ÁREA 17: Tema 32.III. Los nuevos alimentos. Flashcards

1
Q

Los nuevos alimentos: tipos

A

En el ámbito jurídico de la Unión Europea, el Reglamento 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos, en aplicación desde 2018, define como nuevos alimentos aquellos que no hayan sido utilizados en cantidades significativas para el consumo humano en la UE antes de 1997*. Dentro de este concepto incluye varios tipos:
1. alimentos que tienen una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente
2. alimentos consistentes en microorganismos, hongos o algas o aislados o producidos a partir de éstos;
3. alimento que consista en material de origen mineral, o aislado de este o producido a partir de este,
4. alimentos consistentes en plantas u obtenidos a partir de éstos, y a los ingredientes obtenidos a partir de animales;
5. alimento que consista en un cultivo de células o en un cultivo de tejido, o aislado de este o producido a partir de este,
6. alimentos e ingredientes alimentarios cuyo valor nutritivo, metabolismo o contenido de sustancias indeseables han sido modificados de manera significativa por el proceso de producción.
7. alimento que consista en nanomateriales artificiales;
Por tanto, los nuevos alimentos son por ejemplo aquellos de nuevo desarrollo o sintéticos, alimentos producidos usando nuevas tecnologías y nuevos procesos de producción, o alimentos consumidos tradicionalmente fuera de la Unión Europea, como por ejemplo productos agrícolas procedentes de países terceros (semillas chia o fruto de noni), o extractos de alimentos ya existentes (proteínas de colza).
El Reglamento no se aplica a los aditivos, aromas alimentarios, disolventes, enzimas alimentarios, ni OGMs, que poseen su propia normativa.

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2
Q

Los alimentos o ingredientes alimentarios incluidos en el Reglamento 2015/2283

A

No deben
> suponer ningún riesgo para la salud del consumidor;
> inducirle a error;
> ni implicar desventajas desde el punto de vista de la nutrición.
Los nuevos alimentos deben someterse a un procedimiento de evaluación común antes de su comercialización, que incluye una evaluación del riesgo por parte de EFSA, por lo que sólo los nuevos alimentos autorizados pueden ser puestos en el mercado de la UE. Estas autorizaciones son de aplicación en todos los EEMM. La autorización recoge las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado específicos si procede, que se suman a los requisitos generales europeos en materia de etiquetado de alimentos. Los nuevos alimentos autorizados son incluidos en una lista positiva de la Unión, por lo que solo pueden comercializarse si aparecen en la lista.
Hasta la fecha se han autorizado más de 500 nuevos alimentos en la UE.
Por último, cabe citar que este nuevo reglamento incluye novedades como los alimentos basados en nanomateriales, o procedentes de tejidos e insectos, establece un procedimiento de autorización centralizado bajo evaluación de la EFSA, que sustituye al anterior procedimiento descentralizado a cargo de las autoridades competentes de los EEMM (en España la AESAN), y protege la propiedad intelectual de las solicitudes, entre otras cosas.

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3
Q

Alimentos especiales

A

En el ámbito nacional, los alimentos destinados a una alimentación especial fueron regulados inicialmente mediante el Real Decreto 2685/1976 por el que se aprobó su Reglamentación Técnico-Sanitaria (RTS). Posteriormente, a nivel comunitario se aprobó la Directiva sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Con el fin de evitar las interpretaciones divergentes por parte de las autoridades nacionales, en 2013 se publicó el Reglamento 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, de aplicación desde 2016, y que derogó la Directiva.
Este Reglamento deroga el concepto de “producto alimenticio destinado a una alimentación especial” y de “alimento dietético o de régimen”, y fija requisitos de composición e información para cuatro categorías de alimentos:
a) Preparados para lactantes y preparados de continuación;
b) Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles;
c) Alimentos para usos médicos especiales;
d) Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.
Estas categorías de productos pasan a estar regulados mediante actos delegados en virtud del Reglamento 609/2013.
Además, el Reglamento establece una lista de sustancias que se pueden añadir a estas categorías de alimentos y establece las normas para la actualización de dicha lista.çEl objetivo es proteger a estos grupos vulnerables de consumidores de los riesgos para la salud derivados del consume de dichos alimentos.
Mención aparte merecen los alimentos especiales considerados tradicionalmente como específicos para regímenes dietéticos incluidos en la RTS nacional, como el polen, jalea real, azúcar moreno, etc, ya que estos productos están fuera del ámbito de aplicación de la legislación comunitaria comentada, y se siguen rigiendo por la normativa nacional.

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4
Q

Alimentos funcionales

A

Se consideran alimentos funcionales aquellos que, con independencia de aportar nutrientes, han demostrado científicamente que afectan beneficiosamente a una o varias funciones del organismo, de manera que proporcionan un mejor estado de salud y bienestar. Estos alimentos, además, ejercen un papel preventivo ya que reducen los factores de riesgo que provocan la aparición de enfermedades.
El concepto de alimentos funcionales nació en Japón. En los años 80, el incremento de la esperanza de vida de la población japonesa y el consiguiente aumento del gasto sanitario provocaron que el gobierno nipón se planteara la necesidad de desarrollar productos alimenticios que mejorasen la salud de los ciudadanos para garantizar un mayor bienestar y calidad de vida. Se introdujo así un nuevo concepto de alimentos, denominados alimentos funcionales, con el objetivo de mejorar la salud y reducir el riesgo de contraer enfermedades.
La sociedad cada vez reconoce en mayor medida que llevar un estilo de vida sano, incluida la dieta, puede contribuir a reducir el riesgo de padecer enfermedades y a mantener el estado de salud y bienestar, lo que está contribuyendo a impulsar el desarrollo del mercado de los alimentos funcionales en la UE. La necesidad de contar con alimentos que sean más beneficiosos para la salud también se ve apoyada por los cambios socioeconómicos y demográficos que se están dando en la población, como el aumento de la esperanza de vida, que tiene como consecuencia el incremento de la población anciana y de los costes sanitarios.
El desarrollo de alimentos funcionales se ha dirigido hacia diversos campos:
> Crecimiento y desarrollo. Alimentos enriquecidos en hierro, ácidos grasos (omega-3 y omega-6), calcio, vitaminas A y D…
> Metabolismo de sustancias. En relación con el mantenimiento de un peso adecuado (alimentos de bajo contenido energético), mejor control de la glucemia (alimentos sin azúcar), o de los niveles de colesterol y triglicéridos plasmáticos (alimentos enriquecidos en omega-3)
> Defensa contra el estrés oxidativo. Alimentos ricos en vitaminas C y E, beta-carotenos, selenio, etc.
> Sistema cardiovascular. Alimentos enriquecidos en ácidos grasos monoinsaturados, poliinsaturados (omega 3 y omega 6), bajos en colesterol y ácidos grasos saturados…
> Función del tracto gastrointestinal. Alimentos probióticos (yogures y otras leches fermentadas), prebióticos (alimentos con fibra) y los ricos en fibra.
> Funciones psicológicas y conductuales. En relación con el apetito y la sensación de saciedad, el rendimiento cognitivo, el humor o tono vital y el manejo del estrés. Se engloban en esta área los alimentos con sustancias excitantes del sistema nervioso (cafeína, ginseng, etc.) o tranquilizantes (melisa) extraídos de plantas, etc.
> Funciones relacionadas con la inmunidad: alimentos ricos en L.casei o vitaminas…

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5
Q

Marco jurídico de los alimentos funcionales

A

Los alimentos funcionales carecen de regulación específica, y por tanto están sometidos a la normativa general en materia de alimentos, salvo que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de normativa específica como puede ser el caso de los nuevos alimentos.
La legislación general en materia de etiquetado contempla que cuando se realicen afirmaciones relativas a que un producto está enriquecido con algún nutriente determinado, el envase debe contener obligatoriamente el etiquetado nutricional. Con respecto al etiquetado, presentación y publicidad, la información que se incorpore a los envases y a la publicidad no puede atribuir propiedades preventivas, de tratamiento o curación de una enfermedad.
Por último, el Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos tiene por objeto garantizar que dichas declaraciones en las etiquetas, y la presentación y publicidad de los alimentos, sean claras y basadas en pruebas generalmente aceptadas por la comunidad científica. En este sentido, únicamente se autorizan aquellas declaraciones que han sido evaluadas científicamente por parte de la EFSA y autorizadas por parte de la Comisión. Estas declaraciones no inducirán a error, consumo excesivo ni sugerir no seguir una dieta equilibrada.
Aunque la normativa mantiene la prohibición de las alegaciones relativas a la prevención, tratamiento o la curación de una enfermedad humana, establece una diferenciación entre “prevención” y “reducción de un factor de riesgo de enfermedad”.
Debido al creciente interés por los alimentos funcionales, la UE, a través de un organismo denominado FUFOSE (Functional Food Science in Europe), fomenta la investigación científica en este campo.
El Reglamento 1925/2006 sobre adición de vitaminas y minerales establece la lista de vitaminas y minerales autorizados para ser añadidos a los alimentos.

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6
Q

Complementos alimenticios

A

Los complementos alimenticios se definen en la Directiva 2002/46/CE que los regula como “los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de vitaminas o minerales o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares que deben tomarse en pequeñas cantidades;”
El RD que transpone la directiva a nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos de composición y etiquetado, presentación y publicidad aplicables a los complementos alimenticios. Incluye una lista positiva de vitaminas y minerales autorizados en su fabricación.
El etiquetado debe incluir:
a) la denominación de las sustancias que caractericen el producto, y la cantidad (en el caso de vitaminas y minerales)
b) la dosis recomendada para consumo diario;
c) la advertencia de no superar la dosis diaria recomendada;
d) la afirmación de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada;
Antes de aprobar el uso de una sustancia como complemento alimenticio, la EFSA debe valorar si su consumo es seguro.

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7
Q

Organismos modificados genéticamente

A

El marco jurídico comunitario en materia de OMG’s/OGM’s viene establecido por:
> la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de OMGs
> el Reglamento 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
> el Reglamento 1830/2003 relativo a la trazabilidad y etiquetado de OMG y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos
La normativa comunitaria define OMG como el organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural.
Del mismo modo, define:
- alimentos modificados genéticamente, como aquellos alimentos que contienen o están compuestos por OMG o han sido producidos a partir de ellos.
- OMG destinado a la alimentación humana: aquel OMG que puede utilizarse como alimento o como material de partida, para la producción de alimentos.
Esta normativa regula cómo se autorizan y supervisan los OMG y cómo se etiquetan los alimentos y los piensos modificados genéticamente, con el fin de proteger:
- la vida y la salud de las personas;
- la sanidad y el bienestar de los animales;
- los intereses medioambientales y de los consumidores.

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8
Q

Procedimiento de autorización

A

El Reglamento 1829/2003 prevé un procedimiento único de autorización para todos los alimentos, piensos y cultivos que contengan OMG.
1. Los productores presentan una solicitud única ante la AC de su EEMM, que abarca tanto su cultivo como la comercialización de alimentos y piensos.
2. La autoridad competente del EEMM pertinente informa a la EFSA, que lleva a cabo una evaluación del riesgo.
3. Sobre la base de la evaluación de la EFSA, la Comisión redacta una recomendación por la que se acepta o deniega la solicitud, que se envía al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
4. Si este Comité acepta la propuesta, la Comisión la adopta. En caso contrario, el Consejo evalúa el proyecto de decisión y decide si la Comisión debe adoptarla o no.

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9
Q

Etiquetado de los organismos modificados genéticamente (OMG)

A

Los alimentos y piensos que contienen OMG deben estar claramente etiquetados en todas las fases de la cadena de producción y distribución con la indicación «Este producto contiene organismos modificados genéticamente» o «Este producto contiene (nombre del organismo modificado genéticamente)». Sin embargo, si un alimento o pienso contiene menos de un 0,9 % de OMG, no necesitará estar etiquetado (siempre que el contenido de OMG sea técnicamente inevitable).

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10
Q

Marco jurídico: características diferenciales con la UE

A

Además de la normativa comentada, en 2015 se aprobó la Directiva 2015/412 por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE que ofrece a los EEMM la posibilidad de restringir o prohibir el cultivo de OMG en su territorio, para atender a las demandas y preocupaciones de la sociedad. Desde entonces son varios los países que han prohibido el cultivo de OGM en su territorio (entre ellos Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Italia, y Polonia).
El Reglamento 1829/2003 contiene disposiciones que permiten a la Comisión o a los Estados miembros adoptar medidas de emergencia para impedir la comercialización y el uso de un OMG autorizado cuando conste que el producto puede presentar un riesgo grave para la salud o el medio ambiente.
En España, los OMG vienen regulados mediante la Ley 9/2003 por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, junto con el RD 178/2004 por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003. La ley transpone la Directiva 2001/18, y afecta también a animales modificados genéticamente con fines científicos.
Actualmente, y respecto al cultivo, sólo hay un OGM autorizado en la UE (el maíz MON 810). Se cultiva principalmente en España y marginalmente en otros países de la UE (Portugal, República Checa, Rumanía y Eslovaquia). También hay otras solicitudes de autorización de cultivo para otros eventos, pendientes de decisión. España es el principal productor de maíz MG de la UE (evento MON-810, el único cultivo que se encuentra autorizado en la UE) con una superficie que representa más del 90% del total de la superficie de la UE. La CCAA que más hectáreas de maíz MON 810 cultiva es Aragón, seguida de Cataluña. Además de en España, este OMG se cultiva en otros 5 EEMM.
Respecto a la comercialización (sobre todo derivada de importaciones de terceros países), son unos 60 los organismos autorizados en la UE (variedades del maíz, algodón, soja, colza y la remolacha azucarera), mientras que otros tantos están a la espera de autorización.
Cabe destacar además que de toda la soja utilizada en la UE para alimentación animal, solo el 4% aproximadamente procede de cultivos no modificados genéticamente producidos dentro de la UE, lo que demuestra una fuerte dependencia de las importaciones de piensos.

Controles
El control del cumplimiento de la normativa se lleva a cabo bajo el amparo del R 2017/625 según lo establecido en el PNCOCA, controlando:
- la liberación intencionada de OMG
- la presencia de OMG en semillas, alimentos y piensos tanto importados como procedentes del mercado interior.
Por último, recordar que el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología es un acuerdo internacional centrado en el movimiento transfronterizo de OMGs con el fin de evitar efectos adversos sobre la biodiversidad.

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11
Q

Conclusión

A

Todas las categorías de alimentos desarrolladas a lo largo de la exposición corresponden con productos novedosos, que
- suscitan un gran interés y en ocasiones preocupación por parte de los consumidores en relación con su seguridad, y
- han dado lugar al desarrollo de un amplio marco normativo por parte de los poderes públicos, tanto a nivel comunitario como nacional, con el fin de garantizar la protección de la salud pública y el medio ambiente.

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