Compraventa Flashcards

1
Q

Concepto de CV

A

Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero o signo que lo represente.

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2
Q

Causa de la CV

A

El vínculo de las obligaciones –> yo me obligo porque tú te obligas.

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3
Q

Clasificación del contrato de CV

A

Consensual, oneroso, sinalagmático, conmutativo, típico y bilateral.

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4
Q

Transmisión de la propiedad

A

El contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, es decir, cuando hay cosa y precio. Pero para que se transmita la propiedad, debe haber título (el contrato) y modo (entrega).

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5
Q

Objeto de la CV

A

La cosa determinada que el vendedor está obligado a entregar al comprador.

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6
Q

¿Una cosa futura puede ser objeto de CV?

A

Sí, el C.C. establece que puede existir o que vaya a existir, pero debe existir al momento de la ejecución y debe ser posible, lícita y determinada.

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7
Q

¿Qué pasa si la cosa deja de existir ANTES de que se celebre el contrato?

A

El contrato será inexistente por falta de objeto.

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8
Q

¿Qué pasa si la cosa deja de existir YA CELEBRADO el contrato?

A

Totalmente: obligación de indemnizar al comprador si la pérdida es imputable al deudor. Si no es imputable al deudor, la obligación se extingue.
Paricalmente: el comprador se puede desistir del contrato por incumplimiento o puede exigir la entrega de la parte existente y una reducción proporcional del precio.

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9
Q

¿Es lícita la venta de cosa ajena?

A

Sí, el C.C. sólo obliga a que la cosa exista o vaya a existir, que sea determinada, y que sea del vendedor y esté en su poder al momento de entregar la cosa.

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10
Q

Si el comprador desconoce que la cosa no es del vendedor…

A

El contrato es anulable por error o dolo.

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11
Q

Si el comprador sabe que la cosa no es del vendedor…

A

Puede resolver el contrato por incumplimiento.

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12
Q

¿Qué pasa si se entrega una cosa ajena?

A

Se transmite la posesión pero no la propiedad.

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13
Q

¿Qué es el pacto con reserva de dominio?

A

Es un pacto por virtud del cual el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida. Es un medio de garantía de cumplimiento, porque hasta que no se cumpla, no se transmite la propiedad.

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14
Q

¿Cómo debe de ser el precio?

A

Cierto, en dinero o signo que lo represente.

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15
Q

Formas de determinar el precio

A
  1. Cuando se concreta en importe dinerario.
  2. Cuando se hace referencia a otra cosa cierta.
  3. Cuando se deja su señalamiento al arbitrio de persona determinada (si ese tercero no puede o quiere determinar el precio, queda sin efecto el contrato).
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16
Q

¿Puede una sola de las partes determinar el precio?

A

No, nunca puede dejarse al arbitrio de una de las partes, siempre debe ser pactado.

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17
Q

¿Qué son las arras?

A

Es un pacto entre comprador y vendedor por virtud del cual el comprador entrega una suma de dinero al vendedor al momento de perfeccionamiento del contrato.

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18
Q

¿Qué son las arras confirmatorias?

A

Es la entrega de una suma de dinero que confirma la celebración del contrato, es un anticipo del pago.

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19
Q

¿Qué son las arras penitenciales?

A

Aquellas que deben establecerse como tal para que se tomen como penitenciales. Si se pactan, otorgan a las partes la facultad de desistirse del contrato.

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20
Q

¿Qué pasa si el vendedor se desiste y se pactaron arras penitenciales?

A

Debe entregar lo que recibió en concepto de arras por duplicado.

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21
Q

¿Qué pasa si el comprador se desiste y se pactaron arras penitenciales?

A

Pierde la cantidad que entregó en concepto de arras.

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22
Q

¿Cuáles son los efectos de la CV?

A

La entrega de la cosa determinada y el pago del precio cierto y en dinero o signo que lo represente.

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23
Q

¿Qué se debe entregar?

A
  1. La cosa en un estado de conservación y mantenimiento diligente.
  2. Con los frutos que se produzcan entre la celebración del contrato y la entrega.
  3. Con sus accesorios.
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24
Q

¿Cómo se entrega?

A
  1. Cuando se pone en poder físico del comprador.
  2. Con el otorgamiento de escritura.
  3. Lo que pacten las partes.
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25
Q

¿En dónde se entrega?

A
  1. Donde se pactó.
  2. El lugar donde se encuentre la cosa al momento de constituirse la obligación.
  3. En el domicilio del deudor.
26
Q

Gastos de entrega

A

Corren por cuenta del vendedor, pero los gastos de transporte por cuenta del comprador.

27
Q

Casos en los que no procede la obligación de entrega

A
  1. Si el comprador no ha pagado.
  2. Si no se ha señalado plazo para pagar.
  3. Si el comprador es insolvente, salvo que afiance.
28
Q

Problemas de cabida –> precio por unidad de medida.

A

Menor: el comprador puede optar por
1. La rebaja proporcional del precio.
2. Rescisión si hay al menos el 10% de menor cabida.
Mayor: el comprador debe pagar el exceso si no supera el 20%
1. Puede pagar el exceso del más del 20%.
2. Rescinde.

29
Q

Problemas de cabida –> precio alzado.

A

No ha lugar al cambio de precio.
Si hay exceso en relación con lo que se pactó, el vendedor debe entregar todo. Si no es posible, se reduce el precio, a menos que el contrato quede anulado por no conformarse el comprador.

30
Q

¿Cómo se debe pagar?

A

En el tiempo y lugar pactados. En su defecto, en el tiempo y lugar de la entrega.

31
Q

Elementos del pago del precio.

A
  1. Se paga en el tiempo y lugar pactados, o en el tiempo y lugar de la entrega.
  2. No se devengan intereses.
  3. Hay suspensión del pago si el comprador es perturbado en la posesión o dominio o teme serlo por acción reivindicatoria o hipotecaria no declarada por el vendedor.
  4. El vendedor paga los gastos de escrituración y el comprador paga la primera copia y posteriores.
32
Q

¿Qué es el saneamiento?

A

La obligación legal del vendedor que consiste en entregar la cosa sin defectos jurídicos o materiales.

33
Q

¿Quién está obligado a sanear la cosa vendida?

A

El vendedor.

34
Q

¿Qué es la evicción?

A

La privación total o parcial de la cosa vendida por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.

35
Q

¿Se puede pactar que el vendedor no responda por la evicción?

A

Sí, siempre que no medie mala fe.

36
Q

¿Qué puede exigir el comprador si se le priva totalmente de la cosa?

A

Que se le regrese al estado que tenía antes de la compra.
1. La restitución del precio.
2. Los frutos o rendimientos.
3. Costas.
4. Los gastos del contrato.
5. Los daños e intereses y gastos voluntarios si se vendió de mala fe.

37
Q

¿Qué puede exigir el comprador si se le priva parcialmente de la cosa?

A

Si es una parte relevante, el comprador puede resolver.

38
Q

¿Qué son los vicios ocultos?

A

Defectos que hacen a la cosa impropia para el uso al que se le destina o que disminuyen tanto el uso que de haberlos conocido, no habría habido venta.

39
Q

¿Qué puede exigir el comprador?

A

La reducción proporcional del precio o que se deje sin efectos el contrato.
(Desistir + gastos + daños y perjuicios si el vendedor los conocía y no lo manifestó (será anulable por dolo)).

40
Q

¿Cuándo no hay responsabilidad del vendedor por vicios ocultos?

A
  1. Si son visibles.
  2. Cuando el comprador es perito y por su profesión debía conocerlos.
  3. Si se pactó en contrario Y el vendedor no los conocía.
41
Q

¿Qué pasa si se destruye totalmente la cosa por vicios ocultos?

A
  1. Si conoce el vendedor: sufre la pérdida + restituye el precio + gastos del contrato + daños y perjuicios.
  2. No conoce el vendedor: restituye el precio + gastos del contrato.
42
Q

¿Qué es el Pacto de Lex Comisoria?

A

Estipulación contractual por la que las partes convienen que en caso de incumplimiento del pago del precio, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.

43
Q

¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre lo estipulado en el artículo 1124 y 1504?

A

1124: no requiere cláusula expresa que regule la resolución por incumplimiento.
1504: debe haber cláusula contractual que regule la resolución por incumplimiento.
1124: no hay condición de requerimiento de pago al comprador para resolver.
1504: el vendedor debe requerir el pago para resolver, aún existiendo la cláusula. Si el plazo para pagar ya venció, y el vendedor no ha requerido el pago, y el comprador paga, se toma como válido ese pago.

44
Q

¿Qué es la doble venta?

A

La venta de una misma cosa determinada a más de una persona.

45
Q

¿Quién es propietario si hay doble venta de bienes muebles?

A

El que posea primero de buena fe.

46
Q

¿Quién es propietario si hay doble venta de bienes inmuebles?

A

El que inscriba primero, a falta de inscripción, el que posea primero de buena fe, y a falta de esos dos, quien tenga título más antiguo de buena fe.

47
Q

¿Qué puede hacer el comprador preterido en la doble venta?

A

Resolver más exigir indemnización por daños y perjuicios.

48
Q

¿Qué son los riesgos?

A

La posibilidad de que la cosa se pierda o sufra daños.

49
Q

¿Desde cuándo existen los riesgos?

A

Desde que se perfecciona el contrato, por lo tanto, se transmiten desde la perfección.

50
Q

¿Qué pasa si la cosa se pierde o sufre daños por caso fortuito?

A

Las obligaciones se extinguen.

51
Q

¿Qué pasa si el deudor es moroso?

A

El riesgo es imputable a él.

52
Q

¿Qué es el derecho de retracto?

A

Es un derecho subjetivo de adquisición preferente sobre un determinado bien.

53
Q

¿Cuáles son las modalidades del derecho de retracto y en qué consisten?

A
  1. Tanteo: en la enajenación de un bien, el vendedor notifica al tercero con derecho de adquisición preferente sobre la venta, el cual tiene que manifestar si quiere adquirir o no, pero esa CV no se ha formalizado.
  2. Retracto: en la enajenación de un bien, al tercero con derecho de adquisición preferente no se le notifica sobre la venta, por lo que ejerce su facultad de recuperar la cosa y termina en el lugar del comprador.
54
Q

¿Qué es el pacto de retro?

A

La estipulación contractual en la que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida.

55
Q

¿Qué es la CV a pruebas o Ad Gustum?

A

Una modalidad de la CV en la que el comprador tiene la facultad de determinar si le gusta o funciona la cosa. La CV ya existe y está sujeta a condición suspensiva.

56
Q

Elementos de la CV de bienes muebles a plazos.

A
  1. Objeto: bien identificable y no consumible.
  2. Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  3. Debe ser por escrito.
  4. El comprador tiene 7 días hábiles para desistirse.
  5. Si el comprador incumple, se puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.
57
Q

¿Qué es la permuta?

A

Contrato por virtud del cual ambos contratantes se obligan a entregar una cosa a cambio de otra.

58
Q

¿Hay precio cierto en la permuta?

A

No.

59
Q

¿Qué pasa si se entrega una cosa ajena en la permuta?

A

Se acredita que lo que se recibió es cosa ajena, se cumple devolviéndola y no se está obligado a entregar lo que prometió.

60
Q

¿Qué puede exigir el que sufre la evicción en la permuta?

A

Puede recuperar lo que dio y reclamar por daños y perjuicios.