Posesión y prescripción adquisitiva Flashcards
Definición de posesión
Art. 700. “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”
Naturaleza jurídica de la posesión
Se discute si el derecho de posesión es un hecho o un derecho. Savigny señalaba que era un mero hecho, porque se funda en circunstancias materiales (corpus), pero también lo considera derecho porque tenia consecuencias jurídicas.
Otros autores discutieron a favor de que la posesión es un derecho, porque tenían toda la titularidad igual que un dueño.
Nuestro CC se orienta a concebir la posesión como un hecho, partiendo de la propiedad definición, pues señala que es “tenencia”, mientras que cuando se refiere a derechos menciona “facultad”
La doctrina moderna ha sostenido que la posesión es un estado de hecho que es protegido jurídicamente.
Observaciones fundamentales sobre la posesión
Elementos de la posesión
a. Tenencia o el corpus se refiere a la tenencia material, a la potestad de hecho sobre la cosa misma. Sin embargo, se ha señalado que no es siempre necesaria esta dominación o relación física directa porque perfectamente como lo señala el art. 700 se podría estar ejerciendo a través de otra persona. Es la manifestación de un poder de dominación y de disposición material sobre la cosa.
b. Animus elemento subjetivo. Habla de quien está convencido de que es señor o dueño. Es tan importante que eventualmente para adquirir la posesión se requiere corpus y animus, pero para mantenerlo se requiere animus. Por ello, hay situaciones donde no se tiene el corpus, pero si el animus y la posesión se mantiene.
Semejanzas entre la propiedad y la posesión:
a. Tanto una como otra recaen sobre una cosa determinada.
b. Ambas son exclusivas, es decir, solo admiten un propietario o poseedor, lo que no se opone a que haya copropiedad o coposesión porque ellas son varias personas dueñas o poseedoras de una misma cosa.
c. Las ventajas que otorga la una y la otra son similares, porque ambas deberían coincidir. Por ejemplo: no tienen la carga de prueba de su situación.
Diferencias entre propiedad y posesión:
a. El dominio supone una relación de derecho entre el dueño y la cosa, en cambio, en la posesión la relación entre el poseedor y la cosa es solo una relación de hecho. Sin embargo, el poseedor se reputa dueño mientras otro no reclame
b. El dominio solo se adquiere por un modo de adquirir el dominio. En cambio, se puede poseer por varios títulos (art. 701-703).
c. El dominio está protegido por una acción real, la reivindicatoria, la posesión de los inmuebles está protegida por las acciones posesorias especiales. Estas APE operan solamente sobre los bienes raíces.
Ventajas de la posesión:
a. De acuerdo al art. 700 inc 2, el poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifica serlo; lo que en otros términos significa que está amparado por una presunción legal. Si alguien quiere discutirle el dominio, debe probar dicho tercero su calidad de propietario.
b. Habilita llegar a adquirir el dominio de la cosa por prescripción, luego de cierto plazo (arts. 683 y 2498 y ss). La prescripción es un modo de dominio de derechos ajenos por haberlos tenido durante un plazo determinado de tiempo concurriendo los demás requisitos legales. La posesión es la base de la prescripción
c. Está protegida con las acciones posesorias (arts. 916 y ss) y en ciertas situaciones con la acción reivindicatoria, aquí denominada “acción publiciana”.
d. En algunos casos -poseedor de buena fe- el poseedor puede hacer suyos los frutos de la cosa poseída y no es obligado a restituirlos, incluso se hace dueño de los frutos hasta el momento de la notificación de la demanda, aunque esta se restituya al dueño (art. 907 inc 3)
e. El poseedor tiene acción para ser indemnizado por los delitos o cuasidelitos cometidos por terceros en sus bienes (art. 2315).
¿Qué cosas son susceptibles de posesión?
- Cosas comerciables, porque si se trata de incomerciables no hay ni dominio ni posesión privada.
- Cosas determinadas, de acuerdo al art. 700. Y puede haber sobre cosas de género, pero el género debe ser individualizado al igual que la cantidad.
- Cosas corporales
- Cosas incorporales (art 715 CC), se ha dicho que el CC reconoce fácilmente la posesión de los derechos reales salvo los que no pueden adquiriese por pe servidumbres aparentes, entonces ya que puede adquirirse toda clase de cosas.
- Derechos reales
Clases de posesión
Clases de posesión:
- Posesión útil
o Regular (art. 702) prescripción ordinaria
o Irregular (art. 708) prescripción extraordinaria
- Posesión inútil
o Posesión violenta
o Posesión clandestina (art. 710 y 713)
o No permiten adquirir el dominio por prescripción adquisitiva.
Cuales son los elementos de la posesión regular
a. Justo titulo
b. Buena fe inicial
c. Tradición si se invoca un titulo traslaticio de dominio
Qué es el justo título
aquel que por su naturaleza y su carácter verdadero y valido es apto para atribuir el dominio en abstracto.
Características de un justo titulo
a. Conforme a su naturaleza debe tener aptitud suficiente para atribuir el dominio.
b. Debe ser verdadero: debe tener una existencia real y, por lo tanto, excluye el CC toda posibilidad de falsificación. (704 n° 1 y 4)
c. Debe ser valido: emana de los casos en que se permita al adquirente poder constituirse como poseedor de la cosa .
Art 700
Art. 700. “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”
Definición de justo titulo
todo hecho o acto jurídico que por su naturaleza y su carácter verdadero y valido es apto para atribuir el dominio en abstracto.
Qué clases de justos titulos menciona el art 703
- Constitutivo según el CC son accesión, ocupación y prescripción, pero en realidad, solo se considera la ocupación y la acción. Son constitutivos porque son originarios, es decir, no vienen de nadie anterior. Sin embargo, en lo que respecta a la prescripción el CC comete un error porque la prescripción supone la posesión, entonces es una imprecisión.
- Traslaticios aquellos que por su naturaleza sirven para transferir dominio. Sin embargo, cuando se entra en estos eventualmente un titulo traslaticio podría no transferir el dominio cuando el tradente no es dueño y el adquirente solo adquiere posesión regular o irregular
- Declarativos se limitan a reconocer o declarar un derecho anterior que se poseía.
o Sentencias que resuelven acerca de derechos litigiosos.
o Transacciones que tienen por objeto precaver un litigio eventual o poner fin a uno pendiente,
o Sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partes.
Titulos declarativos
Declarativos se limitan a reconocer o declarar un derecho anterior que se poseía.
o Sentencias que resuelven acerca de derechos litigiosos.
o Transacciones que tienen por objeto precaver un litigio eventual o poner fin a uno pendiente,
o Sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partes.
Conflicto entre el art 703 y el 1344
- Una doctrina que sostiene que las normas son contrarias unas con otras y que hay que entender como que el art 703 habla de títulos derivativos de dominio y no de títulos traslaticios, porque derivan uno de otro y no propiamente traslaticios.
- Otra parte sostiene que esos actos son siempre declarativos.
- Otra doctrina busca una posición intermedia que lo que busca decir que si el titulo se refiere a los comuneros se refiere a un titulo declarativo, porque individualizan el dominio pro indiviso. Pero si se refiere a terceros se refiere a un titulo traslaticio, porque viene de un derecho anterior. La misma posición dice que el art 1344 se refiere al dominio y no a la posesión y que el art. 718 estaría refiriéndose al dominio y no a la posesión.
Qué tipo de posesiones surgen de la sucesión por causa de muerte
- Posesión legal de la herencia (arts. 688 y 722) estos herederos son aquellos que la ley declara como tales, por lo tanto, adquieren la posesión legal al fallecer el causante incluso ignorando que este ha fallecido.
- Posesión efectiva de la herencia puede ser o una resolución judicial cuando hay testamento o una resolución administrativa dictada por el Director Regional del Registro Civil cuando una persona muere intestada, para que declare que tales personas son herederos del causante.
- Posesión real de la herencia tenencia de una cosa determinada con animo de señor o dueño sea que el que la tiene por sí o la tenga otro (art 700).
¿Qué hace que un titulo se vuelva injusto?
adolecen de vicios o defectos que impiden la transferencia de dominio por causas que miran a la regularidad del acto
Titulos injustos art 704
- El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
- El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;
- El que adolece de un vicio de nulidad,
- El meramente putativo
Clases de falsificación de titulo
- El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
En el falsificado se da 3 formas de falsificación:
- Falsificación propiamente tal creación completa de un instrumento que en realidad no existe.
- Falsificación material el documento existe pero se le altera materialmente en su contenido. Es adulterar un documento.
- Falsificación intelectual o ideológica en la escritura o en el instrumento se contiene información falsa. Estas puede haber sido declaradas o certificadas por el funcionario
¿Qué ocurre si un titulo es conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo?
Es un titulo injusto.
Será inoponible y nulo.
Esta situación también se extiende a los casos de:
- Cuando a pesar de haber cesado un mandato el mandatario sigue actuando en ejecución del mandato ya extinto.
- Cuando dos o más mandatarios debiesen actuar conjuntamente y actúa uno individualmente no en compañía de otro de acuerdo a lo establecido en el mandato.
Definición buena fe
Art. 706. “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
Influencia del error en la buena fe:
- Error de hecho (art. 706) no se opone a la buena fe y se entiende que un justo error de hecho es aquel que puede cometer cualquiera y que tiene un motivo plausible para cometerlo. Puede ser un error común.
- Error de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba al contrario, fundado en el art 8. Se debe tener presente que la sola declaración de nulidad de un acto o contrato no implica la mala fe de los contratantes.