2.Generalidades sobre el Proceso Flashcards

Normas Comunes A Todo Procedimiento

1
Q

Cuál es la teoría más aceptada actualmente acerca de la naturaleza jurídica del Proceso?

A

Relación Jurídica Procesal: Esta perspectiva, considera al proceso como una relación jurídica autónoma, compleja y dinámica entre todas las partes involucradas, incluyendo al órgano jurisdiccional.

Se distinguen tres subescuelas, siendo la tercera la más aceptada, que establece una relación triangular entre las partes y el órgano jurisdiccional.

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2
Q

Proceso

concepto

A

Conjunto de trámites jurídicamente regulados para la sustanciación de una causa criminal o de un pleito de otra naturaleza, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y que concluye con una decisión jurídicamente fundamentada mediante una solución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de la cosa juzgada.

conviene distinguir, en esta acepción, los actos que lo integran (trámites), las normas que los regulan (procedimiento) y los documentos que los plasman (expediente, causa, autos).

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3
Q

Diferencia Proceso y Litigio

A

Desde una perspectiva doctrinal, se considera que el litigio es el conflicto en sí mismo, y por lo tanto, precede al proceso. De hecho, es completamente factible que un litigio no llegue a desarrollarse como un proceso legal completo.

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4
Q

Diferencia proceso y juicio

A

El proceso es el marco general dentro del cual se desarrolla el juicio.
El juicio es una parte específica del proceso en la que se resuelve el caso.

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5
Q

Diferencia Proceso y procedimiento.

A

El proceso es el marco general dentro del cual se desarrolla la resolución de un conflicto, mientras que el procedimiento es el conjunto de pasos específicos que se deben seguir para llevar a cabo ese proceso de manera legal y justa.

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6
Q

Elementos del Proceso

A
  • Elemento objetivo
  • Elemento subjetivo
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7
Q

Elemento Objetivo

Elementos del proceso

A

El que subyace en todo proceso y es el conflicto, es decir, el enfrentamiento de intereses contrapuestos.

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8
Q

Elemento subjetivo

Elementos del proceso

A

Son los sujetos envueltos en el respectivo proceso,
* las partes o terceros que se convierten en partes (sin perjuicio de que hay terceros que se vinculan sin convertirse en parte) y
* el órgano jurisdiccional y sus auxiliares.

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9
Q

El demandante

Las partes.

A

Quien inicia la acción procesal para satisfacer una pretensión específica.

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10
Q

Demandado.

Las partes.

A

Es el sujeto pasivo de la acción judicial.

Al igual que el demandante, el demandado también debe tener interés en el conflicto. Sin este interés, puede argumentar que el conflicto no le es oponible y abstenerse de participar en la relación procesal.

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11
Q

¿Qué es la subrogación procesal?

Las partes.

A

Es el reemplazo de una de las partes por otra persona que hasta antes de la subrogación no formaba parte de la respectiva relación procesal, o sea, es la sustitución de una parte por otra.

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12
Q

Ejemplos de subrogación procesal

Las partes.

A

a) Si una cosa debida se pierde sin culpa del deudor, este puede demandar a un tercero. Si el juicio está en marcha, el acreedor puede asumir el rol de demandante.
b) El pago con subrogación sucede cuando un tercero liquida una deuda ajena, asumiendo los derechos del acreedor, pero solo si ya hay un juicio iniciado.
c) En la citación de evicción , si el vendedor se presenta en el juicio, adquiere los derechos del comprador.
d) La cesión de derechos litigiosos implica comprar expectativas en un juicio.

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13
Q

Pluralidad de partes

Las partes.

A

Se pueden dar tres situaciones diferentes:
* litis consorcio activa: varios demandantes y un demandado
* un demandante y varios demandados;
* varios demandantes y varios demandados.

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14
Q

cuales son los requisitos de la Litis consorcio activa o varios demandantes?

Las partes.

A

Varios demandantes se unen en una acción legal.

  • Requisitos: Mismas acciones o acciones derivadas del mismo hecho.
  • Procurador Común: Representante designado por todos los demandantes, pueden separarse las procuradorías por incompatibilidad de intereses.
  • Tipos: Inicial y sobreviniente
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15
Q

Litis Consorcio Pasiva

Las partes.

A

Varios demandados enfrentan una acción legal.

Casuística: Acción similar, mismo hecho o permitido por ley.
Procurador Común: Necesario si las defensas son idénticas.

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16
Q

Los terceros.

Las partes.

A

Son personas que no están directa o expresamente vinculadas al conflicto que se ha promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver el conflicto. Ya sean indiferentes o interesados.
Pueden ser:
i. Coadyuvantes(o por vía adhesiva):
ii. Independientes(o por vía principal):
iii. Excluyentes(excluyentes):

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17
Q

Terceros coadyuvantes

A

Son aquellos que tienen interés en los resultados del juicio, interés que es armónico o congruente con el del demandante o del demandado.

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18
Q

Terceros excluyentes

A

También tienen un interés envuelto, pero este interés es incompatible o contrario al del demandante, al del demandado o de ambos.

Este tercero excluyente debe aceptar todo lo obrado en el juicio y no debe actuar con procurador común.

son ejemplos de estos terceros, el tercerista de dominio o de posesión en el juicioejecutivo.

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19
Q

Terceros Independientes

A

Son aquellos que sustentan un interés propio que no necesariamente es incompatible con el interés del demandante o del demandado, pero por economía procesal se acepta su internación, por ejemplo, el tercerista del pago. El inciso final del art. 23 señala que no está obligado a comparecer con procurador común y también debe aceptar todo lo ya obrado.

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20
Q

Acción

A

la acción es el derecho subjetivo público o potestad de caracter pública, de requerir al órgano el ejercicio de su función jurisdiccional.

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21
Q

Pretensión

A

Es la voluntad del sujeto de ser satisfecho, reparado o restituido en un derecho subjetivo que considera vulnerado.

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22
Q

Relación entre Derecho Objetivo, Subjetivo, Pretensión y Acción

A
  • Derecho objetivo: Norma de la cual emana la existencia de un derecho subjetivo.
  • Derecho subjetivo: potestad de impetrar la protección de una determinada situación jurídica..
  • Pretensión: Voluntad de recibir dicha protección.
  • Acción: actividad encabezada a obtener efectivamente la protección.
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23
Q

Definición de Demanda y Libelo

A

La demanda es el vehículo normal de la acción. El libelo es una demanda escrita, también referido a errores en la redacción de la demanda

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24
Q

Acción y Reacción

A
  • Acción: siempre expresa y precede a la reacción.
  • Reacción: puede ser tácita y solo ocurre como respuesta a la acción.
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25
Q

Contrapretensión

A

Es la voluntad del demandado para mantener una situación jurídica que considera amenazada por la acción. Se diferencia de la pretensión por su voluntad de mantención.

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26
Q

Tipos de Reacción

A
  • Defensa directa: Contrapretensión (oposición a la acción).
  • Defensa indirecta: Excepciones (argumentos que atacan la validez de la acción).
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27
Q

¿Qué son los Presupuestos Procesales?

A

son aquellos antecedentes necesarios para que el procedimiento tenga existencia jurídica y validez formal

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28
Q

Tipos de presupuestos procesales

A

De acuerdo al pensamiento de Von Büllow
miran a cuatro instituciones distintas:
* Presupuestos procesales de la acción.
* Presupuestos procesales de la pretensión.
* Presupuestos procesales de validez del proceso.
* Presupuestos procesales de una sentencia favorable.

Los tres primeros son punto pacífico en la doctrina, sin embargo, el cuarto presupuesto es un punto altamente discutible y muchos estiman que no es precisamente un presupuesto procesal.

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29
Q

Presupuestos procesales de la acción.

A

La ausencia de alguno de estos presupuestos impide el ejercicio de la acción y el inicio del proceso.
a) Capacidad del accionante o cumplimiento de los requisitos habilitantes que correspondan.
b) Jurisdicción del órgano.
c) Competencia absoluta del órgano.

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30
Q

Presupuestos Procesales de la Pretensión

A

La omisión de estos presupuestos no invalida el procedimiento, pero impide decidir sobre el fondo del asunto, anulando solo el pronunciamiento, no todo el procedimiento.

  • Agotamiento de la Vía Administrativa Previa
  • Previo Antejuicio
  • Excepciones de Litis Pendencia, Cosa Juzgada y Beneficio de Excusión
  • Falta de Legitimidad para Obrar
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31
Q

Presupuestos Procesales de Validez del Proceso

A

El proceso tiene una existencia formal, pero puede desaparecer en cualquier momento por la falta de estos presupuestos.

  • Debido Emplazamiento
  • competencia Absoluta
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32
Q

Reclamo por la inconcurrencia de los presupuestos procesales.

A
  • Excepciones Dilatorias: Utilizadas para cuestiones preliminares antes de entrar al fondo del asunto.
  • Otras Excepciones Procesales: Pueden ser anómalas o mixtas.
  • Recursos Procesales Diversos: Incluyen el recurso de casación en la forma.
  • Invocación de Nulidad Procesal: Utilizada para anular actuaciones defectuosas.
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33
Q

Hecho jurídico procesal

A

acaecer del hombre o la naturaleza que tiene influencia o se refleja dentro del proceso, como por ejemplo, el tiempo que se traduce en plazos, la muerte o el matrimonio.

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34
Q

Acto Jurídico Procesal

A

Toda manifestación de voluntad tendiente a crear, modificar o extinguir una situación jurídica procesal, que puede ser
* una expectativa procesal,
* una obligación procesal
* o una carga procesal.

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35
Q

Clasificaciones de los Actos Jurídicos Procesales.

A
  • Propiamente tales y acuerdo o negocio procesal.
  • Unilaterales y bilaterales
  • Del tribunal.
  • de las partes y de terceros directos (De Impulso Procesal, De Postulación, Probatorios, De impugnación)
  • y de terceros indirectos (Probatorios, De Certificación, De Opinión:)
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36
Q

Resoluciones Judiciales

A

Actos procesales del tribunal,
o de sus auxiliares,
llamados a decidir en torno:
* al conflicto,
* un elemento accesorio del proceso,
* o a ordenar su desarrollo.

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37
Q

¿Cuáles son las cuatro principales resoluciones judiciales?

A

a) Sentencia definitiva.
b) Sentencia interlocutoria.
c) Autos.
d) Decretos, proveídos o providencias.

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38
Q

Sentencia Definitiva

A

Sentencia definitiva es aquella que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de juicio.

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39
Q

¿Qué significa que la sentencia definitiva ponga fin a la instancia?

A

Cierra un grado jurisdiccional específico, es decir, un conjunto de actuaciones judiciales donde se debaten y resuelven cuestiones de hecho y derecho.

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40
Q

¿Qué significa que la sentencia definitiva debe resolver el asunto o cuestión controvertida?

A

Implica pronunciarse sobre la pretensión y contrapretensión de las partes en conflicto, abordando todas las acciones y excepciones relevantes.

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41
Q

Sentencia interlocutoria.

A
  • Es la que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes para las partes,
  • o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
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42
Q

Clases de sentencias interlocutorias

A
  • Sentencia interlocutoria de primera clase o de primer grado.
  • Sentencia interlocutoria de segunda clase o de segundo grado.
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43
Q

Sentencia interlocutoria de primera clase o de primer grado

A

Aquella que resuelve un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes para las partes.

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44
Q

Sentencia interlocutoria de segundo grado

A

Son aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

la jurisprudencia en forma permanente ha señalado que una sentencia interlocutoria de segunda clase firme o ejecutoriada, produce el efecto de cosa juzgada.

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45
Q

Los autos.

A

El auto resuelve incidentes, al igual que la sentencia interlocutoria de primera clase, pero sin establecer derechos permanentes para las partes, no adquiere nunca el efecto de cosa juzgada ni el desasimiento del tribunal, por tanto, siempre son modificables.

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46
Q

Decretos, providencias o proveídos.

A

Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.

art 158

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47
Q

Tipos de Requisitos de las resoluciones judiciales.

A
  1. requisitos generales o comunes a toda resolución judicial
  2. requisitos específicos de cada resolución judicial.
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48
Q

Requisitos generales o comunes a toda resolución judicial.

A

a) Debe expresar en letras el lugar y fecha de su expedición.
b) Debe llevar la firma del juez o de los jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo.
c) Debe llevar la firma de un ministro de fe autorizante.

hay excepciones

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49
Q

Requisitos de la primera resolución judicial

A

a) Debe indicarse un número de orden: Rol o Ingreso de Corte, el que figurará en el respectivo expediente hasta el término de la causa.
b) Fue requisito la fijación de la cuantía o la declaración de que el asunto era de cuantía indeterminada, sin embargo por costumbre se sigue cumpliendo a nivel de los tribunales de letras.

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50
Q

Requisitos de la sentencia definitiva de primera instancia en materia civil

A

Parte Expositiva
* Designación de las partes
* Peticiones y defensas
* Estado del proceso
Parte Considerativa:
* Hechos y derecho
Parte Resolutiva
* Decisión
Parte Enunciativa (eventual):
* Votos disidentes y de prevención
Parte de Decisiones Accesorias:
* Tachas de testigo
* Costas

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51
Q

¿Cuáles son las fuentes de los requisitos de la sentencia definitiva de primera instancia en materia civil?

A

Art. 170 del C.P.C., auto acordado sobre formas de las sentencias, arts. 83 y 85 del C.O.T.

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52
Q

¿Cuáles son las partes de una sentencia definitiva de primera instancia en materia civil?

A
  • Parte expositiva,
  • parte considerativa,
  • parte resolutiva

eventuales:
* parte enunciativa
* parte de decisiones accesorias.

53
Q

¿Qué contiene la parte expositiva de la sentencia definitiva?

A
  1. Designación de las partes,
  2. peticiones del demandante,
  3. defensas del demandado,

debe también indicarse si se recibió o no la causa prueba, además si las partes fueron citadas o no a oír sentencia.

54
Q

¿Qué incluye la parte considerativa de la sentencia definitiva?

A
  • Consideraciones de hecho y derecho,
  • leyes aplicadas o en su defecto, principios de equidad.
55
Q

¿Qué debe contener la parte resolutiva de la sentencia definitiva?

A

Decisión sobre todas las acciones y excepciones, con la excepción de las incompatibles.

56
Q

¿Qué es la parte enunciativa y cuándo se incluye?

A

Es la sección con votos disidentes y de prevención, solo en tribunales colegiados.

57
Q

¿Qué son las decisiones accesorias en una sentencia definitiva?

A

Pronunciamiento sobre tachas de testigos y sobre costas del juicio

58
Q

¿Qué debe contener una sentencia definitiva de segunda instancia si es confirmatoria?

A

Puede remitirse completamente a la sentencia de primera instancia o añadir razones adicionales, corregir errores, o suprimir contenidos.

59
Q

¿Qué contiene una sentencia definitiva de segunda instancia si es revocatoria o modificatoria?

A

Debe tener los mismos requisitos que la sentencia de primera instancia y puede remitir partes de la sentencia original y modificar otras.

60
Q

¿Cuáles son los requisitos de una sentencia interlocutoria de primera clase?

A
  • Requisitos comunes a toda resolución judicial,
    *resolución de la cuestión accesoria con razones de hecho o derecho (o principios de equidad),
    *y decisión sobre las costas.
61
Q

¿Qué requisitos tiene una sentencia interlocutoria de segunda clase?

A

Requisitos formales según la ley específica del trámite y los comunes a toda resolución judicial.

62
Q

borrar

A

Las mismas reglas de la sentencia definitiva de segunda instancia.

63
Q

¿Qué requisitos tienen los autos en materia civil?

A

Mismos requisitos que la sentencia interlocutoria de primera instancia (Art. 171 C.P.C.).

64
Q

Requisitos de los decretos, providencias o proveídos.

A

No tienen requisitos especiales, sólo los generales de toda resolución judicial.

65
Q

Efectos de las sentencias definitivas e interlocutorias.

A
  1. Desasimiento del tribunal.
  2. Efecto de cosa juzgada.
66
Q

Efecto de cosa juzgada.

A

juzgada es el efecto de las sentencias definitivas e interlocutorias firmes en virtud del cual se vuelven inmutables, inimpugnables y eventualmente coercibles.

67
Q

Sentencia firme o ejecutoriada.

concepto

A

Se entiende que la sentencia definitiva o interlocutoria está firme o ejecutoriada cuando no es susceptible de ser modificada en razón de recursos procesales, ergo es inmutable e inimpugnable.

68
Q

¿en qué momento la sentencia se encuentra firme la sentencia?

A

hay que distinguir si proceden recursos procesales:
i) no proceden: a partir de que se haya notificado a las partes.
ii) proceden:
* No se interponen los recursos. transcurridos que sean los plazos para interponerlos y en el caso de la sentencia definitiva se requiere, además, que este hecho sea certificado por el secretario del tribunal.
* Se interponen los recursos procesales. Estará firme la sentencia a partir de la notificación del cúmplase.

69
Q

Sentencia que causa ejecutoria

que es?

A

Es aquella que, no obstante proceder en su contra recursos procesales o bien estando pendiente la resolución de estos recursos, puede obtenerse su cumplimiento. En otras palabras, la sentencia que causa ejecutoria es mutable e impugnable, pero puede cumplirse, no obstante las posibles impugnaciones pendientes.

70
Q

Actuaciones Judiciales.

A

son actos jurídicos procesales realizados durante el proceso por el órgano jurisdiccional, sus auxiliares, las partes o terceros.

71
Q

Modalidades y características de las actuaciones judiciales:

Días y Horas Hábiles

A

Deben realizarse en días y horas hábiles. Los días hábiles son aquellos que no son feriados. Además, existe el “feriado judicial” que abarca desde el 1 de febrero hasta el primer día hábil de marzo, pero este no se aplica a materias laborales y penales. Las horas hábiles para las actuaciones judiciales son de 8:00 a 20:00 horas.
Los tribunales pueden habilitar días y horas inhábiles para actuaciones judiciales a petición de parte, cuando la causa sea urgente.

72
Q

Modalidades y características de las actuaciones judiciales:

Documentación de las Actuaciones (Art. 61 del C.P.C.)

A

b) Documentación de las Actuaciones (Art. 61 del C.P.C.)
Toda actuación judicial debe dejar constancia escrita en el expediente, indicando el lugar, día, mes y año en que ocurrió. Debe ser firmada por todas las personas involucradas; si alguien no sabe o se niega a firmar, se debe registrar esa circunstancia. La autorización del ministro de fe es esencial para la validez de la actuación.

73
Q

Modalidades y características de las actuaciones judiciales:

c) Juramento en Actuaciones Judiciales (Art. 62 del C.P.C.)

A

En ciertas actuaciones judiciales es necesario tomar juramento a alguno de los concurrentes. El artículo 62 especifica las frases formales para tomar juramento.
Aunque la fórmula tradicional invoca a la divinidad, los nuevos procedimientos permiten la opción de “prometer” en lugar de “jurar”.

74
Q

Modalidades y características de las actuaciones judiciales:

Uso de Intérpretes (Art. 63 del C.P.C.)

A

Cuando es necesario un intérprete, se recurre primero al intérprete oficial, y si no está disponible, a uno designado por el tribunal. Los intérpretes deben cumplir los mismos requisitos que los peritos y actúan como ministros de fe durante la actuación. También deben prestar juramento para desempeñar fielmente su cargo.

75
Q

Forma de decretar las actuaciones judiciales

A
  • Con citación
  • Con audiencia
  • Con conocimiento
  • De plano
76
Q

Diferencia del silencio en materia civil y procesal

A

En materia civil el silencio por lo general no produce efectos, sin embargo el silencio puede producir consecuencias jurídicas sumamente relevantes al interior del procedimiento

(ejs: artículos 78 y siguientes y 394 CPC, artículo 451 CPP y artículo 197 COT)

77
Q

Vicios de la voluntad del acto jurídico procesal

ERROR

A

No necesariamente produce la nulidad del acto, sino que da lugar a otras consecuencias.
* Error: No necesariamente produce la nulidad del acto, sino que da lugar a otras consecuencias.
* Fuerza: Menos reglamentada en materia procesal que el error.
* Dolo: Más que un vicio de la voluntad es un elemento constitutivo de responsabilidad

78
Q

Vicios de la voluntad del acto jurídico procesal

FUERZA

A

Menos reglamentada en los códigos procesales que el error, sólo existen algunas alusiones asiladas que utilizan una terminología similar que nos da la idea de fuerza. (ejs: artículo 483 CPP y artículos 79 y 810 CPC).

79
Q

Vicios de la voluntad del acto jurídico procesal

dolo

A

siendo los actos jurídicos procesales en su mayoría unilaterales, su aplicación se vuelve prácticamente imposible, transformándose el dolo, más que en un vicio de la voluntad, en una fuente de responsabilidad (artículo 280 inc.2° CPC) No obstante ello la doctrina reconoce figuras como las del proceso fraudulento o cosa juzgada fraudulenta, en que el dolo es un atentado contra la buena fe procesal.

Recurso de Revisión (artículo 810 CPC.)

80
Q

Capacidad Procesal

A

Tribunal
* jurisdicción constituye requisito de existencia
* la competencia es el requisito de validez. (salvo que en el ejemplo haya operado la prórroga de competencia).

Las Partes
capaces o incapaces todos ellos deben apersonarse en el proceso, asistidos por una persona que posea “ius postulandi”.

81
Q

Objeto Procesal

A

Al igual que en materia civil, el objeto debe ser real, determinado o determinable y lícito. En materia procesal, el objeto del acto se encuentra vinculado a la idea de “beneficio jurídico” que se persigue obtener con un acto jurídico procesal. En cuanto al objeto ilícito, nos encontramos con varios casos específicamente reglamentados. A modo de ejemplo, tenemos la prórroga de competencia en materias penales o no contenciosas, los casos de arbitraje prohibido, etc.)

82
Q

Causa procesal

A

La causa de los actos jurídicos procesales constituye el motivo jurídicamente relevante que inspira la realización del acto.
Así por ejemplo, en el recurso de apelación, la causa es el agravio sufrido por el apelante.

83
Q

Solemnidades procesales

A
  • Debe entenderse no sólo el mecanismo por el que se exterioriza el acto, sino también su ubicación en el tiempo y en el espacio (lugar y plazo).
  • Son garantía del debido proceso, de lo contrario se produce la ineficacia del acto.
  • Existe la posibilidad de prescindir de alguna de ellas, establecidas sólo en interés de las partes
84
Q

¿Cuándo el acto jurídico procesal es ineficaz?

A

en sentido amplio, cuando no genera sus efectos propios o deja de producirlos por cualquier causa, sea esta intrínseca o extrínseca al acto mismo.

85
Q

Sanciones de ineficacia del acto jurídico procesal

A

Son básicamente aquellas establecidas por el derecho común, además de otras específicas del derecho procesal.
1. Inexistencia
2. Nulidad (absoluta o relativa)
3. Inoponibilidad
4. preclusión

86
Q

Inexistencia del acto jurídico procesal

A

Sanción derivada de la omisión de requisitos de existencia (ej: falta de jurisdicción - inexistencia del tribunal)

Esta sanción adquiere relevancia toda vez que, en la medida que el proceso es inexistente, no existe cosa juzgada real.

Además, esta sanción no puede ser convalidada, no requiere declaración judicial y no existe plazo para alegarla.

87
Q

Nulidad del acto jurídico procesal

A

Es una sanción de ineficacia respecto de aquellos actos jurídicos del proceso en los que se ha incumplido algún requisito que la ley prescribe para su validez. A diferencia de la nulidad civil, la nulidad procesal es una sola; no es ni absoluta ni relativa. Sin embargo, se suele distinguir entre nulidad procesal y anulabilidad procesal.

  • Nulidad: Es aquella que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, por haberse infringido normas que emanan del interés público (ej: incompetencia absoluta).
  • Anulabilidad: Es aquella que puede ser declarada sólo a petición de parte, por haberse infringido normas de orden privado (ej: incompetencia relativa cuando procede prórroga y puede o no alegarse
88
Q

Inoponibilidad del acto jurídico procesal

A

Es la ineficacia del acto jurídico procesal respecto de terceros, por no haberse cumplido con exigencias previstas en la ley para que éste produzca efectos a su respecto.

La regla general es que el acto procesal sólo es oponible a las personas vinculadas con el proceso en que se produce, o que hayan tomado parte en la celebración de un acto procesal extrajudicial.

89
Q

Preclusión del acto jurídico procesal

A

En los procesos inspirados en el principio del orden consecutivo legal, la preclusión es una de las sanciones de ineficacia más relevantes, y que se produce en la medida que el acto se realice en un momento procesal inadecuado, o sin respetar el orden prefijado por el legislador.

90
Q

requisitos de existencia y validez de los actos procesales

A

a) La voluntad.
b) La capacidad procesal.
c) El objeto.
d) La causa.
e) Las solemnidades.

revisar

91
Q

Voluntad en los actos procesales

A

facultad de decidir y actuar según nuestros deseos

92
Q

tipos de voluntad en los actos procesales

A
  • Expresa: debe manifestarse cumpliendo exactamente las formas que la ley establece.
  • tácita: se manifiesta una vez que se haya declarado la rebeldía en un acto procesal determinado

Otros ejemplos de la manifestación tácita de la voluntad procesal incluyen:

Confesión judicial tácita (Art. 3.94 CPC).
Prórroga tácita de la competencia (Art. 197 COT).
Notificación tácita (Art. 55 CPC).

93
Q

Efectos de la rebeldía en primera y segunda instancia

A
  • Primera instancia: La rebeldía no produce efectos generales y debe ser solicitada en cada trámite en que se presente el silencio y la inactividad. Un ejemplo es la contestación ficta de la demanda, donde la ley presume que el silencio del demandado es una opción de defensa.
  • Segunda instancia: La rebeldía tiene efectos generales, ya que las resoluciones judiciales afectan al litigante rebelde desde el momento en que se pronuncian, sin necesidad de notificación.
94
Q

consecuencias de la falta de voluntad en un acto procesal

A

debería, en teoría, resultar en su inexistencia procesal. Sin embargo, el ordenamiento jurídico solo contempla la nulidad procesal, no la inexistencia.

95
Q

Error en los actos procesales, ejemplos

A

En materia procesal, el error puede surgir en diferentes situaciones y afecta tanto a las partes como al tribunal:

  • Confesión prestada por error: El Código de Procedimiento Civil (CPC) permite la revocación de la confesión si esta se ha realizado bajo error (Art. 402 inc. 2º CPC).
  • Error del Tribunal: Los recursos procesales, como el recurso de casación en el fondo, están diseñados para corregir errores del tribunal, especialmente cuando se aplica erróneamente el derecho y esto influye sustancialmente en la decisión del fallo.
96
Q

consecuencias del error en los actos procesales

A

Responsabilidad del Estado: El error en un acto procesal del tribunal puede generar responsabilidad estatal y dar lugar a indemnización, según el artículo 19 Nº7 letra i) de la Constitución.
Las consecuencias del error en los actos procesales pueden variar desde la nulidad procesal hasta la revocación del acto procesal mediante recursos como el de apelación.

97
Q

La fuerza en los actos procesales

A

En materia procesal, la regulación de la fuerza es menos explícita que la del error, por lo que se aplican las disposiciones del Código Civil cuando corresponda:

  • Recurso de Revisión: El Art. 810 Nº3 CPC permite a la Corte Suprema revisar una sentencia firme si se ha obtenido injustamente mediante violencia.
  • Rescisión por fuerza mayor: El Art. 79 CPC permite al litigante rebelde pedir la rescisión de lo actuado en su rebeldía si puede probar que estuvo impedido por fuerza mayor.
98
Q

El dolo en los actos jurídicos procesales

A

El dolo no está específicamente contemplado como vicio de la voluntad en el CPC. En derecho civil, el dolo vicia el consentimiento cuando proviene de la contraparte, y en materia procesal debe ser obra de las partes, aunque no se trate de actos bilaterales.

  • Presunción de dolo en medidas prejudiciales precautorias: El Art. 280 inc. 2º CPC presume dolo si el solicitante no presenta la demanda oportunamente, haciéndolo responsable de los perjuicios causados y resultando en la nulidad de lo actuado.
  • Recurso de Revisión por maquinación fraudulenta: El Art. 810 Nº3 CPC permite revisar una sentencia firme si se obtuvo mediante fraude.
99
Q

La capacidad procesal

definición

A

el atributo o condición de todo sujeto de derecho habilitado por la ley para realizar actos procesales válidos. Esto incluye tanto a las partes del proceso como al tribunal.

100
Q

Capacidad del Tribunal

A

Desde el punto de vista del tribunal, la capacidad procesal está constituida por la competencia. Para que el tribunal actúe válidamente en el proceso, el juez debe ser absolutamente y relativamente competente.

101
Q

Capacidad de las Partes

actos juridicos procesales

A

Respecto a las partes en el proceso, se consideran capaces todas las personas, excepto aquellas que la ley declare incapaces. Esta capacidad se complementa con el Ius Postulandi, que es el derecho de las partes a realizar peticiones en juicio. Así, tanto la parte plenamente capaz como la incapaz, debidamente representada, pueden ejecutar actos válidos en el procedimiento.

102
Q

Capacidades especiales

actos juridicos procesales

A

La ley contempla ciertas capacidades especiales en diversas materias:

Materia Penal:
Prohibición de querellarse entre parientes: Según el Art. 116 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existen restricciones para querellarse entre parientes.
Menor Edad: El Art. 10 nº 2 del Código Penal, en relación con la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, establece que los menores de 18 años tienen una capacidad penal reducida, y los menores de 14 años son inimputables, es decir, incapaces de cometer delitos penales.

103
Q

Consecuencias Procesales de la Incapacidad

A

en general, la incapacidad puede afectar la validez de los actos procesales realizados por personas no habilitadas legalmente para participar en el proceso.

104
Q

El objeto en materia procesal

definición y requisitos

A

En el ámbito procesal, el objeto se relaciona con el beneficio jurídico que se busca obtener mediante un acto procesal. Un ejemplo de objeto ilícito es la prórroga de la competencia en materia penal o en asuntos civiles no contenciosos, ya que va en contra de la normativa establecida.

Requisitos:
* Realidad: Debe existir realmente.
* Determinación o Determinabilidad: Debe ser específico o al menos susceptible de ser especificado.
* Licitud: No puede ser ilícito.
* Conformidad con la Moral, Buenas Costumbres y Orden Público: No puede contravenir estos principios.

105
Q

La causa en materia procesal

A

En materia civil, la causa se refiere al motivo que induce a realizar un acto o contrato. En materia procesal, aunque la falta de causa no vicia los actos procesales, una causa ilícita puede afectar su validez.

Incorporación de la Causa a través del Interés
La doctrina sugiere que los actos procesales deben estar motivados y perseguir una finalidad concreta, lo cual se expresa a través del concepto de interés.

Un acto procesal debe tener un interés que lo justifique:

  • Demanda: Debe estar basada en un interés, ya que la pretensión que se presenta en un juicio requiere de un interés legítimo.
  • Recursos: Para interponer un recurso, como la apelación, es necesario tener un interés específico, generalmente relacionado con la búsqueda de revocar un agravio.
106
Q

Solemnidades en el acto jurídico procesal

Importancia de las Solemnidades en los Actos Procesales

A

Los actos procesales son inherentemente formales, y su formalidad tiene como fundamento garantizar el debido proceso y la expresión de una voluntad real y sin vicios. Las solemnidades procesales aseguran los derechos de las partes involucradas en el proceso.

107
Q

Relación entre las solemnidades y el principio dispositivo

A

El principio dispositivo establece que las formas procesales están determinadas para cumplir con la voluntad de las partes. En ciertos casos, las partes no pueden apartarse de estas formas, aunque hay situaciones específicas y limitadas donde la ley permite cierta flexibilidad:

Desistimiento de la demanda
Prórroga de la competencia
Disminución de los plazos de prueba
Renuncia a las acciones en el juicio ejecutivo

108
Q

Clasificación de los procedimientos

A
  • Procedimientos penales / No penales o civiles.
  • Procedimientos de cognicion o conocimiento, de ejecución y cautelares.
  • Procedimientos ordinarios y especiales.
  • Procedimientos concentrados y desconcentrados.
  • Procedimientos singulares y universales.
  • Procedimientos monitorios y bilaterales.
109
Q

Procedimientos civiles y penales.

A
  • Procedimientos Penales: La pretensión es punitiva o de defensa, y el conflicto gira en torno a un ilícito penal.
  • Procedimientos Civiles: La pretensión y el conflicto son de carácter civil.

Crítica: El término “civil” se usa en un sentido muy amplio, incluyendo otras áreas como laboral, familia y tributario. Por ello, se sugiere clasificar en procedimientos penales y no penales.

110
Q

Procedimientos de Cognición, Ejecución y Cautelares

A

Procedimientos de Cognición o Conocimiento: Buscan la dictación de una sentencia declarativa, que establece responsabilidades a partir de su firmeza.
* Declarativos: Declaran una situación jurídica, por ejemplo, la validez de un contrato.
* Declarativos de Mera Certeza: Persiguen declarar una situación para despejar dudas.
* Constitutivos: Crean nuevas situaciones jurídicas, como la declaración de la calidad de hijo.
* De Condena: Buscan que una parte cumpla con una obligación.
Procedimientos de Ejecución: Se basan en un título ejecutivo, cumpliendo ciertos requisitos legales, y permiten iniciar el proceso con medidas de apremio contra el deudor.
Procedimientos Cautelares: Aseguran el resultado de la acción mediante medidas precautorias o protegen garantías constitucionales, como en los recursos de protección y amparo.

111
Q

Procedimientos Ordinarios y Especiales

A
  • Ordinarios: Aplicables en ausencia de normas específicas, como el juicio ordinario de mayor cuantía.
  • Especiales: Regidos por normas específicas, como el juicio ejecutivo o los interdictos posesorios.

Subsidariedad Las normas del procedimiento ordinario se aplican subsidiariamente a los especiales.

112
Q

Procedimientos Concentrados y Desconcentrados

A
  • Concentrados: Simplificados y acelerados mediante la supresión o refundición de trámites y la reducción de plazos.
  • Desconcentrados: Con mayor número de estadios y plazos más largos.
113
Q

Procedimientos Singulares y Universales

A
  • Singulares: Pretensiones específicas con accionantes individualizados, siendo la regla general.
  • Universales: Pretensiones que pueden afectar a terceros no individualizados inicialmente, como en el juicio de quiebra.
114
Q

Procedimientos Monitorios y Bilaterales

A
  • Monitorios: El demandado no es escuchado inicialmente, pero puede ser oído posteriormente.
  • Bilaterales: Ambas partes tienen oportunidades similares para ser escuchadas.
115
Q

Principios formativos de los procedimientos.

concepto

A

Los principios formativos de los procedimientos son directrices fundamentales que orientan la organización y desarrollo de los procesos judiciales hacia el debido proceso.

116
Q

Principios formativos de los procedimientos.

cuales son?

A
  • Principio de la bilateralidad y unilateralidad de la audiencia.
  • Principio dispositivo e inquisitivo.
  • Oralidad, escrituración y protocolización.
  • Concentración y desconcentración.
  • Inmediación y mediación.
  • Publicidad y secreto.
  • Consecutivo legal y consecutivo discrecional.
  • Prueba legal, libre convicción y sana crítica.
117
Q

Bilateralidad vs. Unilateralidad de la audiencia

Principios formativos de los procedimientos.

A
  • Bilateralidad: Este principio asegura que ambas partes en un procedimiento judicial tengan la oportunidad de ser escuchadas y presentar sus argumentos y pruebas. Aunque no implica igualdad absoluta, sí garantiza que cada parte tenga su oportunidad de defensa, respetando la equidad procesal.
  • Unilateralidad: En algunos procedimientos, solo una de las partes es escuchada por el tribunal antes de que se tome una decisión, generalmente en casos urgentes o precautorios (como medidas cautelares), donde se otorgan derechos sin audiencia previa de la otra parte.
118
Q

Principio dispositivo vs. Principio inquisitivo

Principios formativos de los procedimientos.

A
  • Dispositivo: Este principio se basa en la iniciativa de las partes, quienes tienen el control del proceso, tanto en la presentación de pruebas como en el impulso procesal. Se da en procedimientos civiles, donde el interés privado predomina.
  • Inquisitivo: Aquí el juez tiene un rol activo, impulsando el proceso y buscando la verdad material, como en los procedimientos penales, donde existe un interés público en el esclarecimiento de los hechos.
119
Q

Oralidad vs. Escrituración vs. Protocolización

Principios formativos de los procedimientos.

A
  • Oralidad: El proceso se desarrolla principalmente de forma verbal, sin necesidad de documentación escrita. Esto permite una mayor inmediatez en la toma de decisiones.
  • Escrituración: Todo el proceso se desarrolla por escrito, lo que otorga mayor formalidad y registro detallado de los actos procesales.
  • Protocolización: El procedimiento es oral, pero se documentan por escrito las actuaciones principales, ya sea de forma resumida o completa.
120
Q

Concentración vs. Desconcentración

Principios formativos de los procedimientos.

A
  • Concentración: Se busca que el proceso sea más ágil y simplificado, eliminando trámites innecesarios y reduciendo los plazos.
  • Desconcentración: El proceso es más extenso y formal, con más etapas y plazos, característico de los procedimientos más detallados.
121
Q

Inmediación vs. Mediación

Principios formativos de los procedimientos.

A
  • Inmediación: Existe un contacto directo entre el juez y las partes, lo que facilita la valoración directa de los hechos y pruebas, como en las audiencias presenciales de primera instancia.
  • Mediación: El juez está separado de las partes y el contacto se realiza a través de intermediarios, como ocurre en los tribunales de alzada o cuando se delega a funcionarios.
122
Q

Publicidad vs. Secreto

Principios formativos de los procedimientos.

A
  • Publicidad: El acceso a las actuaciones procesales es abierto tanto para las partes como para el público, lo que garantiza la transparencia del proceso.
  • Secreto: Algunas actuaciones procesales se mantienen reservadas para proteger intereses particulares o la investigación, como en ciertos procedimientos de familia o en etapas iniciales de investigaciones penales.
123
Q

Consecutivo legal vs. Consecutivo discrecional

Principios formativos de los procedimientos.

A
  • Consecutivo legal: Las etapas del procedimiento están establecidas claramente por la ley, y el juez debe seguirlas sin alteraciones.
  • Consecutivo discrecional: El juez tiene libertad para determinar el orden de las etapas procesales según considere necesario.
124
Q

Prueba legal vs. Libre convicción vs. Sana crítica

Principios formativos de los procedimientos.

A
  • Prueba legal: Los medios de prueba y su valoración están predeterminados por la ley, lo que otorga seguridad jurídica.
  • Libre convicción: El juez tiene libertad total para valorar las pruebas sin criterios predefinidos por la ley, según su propia convicción.
  • Sana crítica: El juez tiene libertad para valorar las pruebas, pero debe seguir principios de lógica, experiencia y ciencia, manteniendo un razonamiento justificado.
125
Q

Principio de la preclusión.

A

Eduardo J. Couture ha definido la preclusión como la pérdida, extinción o consumación de una
facultad procesal.

institución solamente aplicable al Derecho Procesal.

126
Q

Fuentes de preclusión

A
  1. Transcurso del plazo.
  2. Realización de un acto procesal incompatible.
  3. Ejecución o realización válida del respectivo acto.
  4. Firmeza o ejecutoria de la sentencia definitiva.
127
Q

Principio de la eventualidad o de la subsidiariedad.

A

El principio de eventualidad o subsidiariedad busca maximizar la eficiencia procesal al permitir que, en ciertos casos, se deban realizar simultáneamente dos o más actos procesales incompatibles, de modo que uno se ejerza en subsidio del otro. Si no se efectúan juntos, se pierde la oportunidad de ejercer el que no se ha realizado. Este principio solo aplica cuando la ley lo establece expresamente.

128
Q

Impulso procesal

A

El impulso procesal es la actividad necesaria para que el proceso avance hacia la resolución del conflicto. Puede ser responsabilidad de las partes, del tribunal o de ambos, dependiendo del tipo de procedimiento (dispositivo o inquisitivo). Si las partes no impulsan el proceso, este puede ser abandonado, especialmente afectando al demandante. Aunque la ley establece plazos para los actos procesales, no todos los actos impulsan el proceso, y solo los útiles interrumpen el plazo de abandono del procedimiento.