¿Qué contingencia protege la pensión de sobrevivientes?
Protege la muerte del afiliado o pensionado.
La pensión de sobrevivientes surge cuando la ausencia definitiva de la persona que atendía el sostenimiento del grupo familiar deja en desamparo a los integrantes del mismo.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes?
¿En qué consistía el requisito de fidelidad y cuál fue el desarrollo normativo y jurisprudencial?
El requisito de fidelidad surge con la Ley 797 de 2003, la cual consagró en su artículo 12 una barrera adicional para la causación de la pensión de sobrevivientes, la cual consistía en que el afiliado mayor de 20 años debía acreditar un porcentaje de tiempo de cotización entre la fecha en que cumplió dicha edad y el momento de fallecimiento, con el fin de comprobar su permanencia en el sistema. Los porcentajes se definían de la siguiente manera:
Sin embargo, en Sentencia C-556 de 2009, la Corte Constitucional declara la inexequibilidad de dicha norma, sustentado en la prohibición de regresividad, argumentando que el requisito establecido por la Ley 797 de 2003 hace más gravoso el acceso a la pensión de sobrevivientes, en perjuicio de la materialización del principio de progresividad.
* Contempla una exigencia de fidelidad de cotización, que no estaba prevista en la Ley 100 de 1993, que constituye una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no debe estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que por el contrario, encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios.
¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?
a. Cónyuge o compañero permanente
* Mayor de 30 años - Pensión vitalicia
* Menor de 30 años y sin hijos con el causante - Pensión temporal por 20 años y cotiza para su propia pensión. }
* Si es muerte del PENSIONADO, debe acreditar 5 años de vida marital con anterioridad a su muerte
SI HAY CONVIVENCIA SIMULTANEA ENTRE CÓNYUGE Y COMPAÑERO O EL CAUSANTE TENÍA VÍNCULO MATRIMONIAL ANTERIOR NO DISUELTO - La pensión se divide entre ambos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido
b. Hijos como beneficiarios
* Menores de 18 años (se presumen dependientes)
* Mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, si acreditan su condición de estudiantes
* Hijos inválidos si dependían económicamente del causante
PENDIENTE REVISAR HIJOS DE CRIANZA
¿Qué pasa si hay conflicto entre los beneficiarios?
¿Cuál es el IBL de la pensión de sobrevivientes?
Aplica la regla general (art. 21 Ley 100)
¿Cuál es la cuantía de la pensión de sobrevivientes?
¿Cuál es el límite del monto de la pensión de sobrevivientes?
¿Desde cuándo se reconoce la pensión de sobrevivientes?
Se reconoce de forma retroactiva desde la fecha de fallecimiento del afiliado y pensionado.
¿A qué tienen derecho los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes afiliados al RPM?
NO TIENEN DERECHO A AUXILIO FUNERARIO NI CAUSAN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.
¿ Qué pasa si el causante muere sin cumplir los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes?
(DIFERENCIAR ENTRE BENEFICIARIO Y HEREDERO -> Los beneficiarios los define la ley laboral, mientras que los herederos se definen por el Código Civil.
¿Cómo se financia la pensión de sobrevivientes y cuáles son las modalidades?
a. Renta vitalicia inmediata - La aseguradora se obligó a pagar la pensión de sobrevivientes
b. Retiro programado con renta vitalicia diferida - El exceso del saldo de la cuenta para financiar la pensión de sobrevivientes se puede utilizar para incrementar el valor de la pensión o hacer parte de la masa sucesoral
¿Cómo aplica la garantía de pensión mínima de sobrevivientes?
a. Retiro programado -> Se paga a partir del momento en el cual el cálculo de la mesada mensual sea inferior a 1 smlmv (cuando se calcula la anualidad). El trámite para la garantía la hace la administradora a nombre de los afiliados.
b. Renta vitalicia -> Se paga cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible sea inferior a la pensión mínima vigente. El trámite corresponde a la aseguradora.
c. Retiro programado con renta vitalicia - Aplican las reglas ya mencionadas, según la etapa en que se encuentre el pago de la pensión.
¿Cuál es la responsabilidad del Estado respecto de la garantía de pensión mínima de sobrevivientes?