Modos de adquirir el dominio: TRADICIÓN Flashcards

1
Q

definición de tradición

A

Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

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2
Q

¿Se puede hacer una tradición de derechos personales?

A

Art. 699. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario.

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3
Q

Características de la tradición

A
  1. Es un modo de adquirir derivativo
  2. No solo sirve para adquirir el dominio, sino que también todos los derechos reales y personales (arts. 670, inc. 2; 699)
  3. Por regla general, es un modo de adquirir a titulo singular: excepcionalmente, lo es a título universal,
  4. Modo de adquirir que opera a titulo gratuito o titulo oneroso:
  5. Modo de adquirir que opera entre vivos:
  6. Es una convención: acto jurídico bilateral, por lo que requiere de la capacidad y voluntad de ambas partes
  7. Sirve para entrar en posesión y eventualmente para prescribir:
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4
Q

Requisitos de la tradición

A
  1. Presencia de dos partes.
  2. Consentimiento de ambas partes:
    Sobre los representantes
    Sobre la cosa objeto de la tradición
    Sobre el titulo
    Sobre la persona a quien se efectua la tradición
  3. Existencia de titulo traslaticio de dominio (art. 675):
  4. Entrega de la cosa con intención de ambas partes.
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5
Q

Efectos de la tradición cuando el tradente no es dueño de la cosa que entrega

A

Se distingue
1- Poseedor regular –> adquirente pasa a ser poseedor y puede realizar una accesión de posesiones para agregar a su posesión la del poseedor anterior.
2- Poseedor irregular –> o le falta buena fe o no adquirio con justo titulo por lo que su posesión solo lleva a una prescripción adquisitiva extraordinaria
3- Tradente mero tenedor –> mera tenencia no muta

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6
Q

¿Como se realiza la tradición de derechos reales sobre cosa corporal muebles? ¿Qué medios puede tomar? (art. 684)

A

la forma más normal es a través de la entrega pero el art abre más posibilidades: deberá hacerse significando una de las partes a otras que le transfiere el dominio. “Significando” da alusión a la intención del tradente de transmitir el dominio y del adquirente de adquirirlo.

Medios:
1. Entrega
2. Mostrar.
3. Entregar llaves.
4. Depositarla en lugar acordado

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7
Q

¿Cómo se realiza la Tradición de derechos reales sobre cosa corporal inmuebles?

A

La tradición de los DR inmuebles se realiza mediante su inscripción en el registro correspondiente del CBR.
Excepciones: derecho real de herencia y las servidumbres,

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8
Q

Tradición de derecho real de herencia (art 951 y arts. 1909-1910)

A

El DR de herencia lo adquiere el heredero a la muerte del causante incluso ignorando que el causante ha fallecido.
El CC habla de la cesión del DRH que es un DR indeterminado, pues no se sabe sobre que bienes recae. La particularidad es que no se ha determinado, entonces lo que se cede es el DR a la herencia

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9
Q

Teorías sobre la cesión del derecho real de la herencia

A

a. Doctrina Leopoldo Urrutia: sostiene que en casos de cesión de DR de herencia aun cuando la herencia esté compuesta de bienes raíces no es necesaria la inscripción en el registro de CBR, porque el DR herencia no es ni mueble ni inmueble. Básicamente, sostiene que el art. 686 que se refiere a la tradición de los derechos reales inmuebles no aplicaría en este caso. La forma de hacer tradición es que el cedente (heredero) manifieste su voluntad de ceder a un tercero cesionario su derecho real de herencia.
Argumentos: no es ni mueble ni inmueble. Art 1749 CC agrega el derecho real de herencia en los bienes sociales a titulo gratuito dentro de la sociedad conyugal.

b. Doctrina contraria (Gutiérrez): la tradición del DRH exige inscripción en el CBR, porque la naturaleza de los bienes comprendidos pasa al derecho de herencia. Señala que la calidad de los bienes de la herencia participan, es decir, que si la herencia son solo muebles el DH es mueble y se debe hacer tradición según el 684 y no necesita inscripción. De lo contrario si solo hay inmuebles se debe hacer una inscripción de acuerdo al 686. Aun cuando el DRH comprenda muebles e inmuebles siempre la tradición deberá hacerse según el art. 686, es decir, mediante inscripción.

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10
Q

Qué es un legado? ¿qué tipos hay?

A

Legado es una disposición testamentaria por la cual se deja una o más cosas a el legatario. Es decir, que el legatario no es heredero, es legatario y no tiene obligaciones de los herederos. Sucede en bienes determinados de manera especifica o genérica.

Los legados siempre se dan en la sucesión testamentaria y pueden ser de dos tipos:
1. Género  no adquieren directamente del causante sino que solo adquieren a la muerte de este un crédito en contra de la sucesión, para que le paguen algo. Entonces aun no es dueño.
2. Cuerpo cierto  adquiere directo del causante. Se puede legar un mueble o un inmueble. En el ultimo caso debería inscribirlo para mantener la historia de la propiedad, una parte de la doctrina señala que para la inscripción basta con mostrar el testamento, mientras que otra parte de la doctrina señalaba que primero necesitaba obtener la posesión efectiva.

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11
Q

Legado de una especie inmueble

A

Se exige inscripción en el CBR. Parte de la doctrina sostiene que para ello es suficiente mostrar el testamento, pero otra parte sostiene que necesita tener la inscripción de la posesión efectiva

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12
Q

¿Cómo se realiza la tradición de los derechos personales?

A

se verifica mediante la entrega de titulo realizada del cedente al cesionario (art 699). El término titulo se refiere a TTD (compraventa, donación, aporte en sociedad, etc.). Habla de un titulo escriturado.
La cesión del crédito es perfecta desde la entrega del titulo del cedente al cesionario, sin embargo, este acto hasta ahora es inoponible al deudor y a terceros. Para que sea oponible el CC en el art. 1903 se necesitan varias posibilidades:
- Que el deudor participe en la escritura de cesión.
- Deudor sea notificado de la cesión.
- Deudor acepte la cesión.

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13
Q

Art 670

A

Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

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14
Q

¿La ley es más exigente con el tradente o con el adquirente?

A

Con el tradente pues se le exige que tenga facultad para transferir el dominio, mientras que al adquirente solo se le pide capacidad.

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14
Q

¿La ley es más exigente con el tradente o con el adquirente?

A

Con el tradente pues se le exige que tenga facultad para transferir el dominio, mientras que al adquirente solo se le pide capacidad.

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15
Q

¿Qué se entiende por título traslaticio de dominio? ¿Qué opiniones hay respecto a su rol en la tradición?

A

Es uno de los requisitos de la tradición. TT son aquellos que por su naturaleza sirven para transmitir el dominio, por ejemplo, compraventa, donación, mutuo, aporte en sociedad, deposito irregular.

Opiniones:
1. Nulidad del TT acarrea nulidad de la tradición, porque la tradición es un titulo causado, siendo la causa el TT
2. El efecto del art 675 no es tan grave, porque aunque el TT fuese nulo se permitiria que el adquirente tomara posesión de la cosa mediante uno de los titulos injustos de la posesión que sería el titulo nulo.

16
Q

Art 675

A

Art. 675. Para que valga la tradición se requiere un
título translaticio de dominio, como el de venta, permuta,
donación, etc.
Se requiere además que el título sea válido respecto
de la persona a quien se confiere. Así el título de
donación irrevocable no transfiere el dominio entre
cónyuges.

17
Q

¿Qué es el constituto posesorio?

A

Tipo de tradición de derechos reales corporales en donde el dueño de una cosa para a ser mero tenedor, porque transfiere su dominio pero retiene la cosa.

18
Q

Puede un mero poseedor convertirse en dueño de una cosa?

A

Sí, por medio de una tradición de derechos reales corporales donde un usufuctruario, comodatario, depositario, etc se convierte en dueño por la venta, enajenación u otro titulo que hace que su situación jurídica cambio pero que siga reteniendo la cosa.

19
Q

Tradición de los derechos litigiosos

A

DL: evento incierto de la litis
es indiferente que tenga titulo oneroso o gratuito, porque el cedente no se hace responsable de lo que ocurre en la litis
Algunos autores sostienen que el hecho de que un derecho sea litigioso no impide que sea clasificado como mueble o inmueble según sea el objeto que se persigue o la cosa sobre la que se litiga y por lo tanto sostienen que será necesario que se entregue o se ceda el derecho de acuerdo al art. 684 y si es un inmueble de acuerdo al 686.
Si el derecho litigioso es un derecho personal sería cuando se aplican los artículos 1901 a 1903, acá se dice que una parte de la jurisprudencia para la cesión basta con que el cesionario realice alguna gestión en el juicio.

20
Q

Inscripciones a que da lugar el Derecho real de herencia

A

Los herederos deben realizar una serie de inscripciones extraordinarias para adquierir la posesión efectiva de los bienes heredados y poder disponer de consumo de estos o enajenarlos.
Si el causante muere testado se requiere una declaración. judicial para adquirir PF
Si muere intestado se necesita una declaración del director del registro civil.