ÁREA 10: Tema 22.II. La identificación animal. Flashcards

1
Q

Importancia de la identificación animal

A

La identificación de los animales constituye una práctica ganadera que se remonta a la antigüedad. Se puede definir como el uso de sistemas que permitan relacionar al animal con determinada información.
Los sistemas de identificación animal constituyen una herramienta de gran importancia desde distintos puntos de vista:
- permiten garantizar la propiedad de los animales.
- desde el punto de vista de la sanidad animal permiten la rápida localización del origen de los animales lo que permite actuar con rapidez ante enfermedades. Además permiten identificar a los animales objeto de programas de prevención, control, lucha y erradicación (PCLE) de enfermedades.
- desde el punto de vista de la seguridad alimentaria permiten la rápida localización del origen del alimento, permitiendo también actuar de manera rápida ante riesgos alimentarios.
- desde el punto de vista comercial, permiten identificar a los animales objeto de comercio nacional, intracomunitario o internacional, apoyando la labor de los controles, y contribuyendo a mejorar la transparencia y la confianza del consumidor.
- desde el punto de vista económico, permiten identificar a los animales objeto de subvenciones, seguros agrarios, programas de mejora genética, etc.
- obtención de estadísticas.

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2
Q

Objetivo identificación animal

A

En definitiva, el objetivo último de los sistemas de identificación animal es permitir asociar a los animales con información sobre:
> su propietario,
> su explotación de origen
> datos relacionados con la producción (alimentación, tratamientos sanitarios, acontecimientos, etc.).
> agentes que realicen operaciones con animales, como los transportistas
> los productos de origen animal derivados de los animales

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3
Q

Elementos generales de los sistemas de identificación animal

A

De forma general, los elementos que componen el sistema de identificación en todas las especies son:
- Medios de identificación aplicados al animal: que permiten asociar al animal con la explotación de procedencia. El tipo de identificación varía según la especie, en función de factores como el valor individual de los animales, el tipo de manejo, o los riesgos potenciales derivados de los mismos. Para las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina la identificación se realiza de manera individual para permitir un correcto seguimiento de cada individuo e incluso de su descendencia, mientras que en otras especies como las aves, la identificación se realiza por lotes de animales. Esta identificación debe ser mencionada en los documentos de acompañamiento de los animales.
El código se compone de una serie de dígitos que varían según la especie, correspondientes a:
> el país: en España las siglas ES o los dígitos 724 en la identificación electrónica
> la CCAA, provincia y/o municipio
> la explotación
> el animal, en las especies con identificación individual
> Documentos de identificación individual en algunas especies: Documento de Identificación Bovina (DIB), Documento de Identificación Equina (DIE).
> Registro de explotaciones: cada CCAA mantiene una relación actualizada de todas las explotaciones existentes en su territorio asignando a cada una de ellas un código que recoja el municipio, provincia y explotación concreta. Estos datos se integran en el REGA.
> Bases de datos informatizada: mediante el Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN), que integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO), y sustituye a las antiguas bases de datos SIMOGAN y SIMOPORC. SITRÁN comunica los registros existentes en las diferentes CCAA con un registro centralizado.
> Documentos de movimiento: con datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
> Libro de registro de la explotación: que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de 3 años desde la última anotación. En el se recogerán los datos relativos a la explotación y su titular, y para cada animal los datos del código de identificación. Se anotarán las entradas y salidas de animales de la explotación, la explotación de origen o destino o los titulares de esas explotaciones y la fecha del movimiento.

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4
Q

Nacimientos

A

Cuando nace un animal, deberá ser identificado en el plazo máximo establecido en la normativa correspondiente a la especie de la que se trate, si así lo dispone ésta, y en cualquier caso antes de que abandone la explotación de nacimiento

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5
Q

Identificación de animales procedentes de otros países

A

-En caso de países comunitarios, las marcas originales se consideran válidas, aunque la autoridad competente podrá acordar una nueva identificación.
-En caso de terceros países se realizará una nueva marca en el plazo máximo establecido en la normativa y antes de cualquier desplazamiento, salvo en los destinados al matadero y que se sacrifiquen en el plazo máximo.

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6
Q

Normativa legal

A

Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales
En relación a la normativa legal, el Reglamento 2016/429 sobre enfermedades transmisibles de los animales, en aplicación desde el 21 de abril de 2021, establece los principios básicos de identificación de las distintas especies animales en todo el territorio de la Unión. Estos preceptos han sido objeto de desarrollo normativo a través del Reglamento Delegado 2019/2035 de la Comisión. Ambas normas constituyen el nuevo marco jurídico europeo en materia de identificación animal.
Ley 8/2003 de sanidad animal
A nivel nacional, la Ley 8/2003 de sanidad animal establece:
> la obligación de identificar los animales, dosis seminales, huevos para reproducción y embriones
> que la AGE establecerá un único y homogéneo sistema nacional de identificación de las distintas especies animales.
Por otro lado, la adhesión de España a las Comunidades Europeas supuso la adopción del acervo comunitario, incluido el relativo a la identificación animal. Es por ello que desde entonces se han ido aprobando a nivel nacional una serie de normas verticales de transposición y desarrollo de la normativa europea, que siguen en vigor en tanto no contradigan al nuevo marco jurídico europeo antes comentado. Estas normas son:
> el Real Decreto 205/1996 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, que actualmente solo está en vigor en lo relativo a la identificación del porcino
> el Real Decreto 1980/1998 mediante el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina
> El RD 209/02 sobre ordenación de las explotaciones apícolas, que establece las normas de identificación y registro de éstas
> El RD 1547/2004 por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas
> el Real Decreto 685/2013 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina
> El RD 676/2016 por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina
> Real Decreto 637/2021 por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

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7
Q

Sistemas de identificación: ganado bovino

A

La identificación y registro de los animales de la especie bovina se basa en los siguientes elementos:
Marcas auriculares: constituidas por dos crotales de plástico que se colocan en cada una de las orejas y llevan el mismo código de identificación.
Documento de Identificación Bovina (DIB), expedido por la CCAA, que acompañará al animal en todos sus traslados. Contiene tanto su código de identidad individual como información de interés relacionada con el animal y su explotación.
En el ganado de lidia, debido a sus particularidades se permite quitar los crotales cuando:
o Los animales vayan a trasladarse a la plaza de toros.
o En el destete, siempre y cuando al quitar el doble crotal se haga el marcado a fuego al mismo tiempo.
El ganadero debe conservar los crotales y éstos deben acompañar al animal en cualquier movimiento (incluidos los que tengan como destino la plaza de toros).

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8
Q

Sistemas de identificación: ganado porcino

A

La identificación del ganado porcino se realiza mediante un único crotal auricular o un tatuaje. La identificación es por lotes y el código del crotal o tatuaje identifica a la explotación de nacimiento.
No obstante, los porcinos de raza pura e híbridos o cuando por motivos sanitarios así lo considere la autoridad competente, se podrán identificar individualmente.
Por otro lado, los reproductores se identifican individualmente de acuerdo con el RD 360/2009 en el marco del programa de erradicación del Aujeszky.+

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9
Q

Sistemas de identificación: ganado ovino y caprino

A

En relación con los animales de especie ovina y caprina, la identificación es individual y se realiza mediante la aplicación de un crotal de plástico de color amarillo colocado en la oreja derecha del animal y la introducción de un bolo ruminal, que llevarán el mismo código de identificación. No obstante, como alternativa la autoridad competente podrá autorizar la sustitución del bolo ruminal:
> En los animales de la especie ovina por un crotal o marca auricular electrónicos.
> En los animales de la especie caprina
> una marca auricular electrónica,
> una marca electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior derecha
> un transpondedor inyectable en el metatarso derecho.

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10
Q

Sistemas de identificación: explotaciones apícolas

A

En el caso de las explotaciones apícolas, debe identificarse cada colmena con una marca indeleble en la que constará el código de explotación.

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11
Q

Sistemas de identificación: aves

A

Por su parte, las aves se identifican al abandonar la explotación en la que se encuentren, por medio de un precinto que se coloca en el dispositivo en el que van transportadas. Dicho precinto lleva el código de la explotación de la que proceden (código REGA).

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12
Q

Sistemas de identificación: conejos

A

La identificación de los conejos es similar a la de aves. En el caso de que vayan destinados al matadero, deben ser identificados al abandonar la explotación mediante un precinto del dispositivo en el que van transportados que recoja el código REGA de la explotación.
Los animales cuyo destino no sea el matadero deberán identificarse individualmente antes de abandonar la explotación mediante:
> Crotal auricular con el código REGA de la explotación.
>Tatuaje auricular con el código numérico de REGA y si están destinados a la exportación (otros Estados Miembros o países terceros) se le añadirá la indicación ES
> Si esta identificación individual no es posible realizarla por cuestiones técnicas, se identificarán mediante la forma habitual (precinto del dispositivo de transporte).

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13
Q

Sistemas de identificación: Équidos

A

Los 3 elementos específicos del sistema de identificación de équidos son:
> La implantación de un transpondedor inyectable
> La asignación de un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number)
> El Documento de Identificación Equina (DIE) en el que figuren tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico.
No obstante, se contemplan excepciones para determinados équidos que viven en condiciones salvajes o determinados équidos criados para la producción de carne (équidos de abasto), consistente en una marca auricular electrónica.

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14
Q

Sistemas de identificación: animales de compañía

A

La obligatoriedad de identificar a los animales de compañía se regula por parte de las CCAA, existiendo un Registro de identificación de animales de compañía (RIAC) al efecto.
Además, perros, gatos y hurones, en los desplazamientos intracomunitarios, deben estar identificados por medio de un sistema electrónico de identificación (transpondedor), e irán acompañados de un documento de identificación o pasaporte.

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15
Q

La trazabilidad aplicada a las producciones agroalimentarias y pesqueras

A

Los sistemas de identificación animal son un elemento fundamental para asegurar la trazabilidad.
El Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico común el concepto de trazabilidad, definida como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.
Asimismo, el Rgto establece con carácter horizontal para todas las empresas alimentarias y de piensos, y en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, la exigencia de disponer de un sistema de trazabilidad por el cual se pueda recuperar la historia del alimento o pienso, poniendo en práctica de este modo el principio “de la granja a la mesa” enunciado en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria.
La trazabilidad es por tanto fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos y proteger la sanidad de los animales y la salud pública, pues permite encontrar el alimento/pienso/animal vivo implicado de manera rápida, gestionando los riesgos de forma inmediata.
Las etapas de su implementación son:
1. Definir la sistemática a seguir para agrupar los animales/productos (loteado, individual…), tamaño del lote, método de identificación…
2. Definir el ámbito de aplicación: hacia atrás, hacia adelante, de proceso…
3. Definir el sistema de registro y archivo
4. Implantar mecanismos de verificación del sistema
Siguiendo con la exposición, en primer lugar desarrollaré la trazabilidad en el ámbito de las producciones agrarias, ganaderas y pesqueras, para finalizar con la relativa a las industrias agroalimentarias, haciendo mención en cada caso a los sistemas informáticos que para cada sector se hayan desarrollado por el sector público en relación a la trazabilidad.

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16
Q

La trazabilidad aplicada a las producciones agrícolas

A

En relación a las producciones agrícolas, el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), con el sistema informático que lo aloja, incluye el registro obligatorio de todas las explotaciones agrícolas. Además existe en España un Registro de Operadores Productores de Brotes, debido al riesgo especial de toxiinfecciones asociadas al consumo de brotes.
Además, los libros registro de las explotaciones agrarias incluyen tanto proveedores de semillas, fertilizantes, plaguicidas, etc., como datos de rendimiento de las parcelas y destino de los productos obtenidos.

17
Q

La trazabilidad aplicada a las producciones ganaderas

A

En ganadería, la trazabilidad exige a las explotaciones disponer de elementos que relacionen a los animales con información sobre su propietario, su ubicación o su forma de producción (alimentación, tratamientos sanitarios, acontecimientos o historiales, etc.), lo cual se consigue mediante los sistemas de identificación animal y los registros que se deben mantener en cada explotación, ya comentados.
Sistemas informáticos
En cuanto a los sistemas informáticos, en la producción ganadera coexisten una serie de sistemas que utilizados de manera combinada permiten garantizar la trazabilidad de los animales vivos desde su nacimiento hasta su sacrificio, así como de sus productos:
1) SITRAN: El Sistema Integral de Trazabilidad Animal consiste en una base de datos que comunica los registros existentes en las diferentes comunidades autónomas con un registro centralizado. SITRAN se compone de tres módulos principales, que están interrelacionados entre sí:
a. REGA. Registro general de explotaciones ganaderas: recoge los datos básicos de las explotaciones que albergan especies de interés ganadero.
b. RIIA. Registro de identificación individual de animales: recoge los datos básicos que tengan que ver directamente con el animal, en las especies bovina, ovina, caprina y equina.
c. REMO. Registro de movimientos de especies de interés ganadero: recoge tanto los realizados dentro del territorio nacional, como los de entrada y salida procedentes o con destino a otros países UE o países terceros.
2) A nivel comunitario, el sistema TRACES (TRAde Control and Expert System) es una red informática que permite el intercambio de información relativo a las importaciones y movimientos dentro del territorio de la UE de animales vivos, productos de origen animal y productos de origen no animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal.
3) SIRENTRA: también merece la pena nombrar el sistema SIRENTRA, que es el acrónimo de “Sistema Informático de Registro de Transportistas” de animales vivos, una base de datos que recoge información sobre los transportistas autorizados para realizar el transporte de animales vivos y sobre sus medios de transporte y contenedores.
4) Los registros de operadores en alimentación animal, tanto productores de materias primas, piensos o aditivos, como los transportistas o distribuidores, a través del sistema informático denominado SILUM, donde se integra el Registro General de Empresas de la Alimentación Animal (RGEAA), regulado por el RD 629/2019.
5) En el caso de la leche y los productos lácteos, existe una base de datos específica denominada LetraQ que garantiza su trazabilidad desde la granja hasta las industrias alimentarias.

18
Q

La trazabilidad aplicada a las producciones pesqueras

A

La trazabilidad en las producciones pesqueras, además de ser un instrumento fundamental para la seguridad alimentaria, también favorece una explotación sostenible de los recursos pesqueros, al convertirse en una herramienta de control de la PPC a través de los requisitos establecidos en el R1224/09 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
En España, el Real Decreto 418/2015 por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros sienta las bases de la trazabilidad pesquera. Según el RD 418/2015:
 para productos de la pesca extractiva y marisqueo, la lonja deberá cumplimentar una nota de venta en soporte informático en el momento de realizarse la primera venta. Contiene información sobre la zona de captura, desembarco, vendedor y comprador.
 para productos de la acuicultura, se deberá cumplimentar un documento de trazabilidad, con información sobre la zona de cría, vendedor, productor…
Entre los elementos que integran el sistema de trazabilidad pesquera se encuentran el registro de buques, así como la identificación de los caladeros, pudiéndose así establecer el lugar de pesca de los productos. La información de trazabilidad se facilita a través del etiquetado o el envase del lote, o mediante un documento comercial que lo acompañe físicamente.
En el caso de la acuicultura, el sistema de trazabilidad es muy similar al que se puede establecer en una explotación ganadera convencional. Estas explotaciones deben estar registradas en el REGA y contar con un libro de explotación.
Sistemas informáticos
> Los operadores han desarrollado sus propios sistemas informáticos para cumplir con sus obligaciones legales de trazabilidad.
> En el ámbito público, la Secretaría General de Pesca del Mº Agricultura ha desarrollado el sistema TRAZAPES.

19
Q

La trazabilidad aplicada a la industria agroalimentaria y pesquera

A

En cuanto a la trazabilidad aplicada a las industrias agroalimentarias y pesqueras, el Rgto 178/2002 obliga a los operadores de empresas alimentarias y de piensos a poner en práctica sistemas de trazabilidad.
En primer lugar, todos los establecimientos deben estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), o en el RGEAA, respectivamente.
La identificación de los productos y materias primas se hace por medio del etiquetado obligatorio. Y asimismo ha de llevarse un registro de los materiales en contacto con los alimentos como si de materias primas se tratara, puesto que son susceptibles de transmitir sustancias indeseadas a los alimentos.
Sin embargo, no se ha establecido un único sistema válido de trazabilidad a aplicar por las empresas agroalimentarias. Esto supone que es cada operador el que decide cómo implementar la trazabilidad en su empresa en función de las necesidades de sus procesos y el que debe asegurarse de su adecuado funcionamiento. Para ello, las industrias alimentarias han de llevar un registro de las entradas y salidas de productos, así como de los proveedores y clientes. Deben implementar sistemas que permitan garantizar la trazabilidad “hacia atrás” (es decir, identificar los productos que reciben con sus proveedores), la trazabilidad “de proceso” (es decir, poder trazar los productos que reciben a lo largo de todos sus procesos industriales), y la trazabilidad “hacia adelante” (es decir, poder asociar sus productos finales con el siguiente eslabón de la cadena al cual se los proveen).
Sistemas informáticos
> Los operadores han desarrollado sus propios sistemas informáticos para cumplir con sus obligaciones legales de trazabilidad.
> La AESAN ha desarrollado y gestiona el soporte informático del RGSEAA, mientras que la SG de Medios de Producción Ganadera hace lo propio con el SILUM (RGEAA).

20
Q

Conclusión

A

Para concluir, cabe añadir que la trazabilidad, y, como parte integrante de ésta, los diferentes sistemas de identificación animal, tienen una gran importancia desde distintas perspectivas:
> Para las empresas: aumento de la seguridad y beneficios económicos (permite retirar lotes afectados sin afectar a toda la producción y el stock).
> Para el consumidor: aumento de confianza (mayor garantía en cuanto a seguridad alimentaria).
> Para la Administración: mayor eficacia en gestión de incidencias y riesgos, y facilita la ejecución de los controles oficiales.
Por tanto la trazabilidad y la identificación animal son herramientas de gran importancia en el ámbito de la seguridad alimentaria y la salud pública, permitiendo un control de los productos alimenticios a lo largo de toda la cadena alimentaria. De esta forma se ponen a disposición de los consumidores alimentos con el mayor nivel de seguridad posible, lo cual contribuye al exitoso y exigente modelo europeo de producción agraria y además permite aumentar la competitividad de los productos agroalimentarios europeos al aumentar la confianza del consumidor.

21
Q

ANEXO I: Competencias en materia de identificación animal a nivel del MAPA

A

En el ámbito de la AGE, y en particular del MAPA, la coordinación de los Sistemas de trazabilidad integral en ganadería (registro de explotaciones, identificación animal y movimientos ganaderos) es competencia de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DG SPA), y en concreto de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad (SG SHAT).
Para coordinar las actividades de las distintas AAPP en materia de trazabilidad animal se creó el Comité Nacional de Identificación del Ganado y Registro de Explotaciones (CNIGRE) integrado por representantes del MAPA y de cada una de las Comunidades Autónomas. Desde hace unos años el CNIGRE se suprimió y sus funciones son desarrolladas por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.