Posesión y prescripción adquisitiva Flashcards

1
Q

Definición de posesión

A

Art. 700. “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”

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2
Q

Naturaleza jurídica de la posesión

A

Se discute si el derecho de posesión es un hecho o un derecho. Savigny señalaba que era un mero hecho, porque se funda en circunstancias materiales (corpus), pero también lo considera derecho porque tenia consecuencias jurídicas.
Otros autores discutieron a favor de que la posesión es un derecho, porque tenían toda la titularidad igual que un dueño.
Nuestro CC se orienta a concebir la posesión como un hecho, partiendo de la propiedad definición, pues señala que es “tenencia”, mientras que cuando se refiere a derechos menciona “facultad”
La doctrina moderna ha sostenido que la posesión es un estado de hecho que es protegido jurídicamente.

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3
Q

Observaciones fundamentales sobre la posesión

A
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4
Q

Elementos de la posesión

A

a. Tenencia o el corpus  se refiere a la tenencia material, a la potestad de hecho sobre la cosa misma. Sin embargo, se ha señalado que no es siempre necesaria esta dominación o relación física directa porque perfectamente como lo señala el art. 700 se podría estar ejerciendo a través de otra persona. Es la manifestación de un poder de dominación y de disposición material sobre la cosa.
b. Animus  elemento subjetivo. Habla de quien está convencido de que es señor o dueño. Es tan importante que eventualmente para adquirir la posesión se requiere corpus y animus, pero para mantenerlo se requiere animus. Por ello, hay situaciones donde no se tiene el corpus, pero si el animus y la posesión se mantiene.

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5
Q

Semejanzas entre la propiedad y la posesión:

A

a. Tanto una como otra recaen sobre una cosa determinada.
b. Ambas son exclusivas, es decir, solo admiten un propietario o poseedor, lo que no se opone a que haya copropiedad o coposesión porque ellas son varias personas dueñas o poseedoras de una misma cosa.
c. Las ventajas que otorga la una y la otra son similares, porque ambas deberían coincidir. Por ejemplo: no tienen la carga de prueba de su situación.

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6
Q

Diferencias entre propiedad y posesión:

A

a. El dominio supone una relación de derecho entre el dueño y la cosa, en cambio, en la posesión la relación entre el poseedor y la cosa es solo una relación de hecho. Sin embargo, el poseedor se reputa dueño mientras otro no reclame
b. El dominio solo se adquiere por un modo de adquirir el dominio. En cambio, se puede poseer por varios títulos (art. 701-703).
c. El dominio está protegido por una acción real, la reivindicatoria, la posesión de los inmuebles está protegida por las acciones posesorias especiales. Estas APE operan solamente sobre los bienes raíces.

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7
Q

Ventajas de la posesión:

A

a. De acuerdo al art. 700 inc 2, el poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifica serlo; lo que en otros términos significa que está amparado por una presunción legal. Si alguien quiere discutirle el dominio, debe probar dicho tercero su calidad de propietario.
b. Habilita llegar a adquirir el dominio de la cosa por prescripción, luego de cierto plazo (arts. 683 y 2498 y ss). La prescripción es un modo de dominio de derechos ajenos por haberlos tenido durante un plazo determinado de tiempo concurriendo los demás requisitos legales. La posesión es la base de la prescripción
c. Está protegida con las acciones posesorias (arts. 916 y ss) y en ciertas situaciones con la acción reivindicatoria, aquí denominada “acción publiciana”.
d. En algunos casos -poseedor de buena fe- el poseedor puede hacer suyos los frutos de la cosa poseída y no es obligado a restituirlos, incluso se hace dueño de los frutos hasta el momento de la notificación de la demanda, aunque esta se restituya al dueño (art. 907 inc 3)
e. El poseedor tiene acción para ser indemnizado por los delitos o cuasidelitos cometidos por terceros en sus bienes (art. 2315).

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8
Q

¿Qué cosas son susceptibles de posesión?

A
  1. Cosas comerciables, porque si se trata de incomerciables no hay ni dominio ni posesión privada.
  2. Cosas determinadas, de acuerdo al art. 700. Y puede haber sobre cosas de género, pero el género debe ser individualizado al igual que la cantidad.
  3. Cosas corporales
  4. Cosas incorporales (art 715 CC), se ha dicho que el CC reconoce fácilmente la posesión de los derechos reales salvo los que no pueden adquiriese por pe servidumbres aparentes, entonces ya que puede adquirirse toda clase de cosas.
  5. Derechos reales
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9
Q

Clases de posesión

A

Clases de posesión:
- Posesión útil 
o Regular (art. 702)  prescripción ordinaria
o Irregular (art. 708)  prescripción extraordinaria
- Posesión inútil 
o Posesión violenta
o Posesión clandestina (art. 710 y 713)
o No permiten adquirir el dominio por prescripción adquisitiva.

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10
Q

Cuales son los elementos de la posesión regular

A

a. Justo titulo
b. Buena fe inicial
c. Tradición si se invoca un titulo traslaticio de dominio

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11
Q

Qué es el justo título

A

aquel que por su naturaleza y su carácter verdadero y valido es apto para atribuir el dominio en abstracto.

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12
Q

Características de un justo titulo

A

a. Conforme a su naturaleza debe tener aptitud suficiente para atribuir el dominio.
b. Debe ser verdadero: debe tener una existencia real y, por lo tanto, excluye el CC toda posibilidad de falsificación. (704 n° 1 y 4)
c. Debe ser valido: emana de los casos en que se permita al adquirente poder constituirse como poseedor de la cosa .

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13
Q

Art 700

A

Art. 700. “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”

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14
Q

Definición de justo titulo

A

todo hecho o acto jurídico que por su naturaleza y su carácter verdadero y valido es apto para atribuir el dominio en abstracto.

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15
Q

Qué clases de justos titulos menciona el art 703

A
  • Constitutivo según el CC son accesión, ocupación y prescripción, pero en realidad, solo se considera la ocupación y la acción. Son constitutivos porque son originarios, es decir, no vienen de nadie anterior. Sin embargo, en lo que respecta a la prescripción el CC comete un error porque la prescripción supone la posesión, entonces es una imprecisión.
  • Traslaticios  aquellos que por su naturaleza sirven para transferir dominio. Sin embargo, cuando se entra en estos eventualmente un titulo traslaticio podría no transferir el dominio cuando el tradente no es dueño y el adquirente solo adquiere posesión regular o irregular
  • Declarativos  se limitan a reconocer o declarar un derecho anterior que se poseía.
    o Sentencias que resuelven acerca de derechos litigiosos.
    o Transacciones que tienen por objeto precaver un litigio eventual o poner fin a uno pendiente,
    o Sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partes.
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16
Q

Titulos declarativos

A

Declarativos  se limitan a reconocer o declarar un derecho anterior que se poseía.
o Sentencias que resuelven acerca de derechos litigiosos.
o Transacciones que tienen por objeto precaver un litigio eventual o poner fin a uno pendiente,
o Sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partes.

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17
Q

Conflicto entre el art 703 y el 1344

A
  • Una doctrina que sostiene que las normas son contrarias unas con otras y que hay que entender como que el art 703 habla de títulos derivativos de dominio y no de títulos traslaticios, porque derivan uno de otro y no propiamente traslaticios.
  • Otra parte sostiene que esos actos son siempre declarativos.
  • Otra doctrina busca una posición intermedia que lo que busca decir que si el titulo se refiere a los comuneros se refiere a un titulo declarativo, porque individualizan el dominio pro indiviso. Pero si se refiere a terceros se refiere a un titulo traslaticio, porque viene de un derecho anterior. La misma posición dice que el art 1344 se refiere al dominio y no a la posesión y que el art. 718 estaría refiriéndose al dominio y no a la posesión.
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18
Q

Qué tipo de posesiones surgen de la sucesión por causa de muerte

A
  • Posesión legal de la herencia (arts. 688 y 722)  estos herederos son aquellos que la ley declara como tales, por lo tanto, adquieren la posesión legal al fallecer el causante incluso ignorando que este ha fallecido.
  • Posesión efectiva de la herencia  puede ser o una resolución judicial cuando hay testamento o una resolución administrativa dictada por el Director Regional del Registro Civil cuando una persona muere intestada, para que declare que tales personas son herederos del causante.
  • Posesión real de la herencia  tenencia de una cosa determinada con animo de señor o dueño sea que el que la tiene por sí o la tenga otro (art 700).
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19
Q

¿Qué hace que un titulo se vuelva injusto?

A

adolecen de vicios o defectos que impiden la transferencia de dominio por causas que miran a la regularidad del acto

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20
Q

Titulos injustos art 704

A
  1. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
  2. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;
  3. El que adolece de un vicio de nulidad,
  4. El meramente putativo
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21
Q

Clases de falsificación de titulo

A
  1. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
    En el falsificado se da 3 formas de falsificación:
    - Falsificación propiamente tal creación completa de un instrumento que en realidad no existe.
    - Falsificación material el documento existe pero se le altera materialmente en su contenido. Es adulterar un documento.
    - Falsificación intelectual o ideológica en la escritura o en el instrumento se contiene información falsa. Estas puede haber sido declaradas o certificadas por el funcionario
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22
Q

¿Qué ocurre si un titulo es conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo?

A

Es un titulo injusto.
Será inoponible y nulo.
Esta situación también se extiende a los casos de:
- Cuando a pesar de haber cesado un mandato el mandatario sigue actuando en ejecución del mandato ya extinto.
- Cuando dos o más mandatarios debiesen actuar conjuntamente y actúa uno individualmente no en compañía de otro de acuerdo a lo establecido en el mandato.

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23
Q

Definición buena fe

A

Art. 706. “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.

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24
Q

Influencia del error en la buena fe:

A
  • Error de hecho (art. 706)  no se opone a la buena fe y se entiende que un justo error de hecho es aquel que puede cometer cualquiera y que tiene un motivo plausible para cometerlo. Puede ser un error común.
  • Error de derecho  constituye una presunción de mala fe que no admite prueba al contrario, fundado en el art 8. Se debe tener presente que la sola declaración de nulidad de un acto o contrato no implica la mala fe de los contratantes.
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25
Q

Tradición como requisito de una posesión regular

A

Cuando se invoca un TTD es necesario que exista tradición. En cambio en los títulos constitutivos no sería necesaria la tradición porque en definitiva el titulo por sí mismo es el que hace nacer la posesión en el poseedor. Esta tradición que exige el CC puede ser de cualquier forma valida y se diferenciara si es mueble o inmueble.

26
Q

ART 707

A

Art. 707. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

27
Q

Definición posesión irregular

A

Art. 708. “Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 702.”

28
Q

Definición posesión violenta

A

Art. 710. “Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza.
La fuerza puede ser actual o inminente.”
Es la que se adquiere por la fuerza, que debe ser una fuerza material, física, pero también las amenazas.

29
Q

Características del vicio de violencia:

A

Vicio relativo y temporal

30
Q

Definición posesión clandestina

A

Art. 713. “Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.”

31
Q

Características del vicio de la clandestinidad:

A
  • Se discute si es absoluto o relativo pero como el CC la define en términos precisos se dice que solo afecta a quienes tienen derechos sobre la cosa
  • Temporal  se entiende la temporalidad del vicio porque cuando deja de ocultarse de los terceros o de otros que tienen derechos sobre la cosa podría cesar la clandestinidad. Respecto de los bienes muebles es más fácil entender aquello.
32
Q

Definición mera tenencia

A

Art. 714. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.

32
Q

Definición mera tenencia

A

Art. 714. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.

33
Q

Fuentes de la mera tenencia

A

a) Puede emanar de un derecho real, como el usufructo, uso y habitación,
b) Puede emanar de un derecho personal, como el del arrendatario o el depositario.
c) Se puede tener en lugar o como precario

34
Q

Características de la mera tenencia

A

Absoluta
Perpetua
Inmutable o indeleble

35
Q

Principio general de la adquisición de la posesión

A

Art. 720. “La posesión puede tomarse no sólo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario, o por sus representantes legales”

36
Q

Qué capacidad requiere el adquirente para tomar posesión de una cosa mueble y de una inmueble?

A

Mueble: corpus y animus
Inmuebles: capacidad de ejercicio.

36
Q

Qué capacidad requiere el adquirente para tomar posesión de una cosa mueble y de una inmueble?

A

Mueble: corpus y animus
Inmuebles: capacidad de ejercicio.

37
Q

Adquisición, conservación y perdida de los bienes muebles

A

Adquisición: se requiere del corpus y el animus.

Conservación de los bienes muebles: basta solo con el animus, que es la intención de comportarse como señor y dueño, aunque momentáneamente no se tenga el corpus. Dispone el efecto del art. 727: “La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.”

Perdida: se distinguen 3 hipótesis:
a) Perdida del corpus y el animus simultáneamente: cuando hay enajenación de la cosa. Cuando se abandona la cosa con la intención de renunciar a ella
b) Perdida el corpus: es apoderada por otra persona, pero dicha persona debe tener animus de hacerla suya. Ocurre cuando la cosa sin pasar a otras manos ocurre algún fenómeno que hace imposible la actuación de actos posesorios. Como en la propiedad inundada. Otro caso es cuando el animal domesticado pierde la costumbre de volver a la pajareras o colmenas y vuelven a ser silvestres.
c) Perdida del animus: perder la voluntad o intención de poseer. Art 684 n°5 segunda parte

38
Q

Adquisición de la posesión de los inmuebles no inscritos

A

-Si se invoca el simple apoderamiento de las cosas por animo de señor y dueño. En cuanto a la necesidad de inscribir, hay opiniones contrapuestas en la doctrina: algunos estiman que no se requiere inscripción, considerando el tenor de los arts. 726 y 729. Algunos, en cambio, estiman que sí se requiere inscripción, atendiendo a los preceptos que configuran la “teoría de la posesión inscrita”

-Se invoca un título no traslaticio de dominio: se refiere a la sucesión por causa de muerte y de los títulos declarativos o constitutivos.

-Se invoca un TTD: es necesario distinguir si lo que se pretende adquirir es por posesión regular o irregular:
1) Si se pretende adquirir la posesión regular de los predios no inscritos se requiere la inscripción conservatoria, para cumplir con el requisito de la tradición.
2) Para adquirir posesión irregular hay dos doctrinas:
a. Mayoritaria: sostiene que a pesar de que el inmueble no haya estado inscrito originariamente para adquirir posesión requiere inscripción, porque el art. 724 exige inscripción.
b. Minoritaria: los que sostienen que no es necesario la inscripción para entrar en posesión irregular sostienen que el art 727 se refiere a inmuebles que ya tienen una inscripción previa, por lo tanto, no aplica al caso.

39
Q

Conservación de la posesión de bienes inmuebles no inscritos

A

se conserva mientras haya corpus y animus

40
Q

Perdida de la posesión de bienes inmuebles no inscritos

A

Respecto de cuando el poseedor no inscrito pierde su posesión:
1) Cuando la abandona, sin importar que otro entre a poseer.
2) Cuando se enajena el inmueble.
3) Cuando un tercero usurpa el inmueble: art 729, en ese caso, el afectado tiene un año para ejercitar las acciones posesorias y si recupera legalmente su posesión, se entiende que nunca la perdió (art. 731)
4) Cuando el mero tenedor del inmueble no inscrito lo usurpa, se da por dueño y lo enajena (art.730)

41
Q

Posesión de los bienes inmuebles inscritos:

A
42
Q

Perdida y conservación de bienes inscritos (art. 728):

A
43
Q

Ficciones y presunciones de prueba de la posesión (art 731 y 2505):

A
  • De acuerdo al art 700 el poseedor es reputado dueño mientras otro no justifique serlo. Es una presunción legal
  • Si se ha empezado a poseer a nombre propio se presume que la posesión ha continuado hasta el momento en que se alega
  • Si se ha empezado a poseer en nombre ajeno se presume que esta circunstancia se ha mantenido hasta que se alega la posesión.
  • Quien ha tenido posesión al inicio y al fin se entiende que ha tenido posesión intermedia (art. 719)
44
Q

Art. 2942

A

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

45
Q

Definición de prescripción

A

Art. 2942 La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

46
Q

Supuestos esenciales de la prescripción

A
  1. Permanencia en la posesión durante el lapso exigido por ley
  2. Inacción del propietario
47
Q

Caracteristicas prescripción

A
  1. Modo originario:
  2. Gratuito: no hay que desembolsar o dar sacrificio pecuniario.
  3. Acto entre vivos.
  4. Naturaleza mixta:
  5. Permite adquirir toda clase de bienes comerciables, todos los derechos reales a excepción de las servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes.
  6. Titulo singular: por regla general, sin embargo, se puede ganar por prescripción un derecho real de herencia.
48
Q

¿puede un comunero adquirir por prescripción la cosa común?

A

La doctrina se pregunta si se puede ganar por PA la cosa en común. Una parte dice que no, por las siguientes razones:
- La acción de partición puede siempre ejercerse. El comunero sabe que es dueño y poseedor de solo una cuota intelectual y no de la cosa común. La cuota que se posee es una cuota ideal lo que lo haría caer en ser una cosa incorporal.
La otra parte de la doctrina considera que la partición siempre pueda pedirse no guarda relación con no poder adquirir. Sostienen que en principio si el comunero dejase de solo tener animus respecto de su cuota podría adquirir por prescripción porque sería el elemento esencial de la posesión, podría tener animus de tener toda la cosa.

49
Q

Requisitos de la prescripción

A
  1. Cosas susceptibles de prescripción.
  2. Posesión.
  3. Transcurso del tiempo
50
Q

¿Qué cosas no se puede adquirir por prescripción?

A
  • Derechos personales no se podrían ganar por prescripción, tampoco los
  • Derechos personalísimos, ni los derechos de la personalidad.
  • Derechos reales expresamente excluidos: servidumbre discontinuas de cualquier clase y servidumbres continuas inaparentes (arts. 882 y 917)
  • Cosas que están fuera del comercio humano.
  • Cosas indeterminadas, porque la posesión que es la base de la prescripción es sobre cosas determinadas.
  • Cosas propias.
  • Se ha discutido en la doctrina si es posible adquirir una cosa de la cual se es comunero.
51
Q

¿En qué se basa la posesión?

A

Es uno de los requisitos de la prescripción. Donde se realizan dos tipos de actos:
- Actos de mera facultad: aquellos que cualquiera puede ejecutar en lo suyo sin necesidad de consultar la voluntad de otro. Por ejemplo: tengo derecho a construir lo que quiera dentro de mi predio, si no lo hago no implica una renuncia.
- Actos de mera tolerancia: aquellos que por un espíritu de tipo benevolente el dueño poseedor permite que otro ejecute en su predio, el CC habla de servidumbre de paso de animales. Aquello no implica que constituya derechos a favor de terceros.

52
Q

¿En qué consiste el transcurso del tiempo como requisito de la prescripción?

A

Es preciso que la posesión se prolongue durante el tiempo que señala la ley. Este requisito posibilita el verdadero propietario para reclamar la cosa que está en poder de otro. Si se mantiene en inactividad, la ley consolida la posesión en dominio.

53
Q

¿Qué es la agregación de posesiones?

A

hecho de poder sumar a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores apropiándosela con las mismas calidades y vicios. (art. 2500).
Requisitos agregación:
- Exista un vinculo jurídico entre el actual poseedor y el anterior. Debe haber una causa legal.
- Las posesiones que se suman deben ser continuas y no interrumpida.
- La única agregación o accesión de posesiones que interesa es la de posesiones útiles para prescribir.

54
Q

Clases de interrupción

A

Natural:
- Ocurre por un hecho natural.
- Hecho del hombre.

Civil: recurso judicial de cualquier naturaleza que intenta el que se pretende verdadero dueño de la cosa contra el poseedor. Para que opere la interrupción civil se necesitan requisitos:
- Gestión ante tribunales de justicia, no sirve la gestión privada.
- Recurso o gestión judicial debe haberse notificado al poseedor.
- Es necesario que la notificación sea realizada antes de que haya completado el poseedor el plazo de prescripción.

55
Q

Efectos de la interrupción

A

Por regla general hace perder todo el tiempo de prescripción que se llevaba corriendo.
La única excepción a esa regla se encuentra en el art. 2502 n°1 que es la interrupción natural por un hecho de la naturaleza.

56
Q

Qué es la suspensión? cuál es su límite?

A

Beneficio legal que la ley otorga a determinadas personas en cuyo favor el tiempo de prescripción no se cuenta o no corre
Plazo máximo de 10 años.

57
Q

¿Quienes pueden invocar la interrupción?

A
  • Natural: todo aquel que tenga interés en ello.
  • Civil: solo puede ser invocada por aquel que interpuso el recurso judicial
58
Q

Causales de suspensión

A
  1. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría;
  2. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta;
  3. La herencia yacente.”
59
Q

PA ordinaria y sus requisitos

A

Además de los requisitos generales a toda prescripción adquisitiva (cosa susceptible de adquirirse por prescripción, posesión no interrumpida), la PA ordinaria necesita de dos requisitos propios:
a. Posesión regular (buena fe, tradición, justo titulo)
b. Transcurso del plazo legal: 2naños para los muebles y 5 para los inmuebles (arts. 2507 y 2508)

60
Q

PA extraordinaria y sus requisitos

A

Requisitos:
- Los propios de toda prescripción: cosa susceptible de prescribirse y posesión no interrumpida.
- Los particulares:
1. Poseedor debe haber sido al menos poseedor irregular de la cosa, descartándose por ende al mero tenedor.
2. Lapso de tiempo que exige la ley es de 10 años (art. 2510 y 2511).
3. Corre en contra de toda clase de personas y no se suspende.