1.3 Competencia Flashcards

1
Q

Competencia según el COT

A

**El artículo 108 del COT ** señala: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.

la mayoría de la doctrina coincide en que es confusa e incompleta

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2
Q

Definición Doctrinaria Competencia

A

La esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción.

Cristian Maturana Miquel

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3
Q

Factores o elementos que determinan la competencia

A
  • Territorio
  • Materia
  • Fuero
  • Cuantía
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4
Q

EL TERRITORIO

Factores que determinan la competencia

A

los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado.

7 COT

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5
Q

La materia

Factores que determinan la competencia

A

Naturaleza del asunto controvertido.

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6
Q

El fuero

Factores que determinan la competencia

A

Es la calidad o dignidad que tienen ciertas personas, y en cuya virtud los asuntos en que ellos tengan interés, no son conocidos por los tribunales que ordinaria o naturalmente le correspondería conocer, sino que ese conocimiento pasa a otro tribunal de superior jerarquía o a través de un procedimiento distinto.

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7
Q

Cuantía

Factores que determinan la competencia

A
  • En asuntos civiles se determina por el valor de la cosa disputada;
  • y en los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo.

115 COT

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8
Q

Orden de aplicación de los factores de competencia

A
  1. Cuantía
  2. Materia
  3. Fuero
  4. Territorio
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9
Q

Clasificaciones de la competencia

A

Atendiendo a
1. fuente
2. extensión
3. contenido
4. número de tribunales
5. grado de conocimiento del asunto
6. determinación del tribunal

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10
Q

Atendiendo a la fuente

clasificaciones de competencia

A
  • Competencia natural o propia: Determinada por la ley.
  • Competencia prorrogada: Conferida a un tribunal por acuerdo entre las partes.
  • Competencia delegada: Transferida de un tribunal a otro, aunque en realidad no se delega, sino que se ejecuta a través de comunicaciones entre tribunales.
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11
Q

Atendiendo a la extensión

clasificaciones de competencia

A
  • Competencia común: Tribunal capacitado para casos civiles, contenciosos o no y penales.
  • Competencia especial: Tribunal que solo puede tratar ciertos asuntos. Ej: tribunal familia.
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12
Q

Atendiendo al contenido

clasificaciones de competencia

A
  • Competencia contenciosa: Existe contienda entre partes.
  • Competencia no contenciosa: No hay contienda entre partes.
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13
Q

Clasificaciones de la competencia Atendiendo al número de tribunales que pueden conocer el asunto

|

A
  • Competencia privativa o exclusiva: Un tribunal tiene exclusividad sobre un asunto.
  • Competencia acumulativa o preventiva: Varios tribunales pueden conocer un asunto, pero solo el primero que lo hace tiene competencia.
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14
Q

Atendiendo al grado en que un asunto puede ser conocido por un tribunal

clasificaciones de competencia

A
  • Competencia única: Un tribunal conoce el caso sin posibilidad de apelación.
  • Competencia de primera instancia: La ley permite apelar la decisión.
  • Competencia de segunda instancia: Un tribunal superior revisa una decisión apelada.
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15
Q

Atendiendo a la determinación del tribunal

clasificaciones de competencia

A
  • La competencia absoluta permite fijar la jerarquía del tribunal que, dentro de la estructura piramidal de los tribunales, es competente para conocer de un negocio. Los factores de la competencia absoluta son la cuantía, la materia y el fuero.
  • La competencia relativa permite precisar qué tribunal dentro de la jerarquía de tribunales es competente para conocer de un asunto. El único elemento determinante de la competencia relativa es el territorio.
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16
Q

Reglas generales de competencia

A

Serie de normas básicas relativas a la competencia:
1. Regla de la radicación o fijeza
2. Regla del grado o jerarquía
3. Regla de la extensión
4. Regla de la inexcusabilidad o prevención
5. Regla de la ejecución.

17
Q

Regla de la radicación o fijeza

Reglas generales de competencia

A

” Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”
consiste en establecer irrevocablemente la competencia del tribunal que debe conocer de un asunto, cualesquiera que sean los hechos que acontezcan posteriormente.

109 COT

18
Q

¿Cuándo opera la radicación?

A
  • Civil: Desde la notificación válida de la demanda.
  • Penal: Desde la formalización de la investigación.

Si la demanda se presenta ante un tribunal relativamente incompetente la radicación se produce una vez contestada la demanda, sin reclamar de la incompetencia del tribunal.

19
Q

¿Qué es la causa sobreviniente?

Regla de la radicación o fijeza

A

Aquel hecho o acto modificatorio de la competencia que acaece con posterioridad a la radicación del asunto ante el tribunal competente.

20
Q

Excepciones a la radicación

A

el legislador prevé ciertos casos en los que no procede la regla de la radicación:
* el contrato de compromiso
* la acumulación de autos, otros.

a) La acumulación de autos, permite que se tramiten conjuntamente varios juicios distintos, pero, que debieran ser resueltos en una sola sentencia; así se altera la competencia de los otros juicios pese a que la litis se había trabado.
b) El compromiso; (documento por el cual se designa a un árbitro). En este caso las partes llevan una causa para que sea resuelta por un árbitro (se puede hacer aunque se encuentre trabada la litis)

21
Q

Regla de la gradualidad, del grado o jerarquía.

Reglas generales de competencia

A

Art. 110 COT
Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.

se puede inferir que no cabe la prórroga de la competencia en segunda instancia.

22
Q

Regla de la Extensión

Reglas generales de competencia

A

ART. 111 COT
El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.
Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.

el juez con competencia penal también puede conocer de los incidentes, de la acción civil y de las cuestiones prejudiciales civiles.

23
Q

Regla de la Inexcusabilidad o Prevención

A

112 COT Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.

24
Q

Regla de la Ejecución

A

El cumplimiento de las resoluciones corresponde al tribunal que las ha dictado en primera o única instancia; sin perjuicio de las excepciones previstas en los incisos 2°, 3° y final del artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales.

25
Q

¿Cuál es, en general, el juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso?

A

El del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes al 134 COT y de las demás excepciones legales.

26
Q

Prórroga de la competencia

A

Es una institución de carácter procesal que consiste en un acuerdo expreso o tácito de las partes del conflicto para otorgar competencia a un tribunal, en asuntos contenciosos civiles, en única o primera instancia y que no es el naturalmente competente para conocer del asunto.

Fernando Orellana Torres

181 COT
Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogar la competencia para este negocio.

27
Q

Requisitos de la prórroga de competencia

A
  1. La existencia de un convenio entre las partes
  2. Debe tratarse de un asunto civil contencioso
  3. Que el negocio sea conocido por los tribunales en primera instancia
  4. Que se sean tribunales ordinarios de la misma jerarquía
  5. Que el tribunal al que se pretende prorrogar competencia, sea incompetente en virtud del elemento territorial.
28
Q

Prórroga expresa de la competencia

A

La competencia se prorroga de manera expresa cuando las partes lo han acordado en el propio contrato o en un acto posterior, designando precisamente al juez a quien se someten.

29
Q

Prórroga tácita

A

La competencia se prorroga de manera tácita cuando el demandante, por el hecho de presentarse ante el tribunal que no es naturalmente competente, interpone su demanda o gestión;

y el demandado, por haber comparecido al juicio realizando una gestión distinta de alegar la incompetencia del tribunal.

30
Q

EFECTOS DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA

A
  • Un juez que no es naturalmente competente para conocer del asunto en virtud del elemento territorial, se convierte en competente para conocerlo.
  • Producida la prórroga, ya sea expresa o tácita, las partes no podrán alegar la incompetencia relativa del tribunal; salvo en el caso del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil.
  • La prórroga de la competencia solo obliga a quienes la concurren expresa o tácitamente a convenir. Así lo manda el artículo 185 del Código Orgánico de Tribunales.
31
Q

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

A

La declinatoria de competencia es un incidente que se promueve ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento.

32
Q

INHIBITORIA DE COMPETENCIA

A

es un incidente especial que se promueve ante el tribunal que se cree competente y que no está conociendo del asunto, pidiéndole que se dirija al tribunal que es incompetente pero que está conociendo del negocio, para que se inhiba y le remita los autos.

33
Q

¿Qué son los conflictos de competencia? De qué clases hay?

A

Los conflictos de competencia son disputas sobre qué tribunal tiene la autoridad para resolver un caso judicial.

cuestiones de competencia: (partes hacia el tribunal)
* Por declinatoria
* Por inhibitoria

contiendas de competencia. (tribunales)
* Negativas
* Positivas