1.1 Generalidades Flashcards

1
Q

Concepto de Derecho Procesal

A

Ciencia del Derecho que estudia las normas que regulan la organización, el funcionamiento de los tribunales de justicia y los procedimientos que deben utilizar las personas naturales y/o jurídicas para ejercer sus pretensiones y contrapretensiones ante los órganos jurisdiccionales.

Fernando Orellana

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

¿Cómo se clasifica el Derecho Procesal?

A

La clasificación más relevante es:
* Derecho Procesal Orgánico
* Derecho Procesal Funcional

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Derecho Procesal Orgánico

A

Rama del Derecho que comprende el estudio de
* la organización de los tribunales de justicia,
* y de sus atribuciones y competencias.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Derecho Procesal Funcional

A

Rama que regula los procedimientos a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos, planteando pretensiones procesales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Características del Derecho Procesal

A
  • Público
  • Formal
  • Autónomo
  • Normas instrumentales
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Qué significa que el Derecho Procesal sea Público?

A

Que regula relaciones entre un órgano del Estado investido de potestad jurídica pública y otras personas que se encuentran sujetas a esa potestad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Qué significa que el Derecho Procesal sea Formal?

A

Regula el modo de realizar la función jurisdiccional

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

¿Qué significa que el Derecho Procesal sea autónomo?

A

Tiene normas, instituciones, y principios fundamentales propios que le dan vida.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿Qué significa que las normas del Derecho Procesal sean instrumentales?

A

Son normas instrumentales ya que constituyen la vía o el medio para la observancia del derecho sustantivo mediante pretensiones procesales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Fuentes del Derecho Procesal

A

Hay Fuentes Directas e Indirectas

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Fuentes del Derecho Procesal Directas

A
  • CPR
  • Tratados internacionales ratificados por Chile.
  • Ley en sentido estricto, la ley procesal.
  • Autoacordados
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Fuentes del Derecho Procesal Indirectas

A
  1. Jurisprudencia
  2. Doctrina
  3. Usos Procesales
  4. Acuerdos de Parte
  5. Derecho Comparado
  6. Principios Derecho Procesal
  7. Equidad
  8. Costumbre
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Ley Procesal

A

La Ley reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal.

Es la Fuente directa por excelencia del Derecho Procesal

Hugo Alsina

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿Cómo se clasifica la ley procesal según su naturaleza jurídica?

A
  • Leyes procesales de organización.
  • Leyes procesales de competencia.
  • Leyes procesales de procedimiento.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Naturaleza Jurídica de la ley Procesal

A

Por lo general son de Orden Público.
Hay que distinguir si hay normas transitorias en la nueva ley, si no las hay, entonces:

  1. Ley de organización: OPúblico
  2. Ley de competencia absoluta: OP
  3. Ley de competencia relativa:
  • Asunto concencioso Civil: orden privado
  • No contencioso civil y penal: Irrenunciable.
  • Ley de procedimiento: Irrenunciable, por lo general hasta que comienza a actuar.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Ley Procesal en el tiempo

A

Regla general es la irretroactividad de la ley en el tiempo, pero debemos distinguir:
1. La naturaleza jurídica de la Ley procesal
2. Estado del juicio al dictarse la ley

17
Q

¿Desde qué momento rige la ley procesal? Según su naturaleza jurídica

A
  • Las leyes de organización y las de competencia absoluta son de orden público y rigen desde el momento de su promulgación.
  • Las leyes de competencia relativa, en materia contenciosa civil, respetan los acuerdos previos de las partes sobre el tribunal competente, pero en ausencia de acuerdo, rigen desde su promulgación.
  • Las leyes de procedimiento se aplican retroactivamente a las actuaciones realizadas bajo la ley anterior, pero las posteriores se rigen por la nueva ley.
18
Q

¿Desde qué momento rige la ley procesal? Según el estado del juicio al dictarse la ley.

A
  • Si el juicio no ha comenzado, la nueva ley procesal rige desde su promulgación.
  • Si el juicio está en curso, los actos realizados bajo la ley anterior se mantienen, pero los posteriores se ajustan a la nueva ley, a menos que sean incompatibles con la anterior o con los actos realizados bajo ella.
  • Si el juicio está terminado, los procesos son inamovibles y no pueden ser afectados por la nueva ley.

Las disposiciones transitorias pueden resolver problemas específicos, como en el caso del sistema procesal penal, donde las leyes procesales penales se aplican a los procedimientos iniciados, a menos que la ley anterior contenga disposiciones más favorables al imputado. Sin embargo, la reforma procesal penal solo se aplica a hechos nuevos ocurridos después de su entrada en vigencia.

19
Q

¿Cuáles son los efectos de la ley procesal en el espacio?

A

La regla general es que es territorial.
Hay casos de extraterritorialidad y de inmunidad de jurisdicción.

20
Q

¿Cuáles son los efectos de la ley procesal en cuanto a las personas?

A

5 COT A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República,** cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan**, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.

ej exepción: fuero