Pensión de sobrevivientes Flashcards
¿Qué contingencia protege la pensión de sobrevivientes?
Protege la muerte del afiliado o pensionado.
La pensión de sobrevivientes surge cuando la ausencia definitiva de la persona que atendía el sostenimiento del grupo familiar deja en desamparo a los integrantes del mismo.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes?
- Fallecimiento del afiliado o pensionado
- Cotizaciones mínimas del afiliado - 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento
¿En qué consistía el requisito de fidelidad y cuál fue el desarrollo normativo y jurisprudencial?
El requisito de fidelidad surge con la Ley 797 de 2003, la cual consagró en su artículo 12 una barrera adicional para la causación de la pensión de sobrevivientes, la cual consistía en que el afiliado mayor de 20 años debía acreditar un porcentaje de tiempo de cotización entre la fecha en que cumplió dicha edad y el momento de fallecimiento, con el fin de comprobar su permanencia en el sistema. Los porcentajes se definían de la siguiente manera:
- Muerte por enfermedad: 25%
- Muerte por accidente: 20%
Sin embargo, en Sentencia C-556 de 2009, la Corte Constitucional declara la inexequibilidad de dicha norma, sustentado en la prohibición de regresividad, argumentando que el requisito establecido por la Ley 797 de 2003 hace más gravoso el acceso a la pensión de sobrevivientes, en perjuicio de la materialización del principio de progresividad.
* Contempla una exigencia de fidelidad de cotización, que no estaba prevista en la Ley 100 de 1993, que constituye una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no debe estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que por el contrario, encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios.
¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?
- Cónyuge o compañero permanente y los hijos con derecho (50/50 si hay ambos)
a. Cónyuge o compañero permanente
* Mayor de 30 años - Pensión vitalicia
* Menor de 30 años y sin hijos con el causante - Pensión temporal por 20 años y cotiza para su propia pensión. }
* Si es muerte del PENSIONADO, debe acreditar 5 años de vida marital con anterioridad a su muerte
SI HAY CONVIVENCIA SIMULTANEA ENTRE CÓNYUGE Y COMPAÑERO O EL CAUSANTE TENÍA VÍNCULO MATRIMONIAL ANTERIOR NO DISUELTO - La pensión se divide entre ambos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido
b. Hijos como beneficiarios
* Menores de 18 años (se presumen dependientes)
* Mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, si acreditan su condición de estudiantes
* Hijos inválidos si dependían económicamente del causante
- Padres con derecho - Solo si no hay cónyuge, compañero permanente ni hijos con derecho
* Si dependian económicamente del causante
* Reciben pensión de forma vitalicia - Hermanos con derecho, en ausencia de los anteriores
* Inválidos, si dependían económicamente del causante
PENDIENTE REVISAR HIJOS DE CRIANZA
¿Qué pasa si hay conflicto entre los beneficiarios?
- Reconocimiento de beneficiarios (Ley 1204 de 2008) - Al momento de notificarse el acto jurídico que reconoce su pensión, el pensionado podrá solicitar por escrito que en caso de su fallecimiento, la pensión le sea sustituida de manera provisional a quienes el señale como beneficiarios, adjuntando los documentos que acrediten la calidad de tales.
* Al fallecer el pensionado, los beneficiarios presentan la solicitud de sustitución definitiva (deben adjuntar RC de defunción del causante y la constancia de la solicitud suscrita por el pensionado)
* El término legal para definir la solicitud de sustitución es de 15 días desde la radicación para proferir el acto jurídico de reconocimiento.
* La pensión se reconoce de manera provisional, en tanto se surte el proceso de publicación de edicto. Si no se presenta nadie controvirtiendo el derecho de estas personas, se realiza la sustitución definitiva.
* La solicitud no constituye una designación voluntaria de beneficiarios que sea legalmente vinculante, solo tiene la finalidad de facilitar los trámites de sustitución, pero en ningún caso es constitutiva ni eliminatoria de derechos
* La pensión será de la misma cuantía que la que recibía el causante - En caso de controversia entre los beneficiarios:
* Entre cónyuge y compañero permanente y no versa sobre los hijos - 50% se reparte por partes iguales entre los hijos y el 50% restante queda pendiente de pago mientras la jurisdicción correspondiente define a quién se le debe asignar y en qué porcentaje
* Si la controversia es entre los hijos y no hay cónyuge o compañero permanente - El 100% se reparte en partes iguales entre el total de los hijos reclamantes, pero solo solo se ordena el pago de las cuotas que no están en conflicto, y se espera que la jurisdicción decida. Si hay cónyuge o compañero permanente, se les asigna el 50% y el 50% restante se divide entre los hijos, según la regla ya mencionada.
¿Cuál es el IBL de la pensión de sobrevivientes?
Aplica la regla general (art. 21 Ley 100)
- Promedio de los salarios o rentas sobre los cuales el afiliado ha cotizado durante los 10 años anteriores al fallecimiento, actualizado anualmente con el IPC.
- Si la muerte se produce antes de los 10 años, se debe tomar el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado en todo el tiempo de cotización
¿Cuál es la cuantía de la pensión de sobrevivientes?
- Pensionado - 100% de la pensión que disfrutaba
- Afiliado - 45% del IBL más 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, sin exceder del 75% del IBL
- Afiliado que ya había cumplido los requisitos para la pensión de vejez - 80% del monto que le hubiese correspondiendo en una pensión de vejez (cálculo de la formula R)
* No debe haber recibido indemnización sustitutiva ni devolución de saldos
* En la práctica solo se aplica a RPM
* Este método de cálculo es una posibilidad y no una imposición, también se puede aplicar la regla general para afiliados (Opción 2)
¿Cuál es el límite del monto de la pensión de sobrevivientes?
- No puede ser inferior al salario mínimo ni superior al 75% del IBL
¿Desde cuándo se reconoce la pensión de sobrevivientes?
Se reconoce de forma retroactiva desde la fecha de fallecimiento del afiliado y pensionado.
¿A qué tienen derecho los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes afiliados al RPM?
- Pago de la mesada pensional
- Mesada adicional de diciembre
NO TIENEN DERECHO A AUXILIO FUNERARIO NI CAUSAN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.
¿ Qué pasa si el causante muere sin cumplir los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes?
- RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA
- No hay derecho a la pensión ni a la devolución de cotizaciones
- Los beneficiarios si pueden pedir la indemnización sustitutiva
- RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
* Los beneficiarios tienen derecho a la devolución de saldos de la cuenta pensional con todos sus componentes (cotizaciones, rendimientos y bono pensional)
* Si no tiene beneficiarios, las sumas de la cuenta pensional entran a la masa sucesoral
(DIFERENCIAR ENTRE BENEFICIARIO Y HEREDERO -> Los beneficiarios los define la ley laboral, mientras que los herederos se definen por el Código Civil.
¿Cómo se financia la pensión de sobrevivientes y cuáles son las modalidades?
- RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA - Con cargo al fondo común público que garantiza el pago de las pensiones
* La entidad administradora podrá asumir directamente el riesgo de muerte, constituyendo las reservas respectivas o contratando un seguro
* Solo hay una modalidad de pensión, la cual se causa y debe ser pagada por la administradora - RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL - Cuando muere el afiliado, se frustra la posibilidad de completar el capital pensional requerido por el sistema
* Aplican las tres modalidades de pensión de vejez (Retiro programado, Renta Vitalicia inmediata, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida)
* Corresponde a la aseguradora del seguro de invalidez y sobrevivientes aportar la suma adicional necesaria para el pago de la pensión - El valor de la suma adicional corresponde a la póliza que pagaría el afiliado en una modalidad de renta vitalicia - ese valor entra a la cuenta de ahorro y luego el beneficiario elige cuál modalidad de pensión quiere
* La pensión por muerte de AFILIADO se financia con los rescursos de su cuenta individual más la suma adicional que reconoce la aseguradora. Las cotizaciones voluntarias hacen parte de la cuenta pensional para pagar la pensión de sobrevivientes cuando sean necesarias para acceder a la pensión mínima de sobrevivientes o cuando el afiliado en vida o los beneficiarios lo hayan estipulado. Si no es así, las cotizaciones voluntarias van a la masa sucesoral.
* La pensión por muerte del PENSIONADO se continúa pagando con los recursos previstos para ello:
a. Renta vitalicia inmediata - La aseguradora se obligó a pagar la pensión de sobrevivientes
b. Retiro programado con renta vitalicia diferida - El exceso del saldo de la cuenta para financiar la pensión de sobrevivientes se puede utilizar para incrementar el valor de la pensión o hacer parte de la masa sucesoral
¿Cómo aplica la garantía de pensión mínima de sobrevivientes?
- RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA - La pensión no puede ser inferior a un salario mínimo. La garantía aplica sin requisitos.
- RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL - El Estado garantiza los recursos para que los beneficiarios accedan a una pensión mínima. La causación de la garantía depende de la modalidad de pensión elegida:
a. Retiro programado -> Se paga a partir del momento en el cual el cálculo de la mesada mensual sea inferior a 1 smlmv (cuando se calcula la anualidad). El trámite para la garantía la hace la administradora a nombre de los afiliados.
b. Renta vitalicia -> Se paga cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible sea inferior a la pensión mínima vigente. El trámite corresponde a la aseguradora.
c. Retiro programado con renta vitalicia - Aplican las reglas ya mencionadas, según la etapa en que se encuentre el pago de la pensión.
¿Cuál es la responsabilidad del Estado respecto de la garantía de pensión mínima de sobrevivientes?
- El Estado garantiza los ahorros y el pago de las pensiones cuando las administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones mediante el mecanismo de revertir contra el patrimonio de las administradoras y aplicando sanciones por incumplimiento.
- La garantía del Estado se traduce en el acceso a garantías del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y la eventual responsabilidad penal de los administradores de los fondos y aseguradoras.