1.4 Los Tribunales Flashcards
Definición: Tribunal
Es el órgano público establecido por la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional a través del debido proceso.
Definición: Juez
Persona natural investida legalmente para ejercer jurisdicción.
Tribunal colegiado:
Son los que se encuentran constituidos por más de un juez, los que deben ejercer su actuación jurisdiccional actuando conjuntamente.
Los tribunales colegiados ejercen sus funciones en sala o en pleno y se han establecido diversos quórums para sus actuaciones.
Juzgado de Garantía
Funciones Principales
- Decidir sobre la procedencia de todas las actuaciones que afecten los derechos básicos, tanto de la investigación como de las medidas cautelares sobre el imputado.
- Dictar sentencia en procedimientos abreviados, simplificados, monitorios o de acción penal privada.
Juzgado de Garantía
Composición y actuación
- Integrados por uno o más jueces con competencia en el mismo territorio jurisdiccional.
- Resuelven asuntos de manera unipersonal (art. 14 COT).
Juzgados de Letras
Jurisdicción
- Ejercen jurisdicción sobre una comuna o agrupación de comunas.
- Cada comuna debe tener al menos un juzgado de letras (art. 27 COT).
Juzgados de Letras
Composición y actuación
Integrados por uno o más jueces con competencia en el mismo territorio jurisdiccional, actuando y resolviendo unipersonalmente.
Juzgados de letras
Tipos
- Competencia común.
- Competencia en lo civil.
TOP
Principal Función
Conocer y fallar las causas que lleguen al juicio oral.
TOP
Composición y actuación:
- Funcionan en una o más salas integradas por tres jueces.
- Decisiones adoptadas por mayoría, solo por jueces que asistieron a toda la audiencia del juicio oral.
- En caso de dispersión de votos, el juez con la opinión más desfavorable al condenado debe optar por alguna de las otras.
TRIBUNALES UNIPERSONALES ACCIDENTALES O DE EXCEPCIÓN
Definición
Son tribunales unipersonales, ordinarios, de derecho y accidentales; quienes ejercen sus facultades en primera instancia respecto de aquellas materias en que la ley les ha atribuido expresamente competencia.
Los tribunales unipersonales de excepción son:
* un Ministro de Corte de Apelaciones,
* el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago,
* un Ministro de la Corte Suprema
* y el Presidente de la Corte Suprema.
Sólo se constituyen para conocer de determinados casos una vez surgido el litigio en que deben intervenir.
¿Qué son los Tribunales ordinarios?
Son aquellos a los que les corresponde el conocimiento de la generalidad de
los conflictos que se promueven en el orden temporal, dentro el territorio
de la República.
la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
¿Qué son los Tribunales especiales?
Son aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las
materias que la ley específicamente ha colocado dentro de la esfera de sus
atribuciones en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que intervienen en él.
Juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los Jueces de Policía Local, La Comisión Antimonopolios, etc.
¿Qué son los tribunales arbitrales?
Tribunal encargado de impartir justicia arbitral ya sea aquellos designados por las partes o por la Justicia ordinaria en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso y se clasifican en:
* árbitros de Derecho,
* arbitradores y
* mixtos.
Tribunal Oral en lo Penal
Definición
Es aquel tribunal pluripersonal, encargado principalmente de conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, que estén bajo la esfera de su competencia.