Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía Flashcards

Juicio Ordinario MC

1
Q

¿Dónde está reglamentado el procedimiento de mayor cuantía?

A

Libro II del Código de Procedimiento Civil, entre los Artículos 253 al 433, también se aplican normas del Libro I sobre: “Disposiciones comunes a todo procedimiento”.

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2
Q

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir el juicio para someterse a las normas del Libro II del CPC (procedimiento ordinario de mayor cuantía)?

A
  • El juicio debe versar sobre un asunto civil y tener un objeto declarativo.
  • El juicio debe tener una cuantía superior a 500 UTM o tratarse de una cuantía indeterminada.
  • Que la ley no haya señalado una tramitación especial para el juicio de que se trate.
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3
Q

¿Cómo se entiende la expresión “asunto civil” en el contexto del procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A

Se entiende en sentido amplio, abarcando cualquier materia no penal o de tribunales especiales, como juicios de comercio, de minas, etc., salvo que la ley disponga una tramitación especial.

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4
Q

¿Cuándo se considera que un juicio tiene un objeto declarativo?

A

Cuando se solicita el reconocimiento o declaración de un derecho que se cree tener.

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5
Q

¿De dónde se extrae el requisito de cuantía para someterse al Libro II del CPC?

A

Aunque no está expresamente en el Libro II del CPC, se extrae del artículo 698 del CPC.

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6
Q

¿Qué dispone el Art. 130 del COT respecto a la cuantía en los juicios de mayor cuantía?

A

Se reputan de mayor cuantía los negocios que versan sobre materias no sujetas a una apreciación pecuniaria determinada, como estado civil, separación de bienes, nulidad testamentaria, y tutela.

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7
Q

¿Qué tipo de materias se consideran de mayor cuantía según el artículo 130 del COT?

A
  • Cuestiones sobre estado civil.
  • Separación de bienes y cuidado de los hijos.
  • Validez o nulidad testamentaria, petición de herencia, apertura de sucesión.
  • Nombramiento y administración de tutores y curadores.
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8
Q

¿Qué juicios tienen una tramitación especial a pesar de cumplir los requisitos del Libro II del CPC?

A
  • Juicios especiales sobre contrato de arrendamiento (Art. 588 CPC).
  • Juicios relacionados con derecho legal de retención (Art. 546 CPC).
  • Juicio sobre el pago de ciertos honorarios (Art. 697 CPC).
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9
Q

¿Qué tipo de procedimiento es el ordinario de mayor cuantía y bajo qué condiciones se aplica?

A

Es un procedimiento común u ordinario que se aplica cuando se cumplen los requisitos establecidos, como ser un asunto civil y de objeto declarativo, con una cuantía superior a 500 UTM o cuantía indeterminada.

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10
Q

¿En qué consiste la aplicación supletoria del procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A

Se aplica de forma supletoria cuando el procedimiento especial presenta vaguedades o vacíos, según lo dispuesto por el Art. 3 del CPC.

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11
Q

¿Qué tribunales conocen en primera y segunda instancia los juicios tramitados conforme al procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A

En primera instancia los conoce un juez de letras y en segunda instancia la respectiva corte de apelaciones, según el Art. 45 N°2 y Art. 63 N°1 del COT.

salvo el caso de los tribunales accidentales (50 COT)

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12
Q

Qué sucede durante el período de la prueba o demostración?

Proc. ordinario mayor cuantía

A

Las partes prueban los hechos que sustentan sus pretensiones.
Incluye una sub-etapa de observaciones a la prueba, donde las partes valoran la prueba presentada para destacar la propia o debilitar la del contrario.

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13
Q

Características del procedimiento ordinario de mayor cuantía

A
  1. Es un procedimiento común u ordinario
  2. Es un procedimiento declarativo
  3. Es un procedimiento supletorio
  4. Es escrito: Todas las acciones y actuaciones se registran por escrito, y desde 2016 se respalda en una carpeta electrónica, conforme a la Ley Nº 20.886.
  5. Es conocido en dos instancias: En primera instancia, lo conoce un juez de letras y, en segunda instancia, la respectiva corte de apelaciones, conforme a los Arts. 45 N°2 y 63 N°1 del COT.
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14
Q

¿Cuáles son las etapas o períodos del procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A
  1. Período de la discusión o planteamiento
  2. Período de la conciliación
  3. Período de la prueba o demostración
  4. Período de la sentencia o decisión
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15
Q

¿Qué ocurre en el período de la discusión o planteamiento?

Proc. ordinario mayor cuantía

A

Las partes presentan sus pretensiones mediante cuatro escritos: demanda, contestación, dúplica y réplica.
El demandado puede interponer una reconvención.

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16
Q

¿Cuál es el objetivo del período de la conciliación?

Proc. ordinario mayor cuantía

A
  • El juez llama a las partes para proponer bases de arreglo según el Art. 262 del CPC.
  • Se exceptúan los juicios que involucren el interés social.
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17
Q

¿Qué caracteriza el período de la sentencia o decisión?

A
  • El juez resuelve el asunto controvertido considerando los periodos anteriores.
  • Puede incluir la sub-etapa de medidas para mejor resolver (Art. 159 CPC), con diligencias probatorias adicionales, que deben ejecutarse en 20 días, y la sentencia debe emitirse en 60 días.
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18
Q

¿Cómo se inicia el período de discusión o planteamiento en el procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A

Se inicia con la demanda, en la que el demandante plantea sus pretensiones. Algunos autores señalan que puede iniciarse con medidas prejudiciales o prejudiciales precautorias, en caso de existir.

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19
Q

¿Qué es una demanda?

A

Es el acto procesal por el cual el demandante solicita la intervención jurisdiccional del Estado, planteando una pretensión contra el demandado, destinada a que se declare o reconozca un derecho o una situación jurídica incierta.

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20
Q

¿Cuáles son los requisitos de la demanda antes de la Ley N.º 20.886?

A

Debe cumplir los requisitos comunes de todo escrito señalados en los Artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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21
Q

¿Qué cambios introdujo la Ley N.º 20.886 respecto a la demanda?

A

La Ley N.º 20.886 sustituyó los artículos 29 y 30 del CPC y estableció que los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica. La demanda se debe presentar electrónicamente a través de la oficina virtual del Poder Judicial, utilizando la clave única.

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22
Q

¿Qué disposiciones sobre el patrocinio y poder electrónico introduce la Ley N.º 21.394?

A

El patrocinio puede constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. Si es firma simple, debe ratificarse ante el tribunal por videoconferencia. El mandato judicial también puede constituirse por firma electrónica simple o avanzada, sin requerir la comparecencia personal del mandante.

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23
Q

¿Qué ocurre si no se cumple con el mandato judicial en la demanda?

A

El tribunal ordenará la constitución del mandato dentro de un plazo máximo de 3 días. Si no se cumple, la solicitud se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.

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24
Q

¿Qué debe contener la demanda según el Art. 254 del CPC?

A
  • La designación del tribunal ante quien se entabla.
  • El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.
  • El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  • La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
  • La enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado;

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25
Q

¿Cómo debe designarse el tribunal en la demanda?

A

El demandante debe designar el tribunal indicando solo la categoría o clase del tribunal, como “SJL”, “SJL del T” o “SJL de M”. En lugares de asiento de Corte de Apelaciones, se menciona solo la categoría, ya que el presidente de la Corte distribuirá las causas.

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26
Q

¿Qué información debe contener la demanda sobre el demandante y las personas que lo representan?

A
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante.
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio de las personas que representan al demandante.
  • La naturaleza de la representación (ej., padre, gerente).
  • Medios de notificación electrónicos del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no se han designado.
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27
Q

¿Qué debe incluir la exposición de hechos y fundamentos de derecho en la demanda?

A

Debe incluir una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en los que se apoya la demanda, sin necesidad de citar artículos o leyes precisas. La sentencia definitiva debe enunciar las leyes aplicables según el Art. 170 N.º 5 del CPC.

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28
Q

¿Qué requisitos deben cumplirse para la individualización del demandado?

A

La demanda debe contener el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado, similar a la individualización del demandante. Aunque la ley no especifica la representación del demandado, debe seguir los requisitos generales.

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29
Q

¿Qué debe contener la parte petitoria de la demanda?

A

La parte petitoria debe enunciar de manera precisa y clara las peticiones que se someten al fallo del tribunal. El tribunal queda limitado a decidir conforme a las peticiones formuladas en la demanda y su contestación.

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30
Q

Actitudes del tribunal frente a la presentación de la demanda

A
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31
Q

¿Qué es lo primero que el juez debe examinar cuando se presenta una demanda?

A

El juez primero examina su competencia para conocer el asunto. Si es absolutamente incompetente, debe declararlo de oficio, pero si es competencia relativa, no puede declararlo de oficio y debe esperar que las partes lo aleguen.

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32
Q

¿Qué sucede si el juez es absolutamente incompetente para conocer una demanda?

A

Debe declarar su incompetencia de oficio.

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33
Q

¿Qué ocurre si la competencia relativa no es alegada por las partes?

A

Se producirá la prórroga tácita de la competencia.

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34
Q

¿Qué autoriza el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil al juez?

A

El Art. 256 CPC autoriza al juez a no dar curso a la demanda si no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del Art. 254, pero es una facultad discrecional del juez.

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35
Q

¿Qué puede hacer el demandado si el juez no rechaza la demanda por omisiones en los tres primeros números del artículo 254?

A

El demandado puede denunciar las omisiones mediante una excepción dilatoria de ineptitud del libelo.

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36
Q

¿Qué sucede si no se especifica el tribunal en la demanda?

A

El tribunal difícilmente dará curso a la demanda, ya que no puede analizar formalmente su competencia.

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36
Q

actitudes del tribunal frente a la presentación de la demanda:

A
  • Examen de Competencia
  • Verificación de Requisitos 254 del CPC
  • Subsanación de Vicios
  • Admisión a Trámite y Traslado
  • Resolución de Incidentes
  • Resolución que da curso al demandado
  • Traslado
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36
Q

¿Por qué es crucial identificar al demandado en una demanda?

A

Si no se individualiza al demandado, no se podrá notificar, incluso si la demanda es admitida.

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37
Q

¿Qué tipo de resolución es aquella que da curso a la demanda, según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil?

A

Es un decreto, ya que no resuelve ninguna incidencia, sino que ordena la substanciación regular del juicio.

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37
Q

¿Cuándo no se dicta la resolución que da curso a la demanda como primer paso en el procedimiento ordinario?

A

No se dicta como primera resolución si el juicio se inició a través de una medida prejudicial o si el tribunal ordena correcciones a la demanda según el Art. 256 del CPC o la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio.

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37
Q

¿Qué establece el Art. 257 del Código de Procedimiento Civil respecto a la admisión de la demanda?

A

Admitida la demanda, se conferirá traslado al demandado para que la conteste.

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38
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la resolución que admite la demanda a tramitación?

A

Decreto, ya que solo ordena la substanciación regular del juicio sin resolver ninguna incidencia.

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38
Q

¿Cuál es el efecto de la interposición de la demanda en relación con la intervención jurisdiccional?

A

Al interponer la demanda, el demandante solicita la intervención del Estado para resolver el conflicto. El tribunal no puede negarse a tramitar la causa, salvo que se declare incompetente (art. 10 Código Orgánico de Tribunales).

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39
Q

¿Cuándo se entiende que hay juicio en el procedimiento?

A

Se entiende que hay juicio desde el momento en que la demanda se notifica legalmente al demandado.

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39
Q

¿La interposición de la demanda genera efectos sustanciales como la interrupción de la prescripción?

A

No. La mera presentación de la demanda no interrumpe plazos de prescripción ni produce otros efectos sustanciales. Estos efectos se generan con la notificación al demandado.

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39
Q

¿Qué ocurre si se presenta una demanda ante un tribunal relativamente incompetente?

A

Se produce la prórroga tácita de la competencia, lo que implica que el demandante renuncia tácitamente a la competencia del tribunal que sí sería competente.

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40
Q

¿Qué efecto sustancial produce la notificación de la demanda respecto de la prescripción?

A

La notificación de la demanda interrumpe la prescripción adquisitiva y extintiva, según los artículos 2503 y 2518 del Código Civil.

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41
Q

¿Qué efecto tiene la notificación de la demanda sobre la mora del deudor?

A

El deudor se constituye en mora desde que se le notifica legalmente la demanda, según el artículo 1551 N°3 del Código Civil.

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42
Q

¿Cómo afecta la notificación de la demanda la prescripción de corto tiempo?

A

La notificación puede transformar la prescripción extintiva de corto tiempo en prescripción de largo tiempo, según los artículos 2521, 2522 y 2523 N°3 del Código Civil.

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43
Q

¿Qué obligación tiene el demandado una vez notificado?

A

El demandado tiene la obligación de comparecer al juicio y ejercer sus derechos. Si no lo hace, se le declara rebelde.

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44
Q

¿Qué efecto tiene la notificación de la demanda en relación con las medidas precautorias?

A

Para solicitar una medida precautoria, esta debe solicitarse después de que la demanda haya sido notificada al demandado.

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44
Q

Efectos de la Interposición y notificación de la Demanda:

A

Efectos de la Interposición de la Demanda
1. Intervención Jurisdiccional: Se solicita la intervención del Estado para resolver el conflicto.
2. Determinación de la Competencia: Se determina qué tribunal es competente para el caso.
3. Prórroga Tácita de la Competencia: Si se presenta ante un tribunal relativamente incompetente, se acepta la competencia tácita.
4. No Genera Efectos Sustanciales: La presentación no interrumpe la prescripción ni produce efectos sustanciales; estos ocurren con la notificación.

Efectos de la Notificación de la Demanda:
* Inicio del Juicio: La notificación perfecciona la relación procesal, iniciando formalmente el juicio.
* Interrupción de la Prescripción: La notificación interrumpe la prescripción adquisitiva y extintiva.
* Constitución en Mora: El deudor entra en mora desde la notificación.
* Derechos Litigiosos: Los derechos se transforman en litigiosos para efectos sucesorios.
* Transformación de la Prescripción: Puede cambiar la prescripción de corto a largo tiempo.
* Obligación de Comparecer: El demandado debe comparecer o se le declara rebelde.
Efectos en Medidas Precautorias:
Se pueden solicitar tras la notificación de la demanda.

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45
Q

¿Cuáles son los elementos del emplazamiento?

A
  • Notificación válida de la demanda
  • El plazo o Termino de emplazamiento
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45
Q

¿Qué es el emplazamiento?

A

llamado de la autoridad judicial a una persona a fin de constituirse en parte en un juicio y someterlo a su mandato

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46
Q

¿Qué es el término de emplazamiento?

A

Es el plazo legal que se le otorga al demandado, luego de ser notificado de la demanda, para que comparezca en el juicio y haga valer sus derechos

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46
Q

¿Cuál es la duración del término de emplazamiento

juicio ordinario

A

● Regla General (18 días hábiles): Si el demandado es notificado dentro del territorio jurisdiccional del tribunal donde se presentó la demanda.●
Notificación Fuera del Territorio Jurisdiccional: Se añaden días al plazo base de 18 días, según la Tabla de Emplazamiento, que considera las distancias y la facilidad de comunicación.
●Pluralidad de Demandantes: Se aumenta el plazo en un día por cada tres demandantes sobre diez, sin superar los 30 días.

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46
Q

Efectos del emplazamiento

A

Transcurrido el término de emplazamiento, se producen los siguientes efectos:
●** Formación de la Relación Procesal:** Se establece el vínculo jurídico entre las partes (demandante y demandado) y el tribunal.
Obligatoriedad de la Sentencia: El tribunal queda obligado a dictar sentencia sobre el asunto sometido a su conocimiento.
●** Sujeción a las Reglas del Procedimiento:** Las partes quedan sometidas a las normas y plazos del proceso judicial.
● Si no contesta la demanda, se produce lo que se denomina contestación ficta de la demanda o rebeldía.

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47
Q

¿Qué son las exepciones dilatorias?

A

Medios de defensa procesales que el demandado puede oponer antes de contestar la demanda, con el objetivo de corregir vicios o defectos de procedimiento, sin ahondar en el fondo del asunto.

Buscan subsanar errores que impiden que el juicio se desarrolle de manera válida y regular, evitando que se entre a conocer el fondo de la controversia mientras persistan dichas irregularidades.

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47
Q

características de las excepciones dilatorias

A

Finalidad: Su objetivo es corregir el procedimiento, no extinguir la acción interpuesta por el actor.
Oportunidad: Deben ser opuestas dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda.
● Efecto Suspensivo: Su interposición paraliza el curso del procedimiento principal hasta que sean resueltas.
● Tramitación Incidental: Se tramitan como incidentes de previo y especial pronunciamiento.
● Enumeración** No Taxativa**: El Código de Procedimiento Civil (CPC) en su artículo 303 presenta una lista de excepciones dilatorias, pero esta no es taxativa, ya que admite otras que se refieran a la corrección del procedimiento.

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48
Q

Excepciones Dilatorias Contempladas en el CPC (Art. 303)

A
  1. Incompetencia del Tribunal
  2. Incapacidad, Falta de Personería o Representación Legal
  3. Litispendencia
  4. Ineptitud del Libelo
  5. Beneficio de Excusión
  6. Otras Excepciones de Corrección del Procedimiento.
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49
Q

Excepciones Perentorias que pueden Tramitarse como Dilatorias (Art. 304)

A
  1. Excepción de Cosa Juzgada: Cuando existe una sentencia firme y anterior que ha resuelto la misma controversia entre las mismas partes.
    2.Excepción de Transacción: Cuando las partes han puesto fin al juicio mediante un acuerdo que ha sido elevado a escritura pública.
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50
Q

Oportunidad para Oponer las Excepciones Dilatorias

A

Regla General: Deben oponerse juntas dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda.

Excepción: Las excepciones de incompetencia del tribunal y de litispendencia pueden presentarse en segunda instancia, mediante la interposición de un incidente

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51
Q

Las excepciones dilatorias paralizan la tramitación?

A

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52
Q

¿Qué tipo de resolución es la que falla una exc. dilatoria?

A

Interlocutoria

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53
Q

es apelable la resolución que falla exc. dilatoria?

A

Sí, es una interlocutoria, por lo que es apelable, se concede en el solo efecto devolutivo.

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54
Q

¿Qué es la contestación de la demanda?

A

es la presentación del demandado por medio de
la cual se opone a las pretensiones del demandante.

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55
Q

¿Cuáles son los requisitos de la Requisitos de la Contestación de la demanda?

A

1) Los requisitos comunes a todo escrito.
2) Debe cumplir con la ley de comparecencia en juicio, cuando es la primera presentación que hace el demandado en el juicio.
3) No es necesario acompañar a la contestación ninguna clase de documentos.
4) Requisitos especiales del Art. 309º CPC:
* La designación del tribunal ante el que se presenta
* El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial.
* Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
* La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal.

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56
Q

Formas de Reaccionar del Demandado o actitudes del demandado frente a la demanda

A
  1. Allanamiento
  2. Rebeldía
  3. Oposición
    * Defensa negativa
    * Excepciones
    * Reconvención
57
Q

En que consiste el allanamiento?

A

Es una adhesión o aceptación expresa del demandado a la pretensión contenida en la demanda.
Para que el mandatario judicial se allane a la demanda, requiere estar investido de las facultades especiales a que se refiere el Art. 7º CPC

58
Q

¿Qué es la rebeldía del demandado y qué efectos tiene en el proceso judicial?

A
  • Si el demandado, válidamente emplazado, no contesta la demanda dentro del plazo legal, pierde el derecho a contestarla por el solo Ministerio de la ley.
  • El tribunal debe continuar el proceso sin necesidad de certificado previo.
  • La rebeldía no implica que el demandado se allane a la demanda, pero se tiene por contestada fictamente.
  • El demandado podrá comparecer en cualquier estado, pero aceptando lo obrado en su rebeldía.
  • En segunda instancia, la rebeldía tiene efectos más severos, ya que el demandado solo podrá actuar a través de un abogado o procurador, no personalmente.
  • La contestación ficta equivale a la negación de los hechos y fundamentos de derecho presentados por el demandante, quien deberá probarlos ante el Tribunal.
59
Q

¿Qué implica la oposición a la pretensión en un proceso judicial?

A

Implica la solicitud del demandado al tribunal para que desestime la pretensión del actor, ya sea mediante defensa negativa, excepciones, o reconvención.

60
Q

¿Qué es la defensa negativa?

A

Consiste en la negación de los fundamentos y derechos alegados por el actor, sin introducir hechos nuevos. Esto obliga al demandante a probar su pretensión.

61
Q

¿Qué se entiende por excepciones en el proceso civil?

A

Son alegaciones del demandado, basadas en hechos o derechos, que buscan extinguir, impedir o invalidar la pretensión del actor.

62
Q

¿Cómo se clasifican las excepciones?

A

Se clasifican en dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.

63
Q

¿En qué consisten las excepciones dilatorias?

A

Son aquellas que buscan corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la pretensión del actor, conforme al Art. 303º del CPC.

64
Q

¿Qué caracteriza a las excepciones perentorias?

A

Buscan destruir el fundamento de la pretensión del actor mediante la introducción de hechos nuevos con eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa.

65
Q

¿Qué son las excepciones mixtas?

A

Son excepciones perentorias que el legislador permite oponer como dilatorias antes de la contestación de la demanda, según el Art. 304º del CPC.

66
Q

¿Qué son las excepciones anómalas?

A

Son excepciones como la prescripción o cosa juzgada, que pueden presentarse en cualquier etapa del juicio hasta la citación para sentencia (Art. 310º del CPC).

67
Q

¿Qué es la reconvención?

A

La reconvención es la demanda del demandado dirigida contra el actor, que surge de la misma relación jurídica o una distinta, permitiendo tramitar ambas pretensiones en el mismo procedimiento por razones de economía procesal.

68
Q

¿Cuáles son los requisitos para que proceda la reconvención?

A

La acción deducida en la reconvención debe:
1. corresponder a la competencia del juez (Art. 315º CPC),
2. ventilarse conforme a las normas del juicio principal, y
3. presentarse en la contestación a la demanda, cumpliendo con los requisitos de forma establecidos en los Arts. 254º y 261º del CPC

69
Q

¿Cómo se tramita la reconvención?

A

conforme a las mismas normas del juicio principal y por tanto se pueden deducir las excepciones dilatorias dentro del plazo de 6 días.
Acogida
una excepción dilatoria, el demandante reconvencional deberá subsanar los
defectos de que adolecía dentro del plazo de 10 Días, bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada para todos los efectos legales.
La única diferencia que existe con relación al trámite del juicio principal, es que
no reconcede aumento extraordinario para rendir prueba fuera del territorio de
la república cuando no debe concederse respecto de la cuestión principal.

70
Q

¿Podrá el demandante desistirse de la demanda luego de notificada al demandado?

A

La ley lo permite, pero en este caso no hablamos del retiro de la demanda, sino que, del desistimiento de la demanda, esta petición se someterá a los trámites
establecidos para los incidentes.

71
Q

¿Puede el demandante modificar la demanda una vez notificada al demandado?

A

Podrá el demandante modificar la demanda una vez notificada, pero antes que sea contestada por el demandante, pero ello traerá las siguientes consecuencias:
1- Se considerará que se trata de una nueva demanda, que requiere de una nueva notificación.
2- El termino de emplazamiento que ya había comenzado a correr para contestar la demanda, se extiende a la nueva demanda, se ha estimado que el plazo comienza a contarse desde la nueva notificación. La nueva demanda se contesta en el mismo escrito.

72
Q

¿Cuándo contestará la demanda el demandado en caso de haberse tramitado las excepciones dilatorias?

A
  • Si se rechazan las excepciones dilatorias: El demandado tiene 10 días, contados desde la notificación de la sentencia que las desestima, para contestar la demanda (Art. 308 CPC).
  • ** Si se acogen las excepciones dilatorias:** El demandado debe contestar dentro de 10 días después de que el demandante subsane el defecto. No hay un plazo fijo para corregir el defecto, depende del demandante.
  • Excepción: Si se acoge la excepción de incompetencia absoluta, el juicio termina.
73
Q

Conciliación

juicio ordinario

A

Es una forma de poner término total o parcialmente al juicio, mediante el acuerdo de voluntades de las partes, provocado por el juez, el cual les propone bases de arreglo.

Debe realizarse antes de que la causa se reciba a prueba, tras el periodo de discusión. Su omisión puede dar lugar a un recurso de casación en la forma.

74
Q

Requisitos de la conciliación

A
  1. Juicio civil: No procede en juicios ejecutivos de obligaciones de dar, hacer, no hacer, derecho de retención, citación de evicción y juicios de hacienda (Art. 262 CPC).
  2. Transacción legalmente admisible: No procede sobre derechos ajenos, inexistentes, estado civil o acción penal (Arts. 12, 2449 y 2455 CC).
  3. Hechos Substanciales, Pertinentes y Controvertidos Si el demandado no ha allanado ni contradicho de forma sustancial, o si las partes piden fallo directo, no es necesaria la conciliación (Art. 313 CPC).
75
Q

La prueba

concepto

A

consiste en los actos procesales destinados a demostrar al juez la existencia o inexistencia de hechos relevantes para la decisión del juicio.

76
Q

Objeto de la prueba (¿Qué se prueba?)

A

Se prueban los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos:

Sustancial: Esencial para resolver el conflicto.
Pertinente: Relacionado con el litigio.
Controvertido: Existe disputa sobre el hecho

77
Q

Hechos que no requieren prueba

A
  • Consentidos: Admitidos por las partes.
  • Evidentes: Conocidos por todos (ej. la velocidad de la luz).
  • Notorios: Conocimiento común dentro de un círculo social.
  • Presumidos: Deducidos de hechos conocidos.
78
Q

¿Qué significa que un hecho sea sustancial?

A

Que es esencial para resolver el conflicto, ya que forma parte de la controversia central del juicio.

79
Q

¿Qué significa que un hecho sea pertinente?

A

Que el hecho tiene relación directa con lo debatido en el juicio.

80
Q

¿Qué significa que un hecho sea controvertido?

A

Que existe disputa entre las partes sobre la existencia o interpretación de ese hecho.

81
Q

¿Qué es la carga de la prueba?

A

Es la obligación de cada parte en un proceso de demostrar la veracidad de los hechos que alega.

82
Q

¿Quién tiene la carga de la prueba?

A

El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, y el demandado debe probar los hechos extintivos o invalidativos que alega en su defensa.

83
Q

Cómo se distribuye la carga de la prueba según la naturaleza de los hechos?

A
  • Hechos constitutivos: el demandante.
  • Hechos extintivos: el demandado.
  • Hechos invalidativos: el demandado.
  • Hechos convalidativos: el demandante.
84
Q

¿Cómo afectan las presunciones legales a la carga de la prueba?

A

Las presunciones legales pueden alterar la carga de la prueba, liberando a una de las partes de probar ciertos hechos.

85
Q

¿Qué es la apreciación de la prueba?

A

Es la actividad del tribunal para interpretar y valorar los medios de prueba presentados, con el objetivo de adquirir convicción sobre los hechos del caso.

86
Q

¿Qué sistemas existen para la valoración de la prueba?

A

Existen sistemas como la valoración tasada, la valoración libre y la semilibertad, según lo que permita cada legislación.

87
Q

¿Debe probarse el derecho extranjero en un juicio?

A

Sí, debe probarse mediante un informe pericial, ya que la presunción de conocimiento de la ley solo aplica a la legislación nacional.

88
Q

¿Qué es la costumbre y cómo se prueba?

A

La costumbre es la repetición de una conducta con la convicción de cumplir un imperativo jurídico. Se prueba mediante sentencias o escrituras públicas anteriores que la reconozcan.

89
Q

¿En qué casos no procede la conciliación en un juicio civil?

A

No procede en el juicio ejecutivo de obligaciones de dar, hacer o no hacer; en el derecho de retención; en la citación de evicción; y en los juicios de Hacienda.

90
Q

¿Qué son los sistemas probatorios?

A

Son las reglas establecidas para determinar el valor que se asigna a cada medio de prueba y la forma en que los jueces deben apreciarla.

91
Q

¿En qué consiste el sistema de la libre convicción?

A

El juez tiene libertad absoluta para valorar la prueba y determinar si los hechos están probados o no, sin estar sujeto a reglas o procedimientos preestablecidos.

92
Q

¿Cuáles son las características del sistema de libre convicción?

A

El juez no está sometido a medios, procedimientos o reglas de valoración y puede reconstruir la verdad histórica con total libertad.

93
Q

¿Cuál es la principal crítica al sistema de libre convicción?

A

Los abusos cometidos por jueces debido a la falta de control en su discrecionalidad.

94
Q

¿En qué consiste el sistema de prueba legal o tasada?

A

Es la ley, y no el juez, quien asigna el valor a cada medio de prueba, mediante reglas específicas conocidas como leyes reguladoras de la prueba.

95
Q

¿Qué caracteriza al sistema de prueba legal o tasada?

A

La ley determina el valor probatorio, cómo deben presentarse las pruebas y cómo debe valorarlas el juez, limitando su discrecionalidad.

96
Q

¿Cuál es la principal crítica al sistema de prueba legal?

A

Que reduce la participación del juez a la aplicación de una norma rígida, sin permitirle ejercer su criterio.

97
Q

¿En qué consiste el sistema de sana crítica?

A

Es un sistema intermedio donde el juez tiene libertad para valorar las pruebas, pero debe fundamentar su decisión en la lógica y las máximas de la experiencia.

98
Q

¿Qué son las máximas de la experiencia?

A

Son definiciones o juicios generales que el juez aplica basándose en su experiencia, aunque no estén vinculados directamente a los hechos del caso concreto.

99
Q

¿Cómo se comparan los sistemas de libre convicción, prueba legal y sana crítica?

A
  • Libre convicción: Total libertad del juez sin reglas preestablecidas.
  • Prueba legal: La ley establece el valor de las pruebas, limitando al juez.
  • Sana crítica: El juez tiene libertad, pero debe aplicar lógica y máximas de experiencia.
100
Q

¿Qué es la resolución que recibe la causa a prueba según el Art. 318 del CPC?

A

Es la resolución por la cual el tribunal, tras revisar los autos, determina que existen hechos sustanciales y controvertidos que deben ser probados, fijando los puntos de prueba.

101
Q

¿Qué ocurre si el tribunal no encuentra hechos sustanciales y pertinentes?

A

Si no hay hechos sustanciales y pertinentes, se omite el período probatorio y se cita a las partes para oír sentencia, conforme al Art. 432 del CPC.

102
Q

¿Cuáles son los requisitos de la resolución que recibe la causa a prueba?

A
  1. Cumplir con los requisitos de toda resolución judicial.
  2. Ordenar la recepción de la causa a prueba.
  3. Fijar los puntos de prueba.
  4. Establecer los días y horas para la prueba testimonial.
103
Q

¿Qué pasa si se omite la recepción de la causa a prueba cuando es procedente?

A

La omisión genera nulidad del procedimiento y puede dar lugar a un recurso de casación en la forma.

104
Q

¿Qué recurso procede contra la resolución que recibe la causa a prueba?

A

Procede el recurso de reposición en el plazo de tres días, para modificar o corregir los puntos de prueba, y puede deducirse subsidiariamente el recurso de apelación.

105
Q

¿Qué es el recurso de reposición según el Art. 319 del CPC?

A

Es un recurso que procede en contra de autos y decretos firmes, solicitando que el tribunal que dictó la resolución la modifique o deje sin efecto.

106
Q

¿En qué consiste la ampliación de la prueba?

A

Permite agregar hechos nuevos ocurridos durante el probatorio o antes de la recepción de la causa a prueba si se jura que solo se conocieron posteriormente, según el Art. 321 del CPC.

107
Q

¿Qué ocurre si la resolución que recibe la causa a prueba contiene errores que no son atacados?

A

Si las partes no atacan oportunamente los errores u omisiones en la resolución, no se incurre en causal de casación.

108
Q

¿Qué es el término probatorio ordinario?

A

Es el plazo general para que las partes rindan pruebas ante el tribunal que conoce la causa dentro de su territorio jurisdiccional. Puede extenderse para rendir pruebas en otro tribunal fuera de su territorio, incluso fuera de Chile, mediante exhorto, según el Art. 334 del CPC.

109
Q

¿Cuál es la extensión del término probatorio ordinario?

A

Es de 8 días, contados desde la notificación por el estado diario de la resolución que recibe la causa a prueba. Durante este período se pueden rendir todos los medios de prueba. Es un plazo fatal según el Art. 90 inciso 1° del CPC.

110
Q

¿Qué es el término probatorio extraordinario?

A

Es el plazo adicional para rendir pruebas fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce la causa o fuera de Chile, cuando el término ordinario no es suficiente.

111
Q

¿En qué casos procede el término probatorio extraordinario?

A

Procede cuando se deben realizar diligencias probatorias fuera del lugar donde se sigue el juicio, dentro o fuera de Chile. El tribunal puede ampliarlo una vez por motivos fundados, sin exceder los 30 días en total, conforme al Art. 90 del CPC.

112
Q

¿Qué es el término probatorio especial?

A

Es un término que se concede cuando, por razones ajenas a las partes y no imputables a ellas, no es suficiente el término ordinario o extraordinario. Se aplica según los Arts. 339 y 340 del CPC.

113
Q

¿En qué casos procede el término probatorio especial?

A

Procede cuando, por circunstancias ajenas a las partes, el término ordinario y extraordinario no son suficientes para rendir prueba, y no es posible suspender el proceso. Es una solución de justicia conforme a los Arts. 339 y 340 del CPC.

114
Q

¿Cómo se rinde la prueba en un incidente según el Art. 323 del CPC?

A

La prueba en un incidente se recibe conforme a las reglas establecidas para la prueba principal.

115
Q

¿Qué establece el Art. 90 inciso 2° respecto a la nómina de testigos en un incidente?

A

Dentro de los primeros 2 días, cada parte debe acompañar una nómina de testigos, indicando nombre, apellido, domicilio y profesión u oficio. Solo se examinarán testigos incluidos en dicha nómina.

116
Q

¿Qué diferencia hay respecto a la nómina de testigos en el juicio ordinario?

A

En el juicio incidental, no se admite la excepción del Art. 372 inciso 2° del CPC, por lo que solo se examinan testigos que figuren en la nómina presentada.

117
Q

¿En qué casos no se recibirá la causa a prueba, según el Art. 89 del CPC?

A

El tribunal no recibe la causa a prueba cuando:

No hay hechos pertinentes y controvertidos.
Los hechos controvertidos ya constan en el proceso.
Los hechos son de pública notoriedad.

118
Q

¿Qué es un hecho notorio en el ámbito procesal?

A

Es un hecho conocido por todos los miembros de un grupo de personas en un tiempo y lugar determinados, lo que permite omitir la prueba. Se diferencia del hecho evidente, que todos conocen en un mismo tiempo y lugar.

119
Q

¿Qué ocurre cuando las partes piden que se falle el pleito sin más trámite?

A

El tribunal puede fallar el pleito sin más trámite conforme al Art. 313 del CPC, aplicando lo señalado en el Art. 3 del CPC.

120
Q

¿Qué ocurre una vez concluido el término probatorio?

A

Hayan no rendido prueba las partes, y aun cuando
éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente, así lo señala el Art. 91 del CPC. No se requiere citar a las partes a oír sentencia.

121
Q

LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

incidentes especiales - concepto

A

Es la reunión de dos o más procesos, realizada con la finalidad de que todos constituyan un solo juicio y terminen por una sola sentencia.

122
Q

En qué casos procede la acumulación de autos?

A

a) Cuando la acción o acciones deducidas en un juicio sean iguales a las deducidas en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos;
b) Cuando las personas y el objeto o la materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y,
c) En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse deba producir la excepción de cosa juzgada en otro.

123
Q

. Requisitos de Procedencia de la acumulación de autos

A

a) Que los juicios o procesos se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones
antes referidas (art 92 cpc);
b) Que los juicios estén sometidos a una misma clase de procedimiento; y,
c) Que los juicios se encuentren en análogas instancias.

124
Q
A
124
Q
A
125
Q

cual es el tribunal competente en la acumulación de autos?

A
  • Si son de la misma jerarquía: el que conoce del proceso más antiguo.
  • distinta jerarquía: el de más alta.
126
Q

¿Cuál es la oportunidad para solicitar acumulación de autos?

A

En cualquier estado del juicio:
- Si se trata de procedimientos declarativos o de cognición, procede hasta la dictación
de la sentencia de término.

- Si se trata de un procedimiento ejecutivo, procede hasta el pago de la obligación

127
Q

como se tramita el incidente de acumulación de autos?

A

El procedimiento para la acumulación de procesos será tramitado incidentalmente de manera ordinaria, pero con una variación: antes de resolver, el tribunal deberá traer todos los procesos que se desea acumular. Si los procesos están en diferentes tribunales, se podrá solicitar su remisión. Contra la decisión del tribunal, ya sea para conceder o denegar la acumulación, procede el recurso de apelación en efecto devolutivo.

128
Q

Efectos de la Acumulación de Autos decretada

A
  • En cuanto al tribunal: Si se tramitaban todos los juicios ante el mismo, continúa
    conociendo de los procesos ahora acumulados. Si se tramitaban en diferentes
    tribunales, se produce excepción a la regla de la competencia de la radicación.
  • En cuanto al procedimiento: El curso de los juicios que estén más avanzados se
    suspende hasta que todos lleguen al mismo estado.
129
Q

Desistimiento de la demanda

Incidentes especiales

A

Es un acto jurídico procesal por medio del cual el actor manifiesta su voluntad de no proseguir con la tramitación del procedimiento y de renunciar a la
pretensión deducida.

130
Q

Retiro de la demanda:

A

Es un acto material del demandante, sin consecuencias respecto de la pretensión deducida y que se realiza antes de la notificación de la
demanda, cuando aún no está trabada la litis.

El retiro no produce ningún tipo de efecto material o procesal respecto de la pretensión del actor e incluso se puede volver a demandar

131
Q

Oportunidad Para Desistirse:

A
  • Desde la notificación de la demanda y durante todo el juicio, inclusive hasta la dictación de la sentencia definitiva, siendo excepción al art.433.
  • Tanto en 1ra como en 2da instancia, e incluso ante la Corte Suprema conociendo un recurso de casación, toda vez que, mientras no esté ejecutoriada la sentencia definitiva, el juicio sigue pendiente.
132
Q

Tramitación del Desistimiento:

A
  • Desistimiento de la demanda principal: Se tramita incidentalmente, dando traslado al demandado, quien puede aceptar, guardar silencio (se resuelve según las reglas generales), u oponerse. El tribunal decide si continúa el juicio o da por desistido el acto.
  • Desistimiento de la reconvención: No hay trámite incidental; el tribunal lo acepta con citación. Solo se genera un incidente si hay oposición en 3 días. De haber oposición, el tribunal puede posponer la decisión para la sentencia definitiva (art. 151 CPC).
133
Q

Naturaleza Jurídica de la Resolución que falla el incidente de desistimiento de la demanda

A

a) Si acepta el desistimiento: Será sentencia interlocutoria que pone término al juicio
o hace imposible su continuación, fallando un incidente en el juicio y estableciendo
derechos permanentes a favor de al menos una de las partes (primer grado). En
consecuencia, es susceptible de apelación y casación en la forma.
b) Si desecha el desistimiento: Es un auto y en consecuencia no produce cosa
juzgada, por lo cual el actor podrá volver a intentar desistirse.

134
Q

Efectos del desistimiento

A

Cuando la resolución que acepta el desistimiento se vuelve firme y ejecutoriada, extingue las pretensiones del actor frente a las partes y a terceros a quienes la sentencia hubiese afectado por su efecto reflejo.

135
Q

ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO

A

Es una sanción procesal a la inactividad de las partes en virtud del cual se extingue el derecho a continuar con la prosecución del juicio y hacer valer sus
efectos.

136
Q

Requisitos del abandono del procedimiento

A
  1. Inactividad de las partes: Tanto las partes principales como los terceros deben permanecer inactivos. Sin realizar gestiones útiles.
  2. Transcurso del tiempo: En general, un plazo de 6 meses desde la última gestión útil; en otros procedimientos, el plazo varía:
    * Juicio de mínima cuantía: 3 meses.
    * Acción penal privada: 30 días.
    * Implicancias y recusaciones: 10 días.
    * Juicio Ejecutivo: 3 años desde la última gestión útil después de la sentencia definitiva o plazo para excepciones.
  3. que no se haya dictado sentencia ejecutoriada:
137
Q

oportunidad: abandono del procedimiento

A

Solo puede hacerse valer por el demandado desde la notificación de la demanda y hasta antes de que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa

siendo una excepción al art. 433 CPC.

138
Q

tribunal competente: abandono del procedimiento

A

El de única, primera o segunda instancia que esté
conociendo del asunto y ante el cual se configuran los requisitos de procedencia según la regla de la extensión.

139
Q

tramitación: abandono del procedimiento

A

Solo el demandado puede alegar el abandono del procedimiento, ya sea como acción directa o como excepción respecto a cualquier gestión del demandante realizada después de los 6 meses. En ambos casos, se tramita incidentalmente, y la jurisprudencia considera que debe resolverse previamente y de forma especial.

El abandono no procede en ciertos casos, como en los procedimiento concursales, procesos de división y liquidación de herencias, sociedades o comunidades, ni en otros supuestos expresamente señalados por la ley

140
Q

efectos del abandono de procedimiento

A

Una vez ejecutoriada la resolución que declara el abandono, se pierde todo lo actuado en el procedimiento y sus efectos, aunque las acciones y excepciones de las partes no se extinguen.

Según el art. 2503 del Código Civil, también se pierde la interrupción civil de la prescripción generada por la notificación de la demanda. Sin embargo, el art. 156 del CPC establece una excepción, manteniendo vigentes los actos y contratos que hayan generado derechos definitivamente constituidos.

141
Q

. Naturaleza jurídica de la resolución que resuelve el incidente de abandono del procedimiento

A
  • Sentencia interlocutoria de primer grado, si declara el abandono
  • Auto, si rechaza el incidente.
142
Q

PRIVILEGIO DE POBREZA

A

Es un privilegio que el Juez o la ley entrega a ciertos litigantes considerados pobres, se traduce fundamentalmente en dos regalías esenciales:
- Defensa y representación gratuitas.
- Exención del pago de multas y costas, salvo notoria malicia.

143
Q

Tramitación de la Solicitud de Privilegio de pobreza

A
  1. La solicitud puede presentarse en cualquier etapa del juicio o antes de iniciarse, siempre con motivo fundado y ante el tribunal competente.
  2. Se tramita en un cuaderno separado, con audiencia de los funcionarios afectados.
  3. En el período probatorio, se debe acreditar la capacidad económica del solicitante, generalmente por información sumaria.
  4. La resolución que concede el privilegio es apelable en efecto devolutivo y produce cosa juzgada provisional, pudiendo ser revocada si cambian las circunstancias o renunciada por el beneficiario. Si este gana el juicio, debe destinar un 10% de lo obtenido a los honorarios de la entidad jurídica que lo patrocinó.
144
Q

LAS COSTAS

A

gastos que se originan durante una tramitación judicial y que son una consecuencia directa de ella”. (Hugo Alsina).

gastos indispensables y directamente relacionados con la tramitación judicial que ha debido asumir la parte que gana , son pagadas por la parte que fue vencida totalmente en el juicio o incidente.

145
Q

Costas: ¿qué es el vencimiento total?

A

Se ha entendido existe cuando se da lugar a las peticiones de la demanda, en la posición del demandado, o cuando se aceptan las excepciones o defensas del demandado, en la posición de actor o demandante.
* se acepta completamente una petición simple,
* todas las peticiones conjuntas o alguna petición alternativa o subsidiaria
* en tribunal colegiado o segunda instancia, todos los votos deben ser favorables

146
Q

Recursos contra Resoluciones que Condenan en Costas:

A

Primera instancia: La parte perjudicada puede apelar la sentencia que condena en costas.
Segunda instancia: Es posible recurrir de casación en el fondo, siempre que se cumplan los requisitos legales para este recurso.

147
Q

Clasificación de las Costas:

A

Costas procesales: Son los gastos originados en la formación del proceso, conforme a los aranceles judiciales.
Costas personales: Son los honorarios de abogados y otros profesionales que intervinieron, así como de defensores públicos (art. 367 del COT). El abogado percibe su honorario, pero este debe imputarse al que se haya estipulado o al que corresponda según el art. 139 CPC.

148
Q

plazo para objetar tasación de costas

A

3 días desde la notificación de las mismas

149
Q

Impugnación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.

A

sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que
deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable

150
Q

Plazo para el cumplimiento de las medidas para mejor resolver.

A

deberán cumplirse dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que las decrete.

151
Q

MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER. (listado)

A
  • Agregación de Documentos: Se puede solicitar cualquier documento necesario para aclarar el derecho de las partes.
  • Confesión Judicial: Se puede pedir que cualquiera de las partes confiese hechos relevantes que no estén probados.
  • Inspección Personal: El tribunal puede realizar una inspección personal del objeto del litigio.
  • Informe de Peritos: Se puede requerir la opinión de expertos sobre aspectos técnicos del caso.
  • Comparecencia de Testigos: Se pueden citar testigos que ya han declarado para aclarar o explicar sus testimonios que resulten oscuros o contradictorios.
  • Presentación de Otros Autos: Se pueden solicitar otros documentos relacionados con el caso, respetando ciertos plazos.
152
Q

Notificación de la sentencia definitiva.

A

Deberá ser notificada por cédula,

153
Q

Forma y Contenido de la Sentencia Definitiva

A

Requisitos Generales

  • Lugar y Fecha: Expresión en letras del lugar y la fecha en que se emite (art. 169, inc. 1º).
  • Firmas: Firma del juez o jueces que la dictan (art. 169, inc. 1º, parte final).
  • Autorización: Autorización del secretario (art. 61, inc. final).

Requisitos Especiales:

Parte Expositiva: Aquí se hace un resumen del proceso, incluyendo la demanda, contestación, réplica y dúplica. Debe contener:

Identificación de las Partes: Designación precisa de las partes, incluyendo domicilio y profesión (art. 170, Nº 1º).
Resumen de Peticiones y Defensas: Breve enunciación de las acciones del demandante y de las defensas del demandado (art. 170, Nos 2º y 3º).
La omisión de esta parte puede resultar en la nulidad de la sentencia.
Parte Considerativa: En esta sección, el juez aplica el derecho, lo cual incluye:

Reconstrucción de Hechos: Examen de los hechos del caso.
Determinación de la Norma Legal: Identificación de la norma aplicable o principios de equidad.
Examen de Requisitos: Evaluación de los requisitos para la procedencia de la acción.
Debe incluir consideraciones de hecho y de derecho que fundamenten la sentencia (art. 170, Nos 4º y 5º).
Parte Resolutiva o Dispositiva: Aquí se pronuncia el fallo, que es lo que produce efectos de cosa juzgada. Debe contener:

Decisión del Asunto Controvertido: Resolución de todas las acciones y excepciones presentadas en el juicio, exceptuando aquellas incompatibles con las aceptadas (art. 170, Nº 6º).
La decisión debe basarse en el mérito del proceso, sin extenderse a puntos no sometidos a juicio, salvo lo que las leyes permitan.

154
Q

Formas anormales de poner término al proceso.

A

1- A través de la conciliación
2- A través de la transacción
3- A través de un acto unilateral del demandante, como es el desistimiento de la demanda
4- A través de la inactividad de las partes

155
Q
A