Propiedad y dominio Flashcards
¿Cómo se puede definir la propiedad?
Art 582
Art 582
Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
¿Desde qué puntos de vista se puede analizar el concepto de dominio?
- Forma analítica: es decir, como una suma de facultades o atribuciones que tiene el dueño de la cosa sobre el que recae el derecho de propiedad. Esta sería la teoría que recoge nuestro CC en su art.582.
- Definiciones sintéticas: en oposición a las analíticas. Dussy se inclina por sostener que por definición la propiedad se trata de un señorío unitario independiente y a lo menos virtualmente universal.
- Independiente: derecho real completamente autónomo, a diferencia de otros que deben subsistir a base de un dominio, como la hipoteca
- Unitario: todas las facultades jurídicas sobre la cosa se encuentran concentradas en el dominio o propiedad
- Virtualmente universal: en relación a la autonomía que tiene el derecho de propiedad, pues existe la posibilidad de desmembrarlo, lo que no implica que los titulares de dichos derechos tengan una participación, pues no son copropietarios. Sino que dichos derechos, como una hipoteca, se pasan a mirar como cargas sobre la propiedad
¿Qué facultades tiene el dominio según el art 582? ¿y qué límites?
- Hace referencia a solo 2 facultades: gozar y disponer. Sin perjuicio de lo anterior se ha entendido que dentro de la facultad de gozar se encuentra la facultad de usar.
- El dueño puede ejercer sus facultades sobre la cosa de forma arbitraria.
- Tiene límites:
o Ley
o Derecho ajeno
¿Cuáles son los principios constitucionales de la propiedad que están consagrados en la CPR?
ART 19 N°23 señala que la CPR consagra la libertad de adquirir toda clase de bienes excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación toda y una ley así lo declare (cosas incomerciables). Sin perjuicio de lo anterior una ley de quorum calificado y cuando así lo exija el derecho nacional puede establecer deberes o requisitos para adquirir el dominio de algunos bienes, por ejemplo, la ley de pesca y acupuntura regula la captura de especies marinas.
Art 19 n°24 La CPR asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes sean corporales e incorporales. De acá nace el derecho de propiedad sobre los derechos y la cosificación de estos mismos
Solo la ley puede establecer los modos de adquirir la propiedad, usar, gozar y disponer de ella.
Solo la ley puede establecer los modos de adquirir
Nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino:
a. En virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación.
b. Que dicha expropiación tenga por causa la utilidad publica o en interés nacional.
¿Qué comprende la función social de la propiedad?
i. Interés general de la nación
ii. Seguridad nacional
iii. Utilidad pública.
iv. Salubridad pública.
v. Conservación del patrimonio ambiental.
¿En qué circunstancias se puede privar a alguien de su propiedad?
Nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino:
a. En virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación.
b. Que dicha expropiación tenga por causa la utilidad publica o en interés nacional.
c. Que dicha causa haya sido debidamente calificada por el legislador
¿Qué derechos tiene el expropiado? ¿qué reglas de expropiación existen?
i. Indemnice el daño patrimonial efectivamente causado.
ii. El expropiado tiene la posibilidad de reclamar de la legalidad del acto expropiatorio lo que debe efectuar a través de los tribunales ordinarios de justicia
Reglas indemnización:
1. El indemnizado o sujeto pasivo tiene derecho a que se indemnice el daño patrimonial efectivamente causado, lo que supone que no se indemnizan daños morales.
2. El monto de la indemnización debe ser fijado como un acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por los tribunales.
3. A falta de acuerdo la indemnización debe ser pagada en dinero efectivo al contado.
4. El fisco no puede proceder a tomar posesión material de los bienes expropiados mientras no realice el pago total de la indemnización. La que en caso de faltar acuerdo debe ser determinada por peritos en la forma que señala la ley (LOC).
5. En caso de reclamo sobre la procedencia de la expropiación el juez puede decretar las suspensión de la expropiación.
Características del dominio
- Real
- Absoluto
- Exclusivo
- Perpetuo
- Abstracto y flexible
¿Qué es la facultad de excluir?
Es una facultad que deriva de la exclusividad del dominio. Implica impedir del uso y goce a terceros de lo que es propietario. Sin perjuicio de eso, existen limitaciones:
i. Derecho de uso inocuo: facultad que se tiene sobre los bienes de otro para obtener un provecho sin causar daño alguno al dueño como el caso de generarse. Servidumbre de transito
ii. Derecho a acceso forzoso: facultad que tiene el dueño o administrador de una cosa para entrar transitoriamente a una propiedad ajena para efectuar o ejecutar un acto de utilización de aquel objeto.
iii. Principio del mal menor: cualquier persona ante un mal inminente un puede aprovecharse de una cosa ajena para salvar a otra cosa o a un bien jurídico de mayor valor del daño que pueda causar.
Compatibilización del concepto de dominio con la copropiedad:
i. La doctrina en una primera teoría busca tratarlas como situaciones o figuras jurídicas distintas: una cosa es dominio y la otra es copropiedad.
ii. Para otros sujetos el dominio y la copropiedad son el mismo derecho, solo que el primer caso pertenece a un solo sujeto y en el segundo pertenece a varios.
¿Cómo era el derecho de propiedad en los pueblos primitivos?
Pueblos primitivos: históricamente se ha cuestionado la forma de propiedad que predomino sobre esta cultura, es decir, una propiedad colectiva o una individual. Se suele señalar que la propiedad individual habría precedido a la comunitaria.
¿Cómo era el derecho de propiedad en Roma?
se discutía si existía la propiedad individual o no. Se conoce como propiedad individual el patrimonio mueble, la casa y el huerto. Recaen en el pater familias. Pero la tierra era de propiedad colectiva. A partir de la Ley de las XII tablas (499 a.C) la propiedad ya se encuentra individualizada por completo. Se ve por dos puntos de vista:
a. Derecho de la ciudad (ius civile): la propiedad es una institución normada por el derecho civil que se denominada “propiedad o dominio quiritario”. Se caracteriza porque solo los ciudadanos romanos podían ser sus titulares y solo las cosas romanas pudieron ser frente a propiedad quiritaria. La propiedad o dominio quiritario para transferir el dominio se hacía a través de la mancipatio.
b. Derecho de la gente (ius Gentium): se caracteriza por la existencia de una propiedad de hecho que se encontraba amparada por el pretor, quien crea la figura del contrato de compraventa respecto de la cual para celebrarla no era necesario el vendedor ser dueño de la cosa, sino que su obligación se limitaba a la vaccua possesio o posesión pacifica de la cosa. Esta posesión pacifica se realizaba a través de la traditio.
¿Cómo era el derecho de propiedad en la edad media, en la moderna y cómo es en la actualidad?
Edad media: a partir del derecho de propiedad se van configurando figuras de concesiones, como el feudo y el censo. El señor era el titular del derecho de propiedad y el vasallo el que ocupaba la tierra sin tener derecho sobre esta. A finales de la edad media se reconfigura este criterio, al vasallo se le considera el verdadera propietario bajo una carga o servidumbre respecto al señor.
Edad moderna: se empieza a construir la noción de Estado y se empieza a debilitar la nobleza, ya con la llegada de la Revolución Francesa el poseedor material de la cosa era el verdadero propietario.
Actualidad: se observan dos tendencias. Los muebles han ido alcanzando mayor relevancia que los inmuebles, debido a las diferentes tecnologías que existen. Se vive desarrollando propiedades colectivas, como la estatal.
¿Cómo se distinguen las facultades del dominio?
Se suelen distinguir en 2 tipos:
1. Facultades materiales: aquellas que se realizan mediante actos materiales que permiten el aprovechamiento de la cosa. Son: uso, goce y disposición de la cosa.
2. Facultades jurídicas: las que se realizan mediante actos jurídicos.
¿Qué es la facultad de uso? ¿cuál es su amplitud? ¿cómo se relaciona con el goce?
Consiste en la posibilidad de aplicar la cosa a todos los servicios que es capaz de proporcionar sin tocar los productos ni realizar una utilización que implique su destrucción.
Tiene importancia la facultad de uso cuando entra a compartir espacio con otros derechos reales: derecho real de uso y derecho real de usufructo.
Amplitud: dueño puede usar la cosa según el destino que estime más conveniente sin perjuicio de que se encontrara obligado en su ejercicio por la ley o por el derecho ajeno.
Para el dueño de la cosa la facultad de uso es de gran magnitud, entendiéndose que su limitación es la ley y el derecho ajeno
Art. 582 al definir propiedad no incluye la facultad de uso. Sin embargo, de lo anterior dicha facultad influye en la facultad de goce y sería la razón por la cual el CC no la incluyo expresamente en la definición. Lo anterior no significa que tal supuesto siempre ocurra, es decir, que el goce incluya el uso, así por ejemplo, el CC en ocasiones se refiere de forma especifica al uso, art. 575, 1916, 1946.
¿Qué es la facultad de goce?
facultad que habilita al propietario para apropiarse de los frutos y los productos de la cosa.
¿Cuál es la diferencia entre fruto y producto?
a) Fruto: aquellas cosas que provienen periódicamente de otras sin alterar su substancia, como los frutos de un árbol, las flores de una planta, el grano de los cereales
b) Productos: provienen de una cosa, pero una vez extraídos no se renuevan en ella y si ocasionan un detrimento, por ejemplo, los minerales que produce una mina.
¿Qué es la facultad de disposición material?
Implica que el dueño de una cosa puede servirse de ella y destruirla materialmente transformarla o degradarla. Normalmente el único derecho real que contiene esta facultad es el derecho de dominio. Por regla general, todos los otros derechos reales no lo otorgan.
¿Cuál es el límite de las facultades del dominio?
todas estas facultades, aún más la de disposición material, tiene que ejercerse de acuerdo a la ley y al derecho ajeno, que son sus limitaciones inherentes.
¿Cuál es la facultad jurídica del dominio?
La facultad es la de disposición jurídica, se puede desglosar o ejercer en 3:
1. Renuncia: puede tomar dos formas:
a. El titular de un derecho en lugar de realizar actos para incorporar a su patrimonio otra cosa, otros bienes, etc., renuncia a ellos.
b. En los casos en que el titular de un derecho manifiesta definitivamente su intención o su voluntad de desprenderse de una cosa o de no ejercitar un derecho.
Por regla general, al renunciar a un derecho real se debe tener presente que es un acto jurídico unilateral. En cambio, cuando se trata de un derecho personal, es un acto jurídico bilateral, que requiere de ambas voluntades.
- Real unilateral
- Personal bilateral.
- Abandono: el dueño manifiesta su voluntad de desprenderse de una cosa y el CC se refiere a la cosas muebles, pues son los únicos casos donde puede producir efectos jurídicos, la cosa mueble abandona pasa a denominarse “res derelictae” y pasa a considerarse objeto de apropiación.
- Enajenación: puede entenderse de manera:
a. Amplia: todo acto de disposición entre vivos, por el cual el titular de un derecho transfiere su derecho a otra persona o constituye un derecho real en favor de un tercero.
b. Restrictiva: solo se refiere a la transferencia de dominio.
¿En qué se diferencia la renuncia del abandono?
en los casos de renuncia el dueño se desprende de una cosa en relación a otro. En cambio, en los casos del abandono el dueño se estaría desprendiendo de la cosa sin importar quien la va a tomar.
¿Cuál es la diferencia entre enajenación amplia y restrictiva?
a. Amplia: todo acto de disposición entre vivos, por el cual el titular de un derecho transfiere su derecho a otra persona o constituye un derecho real en favor de un tercero. Es decir, implica:
i. Transferencia de dominio
ii. Constitución de derechos reales
b. Restrictiva: solo se refiere a la transferencia de dominio.
¿Se puede suspender la facultad de enajenación?
puede estar suspendida esta facultad por disposición de la ley, por sentencia judicial, y también en algunos casos por acuerdos entre las partes.
- Art 1464 : se suspende la facultad de disposición.
- Usufructo: se prohíbe al usufructuario disponer de este.