2.Generalidades sobre el Proceso Flashcards
Normas Comunes A Todo Procedimiento
Cuál es la teoría más aceptada actualmente acerca de la naturaleza jurídica del Proceso?
Relación Jurídica Procesal: Esta perspectiva, considera al proceso como una relación jurídica autónoma, compleja y dinámica entre todas las partes involucradas, incluyendo al órgano jurisdiccional.
Se distinguen tres subescuelas, siendo la tercera la más aceptada, que establece una relación triangular entre las partes y el órgano jurisdiccional.
Proceso
concepto
Conjunto de trámites jurídicamente regulados para la sustanciación de una causa criminal o de un pleito de otra naturaleza, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y que concluye con una decisión jurídicamente fundamentada mediante una solución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de la cosa juzgada.
conviene distinguir, en esta acepción, los actos que lo integran (trámites), las normas que los regulan (procedimiento) y los documentos que los plasman (expediente, causa, autos).
Diferencia Proceso y Litigio
Desde una perspectiva doctrinal, se considera que el litigio es el conflicto en sí mismo, y por lo tanto, precede al proceso. De hecho, es completamente factible que un litigio no llegue a desarrollarse como un proceso legal completo.
Diferencia proceso y juicio
El proceso es el marco general dentro del cual se desarrolla el juicio.
El juicio es una parte específica del proceso en la que se resuelve el caso.
Diferencia Proceso y procedimiento.
El proceso es el marco general dentro del cual se desarrolla la resolución de un conflicto, mientras que el procedimiento es el conjunto de pasos específicos que se deben seguir para llevar a cabo ese proceso de manera legal y justa.
Elementos del Proceso
- Elemento objetivo
- Elemento subjetivo
Elemento Objetivo
Elementos del proceso
El que subyace en todo proceso y es el conflicto, es decir, el enfrentamiento de intereses contrapuestos.
Elemento subjetivo
Elementos del proceso
Son los sujetos envueltos en el respectivo proceso,
* las partes o terceros que se convierten en partes (sin perjuicio de que hay terceros que se vinculan sin convertirse en parte) y
* el órgano jurisdiccional y sus auxiliares.
El demandante
Las partes.
Quien inicia la acción procesal para satisfacer una pretensión específica.
Demandado.
Las partes.
Es el sujeto pasivo de la acción judicial.
Al igual que el demandante, el demandado también debe tener interés en el conflicto. Sin este interés, puede argumentar que el conflicto no le es oponible y abstenerse de participar en la relación procesal.
¿Qué es la subrogación procesal?
Las partes.
Es el reemplazo de una de las partes por otra persona que hasta antes de la subrogación no formaba parte de la respectiva relación procesal, o sea, es la sustitución de una parte por otra.
Ejemplos de subrogación procesal
Las partes.
a) Si una cosa debida se pierde sin culpa del deudor, este puede demandar a un tercero. Si el juicio está en marcha, el acreedor puede asumir el rol de demandante.
b) El pago con subrogación sucede cuando un tercero liquida una deuda ajena, asumiendo los derechos del acreedor, pero solo si ya hay un juicio iniciado.
c) En la citación de evicción , si el vendedor se presenta en el juicio, adquiere los derechos del comprador.
d) La cesión de derechos litigiosos implica comprar expectativas en un juicio.
Pluralidad de partes
Las partes.
Se pueden dar tres situaciones diferentes:
* litis consorcio activa: varios demandantes y un demandado
* un demandante y varios demandados;
* varios demandantes y varios demandados.
cuales son los requisitos de la Litis consorcio activa o varios demandantes?
Las partes.
Varios demandantes se unen en una acción legal.
- Requisitos: Mismas acciones o acciones derivadas del mismo hecho.
- Procurador Común: Representante designado por todos los demandantes, pueden separarse las procuradorías por incompatibilidad de intereses.
- Tipos: Inicial y sobreviniente
Litis Consorcio Pasiva
Las partes.
Varios demandados enfrentan una acción legal.
Casuística: Acción similar, mismo hecho o permitido por ley.
Procurador Común: Necesario si las defensas son idénticas.
Los terceros.
Las partes.
Son personas que no están directa o expresamente vinculadas al conflicto que se ha promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver el conflicto. Ya sean indiferentes o interesados.
Pueden ser:
i. Coadyuvantes(o por vía adhesiva):
ii. Independientes(o por vía principal):
iii. Excluyentes(excluyentes):
Terceros coadyuvantes
Son aquellos que tienen interés en los resultados del juicio, interés que es armónico o congruente con el del demandante o del demandado.
Terceros excluyentes
También tienen un interés envuelto, pero este interés es incompatible o contrario al del demandante, al del demandado o de ambos.
Este tercero excluyente debe aceptar todo lo obrado en el juicio y no debe actuar con procurador común.
son ejemplos de estos terceros, el tercerista de dominio o de posesión en el juicioejecutivo.
Terceros Independientes
Son aquellos que sustentan un interés propio que no necesariamente es incompatible con el interés del demandante o del demandado, pero por economía procesal se acepta su internación, por ejemplo, el tercerista del pago. El inciso final del art. 23 señala que no está obligado a comparecer con procurador común y también debe aceptar todo lo ya obrado.
Acción
la acción es el derecho subjetivo público o potestad de caracter pública, de requerir al órgano el ejercicio de su función jurisdiccional.
Pretensión
Es la voluntad del sujeto de ser satisfecho, reparado o restituido en un derecho subjetivo que considera vulnerado.
Relación entre Derecho Objetivo, Subjetivo, Pretensión y Acción
- Derecho objetivo: Norma de la cual emana la existencia de un derecho subjetivo.
- Derecho subjetivo: potestad de impetrar la protección de una determinada situación jurídica..
- Pretensión: Voluntad de recibir dicha protección.
- Acción: actividad encabezada a obtener efectivamente la protección.
Definición de Demanda y Libelo
La demanda es el vehículo normal de la acción. El libelo es una demanda escrita, también referido a errores en la redacción de la demanda
Acción y Reacción
- Acción: siempre expresa y precede a la reacción.
- Reacción: puede ser tácita y solo ocurre como respuesta a la acción.