Patrimonio y Cosas/Bienes Flashcards

1
Q

Definición de patrimonio y sus características y crítica a la definición

A

Definición: Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones evaluables pecuniariamente que pertenece a una persona, sea natural o jurídica.

Características:
Unidad
Universalidad jurídica
Intrasferible
Transmisible
Inembargable
Imprescriptible

Han existido criticas a la definición doctrinaria:
El patrimonio no solo son bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona, si no que es el vínculo o relación que tiene la aptitud para conectar esos bienes, derechos y obligaciones y ponerlos al servicio de la persona que es su titular. Es decir, que la critica fundamental es que el patrimonio es mucho más que las cosas mismas, sino que es el vínculo que une estas cosas y las pone al servicio de la persona

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2
Q

¿El patrimonio es transferible o transmisible? ¿Cuál es la diferencia?

A

Transmisible, porque se transmite a los herederos cuando muere el causante como patrimonio sucesorio.
La transferencia es un acto entre vivos.

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3
Q

¿Qué son las cosas? ¿y los bienes? ¿qué teorías existen que permiten explicar que es un bien?

A

Cosa: todo lo que existe en el universo que no es persona.

Bien: aquellas cosas que prestando un utilidad para el hombre son susceptibles de apropiación.
Teorías:
1. Elemento central es que prestan una utilidad pecuniaria a su titular
2. Lo importe es que sea susceptible de apropiación.
3. Susceptible a que existan relaciones jurídicas alrededor de él.
4. Alessandri: preste una utilidad cualquiera.

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4
Q

ART 565

A

Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

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5
Q

¿Cómo se clasifican las cosas según son corporales o incorporales?

A

Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

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6
Q

ART 576

A

Las cosas incorporales son derechos reales o

personales.

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7
Q

ART 577

A

Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

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8
Q

ART 578

A

Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

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9
Q

¿Cuáles son los derechos reales? ¿qué nace de ellos? ¿sobre que recaen? ¿Cuales son sus elementos?

A

Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

Son:
•	Dominio 
•	Herencia 
•	Usufructo, 
•	Uso y habitación
•	Servidumbre
•	Prenda
•	Hipoteca
•	Derecho real de conservación
•	Derechos de concesiones mineras.

Elementos:

  1. Sujeto activo o titular: quien tiene el poder de aprovecharse de la cosa de forma total o parcial.
  2. Especificación: la cosa objeto del derecho debe ser siempre determinada de forma especifica.
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10
Q

¿Se puede tener un derecho real sobre una cosa corporal o incorporal?

A

Se puede tener un derecho real sobre una cosa corporal o sobre una cosa incorporal. Se puede tener dominio sobre un inmueble o puede tener dominio sobre una obra del ingenio o del talento, como una obra musical, sobre los derechos de autor. Entonces los derechos reales pueden recaer sobre corporales o incorporales.

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11
Q

¿Cómo se clasifican los derechos reales?

A
  • Derechos reales de goce: permiten la utilización directa de la cosa entendiéndose que el más completo es el derecho de dominio. Junto a ese existen otros derechos reales de goce con facultades más restringidas como son: derecho real de usufructo, uso y habitación, servidumbres activas.
  • Derechos reales de garantía: permiten lograr con el auxilio de la justicia la enajenación del bien sobre el que recaen para con el producto de esta enajenación pagarse de una prestación o de un crédito que no ha sido pagado. Son: Prenda e hipoteca, derecho real de censo que tiene parte de garantía.
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12
Q

¿Cuáles son las facultades que entrega un derecho real?

A

El titular del derecho real tiene facultades que son: USO, GOCE Y DISPOSICIÓN. Que básicamente permiten el aprovechamiento de la cosa sobre la cual recae el derecho.
• Uso: es poder servirse de ella de acuerdo a su naturaleza,
• Gozar: obtener los beneficios que provengan de la cosa.
• Disponer: tener la facultad de enajenarla o incluso destruirla.

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13
Q

¿Qué son los derechos personales? ART 578

A

Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

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14
Q

¿Qué elementos constituyen los derechos personales?

A
  1. Dos sujetos:
    • Activo: acreedor. Es el que va a exigir.
    • Pasivo: deudor. Va a estar obligado a cumplir.
    Estos sujetos por regla general son determinados.
  2. Objeto del derecho: que puede ser dar, hacer o no hacer.
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15
Q

¿Cómo se renuncia a los derechos personales? ¿ y a los reales?

A

Derecho Real: el titular de un Derecho Real puede renunciar a este de acuerdo al art 12 CC por un acto jurídico unilateral o lo puede abandonar por un acto material, por ejemplo, quien abandona una cosa mueble cualquiera y esa cosa se puede transformar pues es cosa abandonada y eventualmente podría otra persona ganarla por ocupación.

Derecho Personal: la renuncia del Derecho Personal se entiende una remisión de deuda, que es un modo de extinguir las obligaciones y es un acto jurídico bilateral. art 1567 inc 1 extinguen por mutuo acuerdo, consecuencia de la autonomía de la voluntad, requiere de remisión.

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16
Q

¿Dentro de un derecho real existe el pago preferente?

A

los titulares de un Derecho Real, fundamentalmente del de hipoteca o de prenda, se pagan con preferencia a los otros acreedores. En el caso de la hipoteca el de fecha más antigua prefiere a la de fecha más reciente. Lo mismo se aplica en los casos de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, se inscriben en un registro y quien tenga la prenda sin desplazamiento más antigua prefiere a la que tenga la prenda sin desplazamiento más nueva.

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17
Q

¿Qué acciones protegen a los derechos reales? ¿y a los personales?

A

Derecho Real: protegidos por acciones reales, fundamentalmente la acción reivindicatoria, otorgan dos derechos o facultades: derecho de persecución (perseguir la cosa de manos de quien la tenga) y en ciertos casos el derecho de pago preferente que es fundamentalmente en los derechos reales de garantía, como la hipoteca las cuales prefieren unas a otras en razón de su fecha, la de fecha más antigua es la que tiene preferencia.

Derecho Personal: están protegidos por acciones personales y tienen por objeto alcanzar u obtener el cumplimiento de la prestación debida en cada caso. Ejemplo: compraventa de propiedad. Acción del comprador para exigir al vendedor que la entregue. el vendedor tiene una acción personal para exigir que el comprador le pague.

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18
Q

¿Cuál es la fuente de los derechos reales y de los personales?

A

Derecho Real: ley (art 577)

Derecho Personal: voluntad de las partes. Por ello son ilimitados.

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19
Q

ART 566 y su importancia

A

Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Importancia practica:
• Es importante definirlos en relación a los modos de adquirir que operan respecto de cada uno.
• Determinar si la naturaleza de la cosa porque la regla de los modos de adquirir cambian según si se pretende adquirir un mueble o un inmueble  como operan los modos de adquirir.
• Básicamente, la importancia practica de esta distinción es muy vasta porque si bien uno se imagina cosas distintas en la mente la infinidad de puntos del derecho que se debe analizar es muy amplia.

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20
Q

¿Cuál es la diferencia entre una compraventa de una cosa corporal mueble y de una cosa corporal inmueble?

A

a. Muebles: consensual, acuerdo de voluntades.
b. Inmuebles: solemne. bienes raíces. Es solemnidad de la compraventa de los bienes raíces es la escritura pública, la inscripción en el conservador de bienes raíces. De la escritura publica solo nacen derechos personales, para que haya derechos reales se debe inscribir esa escritura en el conservador de bienes raíces.

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21
Q

¿Cómo opera la prescripción adquisitiva en las cosas corporales muebles y en las inmuebles?

A

a) Ordinaria: opera cuando existe posesión regular:
• 2 años para los muebles
• 5 para los inmuebles
b) Extraordinaria: siempre es de 10.

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22
Q

¿Qué vicio del consentimiento solo opera en cosas corporales inmuebles?

A

Infracción por lesión enorme: Solo opera respecto de inmuebles. En el caso de muebles se puede atacar por otras vías, como el dolo, ocultación de información, cualquier otro vicio del consentimiento. Pero el CC protege especialmente los inmuebles debido a que en esa época eran la riqueza, por eso tiene protección especial

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23
Q

¿Cómo afecta la sociedad conyugal a las cosas muebles y a los inmuebles?

A

a) Bienes muebles que aportan los cónyuges entran al “haber relativo” de la sociedad conyugal. Ese haber relativo genera lo que al momento de liquidar la sociedad conyugal se llama recompensa.
b) Los bienes raíces propios del cónyuge entran al “haber propio”.

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24
Q

¿De qué manera la ley protege la posesión de las cosas muebles y a las cosas inmuebles?

A

La ley protege la posesión de los inmuebles a través de las acciones posesorias. Lo que no ocurre respecto a la regla general de los muebles, los cuales solo están protegidos por la acción publiciana (art 916 y 894).

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25
Q

ART 567

A

Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas

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26
Q

art 568

A

Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

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27
Q

¿Cuál es el gran criterio de distinción entre los muebles y los inmuebles y en que art se encuentran definidos?

A

Fijeza al suelo ART 567 y ART 568

Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.

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28
Q

¿Qué son los derechos personales? ART 578

A

Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

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29
Q

¿los derechos personales son ilimitados? ¿y los reales?

A

Los derechos personales son ilimitados: porque se encuentra presente el principio de la autonomía de la voluntad (art 1545).

 Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Los reales no son ilimitados porque están creados por ley

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30
Q

¿Cuales son los elementos de los derechos personales?

A
  1. Dos sujetos:
    • Activo: acreedor. Es el que va a exigir.
    • Pasivo: deudor. Va a estar obligado a cumplir.
  2. Objeto del derecho: que puede ser dar, hacer o no hacer.
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31
Q

¿En qué se diferencia el sujeto en los derechos reales de los personales?

A

 Derecho Real: hay un sujeto activo determinado (titular), pero un pasivo indeterminado, que es la sociedad entera.

 Derecho Personal: regla general será que el activo y pasivo determinado. Son pocos los DP en los cuales los sujetos no estén absolutamente identificados.

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32
Q

¿En qué se diferencian los derechos personales de los reales en cuanto a las acciones?

A

 Derecho Real: protegidos por acciones reales, fundamentalmente la acción reivindicatoria, otorgan dos derechos o facultades: derecho de persecución (perseguir la cosa de manos de quien la tenga) y en ciertos casos el derecho de pago preferente que es fundamentalmente en los derechos reales de garantía, como la hipoteca las cuales prefieren unas a otras en razón de su fecha, la de fecha más antigua es la que tiene preferencia.

 Derecho Personal: están protegidos por acciones personales y tienen por objeto alcanzar u obtener el cumplimiento de la prestación debida en cada caso. Ejemplo: compraventa de propiedad. Acción del comprador para exigir al vendedor que la entregue. el vendedor tiene una acción personal para exigir que el comprador le pague.

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33
Q

¿En qué se diferencian los derechos personales de los reales en cuanto al objeto?

A

 Derecho Real: el objeto es siempre una cosa la cual debe estar determinada en su especie.

 Derecho Personal: el objeto puede ser una cosa, un hecho o una abstención, es decir, cosa o conducta humana. En el caso de que sea una cosa indeterminada individualmente debe estar determinada por su género y cantidad

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34
Q

¿En qué se diferencian los derechos personales de los reales en cuanto a la eficacia?

A

 Derecho Real: eficacia absoluta porque se tiene sin respecto a determinada persona.

 Derecho Personal: la eficacia es relativa porque solo guarda relación con la persona que tiene la obligación correlativa porque solo puede exigirse de aquellas personas que han contraído la obligación relativa.

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35
Q

¿De dónde nacen los derechos personales? ART 1437

A

Nacen fundamentalmente de la voluntad, pues son manifestación de esta. Pero el ART 1437 señala otras fuentes de derechos personales:

  • cuasicontrato
  • delito
  • cuasidelito
  • ley
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36
Q

¿En qué se diferencian los derechos personales de los reales en cuanto a las acciones que los protegen?

A

 Derecho Real: protegidos por acciones reales, fundamentalmente la acción reivindicatoria, otorgan dos derechos o facultades: derecho de persecución (perseguir la cosa de manos de quien la tenga) y en ciertos casos el derecho de pago preferente que es fundamentalmente en los derechos reales de garantía, como la hipoteca las cuales prefieren unas a otras en razón de su fecha, la de fecha más antigua es la que tiene preferencia.

 Derecho Personal: están protegidos por acciones personales y tienen por objeto alcanzar u obtener el cumplimiento de la prestación debida en cada caso. Ejemplo: compraventa de propiedad. Acción del comprador para exigir al vendedor que la entregue. el vendedor tiene una acción personal para exigir que el comprador le pague.

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37
Q

¿En qué se basa el ejercicio del pago preferente en los derechos reales?

A

los titulares de un Derecho Real, fundamentalmente del de hipoteca o de prenda, se pagan con preferencia a los otros acreedores. En el caso de la hipoteca el de fecha más antigua prefiere a la de fecha más reciente. Lo mismo se aplica en los casos de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, se inscriben en un registro y quien tenga la prenda sin desplazamiento más antigua prefiere a la que tenga la prenda sin desplazamiento más nueva.

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38
Q

¿En qué se diferencian los derechos personales de los reales en cuanto a la prescripción adquisitiva?

A

La mayoría de la doctrina entiende que solo hay posesión sobre los DR y no sobre los DP.
 Derecho Real: pueden ganarse por prescripción adquisitiva, excepto aquellos que la ley exceptúa de esta posibilidad

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39
Q

¿En qué se diferencian los derechos personales de los reales en cuanto a su duración?

A

 Derecho Real: por regla general son perpetuos. Sin embargo, hay algunos que no necesariamente lo son como, por ejemplo, el de usufructo que se extingue por la muerte del usufructuario, uso y habitación. La perpetuidad donde se observa evidentemente es en el derecho de dominio.

 Derecho personal: por regla general son temporales, es decir, son de breve existencia y duración.

40
Q

¿En qué se diferencian los derechos personales de los reales en cuanto a la manera en que se puede renunciar a estos?

A

 Derecho Real: el titular de un Derecho Real puede renunciar a este de acuerdo al art 12 CC por un acto jurídico unilateral o lo puede abandonar por un acto material, por ejemplo, quien abandona una cosa mueble cualquiera y esa cosa se puede transformar pues es cosa abandonada y eventualmente podría otra persona ganarla por ocupación.

 Derecho Personal: la renuncia del Derecho Personal se entiende una remisión de deuda, que es un modo de extinguir las obligaciones y es un acto jurídico bilateral. art 1567 inc 1: extinguen por mutuo acuerdo, consecuencia de la autonomía de la voluntad, requiere de remisión.

41
Q

ART 566

A

Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

42
Q

¿Cómo se diferencian las cosas muebles de las inmuebles en relación al contrato de compraventa?

A

a. Muebles: consensual, acuerdo de voluntades.
b. Inmuebles: solemne. bienes raíces. Es solemnidad de la compraventa de los bienes raíces es la escritura pública, la inscripción en el conservador de bienes raíces. De la escritura publica solo nacen derechos personales, para que haya derechos reales se debe inscribir esa escritura en el conservador de bienes raíces.

43
Q

¿Cómo se realiza la tradición de los bienes raíces?

A
  1. La tradición de los bienes raíces, predios, casas o heredares, se realiza mediante la inscripción del titulo respectivo en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces.
44
Q

¿Cómo opera la prescripción adquisitiva en muebles y en inmuebles?

A

Hay que distinguir entre si la prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria
a) Ordinaria: opera cuando existe posesión regular:
• 2 años para los muebles
• 5 para los inmuebles
b) Extraordinaria: siempre es de 10.

45
Q

¿Qué ocurre en la sucesión por causa de muerte en el caso de los bienes raíces?

A

los herederos no pueden disponer de los bienes raíces mientras no se les haya otorgado la posesión efectiva de la herencia y se hayan practicado las inscripciones especiales del derecho de herencia (art 688). En cambio, para la disposición de los bienes muebles hereditarios la ley no exige ninguno de estos requisitos

46
Q

¿Qué ocurre en la sucesión por causa de muerte en el caso de los bienes raíces?

A

los herederos no pueden disponer de los bienes raíces mientras no se les haya otorgado la posesión efectiva de la herencia y se hayan practicado las inscripciones especiales del derecho de herencia (art 688). En cambio, para la disposición de los bienes muebles hereditarios la ley no exige ninguno de estos requisitos

47
Q

¿Qué vicio del consentimiento afecta solo a las cosas inmuebles?

A

La lesión enorme

48
Q

¿Cómo se diferencian las cosas corporales muebles de las inmuebles dentro de la sociedad conyugal?

A

a) Bienes muebles que aportan los cónyuges entran al “haber relativo” de la sociedad conyugal. Ese haber relativo genera lo que al momento de liquidar la sociedad conyugal se llama recompensa.
b) Los bienes raíces propios del cónyuge entran al “haber propio”. Es decir, si “A” contrajo matrimonio y tenía un departamento, ese forma parte del haber propio, en cambio, si es dueño de 1000 acción entran el haber relativo, que al termino de la sociedad va a dar origen a la recompensa, que es que se contribuya lo que dio al valor de lo que dio. Entonces si 10 años después del matrimonio se divorcian el inmueble sigue siendo de él, en cambio las acciones las acciones la sociedad conyugal se las debe ajustadas al valor del momento de la retribución

49
Q

¿Cómo se protege la posesión de los inmuebles? ¿ y de los muebles?

A

La ley protege la posesión de los inmuebles a través de las acciones posesorias. Lo que no ocurre respecto a la regla general de los muebles, los cuales solo están protegidos por la acción publiciana (art 916 y 894).

50
Q

¿Cómo se diferencian las cosas corporales muebles de las inmuebles dentro del derecho penal?

A

Muebles: se configura el delito de hurto y robo.

Inmuebles: la apropiación de inmuebles ajenos configura el delito de usurpación.

51
Q

ART 567

A

Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.

52
Q

art 568

A

Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

53
Q

¿Cómo se clasifican los bienes muebles?

A

a) Bienes muebles por naturaleza:
Los que pueden trasladarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos, como los semovientes, sea movidos por una fuerza externa, como son las cosas inanimadas. Para el CC que sea una cosa semoviente o una cosa inanimada no tiene mayor trascendencia, pero no se aplican determinadas reglas a cada uno, lo cual no significa que no existan otras normativas jurídicas que los regulen, por ejemplo las leyes de caza y pesca.

Se debe destacar que existen bienes muebles sujetos a registros y otros que no. Básicamente los bienes muebles sujeto a registro deben cumplir con determinados requisitos para su enajenación y el hecho de que no se cumplan con los requisitos de registro hace que los actos que se celebren sobre estos bienes no sean oponibles a terceros.

b) Bienes muebles por anticipación:
Art. 571. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.

Son aquellos bienes que siendo por naturaleza inmuebles o por adherencia o por destinación para el efecto de constituir derechos en favor de terceros se reputan muebles aun antes de su separación del inmueble del que forman parte o adhieren o están permanentemente a su uso, cultivo o beneficio.

54
Q

¿Qué ocurre cuando se utiliza la expresión “bienes muebles” sin otra clasificación? ¿qué se entiende por la expresión “muebles de una casa”

A

a) Art 574 inc 1 : cuando se utiliza la expresión de “bienes muebles” sin otra clasificación se comprende solo aquello que se encuentra definido en el art 567, es decir, solo aquellos que lo son en cuanto a su naturaleza sean semovientes o inanimados. Por lo tanto, quedan excluidos los bienes muebles por anticipación y los bienes muebles incorporales, que serían derechos sobre cosas muebles, porque los derechos como incorporales se clasifican en muebles o inmuebles según sea la cosa sobre que se ejerce. Por ejemplo, el derecho del vendedor al pago del precio es una cosa incorporal mueble.
b) Art 574 inc 2: dentro de la expresión “muebles de una casa” solo se incorporan los que forman parte del ajuar de la casa. Entonces, el ajuar es el conjunto de muebles enseres y ropas de uso común de la casa. Se vende una casa amueblada o no. No es lo mismo incluir el ajuar de la casa a decir que se incluye una biblioteca particular de 1000 libros, pues su precio es inmenso, lo mismo con inventos científicos. El CC quería ser particularmente preciso.

55
Q

ART 568

A

Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

56
Q

¿Cuál es la diferencia entre una casa y una heredad?

A

La palabra “casa” esta tomada en un sentido clásico, en una construcción o edificio cualquiera en la que se puede vivir o morar, aunque no este destinado directamente a la habitación hogareña y por regla general se usa esta expresión para aquellas casas que se encuentran dentro del radio urbano.
El término “heredad” es una porción de terreno cultivado que pertenece a un determinado dueño. Normalmente el término heredad se utiliza para los predios rústicos, es decir, aquellos fuera del radio urbano
La expresión “finca” puede usarse tanto para predios urbanos o rústicos pero normalmente se refiere a los rústicos.

57
Q

¿Cuál es la distinción entre un predio rústico y uno urbano en materia de compraventa?

A

Las normas relativas a la cabida de los predios solo se aplica a los rústicos y está en el art 1831 y siguientes. Es decir, los rústicos se venden en relación a su metraje, a su cabida, lo que involucra que se deben entregar todas de lo contrario no se cumple el contrato.
En cambio, si se vende como especie o cuerpo cierto no se está sujeto a indemnización.

58
Q

¿Cuál es la distinción entre los predios urbanos de los rústicos en materia de división de los terrenos?

A

La ley general de urbanismo y construcción requiere que para la subdivisión o división de predios urbanos se cuente con la autorización de la dirección de obras municipales. Si se tiene un terreno de 2000 metros en las condes y se quiere que este se subdivida de acuerdo a la ley general se requiere un permiso especial.

En el caso de los predios rústicos es necesario contar con la autorización respectiva para subdividir el predio rústico. Primero se debe subdividir y luego vender, porque cada predio tiene un RUT y debe pagar impuestos, por ende cada subdivisión paga sus propios impuestos según el uso del suelo.

59
Q

¿Cuál es la distinción entre un predio rústico y otro urbano en materia de sociedad conyugal?

A

El arrendamiento de predios urbanos y rústicos de la sociedad conyugal o que pertenecen a la mujer requieren de autorización de la mujer si excede de 5 años para los predios urbanos y de 8 años para los rústicos.

60
Q

ART 569

A

Art. 569. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro

61
Q

¿Qué son los inmuebles por adherencia?

A

Un inmueble por adherencia es aquel mueble que se puede adherir permanentemente a un inmueble por naturaleza o a otro inmueble por adherencia, por ejemplo, la rama de un árbol, los frutos, que adhiere a un inmueble a un inmueble por adherencia.

Art. 569. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro

62
Q

¿En qué estados se puede encontrar los productos de la tierra y los frutos de los arboles?

A
  1. Mientras adhieren a su fuente de origen son inmuebles por adherencia.
  2. Se reputan muebles aun antes de su separación para efectos de constituir derechos en favor de un tercero (art 571) muebles por anticipación.
  3. Separados permanentemente se consideran muebles.
63
Q

Definición de inmueble

A

Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

64
Q

¿Cómo se clasifican los inmuebles?

A

Los inmuebles se clasifican en:

a) Inmuebles por naturaleza: suelo, subsuelo.
b) Inmuebles por adherencia: cuadro en una pared.
c) Inmuebles por destinación: destinados al uso o finalidad del inmueble, por ejemplo, el arado en un predio. Art 570

65
Q

Requisitos copulativos para ser clasificado como bien inmueble por adherencia

A

I. Que la cosa adhiera a un bien inmueble por naturaleza o bien, a otro bien inmueble por adherencia

II. Que la cosa adhiera de forma permanente a un inmueble, esto es, debe haber una incorporación estable, intima y fija y no a una mera adherencia exterior

66
Q

Inmuebles por destinación (ART 570)

A

Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:

  • Las losas de un pavimento;
  • Los tubos de las cañerías;
  • Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca;
  • Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla;
  • Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de éste;
  • Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio.
67
Q

¿En qué momento un inmueble por destinación deja de serlo?

A

ART 573 Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlas a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar, para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él.
Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.

Cesa la calidad de inmuebles por destinación cuando la separación tiene por objeto dar un destino diferente al bien

68
Q

¿Cuál es la diferencia entre los inmuebles por adherencia y los inmuebles por destinación?

A

• En los IPA se produce una conexión física con el inmueble al cual adhieren, conexión que no se produce en los IPD, en aquellos hay una conexión jurídica del mueble al inmueble pero no es tan importante la conexión física.

69
Q

Requisitos para ser considerado inmueble por destinación

A
  1. Que la cosa mueble se haya colocado en un inmueble
  2. Que hayan sido colocados en interés del inmueble mismo: el art 570 CC señala que debe ser para el uso, cultivo, pero en definitiva para el beneficio del inmueble.
  3. Que la destinación tenga carácter de permanente
70
Q

¿Es necesario que el dueño señale el destino de un inmueble por destinación para que este sea clasificado como tal?

A

Por regla general no, excepto en los casos que menciona el art 570.

  • Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca;
  • Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla.
  • Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de éste.
71
Q

¿Qué ocurre con las cosas de comodidad u ornato? ¿se consideran muebles o inmuebles?

A

Según el art 572 si son cuadros, espejos, etc, que puedan fácilmente separarse el CC dice que se “reputan” muebles, en realidad no se reputan, sino que son muebles por naturaleza.
Si alguna de estas cosas están incorporadas en el inmueble de forma permanente o que sea muy difícil de separar serán inmuebles por destinación o incluso por adherencia

72
Q

¿Cómo se pierde la calidad de inmueble por destinación?

A

Para que lo pierdan se deben separar del inmueble para darles un destino diferente, de lo contrario aun cuando se muevan conservan su carácter. ART 573

73
Q

¿Existen derechos reales que solo recaen sobre inmuebles? ¿y muebles? ¿y sobre ambos?

A

existen derechos reales que siempre son de carácter inmueble, porque están concebidos solamente para tener lugar sobre bienes inmuebles, como la hipoteca, el censo, las servidumbre, y el derecho real de conservación, habitación

Existen otros derechos reales que solo pueden recaer sobre cosas muebles, básicamente el derecho de prenda.

Algunos que pueden recaer sobre muebles e inmuebles como el derecho de propiedad, el de usufructo, el de uso, que pueden ser mueble o inmueble según sea la cosa sobre la que se ejerce

74
Q

¿Cómo se clasifica en mueble o inmueble una obligación de dar, hacer o no hacer?

A
  • Dar será mueble o inmueble según lo sea la cosa sobre la que recae.
  • Hacer y no hacer será mueble. “los hechos que se deben se reputan muebles” (art 581)
75
Q

¿Cuál es la diferencia y las definiciones de cosas especificas y cosas genéricas?

A

Cosa especificas, individualmente determinadas o cuerpo cierto: es la cosa determinada, dentro de un género también determinado. Se distingue por sus caracteres propios que la diferencian de todas las demás de su mismo género o especie.

Cosa genérica: es la cosa indeterminada, pero de un género determinado. Está determinada sólo por los caracteres comunes a todos los individuos de su género o especie. Las cosas genéricas admiten una mayor o menor determinación, hasta que llega al momento que traspasamos la línea que las separa de las cosas específicas

76
Q

¿Qué son las obligaciones de género? ¿qué no puede pedir el acreedor sobre estas? ¿las obligaciones de género se extinguen por la perdida?

A

Art. 1508. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

 Art. 1509. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.

 Art. 1510. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
77
Q

¿Qué ocurre en materia de obligaciones indivisibles sobre cuerpos ciertos?

A

ART 1426 n°2.- Si la deuda es de una especie o cuerpo cierto, aquel de los codeudores que lo posee es obligado a entregarlo

78
Q

¿Sobre quien recae la prueba de la identidad de la cosa debida en cosas especificas?

A

Sobre el deudor

79
Q

¿Cuál es la diferencia en la conservación de una cosa cierta y una genérica?

A

o Cosa o cuerpo cierto: deudor tiene que cuidar la cosa con el cuidado que se le exige a un buen padre de familia, respondiendo a culpa leve, hasta el momento de la entrega.

o Cosa genérica: deudor no tiene obligación de cuidar las cosas, siempre y cuando tenga la cantidad y calidad necesaria para pagar su obligación.

80
Q

Si nada se ha estipulado ¿dónde se hace la entrega de un cuerpo cierto? ¿y de uno genérico?

A

Art 1588
o Cuerpo cierto: lugar donde estaba la cosa al momento de contraerse la obligación.
o Cosa genérica: domicilio del deudor.

81
Q

¿Cuáles son las reglas en caso de que se pierda una cosa cierta?

A

Regla 1: por perdida fortuita de cosas ciertas se extingue la obligación, pero esto no ocurre en casos de cosas genéricas, ya que el género no perece (art 1670).
Quien alega, el deudor, debe probar el caso fortuito

Regla 2: Si el cuerpo cierto perece durante la mora del deudor, es decir, el deudor no había entregado y estaba en sobre plazo, por regla general el deudor responde incluso del caso fortuito. La obligación cambia de objeto y se debe el precio de la cosa y los perjuicios de la mora . art 1672

Regla 3: sin embargo, el inciso 2 del art 1672 presenta una regla distinta, si el caso fortuito habría sido de aquellos casos en que la cosa igualmente habría perecido en manos del acreedor, el deudor solo debe indemnizar perjuicios por la mora.

82
Q

¿Qué debe ocurrir para que se considere cumplida una obligación de cosa cierta? ¿y de cosa de género?

A

o Cuerpo cierto: entregando cosa debida

o Cosa genérica: entregando la cantidad requerida de calidad al menos mediana del género en cuestión.

83
Q

¿Sobre que tipo de cosas, genéricas o ciertas, recaen los derechos reales y la posesión? ¿ los derechos personales?

A

Los derechos reales y la posesión solo se encuentran contemplados respecto de especies o cuerpos ciertos.

En cambio, los derechos personales pueden recaer sobre cosas genéricas o especificas

84
Q

¿Sobre que tipo de cosas recae el error esencial?

A

El error esencial (art 1453) recae sobre identidad especifica de la cosa que se debe, se sanciona con nulidad relativa, pero solo se aplica sobre cuerpos ciertos.

85
Q

¿Sobre que cosas recae la compensación legal, qué es, y sobre que cosas no recae.

A

La compensación legal (modo de extinguir obligaciones) solo puede recaer sobre cosas indeterminadas de igual género y calidad, no se aplica sobre cuerpos ciertos.

86
Q

¿Sobre que tipo de bienes aplica la distinción entre cosas consumibles e inconsumibles? ¿en qué art del CC se encuentran?

A

Se aplica solamente a los bienes muebles y se encuentra contenida en el art 575 CC de manera confusa:
Art. 575. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.

Habla de fungibles, pero en realidad habla de consumibles.

87
Q

¿Desde qué puntos de vista se puede determinar la consumibilidad?

A
  1. Consumibilidad o no consumibilidad objetiva.

2. Consumibilidad o no consumibilidad subjetiva.

88
Q

¿Qué significa que una cosa sea objetivamente consumible o no consumible?

A

Objetivamente consumibles: cuando en razón de sus caracteres específicos, se destruyen natural o civilmente por el primer uso. La destrucción natural importa el desaparecimiento físico o la alteración sustancial de la cosa. La destrucción civil (o jurídica) se traduce en la enajenación del objeto.

Objetivamente no consumibles: las cosas que en razón de sus características especiales no se destruyen ni natural ni civilmente por su primer uso.

Esta distinción se basa en características o en el destino natural de las cosas. Sin embargo, algo que es consumible como una botella de vino, por un acuerdo se cambia el destino natural se puede transformar en una cosa no consumible o subjetivamente no consumible.

89
Q

¿Qué significa que una cosa sea subjetivamente consumible o no consumible?

A
  1. Subjetivamente consumibles: bienes que siendo objetivamente no consumibles, atendiendo el destino que tiene para su actual titular, su primer uso importa enajenarlos o destruirlos. Ejemplo: autos son bienes objetivamente no consumibles, sin embargo, aquellos autos utilizados en películas donde se los deje caer por un precipicio se vuelven subjetivamente consumibles, ya que su destino cambió.

Subjetivamente no consumibles: las que a pesar de serlo objetivamente, están destinadas a cualquier uso que no sea el de su consumo o destrucción material o civil. Por ejemplo: una botella de vino de una cosecha muy requerida, que se destina a exhibición en la vitrina de un museo de un restaurante, o las monedas que constituyen piezas de una colección numismática.

90
Q

¿Qué son los bienes deteriorables y los bienes corruptibles?

A

Clasificación doctrinaria que es un paso intermedio entre lo consumible y lo no consumible.
• Deteriorables: el carácter no consumible de un bien no se opone al paulatino deterioro ocasionado por el uso, por ello, algunos autores configuran una categoría especial intermedia entre los consumibles y no consumibles, llamados también “gradualmente consumibles”. Se trata de cosas no consumibles, pues no se destruyen objetivamente al primer uso, sino de forma gradual, por el mismo uso, más o menos repetido.
o Ejemplo: frenos de autos.

• Corruptibles: categoría especial dentro de los consumibles, que deben consumirse en breve tiempo, pues rápidamente pierden su aptitud para el consumo (art 488).
o Ejemplo: cañerías, libros, parlante, cargador de celular, sillas

91
Q

¿Qué son las cosas fungibles y las no fungibles?

A
  • Fungibles: se definen como aquellas que pueden sustituirse por otras que tienen igual poder liberatorio, es decir, un valor y un carácter similar. El dinero usado como dinero es una cosa fungible, porque tiene igual poder liberatorio.
  • No fungibles: aquellas que en razón de sus caracteres particulares no tienen el mismo poder liberatorio, no tienen la misma aptitud o valor similar como para ser sustituidas unas por otras.
92
Q

¿Qué es la fungibilidad objetiva y la subjetiva?

A

Fungibilidad objetiva: aquellas cosas que en razón de sus propiedades particulares tienen la misma capacidad aptitud o poder liberatorio para sustituirse unas por otras. Corresponde al concepto de fungibilidad antes señalado.

Fungibilidad subjetiva: las partes pueden hacer fungibles cosas que objetivamente no lo son, como acontece cuando el acreedor acepta recibir, por la suma que se le debe, algunos bienes en dación en pago; igual puede acontecer con las obligaciones alternativas, y en la compensación convencional. A la inversa, hay cosas que siendo objetivamente fungibles, subjetivamente pueden no serlo. Así, por ejemplo, un reloj corriendo puede no ser fungible para su actual propietario, por tratarse de un antiguo recuerdo de familia.

93
Q

¿Qué relación existe entre las cosas fungibles y las cosas genéricas?

A

Hay que entender la relación entre cosas genéricas y cosas fungibles: por regla general las cosas genéricas son fungibles, sin embargo, el criterio de clasificación apunta a objetivos diferentes. El de cosas genéricas se refiere a la determinación de la cosa, en cambio, el criterio de clasificación de cosas fungibles y no fungibles se refiere al poder liberatorio, es decir, el poder de sustituir una cosa por otra. Por ejemplo: una especie o cuerpo cierto podría ser fungible, porque por ejemplo si se está comprando una silla con determinadas características, de tal marca y tal colección, si hay 6 sillas iguales de esa colección se pueden hacer fungibles.

94
Q

¿Cómo se paga una obligación de dar una cosa fungible y una de cosa no fungible?

A

Si es no fungible el acreedor solo puede pagar con la cosa debida no puede pagar con otra.
Si la cosa debida es fungible puede pagar con cualquiera otra que cumpla con las características y con el poder liberatorio.

95
Q

¿Qué contratos solo pueden recaer sobre cosas fungibles? ¿y sobre no fungibles?

A

Fungibles: mutuo, préstamo de consumo.

No fungibles: arrendamiento, comodato.

96
Q

¿Cómo opera la compensación en las cosas fungibles?

A

Solo opera por el ministerio de la ley cuando las obligaciones son de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual genero y calidad art 1656