probatorio de los Documentos Electrónicos con Firma Electrónica Simple o Sin Firma

A

Los documentos electrónicos que tienen una firma electrónica simple o que no contienen firma electrónica se consideran instrumentos privados.
Para que tengan valor probatorio en juicio, deberán ser reconocidos conforme a las normas establecidas para los instrumentos privados, pues carecen de presunción de autenticidad.

57
Q

Lista de testigos

A

Las partes deben presentar una nómina de los testigos que usarán, con nombres, apellidos, domicilio y ocupación. Los datos de domicilio deben permitir la identificación adecuada del testigo según el criterio del juzgado.

58
Q

obligaciones clave de las partes para la prueba testimonial

A
  • Lista de Testigos
  • Minuta de puntos

Ambas obligaciones deben cumplirse dentro de los cinco primeros días del término probatorio, un plazo fatal que empieza desde la última notificación, salvo que exista un recurso de reposición.

58
Q

Minuta de Puntos:

A

Deben incluir una minuta que enumere y especifique con claridad y precisión los puntos sobre los que los testigos deben declarar. Esta minuta debe alinearse con los puntos que el juez haya determinado como sustanciales y controvertidos en la resolución que recibe la causa a prueba.

59
Q

Consecuencia de la falta de presentación de la lista de testigos

A

Si la parte interesada no presenta la lista dentro de los cinco días del término probatorio, no podrá usar el testimonio como medio de prueba o solo podrá presentar a los testigos que ya figuren en la lista. Excepcionalmente, el tribunal podría permitir declarar a un testigo no listado si la parte jura, en casos calificados, que desconocía la existencia del testigo al momento de presentar la lista, de acuerdo con el artículo 372 del CPC.

60
Q

Consecuencia de la Falta de presentación de la minuta de puntos

A

Si la parte no presenta la minuta de puntos, los testigos solo declararán sobre los hechos controvertidos fijados por el juez en la resolución que recibe la causa a prueba. Esto limita la oportunidad de la parte de enfocar los testimonios en aspectos específicos que podrían reforzar su posición en el litigio.

61
Q

¿Cuántos testigos podrán declarar por cada parte?

A

hasta 6 testigos, por cada parte, sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse

62
Q

¿Quiénes pueden ser testigos?

A

Es hábil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inhábil, así lo señala el Art. 356 del CPC.

63
Q

tipos de Inhabilidades para ser testigo

A

1- Inhabilidades absolutas: Son aquellas que afectan a una persona y que le impiden ser testigos en cualquier juicio
2. Inhabilidades Relativas
Las inhabilidades relativas afectan a una persona solo en ciertos juicios, particularmente por su relación con alguna de las partes, lo que puede comprometer su imparcialidad.

64
Q

Valor probatorio de la prueba testimonial.

A

depende del tipo de testimonio y de las circunstancias en las que se presenta.

65
Q

Valor probatorio de los testigos de oídas

A

son aquellos que no han presenciado los hechos directamente, sino que los conocen por referencias de otras personas.
* Base para una presunción judicial: Su testimonio no constituye prueba plena ni una presunción judicial completa; solo sirve como base para que el juez construya una presunción.
* Valor excepcional: Si el testimonio de oídas se refiere a lo que oyó decir a alguna de las partes y ayuda a aclarar el hecho en cuestión, puede tener el valor de un testigo presencial.

66
Q

Valor probatorio de los testigos presenciales

A

son aquellos que han percibido los hechos con sus propios sentidos. La ley establece distintos valores probatorios para sus declaraciones, según la cantidad de testigos y la coherencia entre sus testimonios.

67
Q

valor probatorio de la Declaración de un solo testigo presencial

A

Si el testigo es imparcial y su declaración es verídica, esta puede constituir una presunción judicial. El juez evaluará su valor en base a la sana crítica (art. 384 N°1 del CPC).

68
Q

valor probatorio Declaración de dos o más testigos presenciales:

A

Testimonios coincidentes: Si dos o más testigos coinciden en los hechos y cumplen ciertos requisitos, su testimonio puede constituir prueba plena (art. 384 N°2 del CPC).

**Testimonios contradictorios: ** Existen normas específicas cuando las declaraciones no coinciden:
Si los testigos de una parte contradicen a los de la otra, el juez dará mayor credibilidad a los que, aunque sean menos, parezcan mejor instruidos o más verídicos (art. 384 N°3 del CPC).
Si ambos grupos de testigos tienen iguales condiciones de conocimiento e imparcialidad, el juez preferirá el testimonio de la mayoría (art. 384 N°4 del CPC).
Si no existe diferencia entre los grupos en cuanto a calidad o cantidad, el hecho se considerará no probado (art. 384 N°5 del CPC).
Si los testigos de una misma parte se contradicen, las declaraciones que favorezcan a la contraparte se considerarán como presentadas por esta, siguiendo las reglas de valoración anteriores (art. 384 N°6 del CPC).

69
Q

Valor probatorio de las declaraciones de menores de 14 años

A

se consideran inhábiles para testificar. Sin embargo, si tienen suficiente discernimiento, sus declaraciones pueden aceptarse sin juramento y considerarse una base para una presunción judicial.

70
Q

la prueba confesional

A

La prueba confesional se regula en los artículos 385 al 402 del CPC. Se define como el reconocimiento de una de las partes sobre hechos controvertidos en el juicio que pueden generar consecuencias jurídicas en su contra. La confesión es, por lo tanto, un acto en el que una de las partes admite la veracidad de un hecho que le es desfavorable y puede tener efectos legales en el proceso.

71
Q

admisibilidad de la prueba confesional

A

generalmente aceptada según los artículos 385 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil. Sin embargo, existen excepciones donde no se admite la confesión como medio probatorio:

  • Falta de instrumento público: No se puede suplir la ausencia de un instrumento público con una confesión.
  • Causales de divorcio: No se admite la confesión para probar causas de divorcio.
  • Nulidades de matrimonio: La confesión no es aceptada en juicios de nulidad matrimonial.
  • Separación de bienes: La confesión del marido sobre su situación financiera no es prueba suficiente en estos casos.
  • Sociedad conyugal: Declaraciones de cónyuges sobre bienes de la sociedad conyugal no son suficientes, incluso bajo juramento.
  • Prelación de crédito: La confesión de ciertos deudores no se admite contra los acreedores.
  • Confesión extrajudicial verbal: Generalmente no es aceptada a menos que se den circunstancias específicas.
72
Q

¿Las declaraciones que haga el procurador en juicio tienen o no el valor de una confesión?

A

Las declaraciones del procurador pueden tener el valor de una confesión si tiene el poder especial necesario; de lo contrario, su testimonio sobre hechos personales es admisible, pero no se considera una confesión plena.

73
Q

absolución de posiciones

A

confesión provocada en juicio mediante interrogatorio y bajo juramento a pedido de la parte contraria o por disposición del juez.

74
Q

¿Cuántas veces las partes podrán ejercer el derecho de provocar la confesión de la contraparte a lo largo del proceso, o en su defecto el juez?

A

sólo lo podrán ejercer las partes
hasta por 2 veces en primera instancia y 1 vez en segunda.
Tratándose del juez, la ley no pone límites

75
Q

inspección personal del tribunal.

A

“Es la observación que el juez hace por sí mismo de los hechos controvertidos en el juicio, con el fin de
constatar personal y directamente su existencia o inexistencia

76
Q

Valor probatorio de la inspección personal del tribunal.

A

constituye prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia
observación, según lo señalado en el Art. 498 del CPC.

77
Q

El informe de peritos.

A

Es el dictamen de personas con conocimientos especiales sobre los hechos controvertidos en el juicio, cuando para su apreciación se requieren antecedentes de alguna ciencia o arte.

78
Q

perito

A

Es aquella persona ajena al juicio que da su opinión, con las formalidades legales, sobre los hechos controvertidos, para cuya apreciación se requiere un conocimiento especializado de alguna ciencia o arte

79
Q

Valor probatorio de la prueba pericial

A

Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del
dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica.

80
Q

Las presunciones

A

deducciones realizadas por el juez o por el legislador, que, partiendo de hechos o antecedentes conocidos en el proceso, dan por establecidos hechos desconocidos que son necesarios para la resolución
del litigio

81
Q

tipos de presunciones

A
  • legales
  • judiciales
82
Q

Requisitos que deben reunir las presunciones judiciales para hacer plena prueba

A

1- Debe tratarse de presunciones graves
2- Debe tratarse de presunciones precisas
3- Debe tratarse de presunciones concordantes

83
Q

TRÁMITES POSTERIORES A LA PRUEBA.

A