1.2 Jurisdicción Flashcards
Jurisdicción
76 CPR - 1 COT
La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.
“El poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir”.
Maturana
Causa
Causa es la controversia jurídica actual entre partes sometida al conocimiento de un tribunal de justicia.
Acción
“El derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado” (Alaclá Zamora).
Pretensión
Una declaración de voluntad por la cual
* se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional
* frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración
(Jaime Guasp).
Elementos de la jurisdicción
- Subjetivo
- Objetivo
- Material
Elemento Subjetivo de la jurisdicción
Quienes intervienen en el proceso
* Juez
* partes
* terceros legitimados
Elemento formal de la jurisdicción
Procedimiento por el cual se tramita la pretensión procedimental, método por el cual va a transitar la pretensión hasta llegar a sentencia.
Elemento material de la jurisdicción
Es el ejercicio de la función jurisdiccional revestido de los poderes o deberes de los que el juez está dotado por ejercer el servicio técnico de la administración de justicia.
Elementos o facultades de la jurisdicción
- Notio
- Vocatio
- Coertio
- Iudicium
- Executio
Notio
Derecho a conocer una cuestión litigiosa determinada. Ello solo será posible a pedido de parte (ppio. dispositivo) y siempre que concurran los presupuestos procesales.
* Etapa de discusión
* Etapa de prueba
Vocatio
Facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del término de emplazamiento y en cuya virtud el juicio puede seguirse en rebeldía válidamente.
Coertio
Uso de la fuerza para asegurar el cumplimiento de las medidas ordenadas en el proceso, a fin de hacer posible su desarrollo, puede ser sobre personas o cosas.
Iudicium
Facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis con carácter de cosa juzgada.
Executio
Imperio para hacer cumplir las decisiones jurisdiccionales mediante el auxilio de la fuerza pública.
Características de la Jurisdicción
- Origen constitucional
- Jerarquizada
- Concepto unitario
- Inderogable
-
Indelegable
**3. Emana de la soberanía del Estado
**4. Se ejerce con debido proceso - Independiente
- No clasificable
- Ejercicio eventual en materia civil, en penal es indispensable
- Improrrogable
- Territorial
- Inexcusable
- Irrenunciable
- Pasiva
- Produce efecto de cosa juzgada
- Efectos relativos
Origen Constitucional de la Jurisdicción
Art. 76 Constitución Política.
Esta característica se encuentra en el COT, el que, la desarrolla en su artículo 1 º.
Concepto unitario
Características de la jurisdicción
cualquiera que fueren sus distintas manifestaciones o las ramas que se atribuyen a ella, responde a una unidad conceptual
Inderogable
Características de la jurisdicción
En cuanto es una emanación de la soberanía, es inderogable. no puede ser suprimida ni modificada por acuerdos privados entre las parte.
De ahí que sea nulo por ilicitud de objeto el hecho de que alguien decida someter un determinado litigio a la jurisdicción de tribunales extranjeros (art. 1462 C.C. y art. 5 CPR).
Indelegable
Características de la jurisdicción
la soberanía radica en la Nación, la que delega su ejercicio en las autoridades establecidas por la Constitución y las leyes. por lo que no puede ser transferido o delegado a otras entidades o personas que no sean los tribunales establecidos
Se trata de materias de derecho público y de orden público, en las cuales sólo puede hacerse aquello que está expresamente permitido.
irrenunciable
Características de la jurisdicción
se es juez porque se tiene jurisdicción y se tiene jurisdicción porque se es Juez.
improrrogable
Características de la jurisdicción
prorrogar la jurisdicción significaría transferir ser juez a otro, no ya la posibilidad de juzgar sino su calidad de tal, lo que no puede hacerse, de ahí que nunca nadie haya discutido esta característica.