Propiedad Horizontal Flashcards
Concepto
Es una modalidad de la propiedad que se constituye sobre edificios divididos en locales o pisos susceptibles de aprovechamiento individual, que le atribuye a cada titular un derecho singular sobre los mismos, y un derecho de copropiedad sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios del inmueble.
¿Qué puede ser objeto de la propiedad horizontal?
Pisos o locales de un edificio por tener salida a un elemento común del edificio o a la vía pública.
Características
- Individualización de la propiedad: cada piso/local es propiedad exclusiva de su titular.
- Elementos privativos vs. elementos comunes: se integran.
· Piso/local: objeto de disfrute privado.
· Elementos comunes: objeto de disfrute compartido. - Coeficiente o cuota: expresa el valor proporcional del piso/local en el conjunto del inmueble.
- Derechos y obligaciones de los propietarios: nacen de los estatutos.
¿Cómo se concreta la propiedad sobre los elementos comunes?
Bajo las cuotas de participación, que son inherentes a la propiedad del piso/local, indivisibles y no pueden ser objeto de gravamen, transmisión o embargo.
¿Qué corresponde a cada piso/local?
- El derecho singular y exclusivo de propiedad.
- La copropiedad sobre los elementos comunes.
- Disposición libre del derecho.
¿Qué es el título constitutivo de la propiedad horizontal?
Un documento formal (ante notario o judicial) en el que se establece la división del edificio y se describe a detalle cada piso/local. Aquí se fija la cuota de participación correspondiente a cada uno.
¿Quién fija la cuota de participación?
- El propietario del inmueble al iniciar la venta.
- Por acuerdo de todos los copropietarios.
- Por resolución judicial.
¿Qué características tienen los estatutos?
Se rigen por autonomía de la voluntad, no son aplicables a terceros si no se inscriben en el Registro de la Propiedad y no son un requisito indispensable para constituir (propiedad horizontal de hecho).
Derechos
- Modificación: siempre y cuando no menoscabe la seguridad o estructura del edificio o se altere el exterior, y debe rendir cuentas anteriormente a la modificación.
- Actividades: pueden llevar a cabo cualquier actividad siempre que no esté prohibida por los estatutos o por ley, o que dañe la finca o que sea molesta o nociva para los demás.
Obligaciones
- Respetar: las instalaciones generales, hacer un uso adecuado.
- Conservar: su piso/local en buen estado.
- Consentir reparaciones: las que exija el servicio del inmueble y permitir servidumbres indispensables para ellas.
- Contribuir: de acuerdo a la cuota de participación.
¿Tiene personalidad jurídica?
No, pero puede ser parte en un procedimiento judicial.
Órganos de gobierno
- Junta de propietarios.
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario y administrador.
Junta de propietarios
Se reúne 1 vez al año y toman acuerdos.
Primera convocatoria: mayoría y segunda convocatoria no hay quórum.
Presidente
Representa a la comunidad y es elegido por los propietarios.
Dura un año en el cargo salvo pacto en contrario.
Vicepresidente
Puede haber o no, se nombra igual que el presidente. Sustituye por ausencia, vacante o imposibilidad del presidente.