Modos de adquirir el dominio Flashcards

1
Q

Definición titulo

A

es todo hecho o acto jurídico que sirve como antecedente para la adquisión del dominio o de otro derecho real.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Definición modo.

A

es el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio o de otro derecho real.
Art. 588. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Art 588

A

Art. 588. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Naturaleza jurídica de los modos

A

Ocupación: mixta

Accesión: hecho jurídico

Tradición: acto jurídico

Prescripción adquisitiva: mixta

Sucesión por causa de muerte: hay un hecho jurídico y un acto jurídico.

Ley: siempre es un acto jurídico.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Cuáles son los requisitos de los modos

A

I. Cosas que se pueden adquirir por cada modo:
II. Solo se puede adquirirse un derecho por un modo:
III. Exigencia de título y modo de acuerdo a la doctrina clásica

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Qué cosas se pueden adquirir por cada modo?

A

Ocupación: muebles.

Accesión: muebles e inmuebles.

Prescripción adquisitiva: muebles e inmuebles

Tradición: muebles e inmuebles, DP y DR

Sucesión por causa de muerte: adquisición de cosas corporales muebles e inmuebles, cosas incorporales y de cosas singulares y por regla general universales.

Ley: toda clase de bienes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Qué cosas se pueden adquirir por cada modo?

A

Ocupación: muebles.

Accesión: muebles e inmuebles.

Prescripción adquisitiva: muebles e inmuebles

Tradición: muebles e inmuebles, DP y DR

Sucesión por causa de muerte: adquisición de cosas corporales muebles e inmuebles, cosas incorporales y de cosas singulares y por regla general universales.

Ley: toda clase de bienes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Por qué una parte de la doctrina señala que solo se requiere de modo?

A
  • Art. 588 solo alude a los modos de adquirir y no se refiere a los títulos. De ahí que se deduzca la existencia del modo de adquirir y que solo requiera un título translaticio de dominio en la tradición (art. 675.).
  • En la sucesión por causa de muerte, se puede suceder a una persona parte ab intestado y parte testamentariamente. Si se aceptara la opinión de que siempre es necesario un título para adquirir podría producirse un absurdo de que una persona sucediera en razón de dos títulos.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Modos originarios y modos derivativos.

A

Originario: aquellos que la adquisición del dominio o del DR ocurre sin tomar en consideración el titular anterior de ese derecho o si no lo tuvo.
o Ocupación, accesión, prescripción, ley.

Derivativo: permiten la adquisición del dominio considerando el derecho que tenía el titular anterior y de qué tipo era, porque nadie puede transferir más derechos de los que tiene sobre una cosa. Tradición, prescripción y SCM

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Modos a titulo universal y modos a titulo singular:

A

Modos a titulo singular: aquellos en que se adquieren cosas singulares, especies o cuerpos ciertos, bienes determinados. Son siempre a titulo singular la ocupación y la accesión.

Modos a titulo universal: se adquiere una universalidad o una cuota o parte de una cosa universal.

La tradición puede ser singular o universal. La sucesión por causa de muerte permite modo a título singular, pero por regla general es universal. La prescripción podría permitir a titulo singular o universal (herencia). Por regla general, la prescripción y la tradición son a titulo singular.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Modos a titulo oneroso y a titulo gratuito:

A

Normalmente se suele señalar que los modos de adquirir son onerosos o gratuitos según si exigen o no un sacrificio pecuniario o contraprestación al adquirente. Sin embargo, existen otras opiniones doctrinarias que sostienen que más que atender al modo de adquirir es necesario observar el título que antecede al modo.
Otros autores siguen una teoría intermedia que dice que hay que analizar cada uno de los modos de adquirir individualmente.
- Prescripción: sostienen que sería un modo gratuito, no a titulo gratuito, porque no requiere titulo.
- SCM: sostienen que si se sucede por testamento la sucesión es a titulo gratuito, porque la sucesión es el titulo, y si sucede por ley o ab intestato es gratuito, pero no a titulo gratuito.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Por acto entre vivos o por causa de muerte:

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Definición de ocupación ART 606

A

Art. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Características de la ocupación

A

a) Es un modo originario
b) Es singular
c) Gratuito
d) Opera por acto entre vivos
e) Unilateral
f) Puede operar como titulo para ganar el dominio por prescripción

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Requisitos de la ocupación

A

a. Deben ser cosas que no le pertenecen a nadie.
b. Que la adquisición de las cosas no este prohibida por las leyes chilenas ni por el derecho internacional.
c. Aprehensión material de la cosa con intención de adquirirla.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Clases de ocupación

A

Cosas animadas –> pesca y caza
Cosas inanimadas
- Hallazgo
- Descubrimiento de un tesoro
-Captura bélica.
- Cosas aparentemente perdidas

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Ocupación de las cosas animadas

A

Opera normalmente a través de la caza y de la pesca (Arts. 607, 608, 609, 610) y de las leyes particulares que regulan la materia. Pueden cazarse los animales bravíos y los animales domesticados cuando salieron del amparo del hombre vuelven a su condición de bravíos o salvajes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

¿En qué lugares se puede cazar?

A

a) Se puede cazar en tierras propias.
b) Tierras ajenas con permiso del dueño a menos de que estas tierras estuvieran cercadas, plantadas o cultivadas, ahí se necesita un permiso. Si se caza en tierras ajenas sin permiso del dueño cuando es obligatorio obtenerlo, las reglas son que lo que se logre cazar pertenece al dueño del predio y el cazador deberá indemnizar perjuicios al dueño del terreno.

18
Q

¿En qué momento se entiende que uno se hace dueño de la especie que se pesca o se caza?

A

c) Uno adquiere el dominio cuando ha herido al animal o lo ha herido y este no puede escapar
d) Si cae en trampas o redes del cazador o pescador siempre que estas trampas o redes se hayan ubicado en lugares donde este permitido colocarlas.

Art. 618 si un animal entra en tierras ajenas o es cazado por otro cazador se debe respetar las reglas de quien es el dueño del terreno. Y si hay otro cazador el animal pertenece al primero.

19
Q

¿Qué subtipos de ocupación de cosas inanimadas existen?

A

1.Invención o hallazgo. art 624
2. Descubrimiento de un tesoro art. 625
3. Captura bélica. art 640-642.
4. Especies al parecer perdidas y especies naufragas. Art 629-639.

20
Q

¿Qué es la invención o el hallazgo? ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Cómo se adquieren mediante hallazgo las cosas abandonadas?

A

Art 624.- La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella.

Es un subtipo de ocupación de cosas inanimadas.

Requisitos:
a) Inanimadas.
b) No pueden tener dueño.
c) El que encuentra la especie inanimada puede aprehenderla materialmente con ánimo de señor y dueño.

Respecto a las res delelictae es esencial de que quien abandona la cosa lo haga con el animo de abandonarla, de lo contrario se clasifica como una especie al parecer perdida. También el abandono debe ser evidente.

21
Q

¿Qué es el descubrimiento de un tesoro? ¿Cómo funciona la atribución de dominio de un tesoro?

A

Art. 625. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.
Se llama tesoro la moneda o joyas, u otros efectos preciosos, que elaborados por el hombre han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño.

Es un subtipo de ocupación de cosas inanimadas.

Atribución de dominio:
- Si el descubridor del tesoro es el dueño del predio el tesoro le pertenece.
- Cuando el descubridor no es el dueño del predio hay dos posibilidades:
o Que excave o busque en predio ajeno con permiso del dueño: pertenece por mitades al descubridor y al dueño del predio.
o Si excava y entra oculto sin permiso del dueño del predio: lo que encuentre o descubra pertenecerá al dueño del predio.

22
Q

¿Qué es la captura bélica? ¿Cómo se atribuye el dominio de estas cosas?

A

Es el despojo de los bienes del vencido en provecho del vencedor. Se denomina botín si se trata de una guerra terrestre o presa si se trata de una guerra marítima.

Atribución del dominio:
- En guerra terrestre se establece que no pueden ser adquiridos por ocupación bienes del dominio privado, porque hay una prohibición internacional de no tocar las pertenencias privadas.
- En guerra marítima, el CC no establece esa restricción sobre la propiedad privada, porque la lógica del CC es que las guerras marítimas no habría forma de ganar la guerra si no es por destruyendo o apropiándose de las naves o barcos del otro Estado.

23
Q

¿En qué consiste la ocupación de especies muebles al parecer perdidas y especies naufragas?

A

La ocupación como modo de adquirir solo opera respecto de res nullius y res delelictae. Entonces el CC entre los arts 629 a 639 regula el procedimiento en relación a las especies perdidas. Sin embargo, el Derecho Administrativo actual a establecido una serie de normas en relación a las especies perdidas, donde hay plazos y eventualmente si nadie reclama la especie queda para la municipalidad respectiva entregándole al descubridor una recompensa por haber entregado la cosa.

Especies naufragas: tienen una reglamentación especial propias de marina mercante que sigue normas diferentes a lo que ocurre con objetos encontrados en tierra.

24
Q

Definición de accesión art 643. ¿Qué tipos de accesión existen?

A

Art. 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

Tipos:
1. Discreta o de frutos
2. Continua o accesión por unión

25
Q

Características de la accesión

A

a) Originario
b) Singular .
c) Por acto entre vivos
d) Se suele decir que constituye un hecho jurídico en el sentido de que esta unión de la cosa puede llegar a ocurrir sin que intervenga la voluntad directa.
e) Gratuita por regla general. en otros casos es oneroso.

26
Q

Teorías sobre la naturaleza jurídica de la accesión

A

a. Tal como lo establece el CC art. 643 habría un modo de adquirir cuando el dueño de una cosa se hace dueño de lo que esta produce. Es la teoría menos seguida.

b. Toda accesión es una simple extensión de la facultad del dominio, tanto la accesión discreta como la continua. Consideran que tratándose de la accesión continua si bien permite la adquisición de una propiedad nueva lo esencial es la propiedad que existía anteriormente, ya que:
i. El que adquiere algo por accesión es porque ya tenia el dominio de una cosa previamente
ii. La cosa accesoria que se agrega o junta pierde su individualidad y pasa a formar un todo con la cosa antigua
iii. En la operación que ocurre (cosa nueva + cosa antigua) no hay ningún titulo por lo tanto el titulo que opera es el titulo que tenia el propietario original.

c. Posición ecléctica que considera que la accesión discreta no un modo de adquirir el dominio, sino que es una extensión de la facultad de goce porque de lo contrario esta carecería de dominio. Respecto de la accesión continua esta posición considera que es un modo de adquirir dominio, porque hay una serie de intercambios que ocurren entre los dueños de las cosas que se unen y reglas que regulan que pasa con las cosas que se unen y forman un todo, ya que muchas veces dichas cosas pertenecen a terceros.

27
Q

¿En qué estado se pueden encontrar los frutos civiles?

A

 Pendientes: aun no se han pagado, es decir, mientras se deben
 Percibidos: desde que se pagan
 Devengados: desde que se tiene derecho a exigir su pago. La renta de arrendamiento que se debe pagar dentro del quinto día hábil del mes se encuentra devengada a partir del día 5 del mes, pero puede no haber sido percibida aun cuando aun no se ha pagado

28
Q

Accesión continua y sus clases

A

Tiene lugar cuando dos o más cosas de diferentes dueños se unen, de manera que juntas, constituyen un todo indivisible. CC dice que el dueño de lo principal se hace dueño de lo accesorio.

Clases:
1. Inmueble a inmueble.
2. Mueble a inmueble o accesión industrial (arts. 668 y 669)
3. Mueble a mueble (arts. 657-667)

29
Q

Aluvión, definición y requisitos

A

A) Aluvión (arts. 649 a 651 CC)
Art. 649. Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.
A esta definición se le debe agregar que el retiro de las aguas debe ser definitivo.
Esto es lo que sucede cuando disminuyen los caudales y cada vez hay orillas de playa más grandes. El dueño del predio se hace dueño del pedazo de predio que ha quedado desocupado por las aguas

Requisitos:
- Lento e imperceptible retiro de las aguas
- Retiro debe ser definitivo, de lo contrario forma parte del lecho del mar o del río.
- Dominio del trozo de terreno que aparece corresponde a los propietarios riberanos de acuerdo al art 650 inc 1. También, las líneas de demarcación de los predios atienden hacia los nuevos terrenos

30
Q

Avulsión: definición

A

Art. 652. Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que
fue transportada.

Hay un fenómeno natural que hace que una parte de terreno de otra parte se traslade al terreno de un tercero. CC dice que el propietario original del terreno conserva su derecho de dominio por el plazo de 1 año y solo para el objeto de retirar las tierras que le eran propias y le trasladaron.

31
Q

¿Qué ocurre si se inunda un predio?

A

Art. 653. Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas dentro de los cinco años subsiguientes, volverá a sus antiguos dueños.
Es una situación especial de accesión de inmueble a inmueble.

32
Q

Mutación o cambio cauce de un rio (arts. 654 y 655)

A

Accesión de inmueble a inmueble
Art. 654. Si un río varía de curso, podrán los propietarios riberanos, con permiso de autoridad competente, hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce; y la parte de éste que permanentemente quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como el terreno de aluvión en el caso del artículo 650.
Concurriendo los riberanos de un lado con los del otro una, línea longitudinal dividirá el nuevo terreno en dos partes iguales; y cada una de éstas accederá a las heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo.

Art. 655. Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas accederán a las heredades contiguas, como en el caso del artículo precedente.

Dos hipótesis:
- Río varíe su curso temporalmente  las heredades colindantes se hacen dueño de acuerdo a sus respectivas líneas de demarcación
- Río varíe completamente de su cauce  sería necesario distinguir en las respectivas líneas de demarcación de cada predio. Debe proceder como el caso del aluvión

33
Q

Nacimiento nueva isla (art. 656)

A

Accesión de inmueble a inmueble.

34
Q
  1. Mueble a inmueble o accesión industrial (arts. 668 y 669) definición y requisitos
A

Siempre que se este ante una accesión industrial es que una persona en suelo ajeno con materiales propios plantó, sembró o cultivó, o a la inversa.

Requisitos:
- No debe existir vinculo contractual entre el dueño del predio y el dueño de as especies. Si hubiese una relación contractual habría compraventa.
- Los materiales se incorporen de forma definitiva al suelo, de lo contrario uno se podría llevar esos materiales.

35
Q

¿Qué ocurre si se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en predio propio?

A

Mueble a inmueble o accesión industrial.
El dueño del suelo puede quedar en distintas situaciones:
- Dueño actúe con justa causa del error: no actuó ni con culpa ni con dolo. CC señala que él adquiere lo que se ha plantado, sembrado o edificado.
- Dueño no actúa con justa causa de error: procede con culpa. Es obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio o restituirle otras tantas de la misma naturaleza y calidad.
- Cuando el propietario del suelo ha usado los materiales sabiendo que pertenecían a un tercero: procede de mala fe o con dolo y tiene responsabilidad civil o incluso penal si se entiende como un hurto.

36
Q

¿Qué ocurre si se edifica, planta o siembra con materiales propios en suelo ajeno? (art. 669):

A
  • Dueño del terreno no tuvo conocimiento: tiene dos opciones:
    o Puede hacer suyo lo que se plantó, construyó o sembró pagando al dueño de los materiales de acuerdo a las reglas de las indemnizaciones prescritas en la acción reivindicatorio (art 913) que mira a la buena o mala fe del dueño de los materiales
    o Tiene derecho a obligar al dueño de los materiales a pagarle el justo precio del terreno que uso más los intereses legales que correspondan.
  • Dueño del terreno tuvo conocimiento: en tal caso el dueño del terreno debe pagar la edificación, plantación o siembra y se dice que no hay propiamente accesión, ya que en definitiva habría a lo menos un acuerdo tácito de voluntades.
37
Q

Accesión de mueble a mueble (arts. 657-667) tipos

A

Adjunción
Especificación
Mezcla

38
Q

Adjunción definición y requisitos

A

Art. 657. La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio.

Requisitos:
- Unión de cosas muebles
- Cosas pertenecen a distintos dueños
- Las cosas pueden separarse y seguir subsistiendo.

39
Q

¿Cómo se atribuye el dominio en una adjunción?=

A

Art. 658 señala que la atribución del dominio opera:
Si ambas partes están de buena fe el dueño de lo principal sería dueño de lo accesorio, pagando al dueño de lo accesorio su valor.

40
Q

Especificación: definición y elementos

A

Art. 662. Otra especie de accesión es la especificación, que se verifica cuando de la materia
perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave.

Elementos:
- Se trate de materia ajena
- Que haya industria humana
- Se produzca una nueva especie

41
Q

Mezcla: definición

A

Se produce una unión de cosas áridas o liquidas que pertenecen a diferentes dueños en la cual debe existir buena fe, el dominio de la cosa nueva que se ha formado pertenecerá a ambos pro indiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno le pertenece.
Salvo que el valor de la materia de uno de los dueños sea considerablemente mayor, en tal caso, el dueño de la parte mayor tendrá derecho a reclamar el dominio de la mezcla pagando a quien tenia menor cantidad de la mezcla.

42
Q

Reglas comunes a toda accesión

A

a) Derecho a pedir la separación de la cosa.
b) Derecho a pedir la restitución.
c) Presunción de consentimiento (art. 666)
d) Consecuencia del error sin justa causa y mala fe (art. 667)