Política de precios y de rentas. Seguros agrarios. Flashcards

1
Q

Política de precios y rentas

A
  • POLÍTICA DE PRECIOS: el medio a través del cual una empresa determina el precio de sus productos o servicios. Se planifica en base a unas metas: maximización de beneficios, rentabilidad…
  • POLÍTICA DE RENTAS: uno de los instrumentos económicos del Gobierno para manejar la formación y evolución de los distintos tipos de rentas de los agentes económicos: precio de salarios o de alquileres. Obj: estabilizar precios, moderar inflación…

En el sector agrario, debemos recordar las características que lo diferencian del resto de sectores económico. En un mundo ideal. la política de precios y rentas deben ir en paralelo aunque esto no es tan fácil. Por ello, se justifica la necesidad de una política de apoyo para garantizar precios y rentas.
El precio de los prod agrarios condiciona tanto su producción como su consumo, En la política de libre mercado, los precios los establece la ley de la oferta y le demanda -> no aplica en sector agrario.
En el sector agrario la oferta depende de: ciclos producción, clima, precio de los medios de producción, atomización oferta, sistemas producción… En el sector pesquero: mareas, cuotas, artes de pesca, poblaciones caladeros
La demanda depende de: población, precio de los productos sustitutivos (manzanas y peras ej), renta, estacionalidad de la demanda (verano frutas, inv marisco), crisis alimentarias.
Además de otros fact: atomización, elevado nº de intermediarios, pocos distribuidores…
Los precios de origen se determinan en los mercados de origen: agrícola (Zaragoza y Albacete), Ganaderos (Zafra o Torrelavega) por subasta
Precios de destino: Minoristas (venta al público) o mayoristas (mercas)

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2
Q

Medidas de mantenimiento de rentas y sostenimiento de precios

A

Podemos encontrar medidas como:
- PAC
- OCMA
- Medidas en el marco de la política fiscal agraria
- Seguros agrarios
- Subvenciones (Ley 38/2003)
- Regímenes especiales de la SS.
______________________________________________
La PAC ha ayudado tradicionalmente y lo seguirá haciendo al mto de los precios y rentas agrarias mediante sus ayudas directas como a través de las recogidas en la OCMA. Con la progresiva reducción de los precios institucionales y de la intervención, la PAC se ha convertido en una política de rentas por medio de ayudas directas compensatorias que pretenden ajustar los precios internos a los precios mundiales.
Con la nueva PAC, para garantizar una distribución más justa de las ayudas, se establecen techos (importes límites por explotación, se irán reduciendo progresivamente a partir de los 60.000 euros) y la OCMA se mantiene como una red de seguridad a utilizar solo en casos de desequilibrios graves en el mercado.

Subvenciones: entrega de una determinada cantidad de dinero x la Admin a un particular, sin obligación de reembolso, para realizar una det actividad de interés público.

Estas medidas suponen un 25% de los ingresos de los agricultores.

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3
Q

Fiscalidad agraria

A

La CE establece: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los ppios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
El régimen fiscal de la agricultura tiene una discriminación + a favor de la agricultura con un apoyo normativo claro: CE art 130 y normativa de la UE que desde siempre ha tratado la Agricultura como un sector que debe protegerse.
Este trato de favor se manifiesta actualmente a través del Sistema de Módulos, que es un sistema sencillo que no plantea problemas burocráticos para el agricultor y es flexible en el ajuste de la fiscalidad del sector agrario.

IRPF:
- Régimen de estimación objetiva: para rdtos de <300.000€/año. En este caso la renta se calcula por módulos sobre los que se aplican coeficientes reductores por: ej agricultura ecológica, jóvenes productores, personal asalariado…
Es el sistema elegido por +1M de agricultores por ser el más sencillo y solo requiere conocer los ingresos.
- Régimen de estimación directa: para rdtos >300.000€/año
Es minoritario, en él hay aprox 75.000 declarantes. Se exige tanto información de ingresos y de gastos para calcular la renta por diferencia. Hay dos modalidades, el normal (rdtos >600.00€/año) o simplificado (entre 300.000-600.000)

IVA:
El impuesto directo más relevante.
- Régimen general
- Régimen simplificado
- Régimen especial agricultura, ganadería y pesca

IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Sobre el beneficio de las empresas agroalimentarias. La base imponible se calcula a partir del resultado contable de la empresa, no estableciéndose especificidades en el ámbito de la industria agroalimentaria, y sin perjuicio de la condición de pyme. Las cooperativas sí que disponen de un régimen específico con ventajas.

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4
Q

Seguros agrarios: definición y principios

A

Nacen en 1978 con el Sistema español de seguros agrarios combinados.
Seguro agrario: es un medio a través del cual se satisfacen una serie de necesidades futuras originadas por la ocurrencia de un posible siniestro.
Dependiendo de la mayor o menor probabilidad de ocurrencia del suceso, así variarán las coberturas, franquicias y primas a pagar por el agricultor.
El objetivo de los seguros: eliminar la incertidumbre de la producción agropecuaria, transfiriendo así el riesgo a la compañía aseguradora.
La ley reguladora es la 87/78 de seguros agrarios combinados. Esta norma llegó cuando la población agraria de nuestro país era >17%
Principios:
- Universalidad en las producciones y riesgos
- adhesión voluntaria
- los daños producidos por riesgos asegurables no pueden ser objeto de ayudas específicas
- es un modelo basado en la solidaridad del conjunto de intervinientes

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5
Q

Seguros agrarios: tipos

A

SEGUROS AGRÍCOLAS
- Seguros combinados: conocidos tb como seguros multirriesgo. Ofrecen garantías específicas contra riesgos concretos que puedan afectar a la producción asegurada. Las indemnizaciones se det a nivel de parcela y las primas se fijan para cada riesgo y zona de cultivo por variedad: cítricos, viñedos…
- Seguros de rendimiento: se hacen cargo de las adversidades climáticas y de otros riesgos naturales que puedan afectar a un cultivo.
SEGUROS GANADEROS
- De accidentes y enfermedades: coberturas básicas tipo despeñamiento, ahogamiento o lesiones pero dependiendo de la clase del ganado pueden estar asegurados para otros riesgos como enfermedades o problemas en el parto.
- De sequía: para ganadería en régimen de pastoreo ya que los costes de alimentación se incrementan por falta de vegetación.
- De retirada de cadáveres: se convierte en un gasto fijo que permite que estén cubiertos todos los costes de retirada y destrucción de cadáveres. Cubre muerte natural y x accidente.
SEGUROS ACUÍCOLAS
riesgos: proliferación de microorg, contaminación química, marea negra/roja temporal, depredadores marinos, enfermedades.

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6
Q

Sistema Español de Seguros Agrarios

A

Es un conjunto de ppios y normas encaminadas de forma sistemática a establecer y desarrollar los seguros agrarios. Este sistema se basa en:
- la participación de instituciones públicas y privadas
- la participación voluntaria de agricultores y compañías aseguradoras
Son contratos privados en los que una de las partes, el asegurador, se compromete a cubrir determinados riesgos respecto de los que la otra parte, el asegurado, desea protegerse mediante el pago de una prima establecido por el asegurador.
Además, el productor recibe una subvención (estatal y autonómica) para el pago de la prima. De modo que cada productor a la hora de suscribir la póliza se le concede dicha subvención, que es gestionada por AGROSEGURO para ganar en agilidad. El productor paga una vez ya descontada la subvención y, posteriormente, AGROSEGURO, solicitará el importe de dicha subvención tanto al estado (ENESA) como a la CCAA.
Hoy en día se cubren protecciones: agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas
Frente a una amplísima variedad de riesgos climáticos.
Ley 87/78 de seguros agrarios combinados y el RD 2329/79 determinan la estructura del sistema español de seguros agrarios:
Es un sistema mixto público-privado cuyos ppales actores son:
- ESTADO: ENESA, consorcio de compensación y DG de seguros y fondos de pensiones
- CCAA
- Organizaciones de productores agrarios
- AGROSEGURO: agrupación de aseguradoras

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7
Q

ENESA

A

Es un organismo autónomo adscrito al MAPA. Tiene como objetivo elaborar:
- las bases trienales
- el plan anual de seguros agrarios
- la orden ministerial para la asignación de subvenciones, que se publica anualmente en el BOE

La subvención está formada por:
- una subvención base: depende del tipo de cultivo
- una subvención adicional: en fx del tipo de productor y de la explotación.
Además, las CCAA complementan esta subvención estatal, publicando además cada CCAA su correspondiente orden de subvenciones anual.
El presupuesto se integra dentro de los presupuestos del MAPA y es gestionado por ENESA.
Además de esos objetivos principales, ENESA realiza otras funciones como:
- establecer las condiciones técnicas mínimas de cultivo, los rdtos asegurables, los precios a efectos de seguro y las fechas límite de suscripción.
- realizar estudios de viabilidad para garantizar la asegurabilidad de los riesgos.
Estructura:
- Presidente: es el subsecretario del MAPA
- Comisión general: órgano máximo de decisión, con representantes de todos los participantes del sistema
- Comisiones territoriales: como foro de discusión entre las CCAA y el sector
- Grupos de trabajo: convocados por ENESA, analizan cualquier cuestión relativa a los planes anuales de seguros y su efectiva aplicación.

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8
Q

DG de seguros agrarios y fondos de pensiones

A

Órgano administrativo adscrito al Min Economía. Es el “órgano supervisor del sistema”
Entre sus fx:
- supervisar los contratos de seguros
- aprobar el cuadro anual de agroseguro
- elaborar (junto a ENESA) los criterios para la distribución de las subvenciones
- participa en la elaboración de normas de peritación de siniestros
- propone al Min Economía las normas sobre las que debe regirse el consorcio.

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9
Q

Consorcio de compensación de seguros

A

Es una entidad público empresarial adscrita al Min de Economía con capacidad jurídica propia y plena capacidad de actuar. Su act está sujeta al ordenamiento jurídico privado.
Fx en el ámbito agrario:
- actuar de reasegurador obligatorio del sistema (1)
- ejercer el control de las peritaciones de siniestros
- participar en el pool de agroseguro

(1) El reaseguro es la posibilidad de amortiguar el impacto de la siniestralidad aumentando la capacidad de asunción del riesgo. Es de vital importancia xq las pérdidas pueden ser catastróficas. Determina la capacidad real o no de asumir el riesgo. En el sistema español, el reaseguro se facilita por 2 vías: por el consorcio (obligatorio) y por el reaseguro privado.

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10
Q

Organizaciones de productores

A

La ley de seguros agrarios establece que se buscará la mayor participación posible del sector a través de las APAs y OPS. Las cuales participan tanto en la comisión general como en las comisiones territoriales, manifestando las demandas del sector productor y contribuyendo así al diseño de productos adaptados a las demandas.

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11
Q

Entidades aseguradoras

A

Son las encargadas de asumir el riesgo. Lo realizan mediante la fórmula “ pool de coaseguro”, es decir, cada entidad asume un % de riesgo en el mismo porcentaje que participación tiene en el capital social de Agroseguro como propietarios. Hoy en día Agroseguro está formado por 22 entidades.

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12
Q

Plan anual de seguros agrarios

A

Contiene los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a los seguros.
En 2023 -> 44º plan de seguros: 300M€
En 2024-> 45ª plan de seguros con 280M€
Seguros agrícolas: 3 tipos de garantías, a la producción, a la plantación y a las instalaciones. Los riesgos asegurables serían el pedrisco, la helada, lluvia, incendio, viento, no nascencia, fauna silvestre o virosis
Seguros ganaderos: adversidades climáticas, ataque de animales salvajes, muerte masiva, mortalidad x distintas causas, enfermedades (las ppales objeto de control oficial), saneamiento ganadero, retirada y destrucción de cadáveres etc

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13
Q

Seguridad Social Agraria

A

Los regímenes de la SS son los mecanismos legales que regulan la manera en q los ciudadanos/as cotizamos y contribuimos al sistema.
Los regímenes han ido evolucionando a lo largo de los años y a día de hoy en nuestro país existe:

EL RÉGIMEN GENERAL: al cual se acogen todos los empleados por cuenta ajena mayores de 16 años que desarrollen una actividad económica independientemente de la categoría profesional, temporalidad y retribución. Dentro de este Régimen general se incluye:
- El sist especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios: los trabajadores por cuenta ajena q realicen labores agrarias (agricolas, forestales o pecuarias) o sean complementarios o auxiliare de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
Por tanto, la cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios, se regirán por la normativa vigente en el Régimen General de la SS con las siguientes particularidades: a efectos de cotización se distinguirán los periodos de actividad e inactividad y el empleador puede elegir cotizar diariamente o mensualmente.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: Se entenderá trabajador por cuenta propia o autónomo a aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad € a título lucrativo, sin sujeción x ella a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Asimismo, desde 2008 dentro de este sistema, se establece el sistema especial para trabajadores x cuenta propia agrarios, en el q quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, >18 años.
Son requisitos de inclusión: o ser titulares de una explotación agraria o la realización de labores agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena.

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