Modos de adquirir el dominio Flashcards
Definición titulo
es todo hecho o acto jurídico que sirve como antecedente para la adquisión del dominio o de otro derecho real.
Definición modo.
es el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio o de otro derecho real.
Art. 588. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.
Art 588
Art. 588. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.
Naturaleza jurídica de los modos
Ocupación: mixta
Accesión: hecho jurídico
Tradición: acto jurídico
Prescripción adquisitiva: mixta
Sucesión por causa de muerte: hay un hecho jurídico y un acto jurídico.
Ley: siempre es un acto jurídico.
Cuáles son los requisitos de los modos
I. Cosas que se pueden adquirir por cada modo:
II. Solo se puede adquirirse un derecho por un modo:
III. Exigencia de título y modo de acuerdo a la doctrina clásica
¿Qué cosas se pueden adquirir por cada modo?
Ocupación: muebles.
Accesión: muebles e inmuebles.
Prescripción adquisitiva: muebles e inmuebles
Tradición: muebles e inmuebles, DP y DR
Sucesión por causa de muerte: adquisición de cosas corporales muebles e inmuebles, cosas incorporales y de cosas singulares y por regla general universales.
Ley: toda clase de bienes.
¿Qué cosas se pueden adquirir por cada modo?
Ocupación: muebles.
Accesión: muebles e inmuebles.
Prescripción adquisitiva: muebles e inmuebles
Tradición: muebles e inmuebles, DP y DR
Sucesión por causa de muerte: adquisición de cosas corporales muebles e inmuebles, cosas incorporales y de cosas singulares y por regla general universales.
Ley: toda clase de bienes.
¿Por qué una parte de la doctrina señala que solo se requiere de modo?
- Art. 588 solo alude a los modos de adquirir y no se refiere a los títulos. De ahí que se deduzca la existencia del modo de adquirir y que solo requiera un título translaticio de dominio en la tradición (art. 675.).
- En la sucesión por causa de muerte, se puede suceder a una persona parte ab intestado y parte testamentariamente. Si se aceptara la opinión de que siempre es necesario un título para adquirir podría producirse un absurdo de que una persona sucediera en razón de dos títulos.
Modos originarios y modos derivativos.
Originario: aquellos que la adquisición del dominio o del DR ocurre sin tomar en consideración el titular anterior de ese derecho o si no lo tuvo.
o Ocupación, accesión, prescripción, ley.
Derivativo: permiten la adquisición del dominio considerando el derecho que tenía el titular anterior y de qué tipo era, porque nadie puede transferir más derechos de los que tiene sobre una cosa. Tradición, prescripción y SCM
Modos a titulo universal y modos a titulo singular:
Modos a titulo singular: aquellos en que se adquieren cosas singulares, especies o cuerpos ciertos, bienes determinados. Son siempre a titulo singular la ocupación y la accesión.
Modos a titulo universal: se adquiere una universalidad o una cuota o parte de una cosa universal.
La tradición puede ser singular o universal. La sucesión por causa de muerte permite modo a título singular, pero por regla general es universal. La prescripción podría permitir a titulo singular o universal (herencia). Por regla general, la prescripción y la tradición son a titulo singular.
Modos a titulo oneroso y a titulo gratuito:
Normalmente se suele señalar que los modos de adquirir son onerosos o gratuitos según si exigen o no un sacrificio pecuniario o contraprestación al adquirente. Sin embargo, existen otras opiniones doctrinarias que sostienen que más que atender al modo de adquirir es necesario observar el título que antecede al modo.
Otros autores siguen una teoría intermedia que dice que hay que analizar cada uno de los modos de adquirir individualmente.
- Prescripción: sostienen que sería un modo gratuito, no a titulo gratuito, porque no requiere titulo.
- SCM: sostienen que si se sucede por testamento la sucesión es a titulo gratuito, porque la sucesión es el titulo, y si sucede por ley o ab intestato es gratuito, pero no a titulo gratuito.
Por acto entre vivos o por causa de muerte:
Definición de ocupación ART 606
Art. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional.
Características de la ocupación
a) Es un modo originario
b) Es singular
c) Gratuito
d) Opera por acto entre vivos
e) Unilateral
f) Puede operar como titulo para ganar el dominio por prescripción
Requisitos de la ocupación
a. Deben ser cosas que no le pertenecen a nadie.
b. Que la adquisición de las cosas no este prohibida por las leyes chilenas ni por el derecho internacional.
c. Aprehensión material de la cosa con intención de adquirirla.
Clases de ocupación
Cosas animadas –> pesca y caza
Cosas inanimadas
- Hallazgo
- Descubrimiento de un tesoro
-Captura bélica.
- Cosas aparentemente perdidas
Ocupación de las cosas animadas
Opera normalmente a través de la caza y de la pesca (Arts. 607, 608, 609, 610) y de las leyes particulares que regulan la materia. Pueden cazarse los animales bravíos y los animales domesticados cuando salieron del amparo del hombre vuelven a su condición de bravíos o salvajes.