Pensión de vejez RPM Flashcards
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media?
- Edad - 57 M y 62 H
* Fueron aumentados por la Ley 797 - Desde el 01 de enero de 2014
* Justificación para la diferencia: Elevar la condición de la mujer como medida compensatoria frente a las dificultades que tienen para acceder al mercado laboral,
* Principio de igualdad sustancial - Tiempo de cotizaciones - 1300 semanas (Desde 2015)
* Fue aumentado por la Ley 797 - en la Ley 100 eran solo 1000 semanas
* Por semana de cotización se entienden 7 días calendario
¿Cuáles son las pensiones con requisitos especiales según el art. 9 de la Ley 797 de 2003?
- Pensión de vejez de disminuidos físicos psíquicos y sensoriales - PCL de 50% o más
* Tienen dos opciones - Pensión de invalidez o Pensión de requisitos especiales
* Con 55 años (sin distinción de sexo) y con 1000 semanas de cotización
* Es totalmente excluyente con la pensión de invalidez - Pensión de vejez de madre/padre trabajador/a cabeza de familia con hijo inválido
* Se pensiona con el número de semanas que establece el régimen general (1300 semanas hoy)
* Cualquiera sea la edad
* Se suspende en 3 casos:
a. Superación de la invalidez
b. Superar la dependencia de la madre
c. Reincorporación de la madre a la fuerza laboral
¿Qué es el monto de la pensión?
Es el porcentaje que se aplica al IBL.
¿Cuál es el IBL para calcular la pensión de vejez?
Dos opciones:
- Promedio de los diez últimos años (IBC)
- Promedio de toda la vida laboral, si fuese superior
¿Cómo se determina el porcentaje del IBL para el cálculo de la pensión de vejez?
FÓRMULA R - Un porcentaje que oscilará entre el 65% y el 55% del IBL en forma decreciente en función de su nivel de ingreso:
Porcentaje IBL = R
r = 65,5-0,5s (s es el IBL en número de salarios mínimos)
Por cada 50 semanas de cotización adicional a las mínimas requeridas (1300), el porcentaje se incrementa en un 1,5% del IBL, llegando máximo al 80%
El monto se define aplicando el R (%) al IBL
¿Qué es la indemnización sustituva?
Es la prestación a que tienen acceso las personas que al cumplir la edad pensional, no han cotizado el mínimo de semanas exigidas para tener derecho a la pensión (Art. 37 Ley 100).
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva?
- Haber cumplido la edad pensional
- No tener las semanas mínimas
- Debe declarar la imposibilidad de seguir cotizando
- La Administradora no puede obligar a la persona a reclamar la indemnización sustitutiva. La persona siempre debe tener la posibilidad de accerd a la pensión de vejez y seguir cotizando.
¿Los tiempos anteriores a la Ley 100 se pueden tener en cuenta para causar la indemnización sustitutiva? ¿O solo rige desde la vigencia del SGP creado por dicha ley?
Si se tienen en cuenta - Decreto 1730 de 2001 establecía que no, pero el Consejo de Estado declaró su nulidad en 2005.
Siempre y cuando las personas hayan efectuado cotizaciones a la entidad administradora respectiva.
¿Cuál es el monto mínimo y máximo de la pensión de vejez?
Mínimo 1 smlmv
Máximo 25 smlmv
- La Ley 100 estableció que se pueden hacer cotizaciones hasta los 45 smlmv, pero a la fecha el límite es 25 (para efectuar cotizaciones)
¿Cómo aplica el reajuste pensional?
- El reajuste anual se debe hacer el 1 de enero de cada año
- Por regla general, el reajuste es equivalente al IPC certificado por el DANE
- Si la pensión es de 1 smlmv, se reajusta con el valor que sea mayor entre el IPC y el porcentaje que haya aumentado el salario mínimo