Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía Flashcards

Juicio Ordinario MC

1
Q

¿Dónde está reglamentado el procedimiento de mayor cuantía?

A

Libro II del Código de Procedimiento Civil, entre los Artículos
253 al 433, también se aplican normas del Libro I sobre: “Disposiciones comunes a todo procedimiento”.

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2
Q

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir el juicio para someterse a las normas del Libro II del CPC (procedimiento ordinario de mayor cuantía)?

A
  • El juicio debe versar sobre un asunto civil y tener un objeto declarativo.
  • El juicio debe tener una cuantía superior a 500 UTM o tratarse de una cuantía indeterminada.
  • Que la ley no haya señalado una tramitación especial para el juicio de que se trate.
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3
Q

¿Cómo se entiende la expresión “asunto civil” en el contexto del procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A

Se entiende en sentido amplio, abarcando cualquier materia no penal o de tribunales especiales, como juicios de comercio, de minas, etc., salvo que la ley disponga una tramitación especial.

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4
Q

¿Cuándo se considera que un juicio tiene un objeto declarativo?

A

Cuando se solicita el reconocimiento o declaración de un derecho que se cree tener.

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5
Q

¿De dónde se extrae el requisito de cuantía para someterse al Libro II del CPC?

A

Aunque no está expresamente en el Libro II del CPC, se extrae del artículo 698 del CPC.

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6
Q

¿Qué dispone el Art. 130 del COT respecto a la cuantía en los juicios de mayor cuantía?

A

Se reputan de mayor cuantía los negocios que versan sobre materias no sujetas a una apreciación pecuniaria determinada, como estado civil, separación de bienes, nulidad testamentaria, y tutela.

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7
Q

¿Qué tipo de materias se consideran de mayor cuantía según el artículo 130 del COT?

A
  • Cuestiones sobre estado civil.
  • Separación de bienes y cuidado de los hijos.
  • Validez o nulidad testamentaria, petición de herencia, apertura de sucesión.
  • Nombramiento y administración de tutores y curadores.
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8
Q

¿Qué juicios tienen una tramitación especial a pesar de cumplir los requisitos del Libro II del CPC?

A
  • Juicios especiales sobre contrato de arrendamiento (Art. 588 CPC).
  • Juicios relacionados con derecho legal de retención (Art. 546 CPC).
  • Juicio sobre el pago de ciertos honorarios (Art. 697 CPC).
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9
Q

¿Qué tipo de procedimiento es el ordinario de mayor cuantía y bajo qué condiciones se aplica?

A

Es un procedimiento común u ordinario que se aplica cuando se cumplen los requisitos establecidos, como ser un asunto civil y de objeto declarativo, con una cuantía superior a 500 UTM o cuantía indeterminada.

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10
Q

¿En qué consiste la aplicación supletoria del procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A

Se aplica de forma supletoria cuando el procedimiento especial presenta vaguedades o vacíos, según lo dispuesto por el Art. 3 del CPC.

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11
Q

¿Qué tribunales conocen en primera y segunda instancia los juicios tramitados conforme al procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A

En primera instancia los conoce un juez de letras y en segunda instancia la respectiva corte de apelaciones, según el Art. 45 N°2 y Art. 63 N°1 del COT.

salvo el caso de los tribunales accidentales (50 COT)

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11
Q

Qué sucede durante el período de la prueba o demostración?

Proc. ordinario mayor cuantía

A

Las partes prueban los hechos que sustentan sus pretensiones.
Incluye una sub-etapa de observaciones a la prueba, donde las partes valoran la prueba presentada para destacar la propia o debilitar la del contrario.

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12
Q

Características del procedimiento ordinario de mayor cuantía

A
  1. Es un procedimiento común u ordinario
  2. Es un procedimiento declarativo
  3. Es un procedimiento supletorio
  4. Es escrito: Todas las acciones y actuaciones se registran por escrito, y desde 2016 se respalda en una carpeta electrónica, conforme a la Ley Nº 20.886.
  5. Es conocido en dos instancias: En primera instancia, lo conoce un juez de letras y, en segunda instancia, la respectiva corte de apelaciones, conforme a los Arts. 45 N°2 y 63 N°1 del COT.
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13
Q

¿Cuáles son las etapas o períodos del procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A
  1. Período de la discusión o planteamiento
  2. Período de la conciliación
  3. Período de la prueba o demostración
  4. Período de la sentencia o decisión
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14
Q

¿Qué ocurre en el período de la discusión o planteamiento?

Proc. ordinario mayor cuantía

A

Las partes presentan sus pretensiones mediante cuatro escritos: demanda, contestación, dúplica y réplica.
El demandado puede interponer una reconvención.

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15
Q

¿Cuál es el objetivo del período de la conciliación?

Proc. ordinario mayor cuantía

A
  • El juez llama a las partes para proponer bases de arreglo según el Art. 262 del CPC.
  • Se exceptúan los juicios que involucren el interés social.
16
Q

¿Qué caracteriza el período de la sentencia o decisión?

A
  • El juez resuelve el asunto controvertido considerando los periodos anteriores.
  • Puede incluir la sub-etapa de medidas para mejor resolver (Art. 159 CPC), con diligencias probatorias adicionales, que deben ejecutarse en 20 días, y la sentencia debe emitirse en 60 días.
17
Q

¿Cómo se inicia el período de discusión o planteamiento en el procedimiento ordinario de mayor cuantía?

A

Se inicia con la demanda, en la que el demandante plantea sus pretensiones. Algunos autores señalan que puede iniciarse con medidas prejudiciales o prejudiciales precautorias, en caso de existir.

18
Q

¿Qué es una demanda?

A

Es el acto procesal por el cual el demandante solicita la intervención jurisdiccional del Estado, planteando una pretensión contra el demandado, destinada a que se declare o reconozca un derecho o una situación jurídica incierta.

19
Q

¿Cuáles son los requisitos de la demanda antes de la Ley N.º 20.886?

A

Debe cumplir los requisitos comunes de todo escrito señalados en los Artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

20
Q

¿Qué cambios introdujo la Ley N.º 20.886 respecto a la demanda?

A

La Ley N.º 20.886 sustituyó los artículos 29 y 30 del CPC y estableció que los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica. La demanda se debe presentar electrónicamente a través de la oficina virtual del Poder Judicial, utilizando la clave única.

21
Q

¿Qué disposiciones sobre el patrocinio y poder electrónico introduce la Ley N.º 21.394?

A

El patrocinio puede constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. Si es firma simple, debe ratificarse ante el tribunal por videoconferencia. El mandato judicial también puede constituirse por firma electrónica simple o avanzada, sin requerir la comparecencia personal del mandante.

21
Q

¿Qué ocurre si no se cumple con el mandato judicial en la demanda?

A

El tribunal ordenará la constitución del mandato dentro de un plazo máximo de 3 días. Si no se cumple, la solicitud se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.

22
Q

¿Qué debe contener la demanda según el Art. 254 del CPC?

A
  • La designación del tribunal ante quien se entabla.
  • El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.
  • El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  • La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
  • La enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado;

23
Q

¿Cómo debe designarse el tribunal en la demanda?

A

El demandante debe designar el tribunal indicando solo la categoría o clase del tribunal, como “SJL”, “SJL del T” o “SJL de M”. En lugares de asiento de Corte de Apelaciones, se menciona solo la categoría, ya que el presidente de la Corte distribuirá las causas.

24
Q
A
24
Q

¿Qué información debe contener sobre el demandante y las personas que lo representan?

A
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante.
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio de las personas que representan al demandante.
  • La naturaleza de la representación (ej., padre, gerente).
  • Medios de notificación electrónicos del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no se han designado.
24
Q

¿Qué debe incluir la exposición de hechos y fundamentos de derecho en la demanda?

A

Debe incluir una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en los que se apoya la demanda, sin necesidad de citar artículos o leyes precisas. La sentencia definitiva debe enunciar las leyes aplicables según el Art. 170 N.º 5 del CPC.

25
Q
A
25
Q

¿Qué requisitos deben cumplirse para la individualización del demandado?

A

La demanda debe contener el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado, similar a la individualización del demandante. Aunque la ley no especifica la representación del demandado, debe seguir los requisitos generales.

25
Q

¿Qué debe contener la parte petitoria de la demanda?

A

La parte petitoria debe enunciar de manera precisa y clara las peticiones que se someten al fallo del tribunal. El tribunal queda limitado a decidir conforme a las peticiones formuladas en la demanda y su contestación.