ÁREA 10: Tema 22.II. La identificación animal. Flashcards
Importancia de la identificación animal
La identificación de los animales constituye una práctica ganadera que se remonta a la antigüedad. Se puede definir como el uso de sistemas que permitan relacionar al animal con determinada información.
Los sistemas de identificación animal constituyen una herramienta de gran importancia desde distintos puntos de vista:
- permiten garantizar la propiedad de los animales.
- desde el punto de vista de la sanidad animal permiten la rápida localización del origen de los animales lo que permite actuar con rapidez ante enfermedades. Además permiten identificar a los animales objeto de programas de prevención, control, lucha y erradicación (PCLE) de enfermedades.
- desde el punto de vista de la seguridad alimentaria permiten la rápida localización del origen del alimento, permitiendo también actuar de manera rápida ante riesgos alimentarios.
- desde el punto de vista comercial, permiten identificar a los animales objeto de comercio nacional, intracomunitario o internacional, apoyando la labor de los controles, y contribuyendo a mejorar la transparencia y la confianza del consumidor.
- desde el punto de vista económico, permiten identificar a los animales objeto de subvenciones, seguros agrarios, programas de mejora genética, etc.
- obtención de estadísticas.
Objetivo identificación animal
En definitiva, el objetivo último de los sistemas de identificación animal es permitir asociar a los animales con información sobre:
> su propietario,
> su explotación de origen
> datos relacionados con la producción (alimentación, tratamientos sanitarios, acontecimientos, etc.).
> agentes que realicen operaciones con animales, como los transportistas
> los productos de origen animal derivados de los animales
Elementos generales de los sistemas de identificación animal
De forma general, los elementos que componen el sistema de identificación en todas las especies son:
- Medios de identificación aplicados al animal: que permiten asociar al animal con la explotación de procedencia. El tipo de identificación varía según la especie, en función de factores como el valor individual de los animales, el tipo de manejo, o los riesgos potenciales derivados de los mismos. Para las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina la identificación se realiza de manera individual para permitir un correcto seguimiento de cada individuo e incluso de su descendencia, mientras que en otras especies como las aves, la identificación se realiza por lotes de animales. Esta identificación debe ser mencionada en los documentos de acompañamiento de los animales.
El código se compone de una serie de dígitos que varían según la especie, correspondientes a:
> el país: en España las siglas ES o los dígitos 724 en la identificación electrónica
> la CCAA, provincia y/o municipio
> la explotación
> el animal, en las especies con identificación individual
> Documentos de identificación individual en algunas especies: Documento de Identificación Bovina (DIB), Documento de Identificación Equina (DIE).
> Registro de explotaciones: cada CCAA mantiene una relación actualizada de todas las explotaciones existentes en su territorio asignando a cada una de ellas un código que recoja el municipio, provincia y explotación concreta. Estos datos se integran en el REGA.
> Bases de datos informatizada: mediante el Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN), que integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO), y sustituye a las antiguas bases de datos SIMOGAN y SIMOPORC. SITRÁN comunica los registros existentes en las diferentes CCAA con un registro centralizado.
> Documentos de movimiento: con datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
> Libro de registro de la explotación: que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de 3 años desde la última anotación. En el se recogerán los datos relativos a la explotación y su titular, y para cada animal los datos del código de identificación. Se anotarán las entradas y salidas de animales de la explotación, la explotación de origen o destino o los titulares de esas explotaciones y la fecha del movimiento.
Nacimientos
Cuando nace un animal, deberá ser identificado en el plazo máximo establecido en la normativa correspondiente a la especie de la que se trate, si así lo dispone ésta, y en cualquier caso antes de que abandone la explotación de nacimiento
Identificación de animales procedentes de otros países
-En caso de países comunitarios, las marcas originales se consideran válidas, aunque la autoridad competente podrá acordar una nueva identificación.
-En caso de terceros países se realizará una nueva marca en el plazo máximo establecido en la normativa y antes de cualquier desplazamiento, salvo en los destinados al matadero y que se sacrifiquen en el plazo máximo.
Normativa legal
Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales
En relación a la normativa legal, el Reglamento 2016/429 sobre enfermedades transmisibles de los animales, en aplicación desde el 21 de abril de 2021, establece los principios básicos de identificación de las distintas especies animales en todo el territorio de la Unión. Estos preceptos han sido objeto de desarrollo normativo a través del Reglamento Delegado 2019/2035 de la Comisión. Ambas normas constituyen el nuevo marco jurídico europeo en materia de identificación animal.
Ley 8/2003 de sanidad animal
A nivel nacional, la Ley 8/2003 de sanidad animal establece:
> la obligación de identificar los animales, dosis seminales, huevos para reproducción y embriones
> que la AGE establecerá un único y homogéneo sistema nacional de identificación de las distintas especies animales.
Por otro lado, la adhesión de España a las Comunidades Europeas supuso la adopción del acervo comunitario, incluido el relativo a la identificación animal. Es por ello que desde entonces se han ido aprobando a nivel nacional una serie de normas verticales de transposición y desarrollo de la normativa europea, que siguen en vigor en tanto no contradigan al nuevo marco jurídico europeo antes comentado. Estas normas son:
> el Real Decreto 205/1996 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, que actualmente solo está en vigor en lo relativo a la identificación del porcino
> el Real Decreto 1980/1998 mediante el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina
> El RD 209/02 sobre ordenación de las explotaciones apícolas, que establece las normas de identificación y registro de éstas
> El RD 1547/2004 por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas
> el Real Decreto 685/2013 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina
> El RD 676/2016 por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina
> Real Decreto 637/2021 por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas
Sistemas de identificación: ganado bovino
La identificación y registro de los animales de la especie bovina se basa en los siguientes elementos:
Marcas auriculares: constituidas por dos crotales de plástico que se colocan en cada una de las orejas y llevan el mismo código de identificación.
Documento de Identificación Bovina (DIB), expedido por la CCAA, que acompañará al animal en todos sus traslados. Contiene tanto su código de identidad individual como información de interés relacionada con el animal y su explotación.
En el ganado de lidia, debido a sus particularidades se permite quitar los crotales cuando:
o Los animales vayan a trasladarse a la plaza de toros.
o En el destete, siempre y cuando al quitar el doble crotal se haga el marcado a fuego al mismo tiempo.
El ganadero debe conservar los crotales y éstos deben acompañar al animal en cualquier movimiento (incluidos los que tengan como destino la plaza de toros).
Sistemas de identificación: ganado porcino
La identificación del ganado porcino se realiza mediante un único crotal auricular o un tatuaje. La identificación es por lotes y el código del crotal o tatuaje identifica a la explotación de nacimiento.
No obstante, los porcinos de raza pura e híbridos o cuando por motivos sanitarios así lo considere la autoridad competente, se podrán identificar individualmente.
Por otro lado, los reproductores se identifican individualmente de acuerdo con el RD 360/2009 en el marco del programa de erradicación del Aujeszky.+
Sistemas de identificación: ganado ovino y caprino
En relación con los animales de especie ovina y caprina, la identificación es individual y se realiza mediante la aplicación de un crotal de plástico de color amarillo colocado en la oreja derecha del animal y la introducción de un bolo ruminal, que llevarán el mismo código de identificación. No obstante, como alternativa la autoridad competente podrá autorizar la sustitución del bolo ruminal:
> En los animales de la especie ovina por un crotal o marca auricular electrónicos.
> En los animales de la especie caprina
> una marca auricular electrónica,
> una marca electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior derecha
> un transpondedor inyectable en el metatarso derecho.
Sistemas de identificación: explotaciones apícolas
En el caso de las explotaciones apícolas, debe identificarse cada colmena con una marca indeleble en la que constará el código de explotación.
Sistemas de identificación: aves
Por su parte, las aves se identifican al abandonar la explotación en la que se encuentren, por medio de un precinto que se coloca en el dispositivo en el que van transportadas. Dicho precinto lleva el código de la explotación de la que proceden (código REGA).
Sistemas de identificación: conejos
La identificación de los conejos es similar a la de aves. En el caso de que vayan destinados al matadero, deben ser identificados al abandonar la explotación mediante un precinto del dispositivo en el que van transportados que recoja el código REGA de la explotación.
Los animales cuyo destino no sea el matadero deberán identificarse individualmente antes de abandonar la explotación mediante:
> Crotal auricular con el código REGA de la explotación.
>Tatuaje auricular con el código numérico de REGA y si están destinados a la exportación (otros Estados Miembros o países terceros) se le añadirá la indicación ES
> Si esta identificación individual no es posible realizarla por cuestiones técnicas, se identificarán mediante la forma habitual (precinto del dispositivo de transporte).
Sistemas de identificación: Équidos
Los 3 elementos específicos del sistema de identificación de équidos son:
> La implantación de un transpondedor inyectable
> La asignación de un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number)
> El Documento de Identificación Equina (DIE) en el que figuren tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico.
No obstante, se contemplan excepciones para determinados équidos que viven en condiciones salvajes o determinados équidos criados para la producción de carne (équidos de abasto), consistente en una marca auricular electrónica.
Sistemas de identificación: animales de compañía
La obligatoriedad de identificar a los animales de compañía se regula por parte de las CCAA, existiendo un Registro de identificación de animales de compañía (RIAC) al efecto.
Además, perros, gatos y hurones, en los desplazamientos intracomunitarios, deben estar identificados por medio de un sistema electrónico de identificación (transpondedor), e irán acompañados de un documento de identificación o pasaporte.
La trazabilidad aplicada a las producciones agroalimentarias y pesqueras
Los sistemas de identificación animal son un elemento fundamental para asegurar la trazabilidad.
El Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico común el concepto de trazabilidad, definida como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.
Asimismo, el Rgto establece con carácter horizontal para todas las empresas alimentarias y de piensos, y en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, la exigencia de disponer de un sistema de trazabilidad por el cual se pueda recuperar la historia del alimento o pienso, poniendo en práctica de este modo el principio “de la granja a la mesa” enunciado en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria.
La trazabilidad es por tanto fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos y proteger la sanidad de los animales y la salud pública, pues permite encontrar el alimento/pienso/animal vivo implicado de manera rápida, gestionando los riesgos de forma inmediata.
Las etapas de su implementación son:
1. Definir la sistemática a seguir para agrupar los animales/productos (loteado, individual…), tamaño del lote, método de identificación…
2. Definir el ámbito de aplicación: hacia atrás, hacia adelante, de proceso…
3. Definir el sistema de registro y archivo
4. Implantar mecanismos de verificación del sistema
Siguiendo con la exposición, en primer lugar desarrollaré la trazabilidad en el ámbito de las producciones agrarias, ganaderas y pesqueras, para finalizar con la relativa a las industrias agroalimentarias, haciendo mención en cada caso a los sistemas informáticos que para cada sector se hayan desarrollado por el sector público en relación a la trazabilidad.